Decisión nº 0767 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

197° Y 14°

SOLICITANTE

PARTE ACTORA

E.D.V.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.076.170 y domiciliado en el Baúl, Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE

G.W., Abogado asistente, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.814 y de este domicilio.

MOTIVO

RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE N°

4894

SENTENCIA

DEFINITIVA-(SUMARIA)

I

SINTESIS DE LA LITIS

Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 15 de Mayo de 2007, por la Ciudadana E.D.V.S.S., debidamente asistida por el Abogado G.W., antes identificados, y previa distribución de Ley le corresponde a éste Juzgado conocer de la misma.

En fecha 16 de Mayo de 2007, se le da entrada a la referida solicitud, quedando anotada en el libro respectivo bajo el Nº 4894.

En el día de hoy, siendo la oportunidad de ley para proveer sobre la admisión de la presente solicitud el Tribunal observa:

Alega el solicitante en su escrito:

1) Que su acta de matrimonio adolece de un error material consistente en que la identificaron como E.D.V.S.S. N° V- 11.076.170, siendo el caso que su Primer nombre es incorrecto, ya que el verdadero nombre es E.D.V.S.S., según consta de copia de la Cédula de Identidad, que consigno marcado con la letra “B” y Partida de Nacimiento marcada con la letra “C” 2) Que por cuanto es de su interés propio y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la Rectificación la cual consiste en reformar su nombre escrito incorrectamente en el Acta de matrimonio de la siguiente manera: En lugar de E.D.V.S.S., según consta de Copia Certificada del Libro de Acta de matrimonio, marcado con la letra “D” y suprimirlo y en su lugar se agregue E.D.V.S.S., que es lo correcto.

II

MOTIVA

Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Civil:

Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Asimismo, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimientos de causa resolverá lo que considere conveniente.

Al respecto el Dr. J.L.A.G., en su obra Derecho Civil Personas, Pág. 121 y 122, expresa:… (omissis)…:

…..Para que sea procedente la acción de rectificación de partidas de nacimiento se requiere que sea necesario modificar el texto. Ello sucede en tres casos:

a) Cuando el acta está incompleta (o sea, cuando le falta una de las menciones exigidas por la ley);

b) Cuando el acta contiene inexactitudes, (se consideran inexactitudes no sólo las afirmaciones falsas, sino también las afirmaciones contrarias a las presunciones “juris tantum” que no hayan sido legalmente desvirtuadas o a las presunciones “juris et de jure”); y

c) Cuando el acta contiene menciones prohibidas (toda mención no exigida por la ley es mención prohibida, de acuerdo con el artículo 451 del Código Civil).

Si las partidas de nacimiento no contienen errores, (omisiones) ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente. Así por ejemplo, la jurisprudencia ha establecido que no puede rectificarse el nombre o apellido del niño en la partida de nacimiento, cuando no hubo error en el momento de extender la partida, aunque se alegue que posteriormente la persona de que se trata haya usado otro nombre o apellido durante el transcurso de su vida…

.

En el caso que nos ocupa, observa este Juzgador que la solicitante pretende se le rectifique su partida de matrimonio extendida en los libros del Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, en el sentido de que en dicha acta se le corrija el nombre de la solicitante donde dice E.D.V.S.S. , el cual es incorrecto, diga y se lea: E.D.V.S.S. que es el correcto; razón por la cual de conformidad con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente solicitud, se admite cuanto ha lugar en derecho.

Para los efectos probatorios el solicitante consignó: a) copias certificada de su acta de matrimonio emanada del Registro civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes; b) copia simple de su Cédula de Identidad, c) copia certificada de la partida de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes y d) Copia Certificada del Libro de Actas de Matrimonio emanado del Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes.

En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:

“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…

…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.

El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración….

Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”

Entonces, tales instrumentales que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos públicos, en cuanto a su valor probatorio se refiere, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a las menciones correctas que debe contener la partida de matrimonio cuya rectificación se peticiona. Así se establece.

III

DECISIÒN

Por las razones antes expuestas y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y por no existir interesado alguno que resulte perjudicado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ordena en forma sumaria a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes y al Registrador Principal Civil del Estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en la Partida de Matrimonio previamente determinada así: Donde dice: “…E.D.V.S.S.…” que es incorrecto, debe decir y leerse: “…E.D.V.S.S.…”, que es lo correcto, y al Registro Principal Civil del Estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en la acta de matrimonio antes identificada así: “…E.D.V.S.S. …” Que es incorrecto, debe decir y leerse: “E.D.V.S.S.…”, Que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, de esta decisión y remítanse con oficios a las autoridades competentes. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana C.L.L.., Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en la Ciudad de San Carlos, a los VEINTIDOS (22) días del mes de m.d.D.M.S. (2007).

EL JUEZ TITULAR,

Abg. C.E.O.F.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, 22/05/2007, siendo las 3:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó el anterior fallo, se expidieron las copias certificadas y se remitieron con oficio N° 05-343-308 y 05-343-309

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

Exp. N° 4894.

CEOF/smvr/Lilisbeth

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