Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteAlonso José Valbuena Perez
ProcedimientoInterdicto De Amparo

Barinas, 14 de Agosto del 2.006

196° y 147°

Exp. N° 2006-825

PARTE QUERELLANTE: J.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.424.755, domiciliado en el sector conocido como “Apartaderos”, Municipio R. delE.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: J.L.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.145.473, inscrito en el impreabogado bajo el N° 74.769, domiciliado en el Vigía del Estado Mérida.

PARTE QUERELLADA: A.L., A.B.S.D.L. Y A.C.P., venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.810.409, 4.774.406 y 9.595.731 respectivamente, domiciliados en el sector Apartaderos del Municipio R. delE.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: F.R.S., M.D.J. DIAZ ANGULO Y FAYE CORTEZ.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.

JUEZ: A.J.V.P..

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 13-06-2006, por el abogado F.R.S., en el Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano J.A.H., contra los ciudadanos A.L., A.B.S.D.L. Y A.C.P.. En fecha 19 de Junio del 2006, el Tribunal de causa oyó la apelación en un solo efecto.

SINTEISIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 25-10-2004, el abogado J.L.G.V., apoderado judicial de la parte querellante, presentó escrito (cursante a los folios 1- 4) alegando:

  1. La posesión agraria alegada por el querellante:

    Que su representado desde el 30-03-99, es decir, desde hace cuatro años, viene poseyendo pacíficamente un lote de terreno destinado a la agricultura, ubicado en “Apartaderos” del Municipio R. delE.M., el cual está detrás de la posada Monte Carmelo y tiene una extensión aproximada de diez hectáreas, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por la ciudadana A.P. y Posada Monte Carmelo, SUR: Parcela del ciudadano Dimas y R.V.; ESTE: Vía de penetración conocido como camino real y OESTE: La falda con vista al observatorio C.I.D.A.; que el terreno lo ha venido cultivando, cosechando diversos tipos de rubros como papas y zanahorias; que el terreno se encuentra en plena producción, debido al trabajo personal de su representado y obreros contratados.

    Que el 30-03-99 el terreno era improductible, por estar abandonado y ocioso y debido a las inversiones realizada por su mandante como despedrarlo, ararlo con bueyes, ponerlo en optimas condiciones para cultivar, abonarlo con productos agrícolas, construirle a pico y pala una carretera, regarle granzón para poder trasladar en camiones las semillas de papa, zanahoria, abono para las cosechas; que se instaló una tubería galvanizada para el riego del terreno.

    Que el terreno lo ha poseído su mandante y que era improductible y es hoy productible por mantenerlo cultivado y cosechando productos para ser vendidos al mercado, que esto va en beneficio de la producción agroalimentaria de la nación.

    Que el terreno esta cumpliendo con la función social desde marzo del 99, a la vista de todas las personas o pobladores del sector en forma pública, continua, sin que haya existido ninguna clase de interrupción de la posesión legitima; que al estarlo sembrado y recogiendo las cosechas de manera pacifica y no violenta como si fuera el verdadero propietario o dueño.

    Que consta en el justificativo de testigos, quienes dan fe de lo señalado; que la existencia de los cultivos en el terreno surge de las inspecciones oculares realizadas por el Tribunal de Municipio R. delE.M. en fecha 18-10-2004.

  2. Así mismo alegó como hechos objeto del despojo:

    Que al año de estar cultivando el terreno su mandante J.A.H., se presentaron los ciudadanos A.L. y A.B.S. deL. señalando que ellos eran los propietarios del terreno y que lo iban a demandar, despojar; que lo hicieron firmar un contrato de arrendamiento privado para que continuara con sus actividades agrícolas.

    Que en el mes de diciembre del año 2003 le volvieron a presentar otro contrato de arrendamiento privado para que lo firmara; que se negó a firmar el contrato porque tenía cláusulas leoninas que iban en contra de su persona, sus cultivos de papa y zanahoria y que los beneficiaba solo a ellos.

    Que el día 13-09-2004 se presentaron los ciudadanos A.L., A.B.S. deL. y A.C.P. en el terreno para sacarlo en forma violenta, juntos con sus obrero, paralizándole la actividad agrícola que desarrollaba, haciendo justicia por ellos mismos; que tenía que abandonar el terreno junto con sus obreros, porque el terreno no era de él; que procedieron a sacar a su representado junto con sus obreros, que el ciudadano A.L. lo amenazó con una cadena de hierro; que para evitar enfrentamiento físico se alejo con sus obreros.

    Que el 14 de noviembre envió a sus obreros para que continuaran con sus trabajos agrícolas pero les fue imposible pasar porque el portón de hierro le habían puesto una cadena y un candado, para que no pasara con sus obreros, le pusieron un aviso donde decía “propiedad privada no pase”; que a pesar de los obstáculos perturbatorios, amenazas violentas su representado como poseedor legitimo del terreno y cultivos procedió a pasar por un acceso pendiente y pequeño para darle mantenimiento a los cultivos de papa y zanahoria, siendo un sacrificio porque se hace imposible llevar la semilla, abonos, instrumentos de trabajo y sacar la cosecha en camiones.

