Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Junio de 2005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteInes Gomez Guzmán
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Entrega De Vehiculo

Cumaná, 27 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004396

ASUNTO : RP01-P-2005-004396

Visto diligencia de fecha 06 de Junio de 2005, emanado de la ciudadana A.J.S.D.D., ampliamente identificado en la causa RP01-P-2005 4396, donde expone: que en fecha 13 de Julio de 2004, celebro contrato con el ciudadano R.R., por un vehículo Maca: Daewoo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan Modelo: Lanos, Color: Blanco, Año 2002; Placas FEO-34T, Serial de Carrocería KLATF69YE2B6970008, y que por cuanto venia cumpliendo con sus obligaciones de pago estipuladas en el contrato y que el ciudadano R.R., se negó a seguir recibiendo los pagos y procedió en forma arbitraria a apoderase del mencionado vehículo, con otras llaves que el tenia, y que se vio obligada a denunciarlo ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico; es por ello en razón de que piensa depositar la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil, (Bs. 3.494.000), como Oferta Real de Pago por ante el Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.E.S., requiere al Tribunal se fije una audiencia en donde solicitará formalmente la entrega material del vehículo, presentara los comprobantes de pago respectivos y al mismo tiempo que en virtud del cumplimiento de la obligación de pago que incluye los intereses a la tasa máxima activa del 28% anual hasta el 12 de Julio de 2005, el tribunal ordene al ciudadano R.R., entregarle los documentos originales del vehículo y firme por notaria el correspondiente traspaso. Ahora bien mediante diligencia de fecha 08-06-2005 el ciudadano R.R., ratifico escrito suscrito y presentado por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, mediante el cual expuso que suscribió un contrato privado de opción de compra venta con la ciudadana A.J.S.D.D., el cual consta en copia simple en acta de expediente identificado al encabezamiento de este escrito y que se explica por si solo, explícitamente en la cláusula segunda, donde entre otras cosas expresa que si la promitente compradora dejase de cancelar Dos (2) cuotas seguidas, el contrato se rescindiría de pleno derecho, y es el caso que la ciudadana estaba retrasada con Cinco (5) cuotas seguidas y consecutivas, razón por la cual opto por rescindir del contrato y llevarse su vehículo, así mismo solicita al Tribunal dicte lo conducente a objeto de que le sea entregado el vehículo identificado en auto del presente expediente, esta juzgadora para decidir observa: PRIMERO: Se evidencia al folio tres (3) contrato privado de opción de compra venta suscrito entre los ciudadano A.J.S.D.D. y R.R., señalándose en la cláusula Segunda que la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas por cualquier motivo, será causa suficiente para perder el derecho como primer opcionante para la adquisición del vehículo antes mencionado, dando derecho al promitente-vendedor a rescindir del contrato. SEGUNDO: Al folio nueve (9) se evidencia declaración rendida por la ciudadana A.J.S.D.D. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expone que su chofer se atrasó dos (2) meses que fueron noviembre y diciembre, para pagarle al señor R.J.R., por problemas personales. TERCERO: analizadas las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que existe un problema de incumplimiento de Contrato de Compra Venta entre los ciudadano A.J.S.D.D. y R.R., lo cual estima quien aquí decide que debe ventilarse por ante los Tribunales con competencia en materia Civil, este Tribunal Cuarto en funciones de Control DECLARAR SIN LUGAR lo solicitado por los ciudadanos A.J.S.D.D. y R.R., Así mismo Acuerda: Ofíciese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por no ser este el órgano que debe decidir sobre las solicitudes aquí planteadas, y Así se decide, Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Juez Cuarto de Control.

ABG. I.G.G..

La Secretaria.

Abg. FRANCYS RIVERO.

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