Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 16 de Julio de 2004

Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConvenimiento

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 16 de Julio del 2004.

193º y 145º

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA que antecede proveniente del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil C.C.P.D.E. Barinas, en el cual los ciudadanos: ARAUJO NELSON y MARQUES DE ARAUJO YURAIMA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nº V-12.836.786 y V-12.208.605, en el cual se establecen por concepto de Pensión Alimentaría en beneficio de los niños YURNEL JOSUE, YUNEXYS VIRIGINIA, YERMANI ARAUJO MARQUEZ, de 10, 08 y 06 años de edad, respectivamente lo siguiente: El padre aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,00 ) a partir del mes de Julio del presente año, el obligado participará en la dotación Escolar en el mes de Julio en relación a los gastos médicos participará con un 50% como bonificación especial de fin de año (aguinaldos) en el mes de Diciembre participará con DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00) y cualquier otro gasto extraordinario por mitad los pagos se realizarán los días últimos de cada mes a través de una cuenta de ahorros del Banco del Caribe. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños YURNEL JOSUE, YUNEXYS VIRGINIA, YERMANI ARAUJO MARQUEZ, de 10, 08 y 06 años de edad, respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase.

La Juez Unipersonal No.02.

Abg. Y.F.G.G.

La Secretaria,

Abg. R.F.A..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:

La Secretaria,

Abg. R.F.A..

Exp. Nº S-4857.04

YFGG/Mery.-

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