    Que todo es debido al hostigamiento de los actos perturbatorios efectuados por los ciudadanos A.L., A.B.S. de limes y A.P..

  3. Fundamento la querella en cuanto al derecho:

    Fundamentó la presente acción de conformidad con los artículos 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil.

    Estimó la querella de Amparo en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00).

    Acompañó a la querella interdictal de amparo:

    1. - Justificativo de Testigos (folios 10-17).

    2. - Inspección Judicial (folios 26-35).

    3. - Original de Facturas de gastos por material (folios 37- 41 vto.).

    En fecha 27-10-04, se admite el interdicto de amparo, mediante auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 42).

    En fecha 27-10-04, se decreta el amparo provisional y comisiona al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Mérida de los Municipios Rangel y C.Q. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para llevar a cabo la ejecución de la medida decretada. (folio 43)

    En fecha 27-10-04, mediante auto (folio 44) el Tribunal a-quo, admitió la solicitud de posiciones juradas.

    En fecha 08-11-04, mediante auto (folio 60) el Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Mérida de los Municipios Rangel y C.Q. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fijo día y hora para llevarse a cabo la practica de la Medida de Decreto Provisional de Amparo.

    En fecha 10-11-04, mediante auto (folio 62) el Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Mérida de los Municipios Rangel y C.Q. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, difiere la medida.

    En fecha 11-11-04, el Juzgado comisionado, practico la medida de amparo (folios 64-67).

    En fecha 22-11-04, mediante diligencia (folio 71) el abogado J.L.G.V., solicitó acordar una inspección judicial en el terreno objeto del Decreto Provisional de Amparo.

    En fecha 29-11-04, el Tribunal a-quo (folio 73) advierte a las parte que el lapso probatorio comenzará su curso a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha del presente auto y ordenó la citación de los querellados.

    En fecha 07-12-04, mediante auto (folio 79) el Tribunal a-quo fijo el día y- la hora para la práctica de la inspección judicial.

    En fecha 09-12-04, el Tribunal de la causa practico inspección judicial (folios 84-89).

    En fecha 13-12-04, mediante diligencia (folios 90-91) el abogado F.R.S., consigno en tres (03) folios documento poder.

    En fecha 15-12-04, mediante diligencia (folio 98) el abogado F.R.S., consigno en ocho folios escrito de contestación de demanda (folios 99-106 vto) con sus anexos constantes de treinta y cinco folios (108-142).

    En fecha 20-12-04, mediante auto (folio 151) el Tribunal a-quo, admite las pruebas promovidas por el abogado F.R.S..

    En fecha 20-12-04, mediante auto (folio 154) el Tribunal a-quo, admite las pruebas promovidas por el abogado J.L.G.V..

    En fecha 10-01-05, mediante diligencia (folio 162) el abogado F.R.S., sustituyo poder.

    En fecha 10-01-05, mediante auto (folio 163) el Tribunal a-quo, acordó designar como experto a la Ing. R.R.V.D.S., para realizar experticia promovida por la parte querellante.

    En fecha 31-01-05, mediante diligencia (folio 183) el abogado F.R.S., dejo sin efecto la diligencia realizada el 10-01-05.

    En fecha 24-05-05, el Tribunal comisionado practico inspección judicial (folio 302-313).

    En fecha 14-06-05, mediante diligencia (321) el ciudadano J.A.H., se dio por notificado.

    En fecha 20-06-2005, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q. delE.. Mérida, practico medida interdictal de Amparo (folios 343-348).

    En fecha 24-05-06, el Juzgado de la causa dictó sentencia (folios 410-425) declarando CON LUGAR la querella interdictal de amparo propuesta por el ciudadano J.A.H., contra los ciudadanos A.L., A.B.S.D.L. Y A.C.P., confirmó en todas y en cada una de sus parte el decreto provisional interdictal de amparo y condenó a los querellados al pago de las costas procesales.

    En fecha 13-06-06, mediante escrito (436) el abogado F.R.S., apelo de la decisión dictada el 24-05-06.

    En fecha 19-06-06, mediante auto (folio 440) el Tribunal a-quo, admite la apelación y ordena remitir el expediente a este Tribunal Superior Agrario con Sede en Barinas.

    En fecha 21-06-06, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente al presente expediente por ante este Tribunal Superior Agrario.

