Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04

El Vigía, 02 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000887

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO UNIPERSONAL

(PROCEDIMIENTO ABREVIADO)

JUEZ: ABG. C.A.Q.R.

SECRETARIA: ABG. M.A.V.

ALGUACIL WALDIN USECHE

FISCAL: ABG. G.A.

ACUSADO: D.J.V.M.

VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO

DEFENSA: ABG. TOMASINO G.A.

DELITOS: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

En el día de hoy, dos (02) de junio del año dos mil nueve, siendo las 2:00 de la tarde, previo lapso de espera, se constituyó el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con el JUEZ: ABG. C.A.Q.R., la Secretaria ABG. M.M.A.V., y el Alguacil designado, en la Sala de Audiencia Nº 06, para dar inicio a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO, en la presente causa que se sigue al acusado: D.J.V.M. venezolano, de 20 años de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 25.586.052, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 27-01-1989, obrero en finca, estudió hasta sexto grado de educación básica, soltero, hijo de Violeyda T.M. (v) y de J.V. (v), domiciliado en C.A., calle Bicentenario, casa Nº 112, primera entrada, cerca de la cancha nueva de C.A., Parroquia H.A.M., Municipio A.A.d.E.M. (TLF 0275-4119589), por el presunto delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. El ciudadano Juez insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público: ABG. G.A., la defensa ABG. TOMASINO GUILLEN, el acusado D.J.V.M.. Se declaró abierto el acto, informando a las partes y al público en general sobre la importancia y naturaleza del mismo, así como del comportamiento a observarse en sala, haciéndoles saber además que no se hará el registro pautado en el artículo 334 del COPP, por no contar este Tribunal con los medios idóneos a tal fin. Acto seguido le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, ABG. G.A., quien explano en forma oral la acusación: Siendo esta la oportunidad legal el Ministerio Público, presenta Acusación, en este momento, contra del acusado D.J.V.M., por el presunto delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.. quien en uso del mismo hizo una relación breve y circunstanciada de los hechos los cuales ocurrieron en fecha 26-04-2009, por la calle 6 , casa 62, de Mucujepe", .. le informó una ciudadana que no se identificó que en la calle 2 de Mucujepe había un ciudadano con un arma en la mano, quien manifestó que era el sargento de la policía del estado Mérida, quien manifestó que encontró el arma en una camioneta modelo blazer, y señalando el funcionario a dos personas, de las cuales una salió corriendo para una zona boscosa y el otro fue detenido … así mismo realizo de forma sucinta de la narración de los hechos de tiempo, modo y lugar, objeto de la presente causa. Presentó los elementos de convicción de su acusación en forma oral. A los fines de ser recepcionadas en este Juicio Oral y Público ofrezco las pruebas, obtenidas e incorporadas en forma lícita por esta representación fiscal, lo cual lo realizó en forma oral en este momento, las cuales fueron admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control Nº 04. Por todos estos motivos es que acudo a su competente autoridad para acusar como en efecto lo hago al ciudadano: D.J.V.M., por el presunto delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.. es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. TOMASINO GUILLEN quien expuso: siendo este un procedimiento abreviado, y por cuanto de conversaciones realizadas con mi defendido D.V.M., el me manifestó que quiere admitir los hechos para que le dicten la sentencia de inmediato, para lo cual solicito se le de la palabra a mi defendido, es todo. El Tribunal de conformidad con los articulo 336 y 330 del COPP admite la acusación en todas sus partes, al igual que todas las pruebas presentadas por el Ministerio público en contra del ciudadano D.J.V.M., por el presunto delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. Acto seguido de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde oírle declaración del acusado, con las formalidades del mencionado Código, explicándoles en forma clara y sencilla el hecho que se les imputa, el Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, medidas alternativas a la prosecución del proceso las cuales son encuentran en los artículos 37 y siguientes, 40 y 41, 42 y siguientes, y 376 del COPP, y que en el caso de querer declarar, lo hará sin juramento, y por separado, que podrán abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que el debate continuará aunque no declaren, pudiendo manifestar libremente todo cuanto crean conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado posteriormente, por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal, manifestando el ciudadano su voluntad de declarar, y expuso: admito los hechos para que el ciudadano Juez me imponga la pena de inmediato, es todo. Vista y oídas las exposiciones de las partes, admitida como fue la acusación fiscal y las pruebas promovidas por la Vindicta Pública, y visto que el acusado de viva voz y en pleno conocimiento de sus derechos procedió a manifestar al Tribunal su voluntad de admitir los hechos, después de ser impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, lo cual fue ratificado por su defensa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por estar llenos los extremos de los artículos 326 y 