Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2012-000689

PARTE ACTORA: STANLING J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero 11.375.743.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.M., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 61.350.

PARTE DEMANDADA: RLG & ASOCIADOS C.A, sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil primero del Disterito Capital, en fecha 23-11-1977, bajo el numero 20, tomo A-144.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.S., R.C.S., A.C., C.M., J.G.G., P.A., G.A., L.L., L.A., B.P., C.B., LISBETH RIVERO Y P.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 49.959, 88.068, 88.161, 106.441, 116.048, 26.500, 4.920, 26.573, 38.387, 48.504, 142.531, 61.095 y 174.997 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la profesional del derecho abogado A.M. en su condicion de apoderado judicial del ciudadano STANLING J.A.A., quien manifesto que en fecha 08-10-2008 comenzo a prestar servicios para la empresa RL6 & ASOCIADOS C.A, como ingeniero planificador, con un horario de trabajo de 07:30 a.m a 12:00 meridium y de 01:30 p.m a 05:00 p.m, de lunes a viernes, devengando un salario mensual de Bs.6400,00, hasta el dia 21-10-2011 momento en el cual lo despiden de manera injustificada y siendo que no le han sido canceladas sus prestaciones sociales, procede a demandar las mismas, que comprenden: antigüedad e intereses, antigüedad adicional, vacaciones y bono vacacional vencidos 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, utilidades 2010 y fraccionadas 2011, indemnizacion prevista en el articulo 125 de la Ley organica del Trabajo ascendiendo la demanda a la suma de Bs.182.803,95 ademas de la indexacion, costas y costos procesales.

Recibida la demanda por el Juzgado Quinto de Primera Instancia e Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el mismo procedió a dictar un despacho saneador conforme lo preve el articulo 123 numeral 4 de la ley organica Procesal del Trabajo, procediendo el actor a subsanar la misma en fecha 24-09-2012. En fecha 25-09-2012 procedio el referido Juzgado de sustanciacion admitir la demanda, ordenándose la notificación de la demandada para la audiencia preliminar la cual correspondio conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecucion en virtud del sorteo de la dobel vuelta, teniendo lugar la misma el 31-10-2012 momento en el cual comparecieron ambas partes, siendo prorrogada en una sola oportunidad el 11-11-2012, no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, pro lo que se dio por terminada la misma y una vez que consto en autos la contestación de la demanda, se ordeno la remisión de la presente causa a los tribunales de juicio, correspondiendole el conocimiento de la misma al Juzgado Cuarto de Juicio quien en fecha 30-11-2012 lo diop por recibido y previa admisión de prueba fijo oportunidad para la audiencia, en fecha 30-01-2013 vista la insisitencia de la demandada en las resultas de la prueba de informe el tribunal difirió la celebración de la audiencia oral. En fecha 12-06-2013 la apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicita la fijación de nueva oprotundiad para la audiencia de juicio, lo cual fue acordado pro el referido tribunal en fecha 17-06-2013. El 31-10-2013 por cuanto se designo un nuevo Juez en el tribunal de marras la misma se inhibio del conocimiento de la referida causa, y habiendo sido declarada con lugar la misma se remitio el presente asunto a este Juzgado. En fecha 26-11-2013 fue recibido el presente asunto en este Juzgado, procediendo el Juez suplente en fecha 03-12-2013 a fijar audiencia oral.

En fecha 05-02-2014, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa y fija oportuniad para la audiencia de juicio por cuanto habia transcurrido el lapso de fijación de la audiencia. En fecha 24-02-2014 tuvo lugar la audiencia de juicio momento en el cual no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia el tribunal declaró CONFESA a la demandada en cuanto a los hechos pretendidos por el actor, debiendo verificar las pretensiones de este a los fines de constatar si las mismas se encuentran ajustadas a derecho de conformidad con lo dispuesto en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo en consecuencia el tribunal entrar a publicar la referida decisión y, procede analizar las pruebas cursantes a los autos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ACTOR: En cuanto a los recibos de pago, solicitud de vacaciones, carta de despido, constancia de trabajo, contrato de trabajo, planes y beneficios que acordo la demandada y recibo de pago de utilidades el tribunal valora lso mismos en cuanto al salario devengado por el actor conforme lo preve el articulo 77 de la Ley Organica procesal del Trabajo. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA: En cuanto al merito favorable de los autos el tribunal nego su admisión por no ser un medio de preuba sino un principio de comunidad o adquision de prueba que rige de pleno derecho y los jueces estamos obligados aplicarlo de oficio sin necesidad que las partes lo aleguen. Las documentales referidas a: contrato de trabajo, recibos de pago, convenio de suspensión de la relacion laboral,por el lapso de sesenta dias, las cuales se valoran conforme el articulo 77 de la Ley organica Procesal del trabajo. En cuanto a la copia de la liquidación de prestaciones sociales y adelanto de prestaciones sociales el tribunal no valora la msima por cuanto no se evidencia de esta que el actor cobrase las mismas.

