Decisión nº 0130 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteAntonio Franco
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 19 de Septiembre de 2.013.

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-893, presentada por el ciudadano ARAUJO J.F., venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 10.563.645, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha seis (06) de agosto del año dos mil trece (2.013); dicho terreno consta de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (96,53 MTS2), ubicado en el Barrio “SANTA TERESA”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE BRICEÑO MENDEZ, EN (0,30 + 6,60 MTS); SUR: CANAL, EN (6,90MTS); ESTE: CASA DE LA FAMILIA RIVERO, EN (14,30 MTS); OESTE: CALLE 7, EN (5,15 + 9,15 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una bienhechuría, consistente en una (1) vivienda, construida por el sistema de mampostería, que se compone de 57,46 M2, con dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala comedor, un (01) porche, cinco (05) puertas de hierro, cinco (05) protectores de hierro de ventana, cuatro (04) ventanas de hierro y vidrio, techo de sen sen con vigas de hierro, piso de cemento pulido, y empotramiento de tubería para electricidad en las paredes de bloque frisado; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ARAUJO J.F., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

El Juez Temporal,

Dr. A.A.F.T.

El Secretario Temporal,

Abog. O.C..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temporal,

Abog. O.C..

AAFT/OC/José Luís.-

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