Decisión de Juzgado Septimo de Municipio de Caracas, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Septimo de Municipio
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoPrescripción Extintiva

ASUNTO: AP31-V-2010-000363

Visto el libelo de demanda incoada por el ciudadano J.A.P., titular de la cédula de identidad número 3.403.453, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7802, actuando en su propio nombre y representación, contra la sociedad mercantil INVERSORA ILEMAR C.A., se le da entrada y ordena su registro respectivo y a los fines de proveer sobre su admisibilidad se observa:

La parte actora presentó libelo de demanda el tres (3) de febrero del 2010, contentivo de su pretensión de Prescripción Extintiva de Hipoteca, conforme lo dispuesto en el artículo 1.908 del Código Civil y 531 del Código de Procedimiento Civil, alegando en el referido escrito que desde la constitución de la hipoteca a transcurrido más de diez (10) años, sin que la parte interesada haya gestionado algún cobro de la cantidad adeudada por el préstamo realizado.

La parte actora pretende a través del presente procedimiento, la extinción de la hipoteca de segundo grado constituida sobre el apartamento Nº 52, ubicado en el piso 5 de la torre “A” del edificio AGATA que forma parte del conjunto residencial LAS ROCAS, situado en la urbanización La Boyera, con frente sobre la carretera, que en la actualidad conduce de Baruta al Hatillo, Municipio Baruta, Estado Miranda.

Sin embargo, la parte interesada aportó copia simple de instrumento registrado donde consta que se constituyó hipoteca de primer grado sobre el apartamento Nº 8-B, ubicado en la planta ocho del edificio La Roca, propiedad de H.A.A.P. y C.M.P.A.D.A..

Se puede constatar que no coinciden el bien inmueble referido en el escrito libelar y el que aparece en el citado documento registrado y siendo que la parte debe aportar los instrumentos en que fundamenta su pretensión, lo cual no se puede verificar en este caso, se declara inadmisible.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por Prescripción Extintiva de Hipoteca, intentó el ciudadano J.A.P..

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2010.Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

M.J.G..

La Secretaria,

T.G.

En la misma fecha, siendo las 10:34 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y registró la decisión anterior. La Secretaria

T.G..

MJG/TG/Enderson.-

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