Decisión de Juzgado del Municipio Caripe de Monagas, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Caripe
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoOfrecimiento Voluntario De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actúan como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: M.Á.A.P., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11.446.666, DE PROFESIÓN ODONTÓLOGO, DOMICILIADO EN LA CALLE RIVERO, N° 23 DE CARIPE MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, EN REPRESENTACIÓN DE (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

APODERADAS DEL CIUDADANO M.Á.A.P.: S.R., G.V., SANDRA TINEO Y NANCY LEÓN, VENEZOLANAS, ABOGADOS EN EJERCICIO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS: 12.198.978, 9.292.247, 9.285.347 Y 9.287.413, RESPECTIVAMENTE, INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL ABOGADO BAJO LOS NÚMEROS: 75.935, 69.909, 100442 Y 76.686, RESPECTIVAMENTE, CON DOMICILIO PROCESAL EN LA AVENIDA BOLÍVAR, EDIFICIO NIEVE, PISO 1, OFICINA 9, DE MATURÍN ESTADO MONAGAS. SEGÚN CONSTA DE PORDER APUD ACTA Y DE COPIA CERTIFICADA DE PODER CURSANTE A LOS FOLIOS 8, 9, 10 Y 11 DEL EXPEDIENTE.

PARTE DEMANDADA: DETSIS BEZAIRA O.V., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.517.332, DOMICILIADA EN EL SECTOR SAN F.D.L.P.M.D. MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.J.M., VENEZOLANO, ABOGADO EN EJERCICIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 7.990.378, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL ABOGADO BAJO EL N° 64.662, CON DOMICILIO PROCESAL EN EDIFICIO SAN SIMÓN, PISO 2, OFICINA N° 2-4, FRENTE A LA PLAZA BOLÍVAR DE MATURÍN ESTADO MONAGAS. SEGÚN CONSTA EN COPIA CERTIFICADA DE PODER CURSANTE A LOS FOLIOS 43, 44, Y 45 DEL EXPEDIENTE.

