Decisión nº 3994-06 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Abril de 2006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 28 de abril de 2006

Años: 196° y 147°

N° 3994-06

2CS-4603-06

Solicitante: Fiscalía Primera del Ministerio Público con

Competencia en Drogas.

Imputado: M.A.S. .

Defensor: O.L.

Asunto: Solicitud de prórroga para presentar acusación.

Revisado como ha sido el presente escrito en el cual el Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Drogas solicitó una prórroga para presentar acusación en la causa 2CS-4480-06, investigación No. 18-F01-0298-06, seguida contra el imputado M.A.S.O. por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se observa que dicho escrito fue consignado y recibido ante el Juzgado de Control No. 3 en fecha 21-04-06, indicando en su solicitud como número de causa 3CS-4598-06.

Así mismo se observa que en fecha 25-04-06 se recibió por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal otro escrito suscrito por el mencionado representante del Ministerio Público dirigido al Juzgado de Control No. 3, indicándole que la causa cursa ente el juzgado de Control No. 2, bajo la nomenclatura 2CS-4480-06, a fin de que fuera remitida a dicho juzgado por “estar perimiendo el lapso para la interposición y trámite de su solicitud”; escrito que fue recibido por ese tribunal el 26-04-06, y acordada su remisión a este tribunal en esa misma fecha en las últimas horas laborables de ese día. Por último, en el día de hoy en horas de la mañana recibe este tribunal de Control No. 2 la solicitud, lo cual consta al reverso del folio 4, con sello de secretaría de Control.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal, debe el tribunal convocar a una audiencia para oír al imputado con el fin de decidir sobre la prórroga solicitada, lo cual es evidente que resulta materialmente para este tribunal cumplir con tal actuación, que amerita la notificación de las partes; aunado a que el día que conoce este juzgado de la petición es viernes, siendo el próximo día hábil el 02 de mayo, por ser el lunes 01 de mayo”, No laborable el calendario Judicial; siendo esta última fecha la señalada para el vencimiento de la presentación del acto conclusivo por el Ministerio Público. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.

La Juez de Control No. 2

Abg. Narvy Abreu Moncada.

La Secretaria

Abg. Reina Rangel

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