Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2007-000212

ASUNTO : LP01-R-2007-000212

PARTES

ACUSADO: ORANGEL M.C., venezolano, natural de Mesa Bolívar, Estado Mérida, Cédula de Identidad 2.286.441, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 03-07-1943,hijo de C.M. y de M.C., soltero, obrero, residenciado en el sector Bubuquí III, frente a la Panadería Aeropuerto, casa sin número, El Vigía Estado Mérida.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA.

DEFENSA: ABOGADA L.A.P..

FISCAL: ABOGADO G.A.A.R.. En su carácter de Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida.

VÍCTIMA: W.P.V..

MOTIVO: Apelación interpuesta por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. G.A.A.R. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía. de fecha , mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano ORANGEL M.C. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano W.P.V..

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTYANCIAS OBJETO DEL JUICIO

…se circunscriben al día 02-06-2005, siendo aproximadamente las 10:35 horas, cuando los funcionarios Cabo Primero 143 (PM) R.A.C. y Distinguido 612 JOSË MARTÏNEZ, adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Sub Comisaría Policial N° 12. Con sede en El Vigía, Estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje en la Unidad P-280, y recibieron llamado vía radio de la Sub Comisaría Policial N° 12 deEl Vigía, del centralista de turno Cabo Segundo 294 ¿PM? J.A.P., quien les informo que en la Avenida 15, al lado del Auto Periquito “Wilton”, se encontraban dos ciudadanos fomentando una riña y que al trasladarse al sitio, observaron a dos sujetos, uno de ellos tirados en el pavimento, con una herida punzo penetrante a nivel del estomago del lado izquierdo y el otro ciudadano se encontraba como a unos 10 metros, así mismo observaron un arma blanca cuchillo en el suelo, con las siguientes características: cacha de madera, con un remache amarillo de aproximadamente de 5 a 6 centímetros, de color plata, marca FACUSA, de acero inoxidable, el cual presentaba rastros de sangre, por lo que de inmediato llamaron a los Bomberos y trasladaron al herido al Hospital II de El Vigía, siendo identificado como W.P.V., titular de la cédula de identidad N° 7.901.970, de 36 años de edad, quien fue atendido por el Médico de Guardia Dr. F.P., el cual lo refirió al Hospital Universitario de Los Andes, por presentar Herida Punzo Penetrante Abdominal… Tales hechos antes indicados fueron expuestos verbalmente por el representante del Ministerio Público en la oportunidad de hacer su intervención de las diferentes audiencias orales y públicas ( 21; 24; 25 de Mayo de 2007), donde además ratificó su solicitud de enjuiciamiento contra el acusado ORANGEL M.C., de 62 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.281.441;… residenciado en el Barrio Bolívar, Casa S/N°, El Vigía, Estado Mérida, quien fue trasladado al reten de la Sub Comisaría Policial N° 12; hecho este que constituye el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano W.P.V., el Tribunal de Control N° 05, admitió la acusación por el mencionado delito en su oportunidad de la audiencia Preliminar.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 12-06-2007, el Juzgado de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, publica el texto íntegro de la decisión y entre los fundamentos de hecho y de derecho realizó los siguientes pronunciamientos:

En la Audiencia de Juicio Oral y Público la Fiscalía del Ministerio Público presentó los Elementos Probatorios que se mencionan a continuación, los cuales el Tribunal procede, a enunciar, analizar y valorar tanto individualmente como en su conjunto, conforme al Sistema de la Sana Crítica, observado especialmente las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, consagrados en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que claramente que: “ Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.”

