Decisión nº LP01-P-2009-000994 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 03 de abril de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000994

ASUNTO : LP01-P-2009-000994

De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que el penado A.E.J.J., venezolano, nacido el 21-01-1991, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 22.664.754, residenciado en Sector La Milagrosa; Pasaje 1ro de Mayo, Casa sin numero, del Estado Mérida; pueda hacerse acreedor de la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en los artículos 272 y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), hoy artículo 488 eiusdem.

Antecedentes

El penado A.E.J.J., fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria, por la comisión del delito de ROBO (GENERICO) previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Motivación para decidir

  1. actualizar el computo de pena cumplida por el penado A.E.J.J., tenemos que fue privado de libertad el 27 de febrero de 2009, permaneciendo en dicha circunstancias hasta el día de hoy inclusive 03 de abril de 2013, por un tiempo igual a cuatro (04) años, un (01) mes, seis (06) días; más la redención del 17.03.2010, por cinco (05) meses, veintiocho (28) días, doce (12) horas; arroja un total de cuatro (04) años, siete (07) meses, cuatro (04) días.

Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), hoy artículo 488 eiusdem para optar a la medida se observan en los siguientes folios:

  1. Al folio 216, Certificación de A.P., de A.E.J.J., expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, la cual refleja que el único antecedente penal que posee es la pena impuesta en el presente caso.

  2. Al folio 315, Constancia de Trabajo, suscrita por J.R.M., propietario del Auto Lavado STOP, hace constar que el penado A.E.J.J., trabaja como lavador.

  3. Al folio 332, Informe Psico-social practicado al penado A.E.J.J., en fecha 15 de marzo de 2013, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Mérida, concluyendo dicha evaluación emite una opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), hoy artículo 488 eiusdem, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- La clasificación de mínima seguridad no plica por encontrarse en régimen abierto. 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tiene su oferta de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano A.E.J.J., titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.664.754, para ser cumplida hasta el día 29.08.2014, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Presentarse cada 30 días en la Unidad Técnica del Estado Mérida.

  2. Asistir puntualmente a las entrevistas con su delegado de prueba y cumplir las sugerencias que este le haga.

  3. Informal cualquier cambio de residencia (presentar numero telefónico para su ubicación).

  4. No ser aprehendido ni investigado por otro delito.

  5. Mantenerse activo laboralmente.

  6. Prohibición de salida del país.

  7. Prohibición de acercarse a la victima y de sostener conversación por cualquier vía incluyendo terceros.

SEGUNDO

N. a la defensa y Ministerio Público. Remítase con oficio copia certificada de la decisión al delegado de prueba en el Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad L.; asimismo a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región Zonal Nº 01 Mérida, para que asigne al penado un delegado de prueba. C. al penado en el Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad L. para el día ______________, a las _________, para imponerlo de la decisión y que suscriba el acta de compromiso.

EL JUEZ,

ABOG. J.G.P. RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. J.F.

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