Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRafael Ramón Rondon Graterol
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

El Vigía, 25 de febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002649

ASUNTO : LP11-P-2009-002649

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en fecha 25 de Febrero 2010, este Tribunal oída en la oportunidad procesal, para la celebración del juicio oral y público, la Exposición Fiscal, sobre el acto conclusivo, en el presente procedimiento abreviado, conforme lo establece el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, concedida como fue, la palabra al FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. G.A.A.R., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo, y lugar como ocurrieron los hechos, por consiguiente como titular de la acción penal, solicito sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano R.A.C.; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que el hecho imputado no es típico, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la sustancia incautada, tiene un peso de Dos (02) Gramos con Cuatrocientos (400) Miligramos de marihuana, cuya cantidad es ínfima, para el delito de posesión previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto esta norma en mención requiere hasta Veinte (20) Gramos para casos de Marihuana (Cannabis Sativa), no obstante, considera que la solicitud del Ministerio Público, es ajustada a derecho dentro del principio de legalidad, sin embargo, este jurisdicente considera que donde existe menos de la cantidad exigida por el tipo legal de posesión, solo es procedente una medida de seguridad social, a tal efecto, y de acuerdo al Artículo 324 eiusdem, se observa:

Primero

De la Identificación del Acusado

De acuerdo al contenido de las actas procesales funge como acusado el ciudadano: R.A.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-17.093.763, teléfono 0414-4716937, ayudante de albañilería, con grado de instrucción tercer grado de educación básica, hijo de O.A. (V) y de L.J.C. (v), de 26 años de edad, nacido en fecha 04-08-1983, natural de Nueva B.M., Estado Mérida, domiciliado en el Sector Las Rurales, Quebrada de Piedra, por la segunda calle, vía Torondoy, Estado Mérida.

Segundo

Los Hechos

En fecha 17 de Diciembre del 2009, siendo las 05 :00 horas de la tarde del día jueves 17 de Diciembre del 2009, encontrándose en labores de patrullaje por el sector El Mene, avistaron dos sujetos que se trasladaban en una moto jaguar de color rojo, procediendo a darle la voz de alto, solicitándoles que estacionara la moto e igualmente los documentos personales e identificando al ciudadano que iba de barrillero que vestía para el momento una franela de color rojo con rayas azules y un short blanco con rayas azules mostró una actitud nerviosa , quien al realizarle un cacheo, , encontrándole en la mano izquierda un envoltorio de presunta droga (marihuana) envuelta con un nudo en una bolsa plástica transparente de color blanca.

Tercero

Motivación para decidir

En la fecha 11/11/2008, el Tribunal constató, las siguientes pruebas:

  1. - Experticia Quimica Botánica N° 9700-067-2683 de fecha 19-12-2009, que obra al folio 23, practica por la Experta Profesional I, Dra M.T.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en la cual consta las siguientes Conclusiones: Muestra 01: Contenido: Resto compactos, vegetales de color verde parduzco y semillas de aspecto globuloso. Peso Neto: Dos (02) gramos con Cuatrocientos (400) miligramos, componente Marihuana, lo que evidencia que no se encuentra dentro de la proporcionalidad exigida por el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto esta norma en mención requiere hasta Veinte (20) Gramos para casos de Marihuana (Cannabis Sativa), en tal sentido evidencia este Tribunal, que la solicitud del Ministerio Público, es ajustada a derecho dentro del principio de legalidad, sin embargo, este jurisdicente considera que donde existe menos de la cantidad exigida por el tipo legal de posesión, solo es procedente una medida de seguridad social, requerida por el órgano titular de la acción penal.

  2. -Experticia Toxicológica In vivo N° 9700-067-2682, que obra al folio 24, practicada por la Experta Profesional I, Dra. M.T.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Mérida, practicada al ciudadano: R.A.C., arrojando resultados positivo para el consumo de marihuana, determinados en las muestra de orina y raspado de dedos, lo que lleva a la convicción que se trata de un enfermo social, objeto de medida de seguridad social, no obstante, la solicitud del Ministerio Público, de la atipicidad como tipo penal y por consiguiente su requerimiento de sobreseimiento se acuerda, por ser éste, el titular de la acción penal.

