Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 14 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000971

ASUNTO : TP01-S-2012-000971

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. M.R.B.R., mediante el cual presenta al ciudadano ARAUJO TOBIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.036.681, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 25/11/1975 de ocupación Agricultor hijo de CARMNICA Aaraujo, estado civil casado, domiciliado en SANTIAGO, SECTOR LAS ROSAS CASA S/N A 100 METROS DE LA BODEGA DE C.S. MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de M.D.J.S.Q., y celebrada como fue el 14 de junio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos:

La solicitud fiscal

El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano ARAUJO TOBIAS, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de M.D.J.S.Q., los siguientes hechos: "En esta misma fecha, 13 de junio de 2012, siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho Policial, el Funcionario: OFICIAL (FAPET) VILLARREAL JOHENDER, adscrito a la Estación Policial nro. 2-5, de la Comisaría nro. 02 de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 117, ordinal OS, 125 Y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 5, 8, 9, 15 ordinales 1, 2, 3 Y 5 Y Art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En el día de hoy 13 de junio de 2012, a eso de las 12:45 de la tarde, encontrándome de servicio en La Parroquia Santiago. cuando se presentó una ciudadana quien se identificó como: M.D.J.S.Q., venezolana, de 28 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad nro. V-16.463.360, de profesión u oficio: oficios del hogar. natural de Santiago v con residencia en el sector Las Rosas de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, manifestando que su esposo la había golpeado en el rostro (ojo izquierdo), y que el día del ayer 12-06-2012, se había trasladado para la Medicatura Forense en la Coordinación Policial nro. 02. Valera, en vista de que se le notaba un morado en el ojo y varias partes del rostro, y que su esposo: T.A., se tenía que presentar el día de hoy en la Prefectura a eso de las 01:30 de la tarde, se presentó el ciudadano citado, T.A. , agrediéndola verbalmente delante del P.d.S. y de los Funcionarios, en vista de esto procedimos a practicar la detención por encontrarse en el lapso en flagrancia de conformidad con el Art. 93 de la Ley de Violencia contra la Mujer, enseguida le practicamos inspección de personas de acuerdo al Art. 205 del COPP, no encontrando en su poder ningún elemento de interés criminalístico, le solicitamos su documentación personal quedando identificado de la siguiente manera:. ARAUJO TOBIAS, venezolano, casado. de 37 años de edad. C.I. NRO. 18.036.681, agricultor, natural de Santiago con residencia en el sector Las Rosas de la Parroquia Santiago. Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo. Enseguida me comuniqué con el ABOG M.B., Fiscal 1 RO. DEL MINISTERIO PÚBLICO, sugiriéndome la misma que realizará las respectivas actuaciones y trasladar al detenido al CICPC, para la respectiva reseña y verificación de antecedentes y luego remitirlo al Reten de Seguridad de la Estación Policial 1-1., Trujillo, a la orden de esa Representación Fiscal. Es todo”.

En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 13-06-2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2 Valera, Estación Policial Nº 2-5 la Quebrada, solicitó se califique la flagrancia por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de M.D.J.S.Q., solicitó se le imponga las siguientes medidas: salida del domicilio en común, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, Remisión al equipo interdisciplinario de conformidad con el articulo 87 numerales 3° y 5º, 6º 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

Del imputado

En la audiencia celebrada el 14 de junio de 2012, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como ARAUJO TOBIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.036.681, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 25/11/1975 de ocupación Agricultor hijo de CARMNICA Aaraujo, estado civil casado, domiciliado en SANTIAGO, SECTOR LAS ROSAS CASA S/N A 100 METROS DE LA BODEGA DE C.S. MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.

De la defensa

El Defensor Privado A.T. expuso: “Solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.

Este Tribunal, para decidir, observa:

De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano ARAUJO TOBIAS, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, así como de conformidad con el artículo 251 numerales 4 y 5 del Código Orgánico procesal Penal razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al ciudadano ARAUJO TOBIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.036.681, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 25/11/1975 de ocupación Agricultor hijo de CARMNICA Aaraujo, estado civil casado, domiciliado en SANTIAGO, SECTOR LAS ROSAS CASA S/N A 100 METROS DE LA BODEGA DE C.S. MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de M.D.J.S.Q..

Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar

La Jueza de Violencia Contra La Mujer

en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

K.C.

La Secretaria

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