Decisión nº 06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoIndemniz. Daño Mat., Lucro Cesant Y Daño Emergent

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 18 de Marzo de 2.011

200° y 152°

Vista la diligencia presentada en fecha 24 de Febrero de 2011, por el abogado en ejercicio A.R.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.461, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte ejecutada de autos, la sociedad de comercio TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA C.A, a través de la cual solicitó al Tribunal ordene la devolución de la cantidad de seiscientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y un bolívares con catorce céntimos (Bs. 604.481,14) en cheque girado a nombre de su mandante; y vista asimismo, la diligencia presentada en fecha 28 de Febrero de 2011, por el abogado en ejercicio J.A.M.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.821, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, la sociedad de comercio TRANSPORTE ARAYA C.A, a través de la cual solicitó que se niegue lo solicitado por la parte ejecutada de autos, en virtud de que dicha cantidad de dinero se encuentra en garantía de las costas procesales; y habiéndosele dado cuenta de ellas a la ciudadana Juez Provisorio; de las actas procesales constata lo siguiente:

PRIMERO

Que en fecha 23 de Noviembre de 2010, este Juzgado a través de auto ordenó la apertura de la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dilucidar en torno a la contradicción existe entre las partes en relación a la inclusión en el embargo ejecutivo de las costas procesales inherentes a honorarios profesionales (folios 329 al 334).

SEGUNDO

Que en fecha 11 de Febrero de 2.011, este Órgano Jurisdiccional, dictó sentencia en la incidencia anteriormente referida, en cuya resolución judicial determinó que, no resultaba contrario a derecho que en la cuantía del embargo ejecutivo se incluyera lo concerniente a las costas procesales aún cuando éstas no se encuentren líquidas, precisándose al respecto que

…en el monto del embargo ejecutivo debe incluirse una cuantificación aproximada de las costas procesales, esto es, de aquellas que corresponden a honorarios profesionales, tomándose como parámetro referencial lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, al igual que pueden incluirse los gastos del juicio que aparezcan de los autos, todo lo cual, se efectúa como una estimación aproximada y provisional, con el objeto de que no se vea retardado el proceso de ejecución por la liquidez previa de tales conceptos…En el caso particular bajo estudio, el abogado en ejercicio J.A.M.L., quien actuó con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante Transporte Araya C.A, pretende que este Juzgado le haga entrega a su representada de la cantidad de dinero que por concepto de costas por honorarios profesionales fue incluida en el monto del embargo ejecutivo decretado en fecha 12 de Noviembre de 2010, cuyo embargo recayó sobre cantidades de dinero pertenecientes a la sociedad de comercio ejecutada y condenada en costas Transporte Marítimo Maersk de Venezuela C.A; siendo que, conforme al marco doctrinario y jurisprudencial que precede, el cual comparte esta jurisdicente, la entrega del dinero solicitada no es procedente, ello en virtud, de que previamente debe verificarse la liquidación de dichas costas mediante el correspondiente procedimiento, ya que, se insiste, la cantidad embargada por el referido concepto fue sólo una estimación efectuada por este Tribunal tomando como referencia el porcentaje máximo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, ello en aras de no dilatar la ejecución forzosa en la presente causa… (Negritas añadidas).

Adviértase de la sentencia citada ut supra –la cual se encuentra firme- que, las costas procesales cuya cuantía provisional se incluyó en el embargo ejecutivo decretado por este Tribunal, y que corresponden a honorarios profesionales, fue efectuada sobre la base de una estimación temporal, todo con el fin de no retardar el proceso de ejecución por la liquidez previa de éstas, de lo cual se infiere, sin lugar a dudas que, al haberse embargado cierta cantidad de dinero por concepto de costas procesales, mientras a éstas se les hace líquidas, dicha cantidad de dinero debe quedar en garantía mientras se verifica la liquidación de las citadas costas procesales, en tanto y en cuanto, la legislación civil procesal, verbigracia artículo 527, como la doctrina, autorizan su inclusión en el embargo ejecutivo sin que se encuentren líquidas, circunstancia ésta que conduce a que la cantidad embargada por el aludido concepto se le considere como una garantía. De tal suerte que, este Juzgado niega la solicitud de entrega de la cantidad de dinero embargada por concepto de costas procesales, formulada por la parte ejecutada y así se decide.

La Juez Provisorio,

Abg. G.M.M.

La Secretaria,

Abg. K.S.S.

Expediente Nº 15.965

Materia: Civil

Motivo: Indemnización de daño material y Lucro Cesante

Partes: Transporte Araya C.A, Vs. Transporte Mrítimo Maersk de Venezuela C.A

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