Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004836

ASUNTO : LP01-P-2007-004836

De la revisión exhaustiva de la causa penal N° LP01-P-2007-4836, que cursa ante este Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, seguida en contra del acusado A.O.A.A. por la presunta comisión del delito de Uso de Acto Falso, previsto y sancionado en el artículo 322, en armonía con el 320, del Código Penal vigente; supuestamente por haberse aprovechado del documento de identidad, el cual resultó falso, en perjuicio COMERCIAL PEÑA Y EL ORDEN PÙBLICO, con ocasión de haberse dictado en fecha 19 de Diciembre de 2007, procedimiento abreviado por aprehensión en flagrancia, por ante el Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Ante tal afirmaciòn, este Juzgado de Juicio hace las siguientes consideraciones:

La presente causa, signada con el N° LP01-P-2007-4836, se sigue contra el precitado ciudadano A.A.A.O., titular de la cédula de ciudadanía colombiana N°,17.168.347, colombiano, nacido natural de Risaraida Pereira Colombia, departamento de Antioquia Republica de Colombia, comerciante, de 63 años de edad, casado, hijo de I.O. y M.A., residenciado en campo de oro, callejón 2 casa N 20-23,por ser presunto autor del delito de Uso de Acto Falso, previsto y sancionado en el artículo 322, en armonía con el 320, del Código Penal vigente, razón por la cual deberá acumularse con la causa N° LP01-P-2008-2864, seguida contra el mismo imputado por ante el Juzgado de Juicio N° 4, ya que ésta última causa contiene un auto de calificación de flagrancia, de fecha 19 de Julio de 2008, dictado por el Juez de Control No 05 de este Circuito judicial penal, cuya imputación contempla un delito con una mayor penalidad (HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA). En efecto, la acumulación de causas se encuentra plasmada en las siguientes disposiciones:

Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal acuerda declinar el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión y al principio de la unidad del proceso, establecidos en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que el mismo proceda a acumularlo con el expediente N° LP01-P-2008-2733, seguidos ambos contra el ciudadano A.A.A.O., titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº,17.168.347.

Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 2

Abg. M.M.E..

La Secretaria

Abg. MARIA EUGENIA MOTEZUMA GARCIA

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