Del análisis probatorio antes hecho se deja como hechos admitidos en cuanto al ciudadano STANLING ANDRADE:

1) La existencia de la relación de trabajo

2) La fecha de inicio del vínculo laboral 08-10-2008

3) La fecha de terminación de la relación de empleo: 21-10-2011.

4) La forma de terminación de la relación de trabajo despido injustificado

Asi las cosas de los recibos de pago se evidencia el salario devengado por el actor, siendo este el monto a tomarse en cuenta para el calculo de los benefios laborales. Y asi se decide.-

De seguidas entra el tribunal a realizar los cálculos correspondientes a las indemnizaciones pretendidas por el actor:

En cuanto a la antigüedad siendo que el actor tuvo una duracion de la raelacion laboral de tres años y trece dias es este el tiempo que por dicho beneficio se ordena cancelar, tomando en cuenta el salario integral devengado pro el actor que no es mas que el salario que se evidencia de los recibos de pago mes a mes mas las alicuotas correspondientes a las utilidades (60 dias) y bono vacacional (15 dias), en consecuencia corresponde lo que se discrimina:

periodo salario normal mensual salario basico diario alicuota de utilidades dias de bono vacacional alicuota de vacaciones salario integral diario dias a abonar salario promedio dias adicionales bs de dias adicionales prestacion de antigüedad prestacion de antigüedad acumulada

2009 febrero 4100 136,67 22,78 15,00 5,69 165,14 5,00 0,00 0,00 825,69 825,69

marzo 4100 136,67 22,78 15,00 5,69 165,14 5,00 13,76 0,00 825,69 1651,39

abril 4100 136,67 22,78 15,00 5,69 165,14 5,00 27,52 0,00 825,69 2477,08

mayo 4100 136,67 22,78 15,00 5,69 165,14 5,00 41,28 0,00 825,69 3302,78

junio 4100 136,67 22,78 15,00 5,69 165,14 5,00 55,05 0,00 825,69 4128,47

julio 4100 136,67 22,78 15,00 5,69 165,14 5,00 68,81 0,00 825,69 4954,17

agosto 4100 136,67 22,78 15,00 5,69 165,14 5,00 82,57 0,00 825,69 5779,86

septiembre 4100 136,67 22,78 15,00 5,69 165,14 5,00 96,33 0,00 825,69 6605,56

octubre 4100 136,67 22,78 15,00 5,69 165,14 5,00 110,09 0,00 825,69 7431,25

noviembre 4100 136,67 22,78 15,00 5,69 165,14 5,00 123,85 0,00 825,69 8256,94

diciembre 4100 136,67 22,78 15,00 5,69 165,14 5,00 137,62 0,00 825,69 9082,64

2010 enero 4100 136,67 22,78 15,00 5,69 165,14 5,00 151,38 0,00 825,69 9908,33

febrero 4100 136,67 22,78 15,00 5,69 165,14 5,00 165,14 0,00 825,69 10734,03

marzo 4100 136,67 22,78 15,00 5,69 165,14 5,00 165,14 0,00 825,69 11559,72

abril 4100 136,67 22,78 15,00 5,69 165,14 5,00 165,14 0,00 825,69 12385,42

mayo 4100 136,67 22,78 15,00 5,69 165,14 5,00 165,14 0,00 825,69 13211,11

junio 4100 136,67 22,78 15,00 5,69 165,14 5,00 165,14 0,00 825,69 14036,81

julio 4100 136,67 22,78 15,00 5,69 165,14 5,00 165,14 0,00 825,69 14862,50

agosto 4600 153,33 25,56 15,00 6,39 185,28 5,00 165,14 0,00 926,39 15788,89

septiembre 4600 153,33 25,56 15,00 6,39 185,28 5,00 166,82 0,00 926,39 16715,28

octubre 4600 153,33 25,56 15,00 6,39 185,28 5,00 168,50 2 336,99 1263,38 17978,66

noviembre 4600 153,33 25,56 15,00 6,39 185,28 5,00 170,17 0,00 926,39 18905,05

diciembre 4600 153,33 25,56 15,00 6,39 185,28 5,00 171,85 0,00 926,39 19831,44

2011 enero 6495 216,50 36,08 15,00 9,02 261,60 5,00 173,53 0,00 1308,02 21139,46

febrero 6495 216,50 36,08 15,00 9,02 261,60 5,00 181,57 0,00 1308,02 22447,48

marzo 6495 216,50 36,08 15,00 9,02 261,60 5,00 189,61 0,00 1308,02 23755,50

abril 6495 216,50 36,08 15,00 9,02 261,60 5,00 197,65 0,00 1308,02 25063,52

mayo 6495 216,50 36,08 15,00 9,02 261,60 5,00 205,69 0,00 1308,02 26371,54

junio 6495 216,50 36,08 15,00 9,02 261,60 5,00 213,72 0,00 1308,02 27679,56

julio 6495 216,50 36,08 15,00 9,02 261,60 5,00 221,76 0,00 1308,02 28987,58

agosto 6495 216,50 36,08 15,00 9,02 261,60 5,00 229,80 0,00 1308,02 30295,60

septiembre 6495 216,50 36,08 15,00 9,02 261,60 5,00 236,16 0,00 1308,02 31603,62

octubre 6495 216,50 36,08 15,00 9,02 261,60 5,00 242,52 4 970,09 2278,11 33881,73

