Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ECREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 152°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000872

PARTE ACTORA: ARAYMER C.R.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: B.L.R.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de abril de dos mil once, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora ciudadana ARAYMER C.R.G., con cédula de identidad No V-13.086.979, plenamente identificada en auto, y su apoderado judicial procurador el trabajo, abogado R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.326. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en la persona de su Director General, Ciudadano G.J.D.M., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 13.692.562, con domicilio en la Avenida Las Pilas, Edificio Las Pilas, Local L4, Pueblo nuevo de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana ARAYMER C.R.G., con cédula de identidad No V-13.086.979, condenándose la parte demandada, SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en la persona de su Director General, Ciudadano G.J.D.M., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 13.692.562, con domicilio en la Avenida Las Pilas, Edificio Las Pilas, Local L4, Pueblo nuevo de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES VEINTISÉIS MIL OCHOCEINTOS OCHENTA Y SIETE CON 39/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 26.887,39), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01-08-2008

Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 26-06-2009

Motivo de Terminación de la Relación Laboral: despido Injustificado

Antigüedad: 09 mes – 25días

PRIMERO

Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación laboral, es decir, le corresponden: 45 días por 49,50 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 2.227,50.

SEGUNDO

Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 11,25 días que multiplicados por el salario de Bs. 46,67 diarios, arroja la cantidad de Bs. 525,04.

TERCERO

Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 5,25 días que multiplicados por el salario de Bs. 46,67 diarios, arroja la cantidad de Bs. 245,02.

QUINTO

Por concepto de le corresponden 11,25 días que multiplicados por el salario de Bs. 46,67 diarios, arroja la cantidad de Bs. 525,04.

SEXTO

Por concepto de INDEMNIZACION ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABABJO; NUMERAL 2, le corresponden 30 días que multiplicados por, 49,50 Bs/día, lo que equivale a Bs. 1. 485,00 y LITERAL B, le corresponden 30 días que multiplicados por, 49,50 Bs/día, lo que equivale a Bs. 1. 485,00.

SÉPTIMO

Por concepto de SALARIOS CAIDOS DESDE EL DÍA 26-06-2009 AL 13-10-2010, le corresponden 437 día por Bs 46,67 diarios, lo que equivale a Bs. 20.394,79.

OCTAVO

Se condena a la parte demandada, SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en la persona de su Director General, Ciudadano G.J.D.M., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 13.692.562, con domicilio en la Avenida Las Pilas, Edificio Las Pilas, Local L4, Pueblo nuevo de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira la cantidad de BOLIVARES VEINTISÉIS MIL OCHOCEINTOS OCHENTA Y SIETE CON 39/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 26.887,39).

NOVENO

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 10-10-2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de los interese generado por el concepto de la Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

DÉCIMO

Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DÉCIMO PRIMERO

Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.

DÉCIMO SEGUNDO

Por cuanto La República Bolivariana de Venezuela tiene intereses que pudieren verse afectados, con la presente sentencia, se ordena notificar al procurador General de la República de la misma, anexando copia certificada

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Jueza,

LA SECRETARÍA,

Abg. L.H.G. G

PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA

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