Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 29 de Enero de 2007

ASUNTO: KP02-L-2004-001767

PARTE ACTORA: J.A., C.S., I.M., ANGI MAJANO, O.Q., I.G. y CARLYMAR TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 15.643.673, 17.011.262, 16.239.424, 16.387.729, 15.583.943, 17.829.138, 18.655.889 Y 18.104.035 respectivamente

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS OROPEZA I.P.S.A. Nro. 92.251.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.S. I.P.S.A. Nro. 53.025

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de Enero de 2007 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado JESUS OROPEZA I.P.S.A. Nro. 92.251 apoderado judicial de los ciudadanos J.A., I.M., ANGI MAJANO, CARLYMAR TUA, R.G. identificados supra; quienes se encuentran presentes y por la parte demandada FUNDACION ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR) el abogado R.S. I.P.S.A. Nro. 53.025, apoderado judicial. De igual forma se encuentra presente la abogada KAROL GRANADO I.P.S.A 92.368 en representación de la Procuraduría General del Estado Lara, apodera judicial. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero

Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.650.000,00), como pago único, el cual será pagado el día 28-02-2007 por ante la U.R.D.D. Civil; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.

Segundo

La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la fecha acordada, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante, una vez que conste en autos el pago de la última cuota. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en la falta del pago acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.

Tercero

El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.

Cuarto

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt

El Secretario

Abg. Edgar Pérez

Parte Demandante Parte Demandada

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