    Siendo la oportunidad para la presentación de pruebas por ante este Juzgado Superior, solo la parte querellada hizo uso de ese derecho:

    En fecha 11-07-06, se llevó a cabo la audiencia oral de informes (folios 453-457), la cual es del tenor siguiente:

    “En el día de hoy, once de julio del año dos mil seis, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados para que se lleve a cabo la audiencia oral prevista en el segundo aparte del artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, presentes en la Sala de Despacho de este Tribunal, el Dr. A.J.V.P., Juez Superior Cuarto Agrario, el Abog. L.E.M.M., Secretario del tribunal y el ciudadano J.C.B., Alguacil del mismo; Seguidamente se procede a la audiencia oral, estando presente el abogado F.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.478.757, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 52.673, de este domicilio, apoderado de la parte querellada; el abogado J.L.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.145.473, apoderado de la parte demandante. Abierto el mismo, se le concede la palabra al abogado F.R.S., quien expone: “Si bien por ante el Tribunal de la causa una querella interdictal de amparo, el cual declaró con lugar, es por lo cual estoy y fundamento mi apelación ya que el Tribunal de la causa no tomo en cuenta, además el querellante alega tener una posesión hace cuatro años, si se hace un conteo desde la fecha, su posesión sería de cinco años aproximadamente. De igual manera sigue la contradicción ya que dice que hizo importante inversiones de un sistema de riego, además según se evidencia ese sistema de riego lo instalo fue Corpoandes en 1995, no necesariamente con tubería galvanizada, el dice que ha estado trabajando ininterrumpidamente, desde el 30 de marzo hasta la presente fecha nadie lo molestado, ni lo ha perturbado durante ese trayecto, digo si durante ese tiempo no hubo molestia ni perturbación, no ese esta cumpliendo, así mismo el manifestó que había firmado un contrato de arrendamiento con mi representada, si bien este Tribunal de acuerdo a lo que he explanado no debe prosperar esta acción de amparo porque existen otros elementos, una prueba que le da mayor fuerza es el justificativo de testigo, ya que el noveno dice que durante cuatro años ininterrumpido en la posesión y en la décima primera dice que si lo han visto trabajando desde el año 99 y los testigos dicen que si lo han visto, y en esto hay contradicción en la declaración de los testigos. De igual manera existe contradicción, en la querella dice que el día l4 de septiembre su representado envió a sus obreros al terreno y no pudieron pasar porque había un candado y decía propiedad privada, los testigos afirman que eso fue el día 13, los testigos dicen que ratifican lo dicho ante la notaría pública, y estando trabajando el día 13 no fue molestado, ni agredido como persona por la señora Aurora, el testigo dice que ha ayudado al señor Arbey y ha estado trabajando con él, y contesto en todos los particular que si le consta y que si es cierto, en la pregunta décima sexta contesto que ha llevado buena relación y ha trabajado con el señor Arbey y en la pregunta, le pregunta si trabajo como obrero y el contesto que en la actualidad no, solamente antes trabajo como obrero, le pregunte desde hace cuanto tiempo trabajo en esa finca y el contesta que son seis año, y que ha trabajado desde marzo del 99 y otro año en otra parte, hay contradicción en sus repuestas, el dice que siempre ha trabajado con el señor Arbey y dice siempre ha trabajado con él, también dice que hay obreros que trabajan con él y no los conoces; ya había declarado que el 13-09 al portón le habían puesto candado, y al hacerle otra preguntan, donde manifestó que la cadena no había sido colocada el día 13-09 ni tampoco el candado; en estas repregunta también hay contradicción y en el justificativo se le pregunto como le consta a él quien había puesto la cadena y el contesta que no ha nombrado a nadie, habiendo tanto contradicción sobre este testigo solicita al ciudadano Juez para que deseche a este testigo; ahora el testigo M.Á.B., y este testigo incurre igualmente que el anterior manifestado en al décima pregunta si le consta que había candado o cadena y el responde que le pusieron propiedad privada en un cartón, cosa que no se le había preguntado, en la repregunta primera le pregunte si trabaja en la finca del señor Arbey, pero anteriormente había que al portón le habían puesto un aviso de propiedad , en la repregunta segunda la repregunta desde cuando no trabaja para el señor Arbey, y me contesto que desde el 13-12-04, existe una grave contradicción, así mismo le preguntó quienes trabajan con el señor Arbey y contesto que el trabajó con sus compañeros y nombró cuatro obreros y según lo justificativo son ocho obrero, después le pregunte cuanto tiempo tenía trabajando para el señor Arbey, y dijo que el trabajaba