Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01

Circuito Judicial Penal

Extensión El Vigía

El Vigía, 15 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002634

Visto el escrito presentado por el Abogado W.A.A.G., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

  1. - De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, lo cual se desprende del reporte de accidentes realizado por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, puesto de El Vigía, de fecha 22-04-1996, en la cual se tuvo conocimiento que en la carretera vía la Palmita, sector Palo Quemado, El Vigía, Estado Mérida, ocurrió un volcamiento fuera de la vía, el cual dejo como resultado una persona muerta (folio 1 al 4), acta de defunción, suscrita por el P.C. de la Parroquia G.P.G., La Palmita, Estado Mérida, en el cual se deja constancia de la muerte del ciudadano M.A.M.A., a consecuencia de Traumatismo Cráneo Encefálico cerrado, y Traumatismo Toráxico (folio 12); reconocimiento médico legal practicado al referido ciudadano, en la cual se deja constancia de que la causa de la muerte fue debido a traumatismo toráxico (folio 13), sentencia dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 02-05-1996, en la cual se acuerda abstenerse decretar la detención judicial al ciudadano O.J.A.M., y decide mantener abierta la presente averiguación penal (folio 21) y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 19-04-1996, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de ocho (08) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

  2. - En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano O.J.A.M., titular de la cédula de identidad N° 5.201.7481, residenciado en la carretera vía la Palmita, sector Palo Quemado, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.A.M.A. (hoy occiso), titular de la cédula de identidad N° 10.101.020, residenciado en el Barrio el Molino, N° 19-51, calle principal, Estado Mérida; por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima por extensión y al Imputado, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; siendo difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GARCÍA SAMANIEGO

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Conste/Sria.

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