Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005616

ASUNTO : KP01-P-2008-005616

Una vez cumplidas las exigencias de la Corte de Apelaciones del Estado Lara en cuanto a la realización de diligencias a fin de establecer la titularidad del vehiculo solicitado una vez que consta en autos lo solicitado por el Tribunal superior a los fines de emitir algún pronunciamiento este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadana ARAUJO R.J.D.C. asistido por el Abg. L.M. , inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65.038, este Tribunal de Control No5 pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Corre inserto al folio cuatro (4) Denuncia común de fecha 03.07.2007 de la ciudadana Araujo R.J.d.C.V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.546.384 quien manifestó “Resulta que yo venia con mi novio en el carro, y cuando estamos esperando en la entrada de la parcela que se abriera el portón eléctrico nos sorprende dos sujetos uno de ellos armado con un revolver el cual me apunta y me dice que nos quedáramos quieto porque era un robo, que me pase para el asiento de atrás yo hago lo que el me indica, este se monta en el chofer y el otro sujeto se monta a tras conmigo y le dicen a mi novio que se siente en el puesto de copiloto, el se monta y el sujeto arranca el carro con destino hacia la carretera vieja de Yaritagua, en donde nos dejan abandonados a mi y a mi novio en el carro...”

SEGUNDO

Corre inserta al folio cinco (5) ACTA DE INVESTIGACIONES PENAL de fecha 3 de Julio del año 2007, siendo las 07:30, a.m. la Funcionaria Detective V.G., inscrita ala Brigada de Investigaciones de vehículos de conformidad con los artículos 111º,112º, 284 del Código Orgánico Procesal Penal y 21 de la Ley Orgánica de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; donde deja constancia de las siguientes diligencias policiales practicadas, iniciaron las investigaciones relacionadas con la causa H-590,919, que se investiga por ante este despacho por la comisión de uno de los Delitos previstos y sancionado en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor (Robo de Vehìculo) se traslado en compañía del Funcionario Agente PUERTA JESNEIDER en unidad de este Despacho hacia en la calle los mangos entre avenida la 79 de la urbanización el Recreo de Cabudare Municipio Palavecino, lugar donde se suscitaron los practica las primeras pesquisas e inspección Técnica. Una vez en la referida dirección , siendo las 6:30 horas de la tarde del dia de hoy martes 03.07.07, se procedió a realizar la respectiva inspección técnica .

TERCERO

En fecha 03.07.07 fue incluido el vehículo CLASE. AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA. FORD, MODELO FIESTA POWER, COLOR BLANCO, AÑO 2004, SERIAL DE CARROCERIA 8YPFZ16N548-A35425, SERIAL DE MOTOR 4ª35425, PLACAS KBE-30P, DE USO PARTICULAR, por cuanto el mismo guarda relación con el asunto Nº H-590.919 instruido por ante esa sub. Delegación por la comisión de uno de los delitos contra el robo y hurto de vehiculo automotor .

CUARTO

En fecha 19.12.2007 es recuperado el vehículo Marca Ford, modelo. Fiesta Power, color Blanco, Placas IAL-68D, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N158A40672, SERIAL DE MOTOR: 4ª35425 y se ordeno la realización de experticia técnica.

QUINTO

Corre inserto al folio noventa y uno (91) Copia Certificada de la Notaria Publica Quinta del Estado Lara donde se evidencia que el ciudadano A.H.V. Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nª V.- 11.433.411 da en venta pura y simple a la ciudadana J.D.C.A.R.U.V. Marca Ford, modelo Fiesta A2ve 1. 6 modelo: año 2004, color blanco, serial de motor 4 A35425 SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N548-A35425 placas KBE30P, Tipo Sedan , Uso Particular, según se observa de documento de Registro de Vehiculo Nª AH_14433 de fecha 14 de Mayo de 2004 emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. .

1) Corre inserto al folio Treinta y seis (36) Experticia de Reconocimiento Legal realizada en fecha 31.10.2008 por expertos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas al vehiculo cuyas características son las siguientes. CLASE AUTOMOVIL, MODELO, FIESTA, MARCA FORD, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR PLACAS IAL-68-D el cual se encuentra en el estacionamiento Y.E.Y. y cuyas conclusiones fueron las siguientes. 1) La DE IDENTIFICACION DE CARROCERIA ubicada en el frontal del vehiculo se encuentra Falsa, 2) Chapa Identificadora de Carrocería ubicada en la tablero se encuentra Falsa. 3) Serial de Compacto se encuentra Falsa se realizo el proceso químico de activación de seriales se logro obtener el serial 8YPZF16N548A35425 ORIGINAL

2) Serial del motor ORIGINAL.

Se verifico el serial obtenido mediante proceso químico de activación de seriales por ante el sistema SIPOL y el mismo le pertenece a un vehiculo Marca Ford, Modelo Fiesta, color Blanco, placas KBE-30P el cual aparece como recuperado sin entregar según expediente H-590.919, de fecha 03.07.07 por el delito de Robo por ante la sub. Delegación Barquisimeto

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es la ciudadana ARAUJO R.J.D.C. quien demostró ser compradora de buena fe en virtud de que quedo acreditada la tradición del vehiculo Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales adulterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.5° Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana ARAUJO R.J.D.C. . Segundo: Se acuerda la entrega en CALIDAD DE DEPOSITO DEL VEHICULO CUYAS CARACTERISTICAS SON CLASE AUTOMOVIL, MODELO, FIESTA, MARCA FORD, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR PLACAS IAL-68-D el cual se encuentra en el estacionamiento Y.E.Y. a la mencionada ciudadana en calidad de depósito. Vista la solicitud por parte del solicitante de que le sea exonerado el pago de los emolumentos de conformidad a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28.04.2005 en virtud de que fue objeto de ROBO el vehiculo entregado siendo esa la razón por la que se produce la retención del mismo y quedando acreditado en autos el modo lugar y tiempo en que se produjo tal delito asi como la propiedad de la ciudadana se exime de pago de estacionamiento.

Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

Juez Quinto en funciones de Control

El Secretario.

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