Omisis…

Por lo que se puede concluir en cuanto a Expertos, Funcionarios y testigos que en ningún momento pudieron ver quienes de las cinco, cuatro… varias personas que señalan en el debate, ni la misma víctima W.P.V., esta seguro por cuanto el mismo experto Dr. A.P.M., quien fue persona que atendió al a la víctima en el hospital Universitario de los Andes expuso, entre otras cosas, que, W.P.V. le manifestó que no recordaba nada…, porque estaba borracho; Igualmente, entre preguntas de la defensa y Fiscal realizadas a la victima durante el transcurso del debate, el ciudadano W.P... manifestó que le habían dado tres puñaladas por la espalda… que el acusado estaba discutiendo con la Sra. María,… pero no recordaba de nada porque estaba borracho….!, en otras palabras, ni la Victima ni el acusado en forma certera en ningún momento señalaron quien fue la persona que propino las puñaladas por cuanto estaban ingiriendo licor Miche blanco… habían varias personas, mas no saben, quien fue el autor del hecho, una de ellas; M.A. expuso que no estaba en el lugar de los hechos, el acusado dijo haber estado solo y se declara inocente; quedando verificado en el transcurso del debate que habían varias personas y ninguna de las que expusieron manifestó en forma certera quien fue la persona que le dio las tres puñaladas a W.P. victima en este caso…. Lo cual, lo dejó inconsciente, y, por cuanto se encontraban demasiado borrachos los mismas incluyendo a la victima…ya que fue sorprendido por el atacante cuando le dio las puñaladas según lo manifestado… dijo que estaba muy borracho…!. Pero como habían varias personas…. Estaban ingiriendo Miche Blanco… las demás no recuerdan….., de tal manera que las únicas personas que podían aclarar suficientemente la forma como sucedieron los hechos e identificar plenamente al autor del delito, y así poder determinar la responsabilidad penal del acusado de autos, no pudieron aportar ningún elemento probatorio de importancia para el descubrimiento de los hechos y la realización de la justicia, tal como lo prevé expresamente el Artículo 13 del Código Adjetivo Penal, en este sentido, El ciudadano: W.P.V.,, dijo en su declaración, entre otras cosas, que “…ese día yo, el señor estaba tomando y le iba pegar a la mujer, y yo le reclame y saco el cuchillo y me dio tres puñaladas, cuando di la espalda sentí la puñalada, y es cuando un amigo mío sino se mete me mata, los muchachos se metieron sino se meten me matan me dio tres puñaladas,… Preguntas Ministerio Público 1.- que persona estaban allí? E.A.N., y Jaime, no se el apellido, ellos viven en el taller donde yo trabajo al lado, de Auto Periquitos Wilson. 2.- Ese día estaba usted tomando? Si, lo que sentí fue la puñalada, si recuerdo que el iba a joder a la mujer y a lo que le di la vuelta me dio la puñalada, tuvieron que meterse porque estaba sofocado, tirando cuchillo. Defensa ..Recuerda la hora del hecho? Eran como las 9:00 de la noche, yo trabajo en el taller, ahí mismo donde me hirieron a mi. – a la 9:00 de la noche estaba trabajando? Ese día trabaje hasta las seis, comencé a beber como a las 7:00 con unos amigos que estaban allí. 3.- a las 9:00 de la noche estaban sus amigos allí? Ellos se metieron a defenderme, estaba Alfonso y Jaime, ellos llamaron a la ambulancia de ahí me mandaron para Mérida.- Usted señala que el señor se encontraba en ese sitio bebiendo con ustedes? Estaba tomando ahí, no lo conocía de antes. – Usted declaro ante un órgano de investigación anterior a ello? No me acuerdo. – Han mantenido usted la declaración la que dio allá con respecto a la denuncia que usted interpuso ante los órganos de investigación? Es la misma. – Dijo usted en la declaración que había un señor Jaime y un señor Alfonso que había presenciado los hechos? Si… “; Por su parte, el ciudadano: ALFONSO NÚÑEZ……., señaló en su declaración, entre otras cosas, que “… yo vi. Que, Wilson estaba herido hasta que llego una ambulancia y se lo llevo, se lo llevaron a el para el hospital y luego para Mérida y al señor se lo llevaron detenido

