Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Julio de 2005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No 01

Guanare, 14 de Julio de 2005

195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos A.C. y E.N.C.L., titulares de las cédulas de identidad No 8.069.500 y 13.040.778 respectivamente, por ante este despacho en esta misma fecha, sobre la REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de sus hijos el adolescente L.E.C.C. y los niños LEDBER E.C.C. y ARHIELSI NAHOM CASERES CHINCHILLA, en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 180.000,00) y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena mantener vigente la medida de retención del salario que devenga el ciudadano A.C. por ante la Gobernación del estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V..

Milanyela p.

Exp. Civil 5287

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