Sentencia nº 02134 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Abril de 2005

Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda por daños y perjuicios

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. Nº 2001-0685/ 2001-0683/ 2001-0688

Mediante escrito consignado ante esta Sala en fecha 18 de septiembre de 2001, el abogado R.R.A.C., inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.149, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos C.J.A., P.C.P.G., y otros, todos plenamente identificados en el expediente, demandó a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio de Infraestructura, por cobro de bolívares y daños y perjuicios, derivados de la conversión de los servicios de tránsito aéreo en un cuerpo de seguridad del Estado, lo cual incidió en los beneficios laborales. El monto de la demanda fue estimado en la cantidad de seis mil millones de bolívares sin céntimos (Bs. 6.000.000.000,oo).

Por auto del 16 de octubre de 2001, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta y ordenó la citación de la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la Procuradora General de la República, ciudadana M.P.I., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 18 de diciembre de 2001, se ordenó oficiar al ciudadano Ministro de Infraestructura, a fin de que remitiese el expediente administrativo relacionado con la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2002, las abogadas S.G.M. y M.E.L.P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.042 y 66.572, respectivamente, actuando en su condición de representantes judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Infraestructura, solicitaron la acumulación a la presente causa de las contenidas en los expedientes signados con los números 2001-0683 y 2001-0688, de esta misma Sala.

En fecha 26 de febrero de 2002, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 27 de noviembre de 2001, oportunidad en la cual constó en autos el recibo de citación de la Procuradora General de la República, hasta el 26 de febrero de 2002, inclusive. Practicado el cómputo ordenado se dejó constancia que habían transcurrido dieciséis (16) días de despacho.

En la misma fecha, 26 de febrero de 2002, el Juzgado de Sustanciación, vista la solicitud de acumulación presentada por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, y por cuanto del cómputo anterior se evidenció que el lapso para la contestación de la demanda no había concluido, acordó suspender el curso de la presente causa y remitir el expediente a la Sala, para el pronunciamiento correspondiente.

En fecha 13 de marzo de 2002, se dio cuenta en Sala del presente expediente y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir la acumulación solicitada a la presente causa de las contenidas en los expedientes números 2001-0683 y 2001-0688.

Por diligencia de fecha 9 de enero de 2003, el apoderado judicial de la parte actora solicitó un pronunciamiento de esta Sala en cuanto a la acumulación requerida.

Mediante decisión publicada en fecha 16 de julio de 2003, signada con el número 1094, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó acumular a la presente causa, las contenidas en los expedientes distinguidos con los números 2001-0683 y 2001-0688.

Notificadas las partes, en fecha 15 de octubre de 2003, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del procedimiento.

En fecha 29 de octubre de 2003, el abogado J.A.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.755, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, opuso las cuestiones previas del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a la litispendencia, y la del ordinal 6° eiusdem referida al defecto de forma de la demanda.

Mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2003, el Juzgado de Sustanciación, con vista a la decisión de esta Sala de fecha 16 de julio de 2003, ordenó la continuación de la presente causa y fijó la oportunidad para la contestación de la demanda.

En fecha 18 de diciembre de 2003, el abogado J.A.M., antes identificado, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó nuevamente escrito de cuestiones previas del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a la litispendencia, y la del ordinal 6° eiusdem referida al defecto de forma de la demanda.

Por diligencia de fecha 4 de diciembre de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, abogado R.R.A., antes identificado, consignó escrito de “contestación a las defensas” de la Procuraduría General de la República.

En fecha 17 de diciembre de 2003, el abogado R.R.A., antes identificado, consignó escrito de promoción de pruebas en la incidencia de cuestiones previas.

El 20 de enero de 2004, el abogado R.R.A. consignó diligencia en la cual señaló su nuevo domicilio procesal.

En fecha 17 de febrero de 2004, el abogado R.R.A. solicitó “se le sirviera proponer cualquier medio alternativo de solución de conflictos”.

En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión de este expediente a la Sala, a los fines de la resolución de las cuestiones previas.

En fecha 17 de marzo de 2004, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir las cuestiones previas.

En fecha 30 de marzo de 2004, el abogado R.R.A. solicitó la acumulación de los expedientes N° 00-1233 y N° 02-0038 a este expediente al cual a su vez se acumularon los expedientes N° 01-0683, y N° 01- 0688.

