Decisión nº SI-3743-08 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Francisco, 17 de Octubre del 2008

198° y 149°

Decisión: N° 3743-08. Causa No. 8C-S-3898-08

Visto el escrito presentando por el ABOG. O.G.C., Inpreabogado N° 89.867, actuando en representación de la ciudadana A.D.C.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-6.665.528, mediante la cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PIC-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO C-10, SERIAL DE CARROCERIA: CC41TGV206672, SERIAL DE MOTOR: TGV206672, USO: CARGA, PLACA: 988-YAE, COLOR: BEIGE, AÑO: 1986, propiedad de su representada, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo, N° 26519516, la cual riela al folio (28), a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas experticia de reconocimiento y dictamen pericial del vehículo, efectuado por el La Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, cuarta Compañía Destacamento N° 35, quienes dejan constancias en su conclusión, “presenta la Placa del Serial de Carrocería (FALSA y SUPLANTADA), Serial del Chasis (FALSO), el serial del Motor (FALSO).

Asimismo consta en actas al folio veintiocho (28) de la causa N° 8C-9422-08 en la cual cursa solicitud de sobreseimiento, riela Certificado de Registro de vehículo No. 26519516, en su estado Original, donde se evidencia que registra a nombre de la ciudadana A.D.C.G.D., cedula de identidad N° V-6.665.528, organismo emisor (INTTT) Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. Al folio (22) corre inserto dictamen de experticia de reconocimiento realizada al referido Certificado de Registro de Vehículo N° 26519516, efectuada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, cuarta Compañía Destacamento N° 35, quienes dejan constancias en su conclusión lo siguiente: El Certificado de Registro de Vehículo N° 26519516, según su naturaleza es ORIGINAL, en cuanto al papel utilizado se considera ORIGINAL y en cuanto al llenado de datos se establece como ORIGINAL. En consecuencia el Certificado de Registro de Vehículo N° 26519516 se determina como ORIGINAL del organismo emisor (INTTT) Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

Ahora bien, es oportuno citar la disposición que regula la devolución de objetos durante la investigación, así tenemos lo que regula el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,

Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,

Igualmente cabe destacar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión de fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, estableció:

“…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada “… La necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de las garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la publicidad registra, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles…”Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.

En este orden de ideas, cabe destacar lo pautado en la Ley de T.T., así tenemos establece lo siguiente:

“Articulo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.

Artículo 9. El registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establecen esta Ley y su reglamento. Los actos inscritos en el , tendrán efectos a terceros… omissis...

.

Igualmente el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

Artículo 78 El Registro Nacional de Vehículos será publico y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros

.

De los artículos precedente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el registro Nacional de Vehículos.

Ahora bien, se observa que el vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PIC-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO C-10, SERIAL DE CARROCERIA: CC41TGV206672, SERIAL DE MOTOR: TGV206672, USO: CARGA, PLACA: 988-YAE, COLOR: BEIGE, AÑO: 1986, presenta problemas para la determinación de los seriales de identificación, siendo imperante la necesidad para esta Juzgadora identificar el vehículo en principio, pero no podemos pasar por alto la realidad existente que el Certificado de Registro de Vehículo N° 26519516 se determina como ORIGINAL del organismo emisor (INTTT) Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y el mismo registra como propietaria la solicitante, ciudadana A.D.C.G.D., cedula de identidad N° V-6.665.528; Amen de ser dicha ciudadana el único reclamante y de las actuaciones remitidas por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico se aprecia que el vehículo en cuestión no es imprescindible para la investigación, pues presento como acto conclusivo solicitud de sobreseimiento por considerar que es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación para fundamentar la acusación, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control, considera que lo ajustado a derecho es acordar hacer ENTREGA EN DEPOSITO DEL VEHICULO con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PIC-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO C-10, SERIAL DE CARROCERIA: CC41TGV206672, SERIAL DE MOTOR: TGV206672, USO: CARGA, PLACA: 988-YAE, COLOR: BEIGE, AÑO: 1986, a la ciudadana A.D.C.G.D., con la obligación de: 1) Presentarlo al Tribunal y cualquier otra autoridad cada vez que le sea requerido. 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción Comercial (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del vehículo, por cuanto el vehículo aquí descrito se encuentra con los seriales alterados, por lo que solo puede ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, las partes y piezas que no tengan seriales alterados, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por la razones antes expuestas este TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO EL VEHICULO de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PIC-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO C-10, SERIAL DE CARROCERIA: CC41TGV206672, SERIAL DE MOTOR: TGV206672, USO: CARGA, PLACA: 988-YAE, COLOR: BEIGE, AÑO: 1986, a la ciudadana A.D.C.G.D., Titular de la cedula de Identidad N° V-6.665.528, con la obligación de: 1) Presentarlo al Tribunal y cualquier otra autoridad cada vez que le sea requerido. 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción Comercial (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del vehículo, por cuanto el vehículo aquí descrito se encuentra con los seriales alterados, por lo que solo puede ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, las partes y piezas que no tengan seriales alterados, todo conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese de la presente decisión.

LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. I.G.

Se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 3743-08. Asimismo se libraron los oficios N° 4379-08 y 4380-08.

LA SECRETARIA,

ABOG. I.G.

YMF/ra.-

8C-S-3898-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR