Decisión nº 612 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 10 de julio del año dos mil siete.

197° y 148°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTE(S): RIVAS ARAUJO M.J. Y MORA MORA ARISTIDES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.719.498 y 10.235.386 respectivamente, divorciados, domiciliados en esta ciudad de M.E.M.; asistidos por los abogados en ejercicio M.M.R.P. y A.E.M.R., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 117.838 y 115.331.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.

. II

PARTE EXPOSITIVA:

En fecha 20 de junio del 2007, se recibió la solicitud interpuesta por los ciudadanos RIVAS ARAUJO M.J. Y MORA MORA ARISTIDES, antes plenamente identificados motivo: Partición de Bienes de la Unión Conyugal, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios y seis (06) anexos; quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha, en fecha 22 de junio del 2007 se formo expediente y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud por no se contraria a las buenas costumbres y al orden público, en cuanto su homologación se resolverá lo conducente por auto separado

III

PRIMERO

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

Vista la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA POR MUTUO ACUERDO DE LOS BIENES DEL MATRIMONIO, intentada por los ciudadanos RIVAS ARAUJO M.J. y MORA MORA ARISTIDES. Visto la presente PARTICION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, es solicitada de común acuerdo entre las partes y constatado que efectivamente el vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Sala de juicio. Juez Temporal de juicio Nº 03, de fecha 27 de marzo del 2007, perteneciente al expediente Nro. 15.989, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios del cuatro (04) al siete (07). Así mismo, manifiestan los comuneros que la correspondiente solicitud que han acordado a partir dicha comunidad de bienes de la siguiente manera:

PRIMERO

Una Parcela de Terreno signada con el Nº 219 en la Urbanización “Hacienda Zumba”, sobre la cual se ha edificado una casa de habitación por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (ipas-me), el cual fue adquirido por M.J.R.D.M. después de nuestro matrimonio, quedando anotada esta adquisición en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Campo E.d.E.M., bajo el Nº 37, Tomo 6, Protocolo 1º, de fecha 18 de noviembre de 1997 y cuyos linderos y medidas son las siguientes: SUR-ESTE: En una longitud de 6,00 mts con parcela Nº 264 de la I Etapa de la Urbanización Hacienda Zumba; NOR-ESTE: En una longitud de 6,00 mts con la calle 3; NOR-ESTE: En una longitud de 16,70 mts con la Parcela Nº 218 de la I Etapa de la Urbanización Hacienda Zumba; SUR-ESTE: En una longitud de 16,70 mts con la parcela Nº 220 de la 1era Etapa de la Urbanización Hacienda Zumba; sobre el cual pesa un préstamo hipotecario a favor del (IPAS-ME), como consta en copia de documento que acompaña marcado “B”.

SEGUDO: Un automóvil completamente pagado marca TOYOTA, color VERDE, modelo COROLLA, matricula bajo el Nº VBR40B, serial de motor Nº 43164204, serial de carrocería Nº AE829015359, año 1986, de uso particular, Registro de propiedad a nombre de la ciudadana M.J.R.D.M., como consta en copia de documento que acompañamos marcada “C”.

TERCERO

Un camión marca CHEVROLET, color BLANCO, modelo CHASSIS CAB.NPR, matriculado bajo el Nº 97MVAU, serial de motor Nº 85V343209, serial de carrocería Nº 8ZCKN34L85V343209, para carga, año 2.005, registro de propiedad a nombre del ciudadano A.M.M., como consta en copia de documento que acompañamos marcada “D”.

CUARTO

Una cava de fibra de vidrio NPR, adquirida por A.M.M. de la cual se debe la cantidad de NUEVE MILLONES DE Bolívares (Bs.9.000.000, 00), como consta en copia de recibo que acompaño marcad “E”. Que por cuanto los comuneros manifestaron liquidar indicando también lo siguiente: la ciudadana M.J.R.A. trabaja y puede seguir pagando la deuda pendiente con el (IPAS-ME), hemos convenido en que la ciudadana se quede con el lote de terreno sobre el cual se ha construido una casa de habitación marcado “B”, así como el vehículo descrito y marcado “C”; y el ciudadano A.M.M. se quede con el vehiculo descrito y marcado “D”, así como la cava en fibra de vidrio NPR pagando la totalidad de la deuda a la empresa VENE CAVAS, descrita y marcado “E”,

SEGUNDO

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios 01 al 02 del presente expediente en los términos precedentemente señalados, que acá doy íntegramente por reproducido y por cuanto, quiénes convinieron fueron las partes involucradas en la presente controversia, así los ciudadanos RIVAS ARAUJO M.J. Y MORA MORA ARISTIDES, y por cuanto, se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo. En este sentido y visto que fueron específicamente las partes solicitantes, mediante su escrito, quienes deciden hacer en forma amistosa, la referida partición antes indicada, y en los términos antes señalados por ellos mismos.

Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado que la Partición Amistosa de los Bienes Conyugales hecho por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma.

IV

DISPOSITIVA

En consecuencia y estando ambas partes conformes con la partición y la liquidación planteada, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

LA HOMOLOGACION A LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, hecha de forma amistosa, existente entre los ciudadanos RIVAS ARAUJO M.J. Y MORA MORA ARISTIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.719.498 y 10.235.386 respectivamente, divorciados, domiciliados en esta ciudad de M.E.M., en la forma por ellos convenida.

SEGUNDO

Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.J.R.A., ya identificada, los siguientes bienes inmuebles: 1.-) Una Parcela de Terreno signada con el Nº. 219 en la Urbanización “Hacienda Zumba”, sobre la cual se ha edificado una casa de habitación por el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME), el cual fue adquirido por M.J.R.A. después de nuestro matrimonio, quedando anotada esta adquisición en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Campo E.d.E.M., bajo el Nº 37, Tomo 6, Protocolo 1º, de fecha 18 de noviembre de 1997 y cuyos linderos y medidas son las siguientes: SUR-ESTE: En una longitud de 6,00 mts con parcela Nº 264 de la I Etapa de la Urbanización Hacienda Zumba; NOR-ESTE: En una longitud de 6,00 mts con la calle 3; NOR-ESTE: En una longitud de 16,70 mts con la Parcela Nº 218 de la I Etapa de la Urbanización Hacienda Zumba; SUR-ESTE: En una longitud de 16,70 mts con la parcela Nº 220de la I Etapa de la Urbanización Hacienda Zumba; sobre el cual pesa un préstamo hipotecario a favor del (IPAS-ME) que será cancelado por M.J. RIVAS ARAUJO cuyas características y especificaciones de dicho inmueble consta en el documento de propiedad de que obra a los folios 11 al 14. 2.- Un automóvil completamente pagado marca TOYOTA, color VERDE, modelo COROLLA, matricula bajo el Nº VBR40B, serial de motor Nº 4ª3164204, serial de carrocería Nº AE829015359, año 1986, de uso particular, Registro de propiedad a nombre de la ciudadana M.J.R.A..

TERCERO

Se adjudica en plena propiedad al ciudadano A.M.M. ya identificado, los siguiente bienes: 1.-) Un camión marca CHEVROLET, color BLANCO, modelo CHASSIS CAB. NPR, matriculado bajo el Nº 97MVAU, serial de motor Nº 85V343209, serial de carrocería Nº 8ZCKN34L85V343209, para carga, año 2.005, registro de propiedad a nombre del ciudadano A.M.M. 2.- Una cava de fibra de vidrio NPR, adquirida por A.M.M. de la cual se debe la cantidad de NUEVE MILLONES DE Bolívares (Bs.9.000.000,00), que este ciudadano A.M.M. pagara la totalidad de dicha deuda a la empresa VENE CAVAS.

CUARTO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión para la estadística del Tribunal.

SEXTO

se ordena librar oficios a los registros correspondientes, una vez que quede firme la presente decisión.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde y se dejo copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

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