Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoDivorcio 185 - A

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 18 de abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO Nº PP01-J-2011-000407

PARTES: P.D.L.C.V.A.

R.Y.C.A.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

VISTOS

En fecha 11 de Abril de 2.011, los ciudadanos P.D.L.C.V.A. y R.Y.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.817.279 y V-13.708.568 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio P.R.G., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.345, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Primero literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Diciembre de 1.996, por ante la Jefatura Civil del Municipio F.F.d.E.T., según Acta de Matrimonio Nro. 83; que de su unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombres y apellidos ..................................., .............................................y .................................., de Trece (13), Once (11) y Seis (06) años de edad respectivamente; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separarse y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 12 de Abril de 2.011, se le da entrada y se admite la solicitud en la misma fecha acordándose, en virtud de la naturaleza sumaria del presente asunto, simplificar el procedimiento y suprimir la Audiencia instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los principios procesales establecidos en el artículo 450, literal “g” eiusdem, y, en consecuencia, decidir acerca del fondo del asunto mediante pronunciamiento aparte dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de la fecha de admisión.

En el día de hoy, Lunes 18 de Abril de 2.011, estando dentro del lapso de los cinco (05) días de despacho siguientes al auto de admisión del presente asunto, se procede a dictar sentencia en los términos siguientes.

Este Tribunal observa que los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

RÉGIMEN PATRIMONIAL:

Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal adquirieron bienes muebles e inmuebles que constituyen el acervo de su comunidad de gananciales, acordando que una vez disuelto el vínculo conyugal que les une, los mismos serán partidos amistosamente.

En este sentido, este Tribunal se acoge al criterio jurisprudencial asentado en Sentencia Nro 0158 de fecha 22 de junio del 2001, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. F.A. G, en la que se reafirma lo dispuesto por los artículos 173, 186 y 190 del Código Civil, expresando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 173 eiusdem, todo pacto que se celebre sobre partición de la comunidad conyugal antes de ser declarado disuelto el vínculo matrimonial, es nulo, con la única excepción prevista en el artículo 190 del mismo Código, esto es, en el supuesto de la separación de cuerpos y de bienes, en virtud de lo cual se concluye que al presentarse la solicitud de declaratoria de divorcio con base al artículo 185-A del Código Civil, no puede considerarse disuelto aún el matrimonio, y por tanto el convenio que la misma contenga sobre partición es nulo y carente de valor y efectos, en consecuencia, con la declaratoria judicial de divorcio se extingue el vínculo conyugal de las personas y cesa el régimen de común administración de los bienes y se procederá a la liquidación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil. Siendo ello así, se observa que las partes de común acuerdo se acogen al criterio jurisprudencial reproducido. Y así se establece.

REGIMEN PARENTAL:

Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la P.P., Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos el adolescente ............................y las niñas ................................. y ....................................., de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  1. Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.

  2. En cuanto al ejercicio de la Custodia de sus hijos el adolescente ..................................... y las niñas ..............................................y ................................., la ejercerá la madre ciudadana R.Y.C.A..

  3. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto considerando primordialmente que no interfiera en la actividad escolar, las horas de descanso o de esparcimiento de sus hijos. Las vacaciones escolares, de fin de año, carnaval, semana santa y otras de la misma índole, al igual que los fines de semana serán ejercidas por el padre y la madre, en forma alterna.

  4. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar una asignación mensual por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para la manutención de su hijo, cantidad que será entregada dentro de los primeros cinco días de cada mes. Adicional al monto fijado por obligación de manutención el padre cancelará dos (02) bonos uno para el mes de Septiembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para gastos de uniformes, útiles y zapatos escolares y otro bono por la misma cantidad en el mes de Diciembre ambos de cada año, para gastos decembrinos esta cantidad será entregada personalmente a la madre, en cuanto a los pagos de servicios médicos, odontología, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario que sea necesario serán sufragados por partes iguales para ambos progenitores.

En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta Juzgadora que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de sus hijos por el contrario satisface el derecho que les asiste, por tal razón considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es HOMOLOGAR dichos acuerdos. Y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal “j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges P.D.L.C.V.A. y R.Y.C.A., identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Jefatura Civil del Municipio F.F.d.E.T., según Acta de Matrimonio Nro. 83. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el contenido del artículo 360 ejusdem, en cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la P.P., Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de sus hijos el adolescente ..........................................y las niñas ................................................y ..............................., por el contrario satisface su interés superior y el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, se Homologan los convenios establecidos entre las partes, a favor de sus hijos, en los mismos términos establecidos por ellos en la solicitud. Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio F.F.d.E.T. con copia certificada de la presente decisión a los fines del asiento de la nota marginal correspondiente en el Libro de Registros de Matrimonios respectivo.

Años: 200º de la Independencia y 152 º de la Federación.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil once (2011).

La Jueza,

Abg. Francileny A.B.B.

Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. A.J.O..

En igual fecha y siendo las 11:20 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

El Secretario,

Abg. A.J.O..

Juleidith pfdr.-

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