temporalmente, pero en el justificativo dice que trabaja constantemente, es decir parejo, a otra repregunta que diga si empezó a trabajar con el señor Arbey quien más trabajo y dijo que habían sido tres que conoce y que no conoce al resto; en el acto perturbatorio cuando le hice la pregunta y contesto que estaban trabajando tranquilamente cuando llegó A.L. y nos mando a desalojar el terreno, que diga el motivo por el cual lo desalojaron, dijeron que habíamos invadido y nos sacaron; hay evidentes contradicciones, el ultimo testigo Á.V. se le pregunta si conoce a la señora Alfonso, y contesto que los conoce de vista, pero en la pregunta cinco contesto que desde ese tiempo el siempre le ha ayudado al señor Arbey; en la querella dice que se colocaron tuberías galvanizadas y el testigo dice que es manguera, además consta que en el año 1995 Corpoandes fue quien lo construyó; al particular décimo quinto se le preguntó si aurora le prohibió el paso al querellante, contesto que ese día no quisieron entrar, igualmente hay bastante contradicción, en la pregunta tercera contesto que trabajó con el señor Arbey por temporada, en el justificativo dice que siempre ha trabajado con el, en la quinta se le pregunta si había visto a los ciudadanos y contesto que los había visto de vista que están ahí parado y fue porque sus compañeros le dijeron que eran los dueño cuando íbamos pasando; estos testigos en sus declaraciones, repreguntas tienen demasiadas contradicciones ya que en una pregunta dice que los conoce y en otra dice que no; diga si existió algún percance con los propietarios de la finca Monte Carmelo, lo que escuche que el señor dueño de la finca dijo que no nos iba a dejar entrar más, este testigo en el justificativo se contradice ya que dice que los conoce y después dice que nunca los había visto, ahí hay contradicción en sus propios dichos, ciudadanos Juez, con respecto a las pruebas promovidas por mi, la declaración de R. deJ. y Molino Sánchez se le hace la pregunta que si conoce al señor Arbey y ellos contesta que si los conoce. Consigno en este acto escrito de extracto de la exposición. Seguidamente se le concedió la palabra al abogado J.L.G.V., apoderado de la parte querellante quien expuso:” Existe para reforzar mi testimonio sobre el hecho probatorio, una inspección judicial, cuando fuimos a hacer la inspección hubo que reventar el candado, además estamos alegando la posesión y es cierto que existe un contrato de arrendamiento, cuando en el año 99 entró a trabajar y a producir, fue cuando le manifestaron que había que hacer un contrato o se tenía que ir, en vista de esto firme ese contrato, a sabiendo que corría un gran riesgo, ya que el lo que estaba haciendo era producir la tierra, con respecto a los testigos, sus manifestaciones con respecto a las siembra que eran fijas, esas son por periodos ya que el siempre ha contado con los trabajadores de esa zona y son los testigos que han declarado y algunos de ellos están trabajando en la finca, le manifiesto ciudadano Juez que existe un acto perturbatorio y consta en actas de la prefectura, donde se ha solicitado protección, ya que no se le permitía el acceso a mi representado, cuando se rompió el candado se dejó constancia ya que el Tribunal de S.D. fue el que estuvo presente ese día, es por eso que quiero señor Juez que tome en cuenta que son actos perturbatorios, los dueños nunca aparecieron, pero la hija de los dueños me tiran la policía, ya que la hija de los dueños es la esposa del comisario, el sábado pasado fue a trabajar y le habían puesto otra cadena al portón, la querellante propone a la parte querellada que lo dejen trabajar. Acto seguido tomó la palabra el abogado F.R.S., apoderado de la parte querellada quien expuso: De acuerdo a la exposición del querellante no comparto con el su inquietud, ya que el dice que llega allá por la señora Aurora, quienes llegaron a un cuerdo supuesto de firmar un contrato, yo no acepto lo que el dice que yo lo he corrido, que he maltratado a sus obreros y con respecto al candado el portón siempre tiene que estar cerrado con su candado y con relación a los testigo, estos fueron preparados para contestar en el justificativo y con respecto a la perturbación consta en el expediente denuncias hechas por la señora Casimira ante la prefectura de que el señor Arbey, la va a perturbar a ella, también dice que siembra todo la finca, pido ciudadano Juez que vea las experticia donde dice que es parte de un lote de terreno el que tiene siembra, no todo el terreno; cursa en el expediente inspección donde consta que no hubo necesidad de conectar el agua ni mangueras y en esa parte de terreno no había siembra de ningún rubros agrícolas. Acto seguida la parte querellante consigna en este acto escritos de informes. En este Estado el Tribunal informa a las partes que la sentencia será dictada de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Terminó, se leyó y conformes firman”.