Le corresponde al actor por este concepto la suma de Bs.33.881,73 pero siendo que el mismo demando la suma de Bs.28791,31 es este el monto que se ordena cancelar. Y asi se decide.-

En cuanto a los intereses de prestacion de antigüedad corresponde al actor lo que se discrimina a continuación:

prestacion de antigüedad acumulada tasa de interes % intereses del mes interes acumulado

825,69 19,98 13,75 13,75

1651,39 19,74 27,17 40,91

2477,08 18,77 38,75 79,66

3302,78 18,77 51,66 131,32

4128,47 17,56 60,41 191,73

4954,17 17,26 71,26 262,99

5779,86 17,04 82,07 345,06

6605,56 16,58 91,27 436,33

7431,25 17,62 109,12 545,45

8256,94 17,05 117,32 662,76

9082,64 16,97 128,44 791,21

9908,33 16,74 138,22 929,43

10734,03 16,65 148,93 1078,36

11559,72 16,44 158,37 1236,73

12385,42 16,23 167,51 1404,24

13211,11 16,40 180,55 1584,80

14036,81 16,10 188,33 1773,12

14862,50 16,34 202,38 1975,50

15788,89 16,28 214,20 2189,70

16715,28 16,10 224,26 2413,97

17978,66 16,38 245,41 2659,38

18905,05 16,25 256,01 2915,38

19831,44 16,45 271,86 3187,24

21139,46 16,29 286,97 3474,21

22447,48 16,37 306,22 3780,43

23755,50 16,00 316,74 4097,17

25063,52 16,37 341,91 4439,08

26371,54 16,64 365,69 4804,76

27679,56 16,09 371,14 5175,90

28987,58 16,52 399,06 5574,96

30295,60 15,94 402,43 5977,39

31603,62 16,00 421,38 6398,77

33881,73 16,39 462,77 6861,54

Le corresponde la suma de Bs.6.861,54 pero siendo que el actor reclama por este concepto la suma de Bs.4.466,54 es este el monto que se ordena cancelar.Y asi se decide.-

Injustificado como quedo establecido la ruptura de la relacion laboral, se ordena la cancelacion de la indemnizacion prevista en el articulo 125 de la Ley Organica del Trabajo, en consecuencia corresponde al actor por este concepto lo que se discrimina:

90 dias + 60 dias = 150 dias x Bs.234,54 = Bs.35.181,00. Y asi se decide.-

En cuanto a las vacaciones y bono vacacional vencido no disfrutado correspondientes al periodo 208-2009, 2009-2010 y 2010-2011:

corresponden lo que se discrimina a continuación:

21 dias + 15 dias

21dias + 15 dias

21 dias + 15 dias

108 dias x Bs.216,50 = Bs.23.382,00. Y asi se decide.-

En relación a las utilidades 2010 y las fraccionadas 2011: corresponde lo que se discrimina:

60 dias x Bs.143,61 = Bs.8.616,60

50 dias x Bs. 216,50 = Bs.10.825,00

Corresponde al actor por este concepto la suma de Bs.22.732,50. Y asi se decide.-

TOTAL Bs.114.552,85. Y asi se decide.-

Asimismo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena: 1) el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral 21-10-2011 hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; y, 2) el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten de los conceptos ordenados a pagar, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual, a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de terminación de la relación laboral (21-10-2011), para la antigüedad; y, desde la notificacion de la demanda (03-10-2012), para el resto de los conceptos laborales acordados hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por las consideraciones antes señalada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara 1) LA CONFESION DE LA DEMANDADA, en virtud de la no comparecencia a la audiencia de juicio conforme lo prevé el segundo aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano STANLING J.A.A. en contra de la empresa RLG & ASOCIADOS C.A, anteriormente identificados y, SE CONDENA a la empresa demandada a pagar los siguientes conceptos:

Antigüedad: Bs.28791,31

Intereses de prestacion de antigüedad: Bs.4.466,54

Indemnizacion prevista en el articulo 125 de la Ley organica del Trabajo Bs.35.181,00.

Vacaciones y bono vacacional vencido no disfrutado correspondientes al periodo 208-2009, 2009-2010 y 2010-2011: Bs.23.382,00.

Utilidades 2010 y las fraccionadas 2011: Bs.22.732,50.

TOTAL Bs.114.552,85.

Asimismo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena: 1) el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral 21-10-2011 hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; y, 2) el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten de los conceptos ordenados a pagar, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual, a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de terminación de la relación laboral (21-10-2011), para la antigüedad; y, desde la notificacion de la demanda (03-10-2012), para el resto de los conceptos laborales acordados hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas dado el carácter parcial del fallo.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los doce (12) dias del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 197° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ.,

M.A.C.R.

La Secretaria

Evelyn Lara Garcia

En la misma fecha de hoy, siendo las tres y siete de la tarde (3:07 p.m.), se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-

La Secretaria

Evelyn Lara Garcia.

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