.. Entre algunas preguntas por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, 1.- recuerda la fecha de los hechos? Eso ya tiene tiempo, no me acuerdo que fecha fue eso, allí se encontraban no podría decir cuantas personas habían porque nos estábamos echando unos palitos, estaba Jaime. –el señor presente estaba tomando unos palos? Si, ya estaba oscureciendo, estábamos tomando miche blanco, no se porque fue el problema, cuando me di cuenta el señor Wilson estaba herido de repente se prendió ese problema.- a que hora llego la señora Maria allí? Ella llego con su esposo cuando iba a empezar a oscurecer, yo no vi. Ninguna discusión entre la señora Maria y su esposo. .- recuerda a que hora salio herido el señor Wilson? Seria como a las 8 de la noche mas o menos. .- vio usted que discutiera el señor Wilson con el señor presente? yo no lo vi discutiendo. 10.- Como se llama el señor presente? Se llama Orangel, yo lo que a vi. a Wilson herido, dije que llamaran una ambulancia. Defensa – donde se encontraban usted tomando? en el patio de la casa. .- de donde conoce a W.V.? Desde hace tiempo, porque el es mecánico, desde hace varios años. - ese día porque estaba el señor Wilson en su casa? Siempre la costumbre de echarnos los palitos en la casa- - el señor estaba haciendo un trabajo ahí? El llegaba de vez en cuando, para ver si le salía algo.- cada quien decide comprar la cerveza, ese día estaban ellos dos, Jaime, mi persona, que yo me acuerde. .- Habían mas personas que no conociera en ese lugar? Habíamos cinco personas que yo me acuerde. – a que hora empezaron a tomar unos traguitos? Esos son cosa que uno decide tomar un palo, estaba oscureciendo. – que estaban tomando? cuando llegaron los funcionarios? En que se llevaron a Wilson? No recuerdo, no sabía si fue en una ambulancia lo que quería eran que salvaran a Wilson. – en esa reunión de 5 persona observo usted en alguna discusión allí? No….- cuanto tiempo tenia bebiendo ese día!? Como a las 8 de la noche. –Había negocios cerca? Pasando la casa hay una licorería. Específicamente en que parte de la casa fue eso? En el patio de la casa, en el sanjuán de la casa, esta cercado de pared, por debajo esta escueto. – Usted llego a hablar con lo funcionarios policiales de lo ocurrido en ese momento? Nada, yo lo que quería era que se lo llevara rápido y no me acuerdo si lo llevaron en la patrulla o en la ambulancia, no me acuerdo porque yo estaba tomando. –.cuando vuelve a ver a Wilson después de ese hecho? Lo vi., en Mérida en el hospital. – Fue usted a declarar ante un Órgano de Investigación? Nada, hasta hoy que me citan a mí. _Sabía el señor Wilson que usted estaba allí ese día? Lógico…

; por cuanto, la declaración de los Funcionarios Policiales actuantes, R.A.C. y J.M., sólo aportan detalles relacionados con el procedimiento en el cual se produjo la detención del acusado en razón de la cual se le otorga el valor probatorio correspondiente; tomando en consideración las contradicciones que realizaron en la declaración en cuanto al arma blanca que supuestamente tenía en sus manos el acusado o si la misma estaba en el suelo…; pero, dichas declaraciones no se refieren sobre la Autoría Material del hecho, debido a que no se encontraban presentes en el lugar y a la hora en que ocurrió el mismo. En cuanto a la declaración del Médico Forense Dr. A.P. el mismo declaro entre otras cosas… que la víctima W.P., le manifestó que le dieron tres puñaladas, pero no se acuerda quien había sido.., por cuanto estaba muy borracho,… que ya lo habían operado.., le di 45 días de curación, por cuanto su profesión es mecánico, ameritó atención especializada… Preguntas por parte del Fiscalia del Ministerio Público…. Tuvo conocimiento quien traslado a este ciudadano? No, nosotros hacemos en las experticias de lo que es el motivo de la experticia y solo le pregunte, que le había pasado a él y lo único que recuerda es que le dieron tres puñaladas… En lo que respecta a las declaraciones de los Expertos estos sólo practicaron actuaciones de investigación que no están directamente relacionadas con el descubrimiento de la identidad del autor del delito.