DEMANDA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: COSA JUZGADA

EXPEDIENTE N° 655-08

NARRATIVA

En fecha diez (07) de Abril del año de dos mil ocho (2008), fue presentada Ofrecimiento de Obligación de Manutención ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas por el ciudadano M.A.P., padre de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), contra la ciudadana Detsis Beza.O.V., todos plenamente identificados. La demanda fue admitida en fecha 08 de Abril del año 2008 (f.06), ordenándose la citación de la parte demandada, fijándose oportunidad para realizar acto conciliatorio entre las partes y se ordenó abrir cuaderno separado de medidas a los fines aperturar cuenta de ahorros a favor de la niña Sofía de los Á.A.O.; para la consignación de la obligación de manutención; ordenando librar oficio a la entidad bancaria BANFOANDES (f. 3). La parte demandada quedó citada en fecha 06 de Mayo de 2008 (f.12), constando en el expediente en fecha 07-05-08 (f.13). En fecha 07de Mayo la demandada acompañada de su apoderado judicial Abg. F.J.M., ya identificado compareció a dar contestación a la demanda (14). En esa misma fecha la parte oferente solicita se decline la competencia al Juzgado del Municipio Caripe del Estado Monagas y se una a la causa signada con el N° 643-08, contentiva de Ofrecimiento de Manutención llevada por ese Tribunal, en virtud de que la niña(CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) reside en el Municipio Caripe, anexando copia certificada del referido expediente, (f.15 al 41). En fecha 13 de Mayo de 2008, el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la presente causa y declina la competencia a este Tribunal, (f. 48 y49), remitiendo el expediente en fecha primero de Julio de 2008 (f. 57 y 58) y recibiéndose en este Tribunal en fecha 30 de Julio de 2008, fecha en la cual se admitió y se determinó que la presente causa contiene las mismas partes, la misma pretensión y la misma causa de pedir que contiene el expediente N° 643-08 de la nomenclatura interna de éste Juzgado, por lo cual ordenó certificar por Secretaría el estado en que se encuentra la causa N° 643-08, a los fines de determinar la prevención; y toda vez que consta en autos la mencionada certificación, éste Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se observa que existen dos expedientes cursantes ante este Tribunal uno signado con el N° 643-08 y otro signado con el N° 655-08, en los cuales el ciudadano M.Á.A.P. realiza ofrecimiento de Obligación de manutención a favor de la niña(CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), contra la ciudadana Detsis Beza.O.V., todos plenamente identificados, es decir ambas causas contienen la triple identidad: las mismas partes, el mismo objeto y la misma causa de pedir. A tal efecto establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que establece que: “cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litis pendencia; y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa”. La Litis pendencia es un mecanismo procesal que evita la duplicidad de esfuerzos de los órganos jurisdiccionales ante un mismo conflicto que se plantea y se tramita ante dos órganos jurisdiccionales diferentes, impidiendo dualidad de procedimiento y lo más importante evitando que se dicten sentencias contrarias o contradictorias entre sí. Pasa este tribunal a realizar un análisis de los dos expedientes: Se verifica que el expediente N° 655-08 se recibió en este Tribunal por declinatoria de competencia del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en razón del territorio y de la revisión del mismo se desprende que la citación de la demandada fue practicada en fecha 06 de Mayo de 2008; encontrándose en etapa probatoria para la presente fecha; mientras que en el expediente 643-08, la citación de la parte demandada se practicó en fecha 19 de Mayo del año 2008; y en él las partes celebraron acuerdo conciliatorio en fecha 10 de Junio del año 2008, el cual fue debidamente homologado en esa misma fecha y que actualmente se encuentra en ejecución voluntaria de dicho acuerdo por cuanto existe cuenta de ahorros manejada por este Tribunal a favor de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Por lo que esta determinado que una de las causas (Expediente N°643-08) terminó por uno de los medios de auto composición procesal como lo es la conciliación, el cual adquirió fuerza de autoridad de cosa juzgada desde el momento en que el Tribunal lo homologó, tal como lo establece el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. En materia de litispendencia y su posible apreciación, debe tenerse en cuenta la doctrina sentada respecto a la cosa juzgada, dado que la única diferencia entre ambas figuras jurídicas radica en que en la cosa juzgada, ya se ha puesto fin a un litigio y decidido sobre la acción ejercitada, mientras que en el supuesto de la litispendencia ambos procedimientos están en curso y podría darse la circunstancia de decidirse las mismas cuestiones obteniendo sentencias contradictorias. En el presente análisis se detecta la existencia de la cosa juzgada en el expediente N° 643-08, lo cual excluye conforme a la ley, un ulterior proceso con identidad de partes, objeto y causa de pedir, como lo es el expediente N° 655-08; partiendo de que la situación de cosa juzgada material precisa de la concurrencia de identidad de personas, cosas o causa o razón de pedir entre uno y otro procedimiento es de señalar que es indefectible la eficacia vinculativa que entraña, con la preclusión de todo juicio ulterior y la imposibilidad de decidir de manera distinta el fallo precedente, evitando así que la controversia se renueve o que se actúen pretensiones que contradigan el contenido de la sentencia firme, siempre partiendo de la certeza de una resolución previa sobre idéntico conflicto. En tanto cuando un Tribunal aprecie la pendencia de otro juicio o la existencia de una sentencia definitivamente firme, sobre partes, objeto y causa de pedir idénticas, debe dar por finalizada la causa. En consecuencia determinado como ha sido la existencia de cosa juzgada en el expediente N° 643-08, no puede esta Juzgadora continuar conociendo y mucho menos decidir una misma controversia (Expediente N° 655-08) ya sentenciada; tal como lo establece el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; y es por lo que procede y así se determina el archivo de la presente causa. Así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, imparte justicia y ordena el archivo de la presente causa contentivo del OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano M.Á.A.P. a favor de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en contra de la ciudadana DETSIS BEZAIRA O.V.; en virtud de que cursa por ante este Tribunal expediente contentivo con las mismas partes, el mismo objeto y la misma causa de pedir; en el cual existe cosa juzgada. Déjese transcurrir el lapso legal al cual tienen derecho las partes para ejercer los recursos contra la presente decisión y una vez vencido el lapso de no ejercerse recurso alguno archívese el expediente. Cúmplase. Regístrese, publíquese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete días del mes de Agosto del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.

LA SECRETARIA

ABG. Milagros Natera

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:00 A.M. SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.

LA SECRETARIA

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