En fecha 28 de abril de 2004, el abogado R.R. Arcaya consignó escrito de consideraciones respecto de las cuestiones previas opuestas.

En fecha 8 de junio de 2004, las representaciones judiciales de ambas partes solicitaron suspensión de la causa hasta el día 8 de julio de 2004.

Por auto de fecha 30 de junio de 2004, se acordó lo solicitado.

El 8 de julio de 2004, las representaciones judiciales de ambas partes solicitaron suspensión de la causa por treinta (30) días más.

Por auto de fecha 13 de julio de 2004, se acordó lo solicitado.

El 10 de agosto de 2004, las representaciones judiciales de ambas partes solicitaron suspensión de la causa por treinta (30) días más.

Mediante escrito de fecha 18 de enero de 2005, el abogado R.R.A., actuando en nombre de sus representados, desistió de la acción.

Para decidir, la Sala observa:

I EXAMEN DE LA SOLICITUD En fecha 18 de enero de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, abogado R.R.A.C., antes identificado, expresó lo siguiente:

“... actuando como apoderado judicial de los funcionarios públicos plenamente identificados en el expediente N° 01-0683, 01-0685 y 01-0688 ... estando debidamente facultado y en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del contrato de transacción celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela y los demandantes DESISTIMOS DE LA ACCIÓN por cuanto la República se ha comprometido a pagar en sede administrativa los conceptos demandados en el presente juicio por medio de un contrato de transacción suscrito en fecha 16 de diciembre de 2004 en la sede del Ministerio de Infraestructura ... se presentan a efectos de vista el original del contrato de transacción, copias certificadas de los oficios G.G.L.- C.CO.A. N° 000387 y VP N° 000386 de fechas 16 de diciembre de 2004 y se acompañan en copia fotostática marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, respectivamente, contrato que fue aceptado a nuestra entera y cabal satisfacción en los términos establecidos en las cláusulas del referido contrato; en razón de ello reconocemos que nada corresponde ni queda por reclamar beneficio alguno relacionado directa o indirectamente con el objeto de la demanda; el presente desistimiento implica e incluye cualquier acción o reclamo o procedimiento que pudieran intentar contra la República Bolivariana de Venezuela, sea de la naturaleza que fuere, así como contra cualquier otra persona de carácter público relacionada directa o indirectamente dentro del ámbito de validez personal y temporal en quedó pactado el contrato de transacción.

En virtud de lo que antecede, de manera formal declaramos que han sido satisfechos todos los reclamos y requerimientos en la presente causa, por ello, extendemos el más amplio finiquito a la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia, pedimos se dé por terminado el presente proceso y se ordene su archivo.

Es oportuna la ocasión para reconocer la intervención de los integrantes de esta Sala en su gestión conciliatoria por medio de la cual se logró dar por terminado el presente juicio con la celebración de la transacción antes citada.

Pedimos a esta ínclita Sala impartirle a este desistimiento el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.”

De la transcripción efectuada anteriormente, constata la Sala que el abogado R.R.A.C., actuando como representante judicial de la parte actora en la presente controversia, manifestó su intención de desistir de la acción, en virtud de que, con la celebración de la referida transacción, fueron satisfechos todos los reclamos y requerimientos hechos en la presente causa.

Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene en el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Con fundamento en lo anterior, visto que el indicado apoderado judicial de la parte actora manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir de la acción; y visto igualmente que dicho apoderado judicial tiene facultades para desistir, según se evidencia de los instrumentos poderes cursantes en la primera pieza de este expediente, folios 26 al 86; esta Sala Político-Administrativa, en razón de que el referido desistimiento no es contrario a derecho, imparte su homologación, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Como consecuencia de la homologación del desistimiento de la acción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de acumulación realizada por la actora, así como sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demanda. Así se declara.

II DECISIÓN

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción realizado por el apoderado judicial de la parte actora abogado R.R.A.C., antes identificado, en fecha 18 de enero de 2005, en el juicio que por cobro de bolívares y daños y perjuicios, siguen los ciudadanos C.J.A., P.C.P.G. y otros, todos plenamente identificados en autos, siguen contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Infraestructura.

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Presidenta,

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

En veintiuno (21) de abril del año dos mil cinco, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02134.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR