Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteLeon Porras Valencia
ProcedimientoRecurso De Apelación

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,

CON SEDE EN GUARENAS.

Años: 203º y 154º.

EXPEDIENTE N°: 646-13.

PARTE ACTORA: A.M.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.770.739.

APODERADAS JUDICIALES: LILIBETH NASPE, ISMALY TOVAR, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, M.E.C., L.R. y YESNEILA PALACIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 82.614, 139.480, 115.612, 100.646, 89.031, 85.086, 81.838 y 80.132, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO (ASEAS), C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 64, Tomo 239 A-Sgdo., en fecha 08 de diciembre de 1994.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó representación judicial.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPROS LABORALES. Recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 08 de noviembre de 2012.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo del recurso de apelación interpuesto por larepresentaciónjudicial de la parte actora,en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 08 de noviembre de 2012; mediante la cual se declaró parcialmente con lugarla demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoarael ciudadanoArcángel Mora Gutiérrez en contra de la sociedad mercantil Ambiente, Servicios y Aseo (Aseas), C.A.

Recibida la causa por este Juzgado Superior, se fijó la oportunidad para la celebraciónde la audiencia oral y pública de apelación para el día 22 de mayo de 2013; no obstante, en esta fecha fue presentada unadiligencia suscrita por laabogadaMarisol Viera, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido.

De tal modo, habida cuenta del desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte actora, sin que se hubiera producido la contestación de la demanda, y comoquiera que el mismo no acusa vulneración evidente del orden público laboral;se homologa tal desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, se confirma en su integridad la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 08 de noviembrede 2012,especialmente en relación a los motivos y los términos determinados por el a quo. ASÍ SE DECIDE.

DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES ACORDADOS

Extendidos los motivos y la decisión del presente fallo; se reproduce de seguidas el cálculo de las cantidades dinerarias equivalentes a los conceptos acordados, con motivo de la relación de trabajo que otrora lio al ciudadano A.M.G. a la sociedad mercantil Ambiente, Servicios y Aseo (Aseas), C.A., desde el día 01 de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2010; de la manera siguiente:

En cuanto a la relación salarial histórica, esta se describe de la siguiente manera:

Salario mensual periodo 01-01-2002 al 01-02-2003, devengado por el trabajador Bs. 197,40; salario diario Bs. 6,58, alícuota de utilidades Bs. 1,10; Alícuota de bono vacacional Bs. 0,55; salario diario integral Bs. 8,23. Salario mensual periodo 02-02-2003 al 31-05-2003, devengado por el trabajador Bs. 197,40; salario diario Bs. 6,58, alícuota de utilidades Bs. 1,10; Alícuota de bono vacacional Bs. 0,55; salario diario integral Bs. 8,23.

Salario mensual periodo 01-06-2003 al 30-09-2003, devengado por el trabajador Bs. 228,90; salario diario Bs. 7,60, alícuota de utilidades Bs. 1,27; Alícuota de bono vacacional Bs. 0,63; salario diario integral Bs. 9,50.

Salario mensual periodo 01-10-2003 al 30-04-2004, devengado por el trabajador Bs. 263,70; salario diario Bs. 8,79, alícuota de utilidades Bs. 1,47; Alícuota de bono vacacional Bs. 0,73; salario diario integral Bs. 10,99.

Salario mensual periodo 01-05-2004 al 31-08-2004, devengado por el trabajador Bs. 309,00; salario diario Bs. 10,30, alícuota de utilidades Bs. 1,72; Alícuota de bono vacacional Bs. 0,86; salario diario integral Bs. 12,88.

Salario mensual periodo 01-09-2004 al 30-04-2005, devengado por el trabajador Bs. 334,50; salario diario Bs. 11,15, alícuota de utilidades Bs. 1,86; Alícuota de bono vacacional Bs. 0,93; salario diario integral Bs. 13,94.

Salario mensual periodo 01-05-2005 al 31-01-2006, devengado por el trabajador Bs. 417,00; salario diario Bs. 13,90, alícuota de utilidades Bs. 2,32; Alícuota de bono vacacional Bs. 1,16; salario diario integral Bs. 17,38.

Salario mensual periodo 01-02-2006 al 30-04-2006, devengado por el trabajador Bs. 479,70; salario diario Bs. 15,99, alícuota de utilidades Bs. 2,67; Alícuota de bono vacacional Bs. 1,33; salario diario integral Bs. 19,99.

Salario mensual periodo 01-05-2006 al 31-08-2006, devengado por el trabajador Bs. 486,00; salario diario Bs. 16,20, alícuota de utilidades Bs. 2,70; Alícuota de bono vacacional Bs. 1,35; salario diario integral Bs. 20,25.

Salario mensual periodo 01-09-2006 al 31-05-2007, devengado por el trabajador Bs. 537,00; salario diario Bs. 17,90, alícuota de utilidades Bs. 2,98; Alícuota de bono vacacional Bs. 1,49; salario diario integral Bs. 22,38.

Salario mensual periodo 01-06-2007 al 31-08-2007, devengado por el trabajador Bs. 636,00; salario diario Bs. 21,20, alícuota de utilidades Bs. 3,53; Alícuota de bono vacacional Bs. 1,77; salario diario integral Bs. 26,50.

Salario mensual periodo 01-09-2007 al 30-04-2008, devengado por el trabajador Bs. 655,20; salario diario Bs. 21,84, alícuota de utilidades Bs. 3,64; Alícuota de bono vacacional Bs. 1,82; salario diario integral Bs. 27,30.

Salario mensual periodo 01-05-2008 al 30-04-2009, devengado por el trabajador Bs. 990,00; salario diario Bs. 33,00, alícuota de utilidades Bs. 5,50; Alícuota de bono vacacional Bs. 2,75; salario diario integral Bs. 41,25.

Salario mensual periodo 01-05-2009 al 31-08-2009, devengado por el trabajador Bs. 1.113,90; salario diario Bs. 37,13, alícuota de utilidades Bs. 6,19; Alícuota de bono vacacional Bs. 3,09; salario diario integral Bs. 46,41.

Salario mensual periodo 01-09-2009 al 28-02-2010, devengado por el trabajador Bs. 1.516,20; salario diario Bs. 40,43, alícuota de utilidades Bs. 6,74; Alícuota de bono vacacional Bs. 3,37; salario diario integral Bs. 50,54.

Salario mensual periodo 01-03-2010 al 30-04-2010, devengado por el trabajador Bs. 1.516,20; salario diario Bs. 40,43, alícuota de utilidades Bs. 6,74; Alícuota de bono vacacional Bs. 3,37; salario diario integral Bs. 50,54.

Salario mensual periodo 01-05-2010 al 30-06-2010, devengado por el trabajador Bs. 1.516,20; salario diario Bs. 40,43, alícuota de utilidades Bs. 6,74; Alícuota de bono vacacional Bs. 3,37; salario diario integral Bs. 50,54.

Salario mensual periodo 01-05-2010 al 30-06-2010, devengado por el trabajador Bs. 1.546,20; salario diario Bs. 51,54, alícuota de utilidades Bs. 8,59; Alícuota de bono vacacional Bs. 4,30; salario diario integral Bs. 64,43.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: La pretensión incoada referente a este concepto se encuentra ajustada a derecho, por lo que el salario base para calcular el mismo, será el salario integral devengado en el respectivo mes de labores, a cuyo monto se adicionaran las cantidades correspondientes por alícuota de utilidades y de bono vacacional, calculadas conforme a la Convención Colectiva de Trabajo celebrado entre la empresa demandada y el sindicato de Trabajadores de Aseo Urbano y Domiciliario del Distrito Federal y Estado Miranda periodo 2009 - 2010, en consecuencia este Juzgado realizará el cálculo de las mencionadas alícuotas en base a lo dispuesto en dicha Convención Colectiva. Al trabajador le corresponde según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuatrocientos noventa (490) días de Antigüedad,que a razón de salario integral por periodo laborado, arroja un monto de DOCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.166,00).Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar al accionante el monto antes señalado. Así se decide.-

Asimismo le corresponden según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuarenta y dos (42) días adicionales de Antigüedad, que a razón de salario integral por periodo laborado, arroja un monto de MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.538,88). Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar al accionante el monto antes señalado. Así se decide.-

VACACIONES VENCIDAS(Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo): Se declaraprocedente la pretensión de la parte actora, la cual se cuantificará en base al promedio del salario diario devengado por el accionante de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que al trabajador de acuerdo a los años de servicios prestados le corresponden, veintidós (22) días de vacaciones vencidas periodo 2009 – 2010, que a razón de salario diario, arroja un monto deMIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 1.133,88).Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar al accionante el monto antes señalado. Así se decide.

PAGO ADICIONAL DE VACACIONES PENDIENTES POR CONTRATO COLECTIVO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2009 – 2010: Se declara procedentela pretensión de la parte actora, la cual se cuantificará en base a la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrado entre la empresa demandada y el sindicato de Trabajadores de Aseo Urbano y Domiciliario del Distrito Federal y Estado Miranda periodo 2009 – 2010, por lo que al trabajador le corresponden, 17 días de diferencia de vacaciones, que a razón de salario diario, arroja un monto de SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 773,16).Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar al accionante el monto antes señalado. Así se decide.-

BONO VACACIONAL VENCIDO (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo): Se declaraprocedente la pretensión de la parte actora, la cual se cuantificará en base al promedio del salario diario devengado por el accionante en base a la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrado entre la empresa demandada y el sindicato de Trabajadores de Aseo Urbano y Domiciliario del Distrito Federal y Estado Miranda periodo 2009 – 2010, por lo que al trabajador le corresponden, treinta (30) días de bono vacacional vencido, que a razón de salario diario, arroja un monto de MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS. 1.179,30).Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar al accionante el monto antes señalado. Así se decide.-

VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo): Se declara procedentela pretensión de la parte actora, la cual se cuantificará en base al promedio del salario diario devengado por el accionante en base a la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrado entre la empresa demandada y el sindicato de Trabajadores de Aseo Urbano y Domiciliario del Distrito Federal y Estado Miranda periodo 02-02-2010 al 30-06-2010, por lo que al trabajador le corresponden, 7,64 días de vacaciones fraccionadas, que a razón de salario diario, arroja un monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 393,76).Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar al accionante el monto antes señalado. Así se decide.-

En cuanto al concepto reclamado en el escrito libelar relativo al pago adicional de vacaciones pendientes por Contrato Colectivo correspondiente 2010-2010, este Tribunal considera dicho reclamo improcedente por cuanto el trabajador laboró hasta el día 30 de junio de 2010 y se le están reconociendo las vacaciones fraccionadas en la presente decisión, por lo que resulta confuso el periodo reclamado por el actor. Así se establece.-

BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo): Se declara procedentela pretensión de la parte actora, la cual se cuantificará en base al promedio del salario diario devengado por el accionante en base a la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrado entre la empresa demandada y el sindicato de Trabajadores de Aseo Urbano y Domiciliario del Distrito Federal y Estado Miranda periodo 02-02-2010 al 30-06-2010, por lo que al trabajador le corresponden, 2,50 días de bono vacacional fraccionado, que a razón de salario diario, arroja un monto de QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 515,40).Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar al accionante el monto antes señalado. Así se decide.-

UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo): Se declara procedente este concepto por no ser contrario a derecho la pretensión del accionante, la cual será cuantificada en base al promedio del salario diario básico de acuerdo a la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrado entre la empresa demandada y el sindicato de Trabajadores de Aseo Urbano y Domiciliario del Distrito Federal y Estado Miranda devengado por el trabajador, del periodo 01-01-2010 al 30-06-2010, por lo que al trabajador le corresponden 32,50 días de utilidades fraccionadas, que a razón de salario diario, arroja un monto de MIL OCHOCIENTOS CUARENTAY CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (BS. 1.844,21). Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar al accionante el monto antes señalado. Así se decide.-

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): No habiendo causa que justificara la terminación de la relación de trabajo del accionante, se ordena el pago de sesenta (60) días de salario integral (artículo 146 L.O.T.), correspondiente a la indemnización por antigüedad por despido injustificado, tal y como lo prevé el numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, asímismo se acuerda el pago de sesenta (60) días de salario integral (artículo 146 L.O.T.), por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecida en el literal “d” del mencionado artículo de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo queal trabajador le corresponden en total ciento veinte (120) días, que a razón de salario integral, arroja un monto de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 7.731,60), por lo que se condena a la parte demandada a cancelar a la accionante el monto antes señalado. Así se decide.-

En cuanto a los salarios caídos reclamados por la representación judicial de la parte actora, establece esta juzgadora que los mismos serán calculados en base al último salario que devengó el trabajador y el cual se encuentra estipulado en la P.A.Nº 556/2010, emanada del órgano administrativo en fecha 22 de octubre de 2010. Así se establece.-

SALARIOS CAÍDOS: En cuanto a los salarios caídos reclamados por la actora, observa esta Juzgadora que del acervo probatorio, específicamente de la P.A. Nº 556/2010, emitida en fecha 22-10-2010 por la Inspectoría del Trabajo J.R.N.T., con sede en Guatire estado Miranda, cursante a los folios 151 al 158 del expediente, la cual declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por considerar probada la relación laboral invocada por la actora, actuación que adquirió efecto de cosa juzgada, al quedar firme tal decisión, y en virtud que en el expediente no consta que la accionada haya cancelado a la actora dicho concepto, es por lo que resulta forzoso declarar procedente dicho reclamo y su cuantificación será a razón de Bs. 51,54, correspondiente al último salario diario que devengaba el actor para el momento del despido, tal como consta en la P.A. antes identificada, que será calculada de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 0508 de fecha 22-04-2008), a partir de la fecha en que se efectuó el despido (30-06-2010) y la fecha de presentación de la demanda (10-11-2011), fecha en que el trabajador decide abandonar su derecho a reenganche ordenado por la autoridad administrativa. Por lo quele corresponde al trabajador, cuatrocientos noventa y siete 497 días de salarios caídos, que a razón del salario diario devengado por la trabajadora, equivale a VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 25.615,38), Por lo que se condena al demandado a cancelar al actor dicha cantidad. Así se establece.-

BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (CESTATIKCTES) (Ley de Alimentación para los Trabajadores): Se declara procedente la pretensión del accionante, por no ser contraria a derecho, por lo que los empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo 20 o más trabajadores, otorgaran el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo en concordancia con los artículos 2 y 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 28-04-2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento respectivo, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006, el cual deberá ser calculado en base al 0,25% del valor de la unidad tributaria de Bs. 90,00. Al trabajador le corresponde por el periodo del 01-06-2010 al 10-11-2011, cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) días a razón de un (01) ticket diario, multiplicado por Bs. 19,00 del valor del 0.25% de la unidad tributaria, arroja un monto de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 8.436,00).Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar al accionante el monto antes señalado. Así se decide.-

Por lo que el monto total de lo que debe cancelarse a la trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, asciende a la cantidad de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 61.327,57).Así se decide.

Asimismo, se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, cuyo cálculo se efectuará mes a mes durante la pervivencia de la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108.c de la Ley Orgánica del Trabajo (1998), considerando la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país. Así se establece.

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral (30/06/2010) hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo (1998), aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se establece.

Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades equivalentes a los demás conceptos ordenados a pagar, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (30/06/2010) hasta la oportunidad del pago efectivo; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela.Así se establece.

Tomando en consideración que la corrección monetaria coadyuva a preservar el valor de lo debido al trabajador y, por tanto, se trata de un concepto de orden público social, se condena su pago, tomando en cuenta el índice nacional de precios, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral (30/06/2010) hasta su efectivo pago, para la prestación de antigüedad; y, desde la notificación de la demanda hasta su efectivo pago, para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en el que el proceso hubiere permanecido suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario, se ordena la corrección monetaria y el cálculo de los intereses de mora del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

DISPOSITIVO

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos de los justiciables; este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO:HOMOLOGAel desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte actora; y SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 08 de noviembre de 2012; en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGARla demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoarael ciudadanoARCÁNGEL MORA GUTIÉRREZ en contra de la sociedad mercantil AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO (ASEAS), C.A.

No hay condenatoria en costas de la primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no hubo vencimiento toral de alguna de las partes. Se condena en costas de la alzada a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 eiusdem, dado el desistimiento del recurso de apelación ejercido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.

El Juez Superior bog. C.G.

La Secretaria

Nota: En la misma fecha siendo las 08:50a.m., se publicó y se registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.

Abog. C.G.

La Secretaria

Expediente N° 646-13.

LPV/CG.-

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