    En fecha 14-07-06, se llevó a cabo el acto de dictar sentencia oral (folio 483), en la cual ninguna de las partes se hizo presente por lo cual se declaro desierto el mismo.

    VALORACION PROBATORIA.

    Pasa a examinar este Tribunal Superior las pruebas promovidas y evacuadas por las partes:

    PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE

    En fecha 20-12-04, mediante escrito (folio 147) el abogado J.L.G.V., promovió las siguientes pruebas:

PRIMERO

Promueve justificativo de testigos el cual será ratificado.

Admitida la prueba ratificaron sus declaraciones por ante el Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los ciudadanos L.A.P.A., M.A.B., A.G.V., J.C.H.S., J.V.G.L. y ORANGEL S.P., con el siguiente resultado:

TESTIGO: L.A.P.A., (folios 217-218), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.555.312, domiciliado en P.L. delE.M., que el señor Limes es alto y delgado y la señora Aurora es moreno bajita con una fisonomía indígena, la señora Sequera es blanca; que en la actualidad no porque ahí es el único sitio donde el ha trabajado; aproximadamente seis años; que en la finca Monte Carmelo desde marzo del noventa y nueve y el otro año en otros oficios que él hacía; que el negocio es la compra de semilla que el produce en la finca Monte Carmelo; que no es comerciante, pero es un obrero y productor agrícola; que trabajan con él unos obreros del sector y otros de P.L.; que hay días de trabajo a los cuales el no puede ir, en ese caso se presentan otros obreros; que los conoce por apodos pero no sabe sus nombre; que fue el trece de septiembre, día lunes a las cuatro de la tarde en la Finca Monte Carmelo.

TESTIGO. M.A.B. (folios 219-220), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.067.047; que en ese momento no trabaja en la Finca Monte Carmelo porque esta cerrada; que desde el trece de diciembre del dos mil cuatro; que trabajan los otros compañeros; que son G.V., Orangel Santiago, J.C.; que no sabe cuanto tiempo tienen; que empezó a trabajar con el señor Arbey desde el año noventa y nueve; que la señora Ana es blanca, no muy alta, delgado, de aproximadamente 1,62 de estatura y el señor Alfonso es alto y delgado; que fue el trece de septiembre del dos mil cuatro; que empezaron a trabajar tres que el conoce; que estaban trabajando pacíficamente cuando llegó el señor Alfonso y la señora Sequera y los interrumpieron y los mandaron a desalojar; que el señor Alfonso y la señora A. belén; que ellos dijeron que eran los dueños y que estábamos invadiendo una propiedad privada; que habían como doce personas.

TESTIGO: A.G.V. (vto. 220-222), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.708.395, que desde el treinta de marzo del noventa y nueve; que conoce a unos por nombres y otros por sobrenombre; que trabaja por temporadas, que los vio la última ves el 13 de septiembre del dos mil cuatro; que los vio cuando pasaba en el camión y los compañeros le dijeron que esos eran los dueños; que iban como doce o trece obreros; que ese día estaban saliendo a eso de las cuatro de la tarde; que cono ce a Miguel, Luis y Orangel, a los otros por sobrenombre; que los conoce des el noventa y nueve; que lo único que escuchó es que el dueño de la finca dijo que no los iba a dejar entrar más; que le iba a poner candado y que les iba a echar a la policía; que habían dos señora y no las conoce; que no sabe porque el trabaja por temporadas; que trabajó hasta el catorce de septiembre del dos mil cuatro; que dejo de trabajar el catorce de septiembre porque ese día tenía el portón cadena y candado; que no sabe porque desde el catorce de septiembre no volvió más.

TESTIGO: J.C.H.S. (vto. 222-folio 224), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 13.063.564, domiciliado en pueblo llano, que todo lo que dijo fue verdad; que ha trabajado todo el tiempo con el; que hace tiempo que lo conoce y trabaja desempedrando, arreglando terreno y le consta que la señora los corrió; que a todos los que estábamos trabajando; que lo conoce desde el día trece de septiembre cuando llegó con la señora Aurora y los saco de ahí; que puede ser que si; que trabaja arreglando tierra, desempedrando, arrancando papa; que no los agredieron, pero les dijeron que se fueran de ahí; que se fueron; que no es permanente, que trabaja ahí, que sale a buscar trabajo y lo conoce; que por el norte la señora Casimira, por el sur con Dimas y Regulo, por el este Camino real y por el oeste con la falda del observatorio; que no se acuerda bien.

TESTIGO: J.V.G.L. (folios 225-226), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.400.483, domiciliado en Apartaderos Estado Mérida, quien ratifica la declaración que rindió en el Tribunal de Primera Instancia; que ha tenido a su carga quince y diez obreros; que la mayoría de los obreros son de ahí mismo y que a veces trae cinco de pueblo llano; que los obreros de pueblo llano los busca el señor Arbey y los demás los busca él; que desde que nació vive a una cuadra de la posada Monte Carmelo; que tiene buena relación con los vecinos que lo rodean; que trata a todos sus vecinos; que la señora A.P. es vecina; que el trabajo empezó el 30-03-99; que los obreros que busco el señor son R.L., J.G., A.V., G.V., N.G., G.V. y su persona; que obreros fijos no habían que los que trabajaron más fue Ramón y su persona; que si conoce a A.C.P.; que el aviso si estaba ahí y que habían puesto un candado; que recuerda que fue en el mes de septiembre; que no ve al dueño desde noviembre cuando le pidió las llaves del depósito de los venenos para abrir y desocuparlos; que del años 2004; que no se encontraba más nadie; que no le entrego las llaves porque no las cargaba; que eso se encontraba en el depósito con candado; que los obreros saben que su condición es de encargado; que hasta ahora trabajan su persona, L.V. y G.V.; que el señor Arbey llega y se esta un rato, medio día otras veces el día completo.

TESTIGO: ORANGEL S.P. (vto. 227-228), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.465.042, domiciliado en puebloL. Estado Mérida, quien ratifica la declaración que rindió en el Tribunal de Primera Instancia; que le consta porque le a comprado papa, a intercambiado semilla y le vende frecuentemente; que si tiene buenas relaciones de negocios con el señor Arbey; que ha visto que a la señora Aurora no la han dejado pasar y que un día ella les dijo que desocuparan.

SEGUNDO

Promueve el valor y mérito favorable de las inspecciones oculares cursante a los folios del 20 al 35.

TERCERO

Promueve una experticia conforme al artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dejar constancia que el terreno esta destinado a los cultivos agrícolas.

CUARTO

Promueve el valor y mérito de la inspección que corre inserto al folio 83 al 88.

QUINTO

Promueve las facturas que corren insertas a los folios 37 al 41.

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA

En fecha 20-11-04, mediante diligencia (folio 144) el abogado F.R.S., consigno en dos folios escrito de promoción de pruebas, aduciendo las siguientes:

Documentales.

- Valor y mérito jurídico de lo alegado y aprobado en autos, todo en cuanto le favorezcan.

- Valor y merito jurídico de los siguientes documentos: a) Documento poder. b) Libelo de querella. c) Documento de inspección judicial extralitim. d) Documento de notificación e inspección. e) Documento de propiedad de las tierras. f) Valor y mérito jurídico de sendas fotográficas. g) Escrito de contestación a la querella interdictal.

Informes.

- Solicito que se le requiera a la P. delM.R.E.. Mérida, informe de los siguientes hechos: a) Si existe denuncia alguna en contra del señor J.A.H.. b) El motivo o razón de la misma. c) Sus actuaciones al respecto. d) De cualquier otro hecho en que se encuentre involucrado. Al comandante o Jefe de la Sub Comisaría N° 20 de Mucuchies, de los siguientes hechos: a) Si existe denuncia alguna en contra del señor J.A.H.. b) en caso de existir expresas los motivos de la misma. c) Que actuaciones se hicieron al repecto. d) En caso de existir denuncia informar la conducta de las partes involucradas.

Testificales.

- Promueve el valor y mérito jurídico de los testigos R.D.J.G. LOBO, H.S. y S.D.J.E., con el siguiente resultado:

TESTIGO: H.S., (Vto. 190-192), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.478.757, domiciliado en M.E.M., que si conoce a los ciudadanos A.L., A.S. y A.P.; que el señor Alfonso es alto, gordo, blanco y pelo negro y la señora A.B. es gorda y blanca; que si conoce al señor Arbey desde hace dos años y medio; que lo conoció en la finca Monte Carmelo; que fue cuando empezó a sembrar; que si existe un contrato de arrendamiento firmado; que le consta porque él entro en la posada Monte Carmelo cuando José y A.B. estaban firmado el contrato; que si mal no recuerda la duración del contrato era por dos años; que recuerda que fue en junio del 2002, que en los últimos años ha vivido en Apartaderos y a trabajado en la Finca Monte Carmelo; que tiene bastantes años trabajando en la finca; que fuera de él trabajan dos obreros mas; que si conoce los obreros; que los nombres de los obreros son G.V., L.V. y V.G.; que ellos tienen como un año de estar trabajando; que hace un año, en diciembre fue la ultima vez que vio al señor Alfonso y a la señora Belén; que él entro en el momento que ellos estaban firmando y hablaban del contrato del terreno; que ellos dijeron que era por dos años; que él creé que el problema es porque se venció el contrato; que no tiene conocimientos que los propietarios de la posada Monte Carmelo le solicitaron el terreno al señor José; que el portón nunca a estado cerrado y que todo el tiempo están pasando obreros por la finca; que en Apartaderos nomás tiene tres obreros.

TESTIGO: S.D.J.E.A. (vto 193-folio 195/198), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.030.122, domiciliado en Apartaderos de la Jurisdicción del Municipio R. del estadoM., que si conoce a los ciudadanos A.L., A.S. y A.P.; que el señor Alfonso es alto, medio gordito, pelo medio castaño como de l.90 de estatura; que si conoce al señor Arbey; que el señor Arbey siembra en la finca Monte Carmelo; que lo conoció en el mes de junio del dos mil dos; que lo conoció en la finca Monte Carmelo; que si existe un contrato de arrendamiento; que cuando almorzaban hablaron del contrato de arrendamiento; que la duración del contrato es por dos años; que le consta porque escuchó al señor Alfonso hablando con el señor José donde le decía que era por dos años; que en Navidad fue la ultima vez que vio al señor Alfonso y a la señora Belén año dos mil tres; que si es cierto que el portón ha mantenido una cadena y un candado; que todo el tiempo ha estado con candado y cadena; que la llave la tiene el señor José y los de la posada; que la tiene el señor J.A.; que conoce a los obreros y se llaman Vicente y Genaro. Igualmente el abogado J.L.G., apoderado de la parte querellante solicitó el derecho de palabra y el testigo contesto: Que si vive en la Posada Monte Carmelo; que trabaja con la señora Aurora; que estuvo en la posada Monte Carmelo; que no ha estado presente en los enfrentamiento con el señor Arbey; que si sabe; que no sabe si tiene más obreros; que si conoce al señor R. deJ.L.G.; que trabaja en la finca Monte Carmelo; que tiene trabajando bastante tiempo; que tiene trabajando doce años; que solamente buenos días y buenas tarde; que el día veintiocho estaba para Mérida con la señora Aurora y el día dieciocho de octubre vio pasar al doctor Lindolfo y la Juez; que no es de confianza.