  3. -Inspección Técnica Nº 08-02, de fecha 06 de Enero de 2010, obra al folio 52, practicada por los funcionarios VCITOR HIDALGO Y N.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Caja Seca, Estado Zulia, en el lugar de los hechos: Sector El Mene, Vía Torondoy, Vía pública, Municipio J.B.E.M.,

Escuchada y presenciada por las partes, es decir, la DEFENSA ABG. S.A., el cual expuso: “Esta Defensa escuchada la petición de sobreseimiento a favor de mi defendido ciudadano R.A.C., solicito al Tribunal una vez sea decretado el precitado acto conclusivo a favor de mi representado, se ordene la cesación de la medida cautelar impuesta a mi defendido R.A.C. y el FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. G.A.A.R., quienes peticionaron ante el jurisdicente, con fundamento a la atipicidad del hecho, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que el hecho imputado no es típico, solicita se decrete el sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto considera el jurisdicente, que toda vez que la sustancia incautada, tiene un peso de Dos (02) Gramos con Cuatrocientos (400) Miligramos de marihuana, cuya cantidad es ínfima, para el delito de posesión previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto, esta norma en mención requiere, para que se configure el tipo penal, hasta Veinte (20) Gramos para casos de Marihuana (Cannabis Sativa), no obstante, considera que la solicitud del Ministerio Público, es ajustada a derecho dentro del principio de legalidad, sin embargo, este jurisdicente considera que donde existe menos de la cantidad exigida por el tipo legal de posesión, que amerita una medida de seguridad social, que debió ser requerida por el titular de la acción penal.

En tal sentido, el ordinal 2° del Artículo 318 COPP, establece:

El sobreseimiento procede cuando:

2. El hecho imputable no es típico…omissis (….)

.

Por su parte el Artículo 320 eiusdem precisa:

El Fiscal solicitará el sobreseimiento al juez…omissis (…)

.

En efecto, el Tribunal atendiendo al contenido de las actuaciones obrantes en autos, concluye en que evidentemente, en la presente causa ha operado, atipicidad del hecho imputado, hace procedente, conforme a lo indicado en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal (supra citado textualmente) la declaratoria con lugar del sobreseimiento en el caso bajo examen. Así se declara.

Cuarto

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho, oídas y precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

Por cuanto en esta Audiencia el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. G.A.A.R. ratificó escrito de solicitud de sobreseimiento el cual riela a los folios 54 al 56 de la causa, a favor del imputado de autos, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en favor del ciudadano R.A.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-17.093.763, ayudante de albañilería, con grado de instrucción tercer grado de educación básica, hijo de O.A. (V) y de L.J.C. (v), de 26 años de edad, nacido en fecha 04-08-1983, natural de Nueva B.M., Estado Mérida, domiciliado en el Sector Las Rurales, Quebrada de Piedra, por la segunda calle, vía Torondoy, Estado Mérida, teléfono 0414-4716937; de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Se ordena la cesación de la medida cautelar que recae sobre el ciudadano R.A.C., impuesta en fecha 19 de diciembre de 2009, por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 15 días por la prefectura de Torondoy, Estado Mérida, y se ordena la L.P. y SIN RESTRICCIONES a favor del prenombrado ciudadano, por lo que se ordena oficiar a la precitada Prefectura de Torondoy, informando sobre el cese de la precitada medida.

TERCERO

Firme la decisión dictada, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

CUARTO

Las partes presentes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión será debidamente fundamentada por auto separado. Se deja constancia que en el presente acto se cumplieron con las formalidades de Ley respetándose los derechos y garantías previstos en los Convenios, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República. Las partes fueron debidamente notificadas de al dispositiva de la decisión en la audiencia respectiva. Diarícese, Publíquese y Cúmplase.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. R.R.R.G.

SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MARIQUE

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