Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dieciocho de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2007-000472

PARTE ACTORA: A.M.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.L.

PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B. O .D, BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.F.V. y ALVES R.F.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, MIÉRCOLES (18) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano G.T., conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. T.O.T. solicita a la Secretaria Abg. M.C. verifique la presencia de las partes encontrándose presentes la parte actora A.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° 9.325.663, asistida por su apoderada judicial Abogada A.L.L., inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros. 42.244. Igualmente se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte demandada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B. O .D. BANCO UNIVERSAL C.A. los abogados J.F.V. y ALVES R.F.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo los Números 88.423 y 46.366, respectivamente. Constatada la presencia de las partes, la Jueza establece las normas del debate, la importancia del acto y la necesidad de resguardar la disciplina dentro de la Sala, se declara abierto el presente acto. Seguidamente, la Jueza procede a otorgar el derecho de palabra a las partes, concediéndole 15 minutos a la representación judicial de la parte actora, cuya exposición se resume a continuación: Que su representada comenzó a prestar servicios en el B. O. D. el 16/02/1.989 como recepcionista contratada verbalmente hasta el 01-12-1989, fecha en la que fue nombrada fija, ocupando el cargo de promotora de atención integral, pasando a nómina, observándose que no le consideraron los 3 meses del período de prueba; que luego prestó servicios en Valera. En cuanto a los cálculos fueron elaborados erróneamente, siendo despedida injustificadamente el 26/10/2.006. Fundamenta esta acción en el artículo 89 numerales 1 y 2 de la C. R. B. V, el artículo 3 de la LOT, invocando la cláusula 11 de la convención colectiva a favor de su representada. Solicita que del análisis de todas las pruebas, se declare con lugar la demanda y se condene en costas y costos procesales a la demandada. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada B. O. D para que exponga sus alegatos de fondo, por un tiempo de 15 minutos, cuyos señalamientos se resumen a continuación: Niegan el hecho que comenzó el 16/02/1989, alegando como fecha real de inicio de la relación de trabajo el 01/12/1.989, y como la fecha de terminación de la relación laboral el 27/10/06. Alegan que su representada canceló el monto correspondiente al concepto de prestaciones sociales que arrojaba la cantidad de Bolívares 20.822.777, 72, previas deducciones por concepto de anticipos por la cantidades que especificó además de lo que tenía acumulado en el fideicomiso que la demandante recibió entregándosele el cheque por la cantidad correspondiente a la diferencia. Negaron la relación de nueve meses y dieciséis días, alegada por la demandante anterior al 01-12-1989 y negaron la inamovilidad alegada por la demandante de autos; invocando en todo caso la falta de jurisdicción del tribunal para el caso de se considerase que la demandante estaba amparada por la inamovilidad alegada. Negaron que a la demandante le resulte aplicable la bonificación de la cláusula 11 del contrato colectivo pues ésta no procede en caso de despido y negaron el salario integral invocado por la actora para el cálculo de las prestaciones sociales, señalando el salario real y el método de cálculo que en su criterio debe aplicarse al presente caso. Solicitaron que se declare sin lugar la demanda, y en vista de inamovilidad alegada por la parte actora, declare la falta de jurisdicción de este Tribunal, por cuanto es un procedimiento que le corresponde a la Inspectoria del Trabajo. Solicita se deje constancia para que sea agregado el decreto 4.848, Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.532, de fecha 28 de septiembre de 2.006 al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la misma para que sea agregada y se pronuncia en cuanto a la falta de jurisdicción señalando que la demanda incoada es por cobro de diferencia de prestaciones sociales y no por solicitud de reenganche por motivo de inamovilidad laboral. Que al ser un hecho no controvertido que la parte actora recibió pagos por concepto de sus prestaciones, debe entenderse que renunció a reclamar el reenganche, siendo éste un asunto contencioso del trabajo, derivado de las relaciones laborales como hecho social, lo cual ubica la controversia dentro de la esfera competencial de los tribunales laborales y, al ser la competencia una medida de la jurisdicción, consecuencialmente este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara que sí tiene jurisdicción para continuar en el conocimiento del presente asunto por cobro de prestaciones sociales. Así se decide. Seguidamente, se procede a la evacuación de las Pruebas, en cuanto a las testimoniales renuncian a la misma ya que los testigos señalados no tienen posibilidad de asistir, comenzando por las documentales de la parte demandante: 1. - Marcada “B” constancia de la institución Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) inserta al folio 07 del Cuaderno de Recaudos de pruebas de la parte demandante y no en los recaudos consignados con la demanda. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante para que informara el objeto de la prueba y se le concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la empresa demandada para el control de la prueba, quien señaló que la misma es irrelevante porque nada aporta al proceso. 2.- Marcada “C”, original de la planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, emitida por el Banco occidental de Descuento; la cual se encuentra inserta al folio 25 de autos y en el folio 08 del Cuaderno de Recaudos de la parte demandante. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante para que informara el objeto de la prueba y se les concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de las empresas demandadas para el control de la prueba, quienes la reconocieron. 3. Marcada “D”, cálculo de liquidación de diferencias de Prestaciones Sociales, insertos al folio 26 de la pieza principal, elaborado por la parte actora. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante para que informara el objeto de la prueba y se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la empresa demandada B.O.D, BANCO UNIVERSAL para el control de la prueba, quienes la impugnaron por cuanto fue elaborada por la misma parte que pretende beneficiarse de ella, en base al principio de alteridad de la prueba. 4. Original de la c.d.T., firmado por la Vicepresidente de Recursos Humanos del Banco BOD, inserta al folio 09 del Cuaderno Recaudos de Pruebas de la parte demandante y al folio 24 de la pieza principal en copia simple. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante para que informara el objeto de la prueba y se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada para el control de la prueba quienes la reconocen. 5. Comprobante del Cheque de gerencia N° 03232281 por concepto de pago de liquidación por Bs. 11.308.456,16 de fecha 26/10/2006; cursante al folio 16 del Cuaderno Recaudos de Pruebas de la parte demandante. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante para que informara el objeto de la prueba y se les concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de las empresas demandadas para el control de la prueba, quienes la reconocieron. 6. Copia Simple de c.d.C.G.S., cursante al folio 25 del Cuaderno Recaudos de Pruebas de la parte demandante, quienes impugnan la documental por ser una documental que emana de un tercero el cual debió ser llamado para que la ratificara en juicio, aunado a que se trata de una copia simple, solicita que se deseche. 7. Original de C.d.T. para el IVSS, de la trabajadora A.M.A., cursante a los folios 26 al 28 del Cuaderno Recaudos de Pruebas de la parte demandante. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante para que informara el objeto de la prueba y se le concede el derecho de palabra a cada uno de los apoderados judiciales de las empresas demandadas para el control de la prueba, quienes la reconocieron. 8. Modelo de Evaluación Personal, nivel no gerencial utilizado como medidor de eficiencia y cumplimiento de sus funciones, así como: a) comunicaciones “confidencial “del Banco Occidental de Descuento; b) Invitaciones para el Acto de Reconocimientos por Años de Servicios, otorgados durante los años 1999, 2003, 2004; cursante a los folios 29 al 40 del Cuaderno Recaudos de Pruebas de la parte demandante. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante para que informara el objeto de la prueba y se les concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la empresa demandada para el control de la prueba, quienes impugnan las copias de los folios 29, 30 y 31, en cuanto al folio 32 al 37, los reconocen; mientras que los foliod 38, 39 y 40, las impugnan por cuanto tienen firmas ilegibles, que no son originales. Culminada la exposición de la partes, la Jueza fija para el día MIERCOLES (25) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2.008) A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), la oportunidad para que tenga lugar la continuación de la audiencia de juicio, quedando las partes a derecho, sin necesidad de nueva notificación. Es Todo. Terminó siendo las 11:15 m., se leyó y en señal de conformidad firman los presentes:

LA JUEZA,

ABG. T.O.

LA PARTE ACTORA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

EL TECNICO DE AUDIOVISUALES

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.

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