Decisión nº 0382-05 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Este Tribunal en fecha Nueve (09) de Agosto del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: J.R.M.A. y S.D.V.P.G., venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-7.741.510 y V.-11.248.726 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Valmore Rodríguez, Bachaquero del Estado Zulia, y asistido por el Abogado en Ejercicio DUBLA A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.461, y la segunda domiciliada en la Avenida 42, esquina con calle Brasil, Nº 18 en Ciudad Ojeda Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por los Abogados en Ejercicio ASMIRIA MENDEZ y J.C.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.895 y 54.202 respectivamente, exponen los solicitantes: Que en fecha Treinta (30) de Septiembre del Año 1995, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Valmore R.d.E.Z., interrumpiendo su vida conyugal el día Primero (01) de Agosto del año 2000 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Tres (03) hijos, que llevan por nombres: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aun menores de edad.

Por auto de fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2005, se agrega boleta de citación debidamente firmada por la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Por auto de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2005, se agrega escrito, emitido por la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual solicita se inste a las partes a indicar el domicilio conyugal.

Por auto de fecha Tres (03) de Octubre de 2005, este Tribunal insta a las partes a indicar el ultimo domicilio conyugal.

En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2005, comparece la Abogada en Ejercicio ASMIRIA MENDEZ, Inpreabogado Nº 37.895, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos J.M.A. y S.P.G., y diligencian consignando Poder e indicando como ultimo domicilio conyugal: Avenida 42, Calle Brasil, Casa Nº 18, Ciudad Ojeda, Jurisdicción de Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Por auto de fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2005, este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión en la presente causa.

Por auto de fecha Tres (03) de Noviembre de 2005, es agregada Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público debidamente firmada por la misma.

Por auto de fecha Nueve (09) de Noviembre de 2005, se agrega comunicación No. ZUL-F36-03-S/N, emitida por la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual emite su opinión favorable.

Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2005, y revisadas como ha sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia de las mismas que los solicitantes en su escrito de demandan indican de dos formas distintas, la manera en la cual se llevara a efecto el Régimen de Vistas en beneficio de los niños y/o adolescentes (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal insta a los solicitantes a que indiquen cual es el régimen de visitas que se aplicara en beneficio de los niños de autos.

En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2005, comparece la Abogada en Ejercicio ASMIRIA MENDEZ, Inpreabogado Nº 37.895, actuando como Apoderada Judicial, según poder acreditado en autos, y diligencia aclarando el particular señalado en cuanto al Régimen de Visitas.

En virtud de lo anterior y estando dentro del lapso para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones, PRIMERO: Los ciudadanos: J.R.M.A. y S.D.V.P.G., manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual manifestó su opinión favorable.

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