Razón por la cual esta deposición se le otorga pleno valor probatorio, no solo en el sentido medico que le atañe sino que también corrobora en su sentido la versión aportada por la victima en cuanto que, el mismo al momento se encontraba borracho y no recordaba quien fue la persona que lo apuñaleo y en cuanto a los dichos de A.N. y Maria Atilano…. Así las cosas, este Tribunal de Juicio N° 01 Unipersonal, solo pudo constatar efectivamente la existencia de un hecho punible de acción pública, cuya acción penal no se encuentra prescrita, sin embargo, el Ministerio Público como Titular de la Acción Penal y parte acusadora en la presente causa, no pudo demostrar y mucho menos probar más allá de toda duda el hecho punible atribuido al acusado de autos, en otras palabras, a pesar de existir un hecho típico y antijurídico, no quedó probada la autoría material del mismo, por cuanto en el presente caso no hubo testigos que pudieran recordar y rendir declaración sobre los hechos sin dejar duda, y la victima no pudo identificar plenamente al autor del mismo con certeza por cuanto estaba borracho, así como los testigos presentados al final del debate como es M.D.R., dijo que nunca había estado en el sitio tal como lo señalada la victima W.P. y A.N., no observo ninguna discusión entre el acusado y la victima… habían varias personas pero, que recuerda cuando ocurrieron los hechos, que si recuerda que consumían miche blanco y de pronto vió que Wilson estaba herido mas no pudo ver quien fue el que le propino tales puñaladas, en consecuencia, la representación Fiscal tampoco pudo desvirtuar la presunción de inocencia que tiene toda persona acusada de la comisión de un hecho punible, tal como lo exige claramente el Artículo 49 ordinal 2° de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud del axioma según el cual la duda debe en todo caso beneficiar al reo, por tanto, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 366 del Código Adjetivo Penal, procede a ABSOLVER al ciudadano: a al acusado ORANGEL M.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.286.441, natural de Mesa Bolívar, Municipio A.P.S. delE.M., nacido en fecha 03-07-1943, de 63 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio agricultor, hijo de Osmer M.V. (f) y de M.G.C. (f), residenciado en el sector Bubuqui III, frente a la Panadería Aeropuerto, al bajar por el Puente, Casa S/N°, vivienda elaborada en paredes de zinc, propiedad de la ciudadana M.A. delR., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 en su primera aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano ORANGEL M.C., que se le estaban imputando. Una vez que transcurra el lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio N° 01 Unipersonal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara; ABSUELVE al acusado ORANGEL M.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.286.441, natural de Mesa Bolívar, Municipio A.P.S. delE.M., nacido en fecha 03-07-43, de 63 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio agricultor, hijo de Osmer M.V. (f) y de M.G.C. (f), residenciado en el sector Bubuquí III, frente a la Panadería Aeropuerto, al bajar por el Puente, Casa S/N°, vivienda elaborada en paredes de zinc, propiedad de la ciudadana M.A. delR., quien es su concubina, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 en su primera aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano ORANGEL M.C.. De conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la libertad plena del mencionado ciudadano y por tanto la cesación de cualquier medida cautelar que pese en cu contra, es por lo que se ordena oficiar a la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando sobre el cese de la precitada medida. No hay condenatoria en Costas, en virtud de lo dispuesto en los principios artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez quede firme la presente decisión se acuerda remitir la presente Causa al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia... “

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El abogado G.A.A.R. en su carácter de Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 13, artículos 433, 451, 448 y 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) en los siguientes términos:

Que el Ministerio Público planteó según la honorable Juez, un resumen de lo expuesto, quizás recordando el principio de Inmediación del Juez, ratificando el Enjuiciamiento del Acusado; mientras que la Defensa Pública logro mayor atención de la juez, incluso captó preguntas y repreguntas desarrolladas en el juicio, en especial en cuanto a la inocencia de su representado.

