Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

San F.d.A., 08 de Julio de 2009.

199º y 150º

Visto el escrito de Reforma de demanda presentado en fecha 03 Julio del presente año, por el ciudadano D.A.A.M., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.10.808.500, debidamente asistido por el abogado en ejercicio V.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 8.187.563, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.39.118, correspondiente a la querella por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, en contra del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA), por el cual modifica su libelo originalmente presentado en fecha 05 de Mayo de 2009, ante este Juzgado superior contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; y por cuanto de dicho escrito se evidencia que no se dan las condiciones de inadmisibilidad previstas en el articulo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, en el caso sub iudice el recurrente Reforma la Demanda, antes de que se hayan practicado las notificaciones de Ley ordenadas por este Tribunal Superior en el auto de admisión de fecha 07 de Mayo de 2009, no modificando de forma radical la acción, por lo que sin duda alguna se encuentra perfectamente ajustada a la ley y mal podría el a-quo declararla inadmisible. Así se decide.

En consecuencia, se Admite la Reforma, cuanto ha lugar en derecho y acuerda tramitarlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En consecuencia, se ordena citar, al Ministro del Poder Popular para la Infraestructura y al mismo tiempo Procurador General de la República, con sede en Caracas, conminándoles a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para que se den por citados y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, mas cinco (05) días que se les concede como término de distancia; dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.

Vista como ha sido solicitado por la parte querellante se procédase a oficiar al Director del Centro Regional de la Coordinación del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura del Estado Apure (CRC-MINFRA-Apure), notificándole de la admisión de la querella; e igualmente solicitándole el expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. A los fines de notificar al Procurador General de la República, así como al Ministerio del Poder Popular Para La Infraestructura (MINFRA), con sede en Caracas, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Líbrese despacho de comisión.

Decisión:

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite la Reforma de la querella interpuesta por el ciudadano D.A.A.M., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.10.808.500, debidamente asistido por el abogado en ejercicio V.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 8.187.563, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.39.118, correspondiente a la querella por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, en contra del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA).

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (08) días del mes de Julio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Titular,

I.V.F..

Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el Nº 3.508.

La Secretaria Titular,

I.V.F..

Exp. N° 3.508.

MGS/if/aracelis.

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