Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Julio de 2005

Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoAudiencia Preliminar Acordando El Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Miércoles, 27 de Julio de 2005

194º y 145º

Causa: 4C- 6055-05

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, Miércoles, 27 de julio de 2005, siendo las 10:10 horas de la mañana, del día de hoy fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 4C- 6055-2005, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ARBOLEDA S.S., quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido el día 01-05-1945, de 60 años de edad, portador de la cedula de identidad numero V.- 22.640.342, residenciado en Aldea Pericos, calle principal, B.V., Barrio R.M., Parroquia San Sebastián, Vereda 14 con calle 4 Nº 53, Planta Baja, Municipio San Cristóbal, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION , previsto y sancionado en el articulo 463 Numeral 6º del Código Penal ; El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Fiscal I del Ministerio Público Abogado H.F., en representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, el imputado de autos ARBOLEDA S.S., asistido por la defensora Publica Abogado D.L.P.”. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTA el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado, hizo una identificación del imputado y su defensor, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado ARBOLEDA S.S., imputado de autos, como Autor del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el articulo 463 Numeral 6º del Código Penal, y pidió que las pruebas fueren admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, en contra del mismo. Seguidamente el Juez impuso al imputado ARBOLEDA S.S., ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, a tal efecto expuso ARBOLEDA S.S.: “ Soy inocente de lo que me están imputando, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abogado D.L.P., quien expuso: “Por cuanto mi defendido ha manifestado ser inocente solicito se Ordene el Auto de Apertura para el debate oral y publico, es todo”.Acto seguido se le cede la palabra a la victima CARVAJAL CACERES EUDEN ALFONSO, a lo cual expuso: “Quiero protección para mi y para mi hijo ya que el señor es muy agresivo, es todo”. Acto seguido se le cede le derecho de palabra al abogado asistente de la victima E.P.R., a lo cual expuso: “Nos adherimos a la Acusación Fiscal en todas y cada una de sus partes, es todo”. En este estado se le cede nuevamente el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, el cual solicita se acuerde una Medida Cautelar sobre el imputado de autos con el fin no solo de garantizar las resultas de este procedimiento sino para garantizar la integridad de la victima tal como lo establece el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que sugirió la Medida Cautelar del ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal y la de ordinal 3ª es decir presentaciones, es todo. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa y por las partes, este Tribunal, para decidir observa: PRIMERO: Dan cuenta las presentes actuaciones que el Ministerio Publico ha presentado formal acusación penal en contra del hoy acusado identificado en esta acta, al atribuirle el ilícito penal de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el articulo 463 Numeral 6º del Código Penal. Ahora bien, al corresponderle a este Tribunal el control material y formal de la acusación de conformidad con la ley, debemos referirnos, al primero de ellos, esto es, al FUNDAMENTO SERIO que debe proporcionar la investigación para el enjuiciamiento del imputado, hoy acusado, encontrándolo conforme e igualmente desde el punto de vista formal por llenar el acto conclusivo todas sus exigencias de conformidad con la ley. Igualmente se admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por considerarles legales, pertinentes, licitas y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, todo lo cual se hace de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 331 en concordancia con el 330 ordinal 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta auto de apertura a juicio oral y público para el hoy acusado ARBOLEDA S.S., identificado supra, con fundamento en la relación clara precisa y sustanciada en los hechos que motivan esta causa y que han quedado anteriormente relacionados por el delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el articulo 463 Numeral 6º del Código Penal. Las pruebas admitidas son las señaladas en esta acta y se deja constancia que no hubo estipulaciones entre las partes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Y se instruye al secretario para que remita al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal las presentes actuaciones dejándose constancia expresa que por ante este Tribunal no existe ningún tipo de objeto que se haya podido incautar con relación a este asunto. Y así se decide. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, este Tribunal la considera procedente y por lo tanto ante la entidad del delito, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones cada quince (15) días ante este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, 2) No acercarse directa ni indirectamente a la victima o a los familiares en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciamiento este que se hace de conformidad con lo previsto en el articulo 330 ordinal 5º del mismo texto legal. Así se decide. En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ARBOLEDA S.S., identificado supra, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el articulo 463 Numeral 6º del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 330 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo señalado en esta acta. TERCERO: Con fundamento en lo ya expuesto este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano ARBOLEDA S.S., identificado supra, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el articulo 463 Numeral 6º del Código Penal, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días. Se instruye a la Secretaria del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira correspondiente. CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciamiento este que se hace de conformidad con lo previsto en el articulo 330 ordinal 5º del mismo texto legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión la cual deberá ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Abg. MIKE A PARADA AMAYA.

Juez Cuarto en Funciones de Control.

Abg. H.F..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ARBOLEDA S.S.

ACUSADO

Abg. D.L.P.

DEFENSORA PÚBLICA.

CARVAJAL CACERES EUDEN ALFONSO

LA VICTIMA

ABG. E.P.R.

ASISTENTE DE LA VICTIMA

Abog. M.E.H.C.

LA SECRETARIA

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