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano D.J.V.M. identificado en las actas procesales, por el presunto delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, por los hechos ocurridos en fecha 26-04-2009, por la calle 6 , casa 62, de Mucujepe", .. le informó una ciudadana que no se identificó que en la calle 2 de Mucujepe había un ciudadano con un arma en la mano, quien manifestó que era el sargento de la policía del estado Mérida, quien manifestó que encontró el arma en una camioneta modelo blazer, y señalando el funcionario a dos personas, de las cuales una salió corriendo para una zona boscosa y el otro fue detenido… SEGUNDO. Igualmente admite las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal siendo estas: EXPERTO: 1- Declaración de los Expertos L.S. y L.R., adscrito al CICPC Sub- Delegación El Vigía, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma en el debate oral y público, en relación a lo siguiente: INSPECCION TECNICA Nº 0609 de fecha 27-04-09, folio 30 de la causa.2- Declaración de los Expertos L.S. adscrito al CICPC Sub- Delegación El Vigía, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma en el debate oral y público, en relación a lo siguiente: EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-0336 de fecha 27-04-09, folio 29 de la causa. 3- Declaración de los Expertos J.R. adscrito al CICPC Sub- Delegación El Vigía, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma en el debate oral y público, en relación a lo siguiente: EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO Nº 9700-067-DC-1039 de fecha 15-05-09, folio 47 Y 48 de la causa. 4- Declaración de los Expertos J.S.P. adscrito al CICPC Sub- Delegación El Vigía, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma en el debate oral y público, en relación a lo siguiente: EXPERTICIA DE RECONOCMINETO DE SERIALES Nº 9700-230-098 de fecha 13-05-09, folio 40 de la causa. Y INSPECCIÓN TECNICA Nº 03 de fecha 26-05-09, realizada al vehiculo, folio 41. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los Funcionarios D.T., J.R., A.H., adscritos a la Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, para que rindan sus testimonios en el debate oral y público, y declaren en relación con lo siguiente: A) Acta Policial Nº 0106-09 de fecha 26-04-2008, en virtud de que fueron los funcionarios que practicaron la detención del imputado, Cursante al folio 03 DOCUMENTALES: 1-INSPECCION TECNICA Nº 0609 de fecha 27-04-09, folio 30 de la causa. 2-EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-0336 de fecha 27-04-09, folio 29 de la causa. 3-EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO Nº 9700-067-DC-1039 de fecha 15-05-09, folio 47 Y 48 de la causa. 4-EXPERTICIA DE RECONOCMINETO DE SERIALES Nº 9700-230-098 de fecha 13-05-09, folio 40 de la causa. 5-NSPECCIÓN TECNICA Nº 03 de fecha 26-05-09, realizada al vehiculo, folio 41. PRUEBA MATERIAL: Un revolver, cuatro balas calibre 38 SPL. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a imponerle la pena al acusado D.J.V.M. identificado en las actas procesales, por el presunto delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. Observado que el delito cometido tiene una pena de 3 a 5 años de prisión, conforme al articulo 37 del Código Penal la pena normalmente aplicable es de 4 años de prisión, tomando en consideración las atenuantes del articulo 74 numeral 4 Código Penal, así mismo no existe en la causa antecedentes penales, ni policiales, y el acusdo en menor de 21 años , es por lo que se rebaja la pena aplicable a su limite inferior, es decir a tres años de prisión, por cuanto en esta audiencia el acusado manifestó acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, articulo 376 del COPP; se le debe rebajar conforme al primer aparte del referido articulo un tercio de la referida pena, por lo cual la PENA A CUMPLIR POR EL ACUSADO D.J.V.M. ES DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por el delito de por el presunto delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. CUARTO: De conformidad con el articulo 264 del COPP se acuerda la ampliación de la medida de presentación del acusado de cada quince días a cada sesenta días por ante este Tribunal. QUINTO: Se acuerda el decomiso del arma de fuego incautada en este procedimiento enviándose la misma al DARFA. SEXTO: De conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede firme la presente decisión se acuerda enviar la causa al Tribunal de Ejecución, que por distribución le corresponda conocer, para que en definitiva imponga la pena y ejecute la sentencia. SEXTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas del contenido de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal; publicando el texto íntegro de la sentencia por auto separado en los mismos términos expuestos en esta Sala de Audiencias. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 257, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 13, 16, 17, 18, 264, 373, 376, 480 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los principios y garantías consagrados en las Leyes, tratados, pactos y convenciones, relativos a los derechos humanos, suscritos por la República de Venezuela. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ DE JUICIO N° 02:

ABG. C.A.Q.R.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. G.A.

LA DEFENSA

ABG. TOMASINO GUILLEN

EL ACUSADO

D.J.M.

EL ALGUACIL

WALDIN USECHE

LA SECRETARIA

M.A.V.

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