Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 13 de agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000041

ASUNTO : LP11-P-2005-000041

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Realizada la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano V.J.S.C., venezolano, natural del Vigía, Titular de la cédula de identidad Nº V.11.219.029, de 25 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller en Ciencias, Ocupación: Promotor Social de Frente F.d.M., soltero, hijo de Coromoto Contreras y A.S., residenciado, En la Urb. Bubuqui III calle principal casa Nº 13, de El Vigía Estado Mérida, Teléfono: 0416-767.99.83; motivado a la Suspensión Condicional del Proceso acordada, y una vez oída a las partes, referente a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 324 eiusdem, este Tribunal de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, decide en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 17-07-2007, este Juzgado según auto inserto a los folios 77 al 79 de la presente causa, acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso correspondiente a la “Suspensión Condicional del Proceso”, a favor del ciudadano antes mencionado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana L.M.B.G., fijándose el lapso de Un (01) año a partir de dicha fecha, para que cumpliera las condiciones que siguen: 1.- Residir en su actual domicilio, por lo cual debe indicar al Tribunal cualquier cambio de residencia que se produzca en este lapso de prueba. 2.- Comparecer por ante la oficina de la Coordinación Zonal Nº 02, No institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión de un delegado de prueba.

Cumplido dicho lapso, se recibió el correspondiente Informe de Finalización de Régimen de Prueba de fecha 17-07-2008, emitido por el Delegado de Prueba Abg. Y.A.L. Q, encargada de la supervisión y vigilancia del mencionado ciudadano, lo cual consta al folio 97 y 98 de la presente causa, en el cual señala entre otras cosas que: “se evidencia que dicho ciudadano finalizó bajo nivel de supervisión medio satisfactorio y haciendo énfasis que dicho ciudadano mostró interés por cumplir su beneficio impuesto, es decir un informe positivo a favor del mencionado acusado, lo cual evidencia que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas”.

En consecuencia, habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que tanto la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y la Defensora Pública del procesado, solicitaron se acuerde el sobreseimiento de la causa, quien decide de conformidad con el artículo 318 numeral 3 eiusdem, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ibídem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano V.J.S.C., supra identificado; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, por los siguientes Hechos: “En fecha 29/01/05, los funcionarios A.D. y Escalante Cesar, adscritos a la Sub.Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, dan cuenta que siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje en el sector específicamente Local comercial zona libre cuando recibieron un reporte de radio por la centralista de guardia I.F. para que se trasladaran hasta el liceo M.E. ubicado en la Inmaculada ya que el mismo se estaba produciendo una riña de inmediato se trasladaron al sitio y al llegar observaron un grupo de personas en la entrada del liceo se les acercó una ciudadana de nombre L.M.G.B., manifestando que es su concubino y que le había golpeado en la cara y que no era la primera vez que lo hacia procediendo a detener dicho ciudadano quedando identificado como V.J.S.C., siendo trasladado a la comisaría policial.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3 eiusdem, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ibídem, a favor del ciudadano V.J.S.C., venezolano, natural del Vigía, Titular de la cédula de identidad Nº V.11.219.029, de 25 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller en Ciencias, Ocupación: Promotor Social de Frente F.d.M., soltero, hijo de Coromoto Contreras y A.S., residenciado, En la Urb. Bubuqui III calle principal casa Nº 13, de El Vigía Estado Mérida, Teléfono: 0416-767.99.83, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana L.M.B.G.. SEGUNDO: Se ordena que una vez transcurra el lapso legal, sea remitida la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Quedaron las partes presentes, legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en audiencia en los mismos términos. CUARTO: Notifíquese a la Víctima de la presente decisión.-Regístrese, publíquese y cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES M.P.

SECRETARIA

ABG. JENNIS DUQUE

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