TESTIGO: R.D.J.L.G. (folios 196-197), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.716.827, domiciliado en Apartaderos, jurisdicción del Municipio R. delE.M., que si conoce al señor Arbey; que lo conoció en la finca Monte Carmelo; que tiene dos años y seis meses de conocerlo; que si existe un contrato de arrendamiento; que la ultima vez que vio a la señora A.B. y al señor A.L. fue en diciembre del dos mil tres; que trabaja en la finca Monte Carmelo; que si es cierto que el portón ha tenido una cadena con su candado; que no ha observado ningún aviso; que si ha escuchado; que si ha tenido problemas con el comité de riego; a tenido problema porque el riega cuando quiere y a la hora que quiere y para eso están los días de turno; que en la finca trabaja la señora Aurora que es la encargada, H.S., Samuel y su persona; que si es cierto que la señora Aurora sale atropellada verbalmente por el señor Arbey; que si conoce los obreros; que lo que ha hecho el señor Arbey es sembrar el pedazo que tiene. Seguidamente la parte querellante solicito el derecho de palabra y el testigo contesto: Que lo conoce hace dos años y seis meses; que no ha trabajado para el señor Arbey; que tiene como doce años; que solo es un obrero que cumple su trabajo; que no solo es obrero y trabaja de ocho a doce y de una a cinco; que habla sobre el alquiler de la tierra; que si conoce a la señora Arminda; que no sabe donde trabaja la señora Arminda; que no tuvo ningún enfrentamiento con el señor Arbey; porque sabe del problema; que no tiene ningún interés; que lo conoció en junio del dos mil dos.

Observa este Juzgador que la declaración de los testigos de la parte demandada manifiesta y son contestes en afirmar la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes, no se contradicen entre sí y merecen confianza, razón por la cual se aprecian y se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente acción es una querella interdictal de amparo cuyo fundamento alegado por la parte querellante, se encuentra en el artículo 782 del Código Civil, que establece:

Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión

Es necesario para la declaratoria con lugar, que estén plenamente comprobados en autos, en forma concurrente los siguientes requisitos: La posesión legítima ejercida por el querellante sobre el bien cuya posesión pretende haber sido perturbado; posesión que debe datar por más de un año; la concurrencia por la persona señalada en el libelo; y que la acción interdictal haya sido ejercida dentro del año a partir de la concurrencia de los hechos calificados como perturbatorios. Por ser concurrentes los mencionados elementos o requisitos, la falta de uno traería como consecuencia la improcedencia de la demanda interdictal.

La comprobación de los extremos indicados corresponde a la parte querellante de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

Dentro del lapso probatorio la parte querellante en este interdicto de amparo promovió justificativo de testigos, inspecciones judiciales, experticia y facturas de compras. En cuanto a la prueba testimonial se observa que los testigos L.A.P.A., M.A.B. y A.G.V., J.C.H.S., J.V.G.L. y ORANGEL S.P., declararon oportunamente previa juramentación, cumpliendo con todas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil. Estos testigos hacen mención a los hechos relacionados con la posesión o tenencia de la tierra de una extensión de aproximadamente diez (10) hectáreas, señalan sus linderos y manifiestan que el señor J.A.H., de nacionalidad colombiana, ha venido trabajando dicho lote de terreno y cosechando cultivos. Asimismo señalan los testigos que cerraron un portón con cadenas y candados y procedieron a sacar a los obreros de manera violenta. Como se puede observar de todas y cada una de las declaraciones testimoniales, ninguno de los testigos de la parte demandante hace mención al contrato de arrendamiento, existente entre las partes en litigio, tal como consta en las declaraciones de las propias partes en la audiencia que se llevó a cabo por ante el Tribunal Superior Agrario. En estas razones se desechan las declaraciones de los testigos promovidos por la parte querellante, por ser contradictorias con las afirmaciones de las partes, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a las inspecciones realizadas este Tribunal las valoras de conformidad con el artículo 1428 del Código Civil en concordancia con el 472 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la experticia se valora a los fines de determinar y dejar constancia de que el terreno está destinado a cultivos agrícolas, su ubicación y linderos y por cuanto el Tribunal ordenó la notificación al experto para su aceptación y juramentación y una vez cumplido este requisito le fijo el término para la presentación del correspondiente informe. Todo de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a las facturas de compra, se trata de documento privado que no tienen ningún valor frente a terceros y por otra parte nada prueban en el presente caso, esta prueba no se aprecia ni se valora por cuanto no tiene relevancia con relación a la posesión alegada ni con relación al contrato de arrendamiento al cual hacen referencia las partes, aunado a que dichas facturas fueron impugnadas por la contraparte y las personas que firman las facturas no comparecieron al reconocimiento de la firma; Y ASI SE DECLARA.

Observa este juzgador que en la acción intentada, el querellante y el querellado manifiestan hechos relacionados con un contrato de arrendamiento, tal como lo han manifestado los testigos de la parte demandada, reforzando el reconocimiento del contrato de arrendamiento existente entre las partes en litigio.

En tal sentido, en el escrito de la querella por una parte el querellante menciona y alega la posesión y la perturbación por parte de los querellados y por la otra parte los querellados alegan la existencia de un contrato de arrendamiento. En este sentido, ambas partes confesaron en la audiencia realizada por ante este Tribunal Superior Agrario que es cierto que existe un contrato de arrendamiento y en tal sentido el querellante expuso lo siguiente: “y es cierto que existe un contrato de arrendamiento, cuando en el año 99 entró a trabajar y a producir, fue cuando le manifestaron que había que hacer un contrato o se tenía que ir, en vista de esto el firma ese contrato, a sabienda que corría un gran riesgo, ya que el lo que estaba haciendo era producir la tierra”. Por otra parte el representante de la parte querellada con relación a la existencia del contrato de arrendamiento expuso: “Así mismo el manifestó que había firmado un contrato de arrendamiento con mi representado, si bien este Tribunal de acuerdo a lo que he explanado no debe prosperar esta acción de amparo”.

De la trascripción esta claro que la posesión proviene o se origina de un contrato de arrendamiento entre la querellada y la parte querellante según se afirma por las propias partes que intervienen en esta acción interdictal. En consecuencia la posesión del querellante deriva del contrato de arrendamiento que ambas partes han manifestado haber firmado. En estas razones tratándose de un lote de terreno de origen propiedad privada según lo han afirmado ambas partes en el campo de las relaciones del contrato de arrendamiento y con motivo de la posesión que pueda atribuírsele a cualquiera de las partes en la relación jurídica de tal naturaleza con relación al lote de terreno, no puede proponer acciones interdictales, por cuanto la protección jurídica respecto a la existencia, validez y efecto de contrato de arrendamiento viene determinada por las propias acciones que conceden, ampara y tutela el ordenamiento jurídico en lo que respecta tal relación contractual, dejando a salvo la protección a la producción agroalimentaria; la continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos; la conservación de la infraestructura productiva del estado; de los recursos naturales y el medio ambiente; el establecimiento de condiciones favorables al entorno social y la cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y productivo.

Por otra parte observa este juzgador que el lote de terreno antes mencionado no ha sido denunciado ni señalado como ociosa o inculta ni sea iniciado procedimiento de rescate de las tierras ni procedimiento de expropiación por el Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que los arrendatarios o pisatarios tengan el derecho de permanecer en dichas tierras hasta tanto se decida acerca de la adjudicación de las tierras que ocupan o su reubicación en otras de iguales o mejores condiciones todo de conformidad con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En estas razones estima este juzgador que la resolución de contrato no puede resolverse con una acción interdictal por cuanto no cabe interdicto existiendo relaciones contractuales; no procede el interdicto por cuanto entre ambas partes existe un vínculo contractual puesto que para establecer la legitimidad de la conducta de ambas partes seria necesario decidirse o dilucidar lo relativo al fondo del asunto relacionado con el contrato de arrendamiento. De modo que el despojo alegado vendría solo a configurar un incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes, vale decir, del arrendador hacia los arrendatarios y no debemos confundir un ataque a la posesión con el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por una de las partes y porque el carácter de despojo no se corresponde con el ejercicio de un derecho contractual, ya que en la posesión agraria se requiere el animo de dueño entre otros elementos; Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13-06-06, por el abogado F.R.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada.

SEGUNDO

REVOCA la decisión dictada en fecha 24-05-06, por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

TERCERO

Como consecuencia de la anterior revocatoria DECLARA SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO intentada por el ciudadano J.A.H., contra los ciudadanos A.L., A.B.S.D.L. Y A.C.P.. En consecuencia revoca el decreto de amparo.

CUARTO

CONDENA en costa a la parte querellante de conformidad con el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 281 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil seis.

El Juez,

A.J.V.P..

La Secretaria Temporal,

D.E.C.N..

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publico y registro la presente decisión,

La Secretaria Temporal,

D.E.C.N..

Exp. 2006-825.

AJVP/jrr.

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