Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 20 de Enero de 2006

Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoPensión De Alimentos

En horas de Despacho del día de hoy, 20 de Enero del año dos mil seis, siendo las 10:45 am., día hora previamente acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Oficias de la EMPRESA “EMERSON”, ubicada en vía La Cañada de Urdaneta, Kilómetro 7. Centro Comercial “MAMECA”, locales No. 17 al 19, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.03, contentivo de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: YUJEIDY ARBELIS NOGUERA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.V-15.624.465, contra: E.J.H.U., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.896.767, a favor del n.C.D.H.N..- Presente el (la) ciudadano (a): O.J.L. U., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.750.345, quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE OPERACIONES.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 512 literal “a”, en concordancia con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria par calcular el monto de la pensión Alimentaría mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el Artículo 369 ejusdem, decreta Medida de Embargo Preventivo , al ciudadano: E.J.H.U. , titular de la cédula de identidad No.V- 14.896.767 sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo , que le correspondan al ciudadano : E.J.H.U., titular de la cédula de identidad No.V-14.896.767, como Obrero en la Sociedad Mercantil EMERSON C.A., B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de auto, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos , útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder al niño de autos, E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos.- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGDO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes establecidos en los literales A, B, C, D y E .- Se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero embargadas preventivamente en los conceptos establecidos en los literales A, B ,C y D, deberán entregadas directamente al ciudadana: YUJEIDY ARBELIS NOGUERA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.V-15.624.465 y las retenidas en el literal “E”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.03 ubicado en la avenida 4 B.V., frente a la Iglesia C.d.J., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado al servicio de la Sociedad Mercantil EMERSON C.A. y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así d.f. y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:55 a.m. .-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

ABOG. L.M.M.L.

ZC/gonzález b.

Comis. No. 2987-2005

Exped. No.07268

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