Que hubo falta de análisis, valoración y comparación, debido a que el Tribunal consideró, que los hechos atribuidos por el Ministerio Público, al ciudadano ORANGEL M.C., no quedaron comprobados, procediendo a señalar la declaración de la víctima, citando textualmente lo que expuso en juicio, sin señalar en que consistió su análisis y con cual declaración la comparo y cual fue su valoración.

Que la decisión fue inmotivada, fundada en pruebas incorporadas con violación a los principios del juicio oral, sin tomar en cuenta que el juez está obligado a fundar su decisión y por consiguiente su motivación sobre el material de hechos expuestos en el Proceso.

Por los razonamientos anteriormente señalados culmina el recurrente solicitando sea declarado con lugar el recurso de apelación de sentencia definitiva, se anule la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía y se ordene la realización de un nuevo Juicio.

MOTIVACIÓN

Corresponde a esta alzada, luego de analizar lo referente al Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, emitir el respectivo pronunciamiento, y para tal efecto es necesario realizar las presentes consideraciones:

Es precisamente al Ministerio Público, como órgano que ejerce la Acción Penal, en representación del Estado Venezolano, el que tiene la responsabilidad, y porque no, la carga de la prueba en cuanto a la demostración inequívoca no solo de la comisión del hecho punible como tal, sino de la responsabilidad penal.

El ciudadano Fiscal recurrente, dentro de su escrito, señala entre otras cosas, que el Tribunal A Quo, no realizó un análisis, una valoración, y a su vez una comparación relacionada con la decisión absolutoria objeto del Recurso de Apelación.

Vale la pena recordar, que el numeral 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo relativo a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

En el Texto y Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, tomo II, pagina 1639, el autor patrio A.C.L.M., señala entre otras cosas:

1º) Falta: constituye más que todo, en el vicio de no atenerse a lo alegado y probado en autos.

2º) Contradicción: Cuando el hecho dado por probado no da por demostrado la comisión del delito ni las circunstancias que lo rodean.

3º) Ilogicidad: Es porque no existe una relación lógica entre los hechos dados por establecidos por el juez en la sentencia y las pruebas cursantes en el expediente, ya sea porque estas no existen o porque no son legales para el esclarecimiento de la comisión del delito.

Puede observarse, que en la sentencia recurrida, el Tribunal, realiza un análisis pormenorizado, tanto de los hechos, como de los medios de prueba.

Como Corte de Apelaciones, sus miembros se limitan a conocer del derecho, y no los hechos, los que están reservados al Tribunal de Instancia respectivo.

Si observamos detalladamente, la sentencia emitida por el Tribunal A Quo, nos damos cuenta, que la misma reúne los requisitos previstos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo sucesivo COPP), esto es a saber:

1º) La mención del Tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.

2º) La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio.

3º) La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.

4º) La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

5º) La decisión expresa, en el presente caso sobre la absolución.

6º) Finalmente, la firma de la juez (las negritas son nuestras).

Así las cosas, considera esta alzada, que los vicios denunciados, no se encuentran plenamente justificados, por el ciudadano Fiscal recurrente, ya que todos los elementos probatorios, fueron analizados, comparados y concatenados, debidamente, así como también su apreciación bajo las pautas del artículo 22 del COPP, es decir, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Estimamos, que no se encuentran presentes en la decisión recurrida, ninguna de las denuncias alegadas, como la inmotivación fundadas en pruebas incorporadas con violación a los principios del juicio oral.

Razón más que suficiente, para declarar sin lugar el presente Recurso de Apelación de Sentencia, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley realiza el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto Apelación interpuesta por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. G.A.A.R. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía. de fecha 12-06-2007, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano ORANGEL M.C. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano W.P.V., por considerar que la recurrida se encuentra ajustada a derecho.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.J.C. SOTO

PRESIDENTE-PONENTE

DR. D.A. CESTARI EWING

DRA. A.R. CAICEDO DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se notificó con los Nros.________________________________________________

La Sria.,

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