Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., de 11 Mayo de 2.007

196º y 147º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-9736- 07

JUEZ : DRA. YULI BALI ARVELO

PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DRA. MEIRA K.P.

VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: ABG. E.M.B.

IMPUTADO (S) ARAY ARAUJO N.J., titular de la cédula de identidad 9.869.605, residenciado en el Barrio Llano Fresco, detrás de la urbanización llano Alto, calle principal, rancho de zin, al frente de una Iglesia Evangélica de nombre Paraíso Celestial, casa Nº 131, familia Aray Aular, vive con su esposa de nombre de M.A., Municipio Biruaca estado Apure, hijo de L.D.A. (v) y F.E.G. /f) nacido el 18-07-1966, natural de San F.E.A.

DELITO Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En el día de hoy, once (11) de Mayo de 2.007, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, ARAY ARAUJO N.J., titular de la cédula de identidad 9.869.605, por la presunta comisión de uno de los delitos Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; los imputados manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensor Publico AB. MEIRA K.P.. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal comparece por ante este Tribunal a fin de presentar al ciudadano ARAY ARAUJO N.J., titular de la cédula de identidad 9.869.605, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Novena división de Caballeria Motorizada e Hipomovil, División de Inteligencia del Ejercito, por esta incurso en la comisión del delito que precalifico en este acto como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 que rige la materia, solicito que la detención de este ciudadano sea decretada como flagrante 44.1 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de que faltan diligencias por practicar solicito que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario con fundamento en el articulo 373 ejusdem, por ultimo solicito le sean impuestas las Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad, articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado señala: “ Yo le concedo la palabra a mi defensa. Es todo De seguida la defensa expone: “Una vez escuchado lo expuesto por mi defendido y considerando que las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad solicitadas por el Ministerio Público se encuentran ajustadas a derecho, me adhiero a las mismas. Es todo. Acto seguido la Juez expone: Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado ARAY ARAUJO N.J., titular de la cédula de identidad 9.869.605, como autor y responsable del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacción y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el área de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO

Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra del imputado ARAY ARAUJO N.J., titular de la cédula de identidad 9.869.605, residenciado en el Barrio Llano Fresco, detrás de la urbanización llano Alto, calle principal, rancho de zin, al frente de una Iglesia Evangélica de nombre Paraíso Celestial, casa Nº 131, familia Aray Aular, vive con su esposa de nombre de M.A., Municipio Biruaca Estado Apure, hijo de L.D.A. (v) y F.E.G. /f) nacido el 18-07-1966, natural de San F.E.A., por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacción y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal

TERCERO

Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

DRA. YULI BALI ARVELO.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

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