Decisión nº 744 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 2934

DEMANDANTE: J.A.C.M.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados L.C.G. y J.D.C.R.

DEMANDADO: A.F.T.S.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados L.A.G.V. y M.Z.Z.V.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO

VISTOS

.-

El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2005, por el ciudadano J.A.C.M., mayor de edad, venezolano, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.578, domiciliado en el sector El Zumbador, vía carretera Panamericana, casa Nº 9-19, jurisdicción del Municipio O.R.d.L.d.E.M., asistido por el abogado L.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.263, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.930, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Sector el Carmen, avenida 16, Edificio Rima, piso 3 apartamento 02, al lado del Banco del Sur, de esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., quien interpuso contra el ciudadano A.F.T.S., formal demanda por cobro de bolívares por daños y perjuicios ocasionados por accidente de tránsito.

Junto con el escrito libelar el actor produjo los documentos que obran a los folios 8 al 39.

Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2005 (folio 40), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando el emplazamiento del demandado, ciudadano A.F.T.S., para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos su citación, más tres (3) días que se le concedieron como término de distancia a dar contestación a la demanda propuesta por el ciudadano J.A.C.M., remitiendo dichos recaudos a la Oficina de Distribución Automatiza.d.P.J., en su carácter de distribuidora de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

Por diligencia de fecha 23 de marzo de 2006 (folio 48) el co-apoderado actor, abogado L.C.G. consignó los recaudos de citación del ciudadano A.F.T.S., practicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los cuales obran a los folios 49 al 60, de donde se desprende que el Alguacil de dicho Juzgado practicó la citación personal de dicho ciudadano, tal como se evidencia de la respectiva boleta debidamente firmada por el referido ciudadano que riela al folio 54.

Mediante escrito presentado en fecha 26 de abril de 2006 (folios 61 al 65), el abogado L.A.G.V., en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano A.F.T.S., oportunamente dio contestación a la demanda incoada en contra de su representado y promovió pruebas a favor de su mandante.

Por auto de fecha 28 de abril de 2006 (folio 69) el Tribunal fijó el día miércoles 24 de mayo de 2006, a las once de la mañana, en el salón de Audiencias de este Juzgado, para que tuviera lugar la audiencia preliminar. La cual se celebró en fecha 24 de mayo de 2006, encontrándose presentes las partes por intermedio de sus apoderados judiciales, tal como consta del acta que obra al folio 70.

Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2006 (folio 71) el Tribunal fijó los límites de la controversia. En esa misma oportunidad advirtió a las partes que quedaba abierto el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, para que promovieran pruebas sobre el mérito de causa.

Abierta ope legis la causa a pruebas sobre el mérito de la causa, sólo la parte actora por intermedio de su apoderado judicial promovió las que consideró pertinentes a sus derechos e intereses. La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.

Por auto de fecha 16 de junio de 2006 (folio 76) el Tribunal, fijó el día martes 04 de julio de 2006, a las once de la mañana, su traslado y constitución en la Avenida Rotary (sector La Vega), vía hacia Mérida, frente al Restaurant El Samán, de esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., a los fines de practicar la inspección judicial promovida en la audiencia preliminar por el co-apoderado actor, abogado L.C.G.. La misma fue practicada en la misma antes indicada, tal como se evidencia del acta que obra a los folios 78 y 79.

Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2006 (folio 89) el Tribunal, fijó el día martes 26 de septiembre de 2006, a las diez de la mañana, en el Salón de Audiencias de este Juzgado, para que se llevará a efecto la audiencia o debate oral. Asimismo, se indicó que de conformidad con el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, se oirían las declaraciones de los testigos promovidos por la parte demandante, ciudadanos R.P., R.R., R.A.R., YAKELI C.M.M., W.C.S.,, R.L.Z.G., WILLIN F.H.P., RADWAN YGTAY HAISAM RADWAN, J.A.C.R., J.A.C.M. y J.C.M.; así como los testigos promovidos por la parte demandada, ciudadanos R.P. y R.A.R..

Siendo ésta la oportunidad para publicar el fallo completo, procede este Tribunal a dictar sentencia definitiva en la presente causa, lo cual hace previas las consideraciones siguientes:

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

Expone el actor, ciudadano J.A.C.M., en el libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 al 7) parcialmente lo siguiente:

... Consta de las actuaciones de la Inspectoría del Tránsito, que en fecha Viernes

11 de Marzo de 2.005, siendo aproximadamente las 11:40 de la mañana, en la

Avenida Rotary (Sector La Vega), vía hacia Mérida frente al restauran el Saman de

esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. tuvo lugar un

accidente de tránsito con participación de los siguientes vehículos.

Vehículo No. 01 con las siguientes características: Placa: AT-219C; Serial de

Carrocería: T577007; Serial de Motor: 4M3180411417; Marca: Dodge; Año: 1.975,

Color: Rojo, Clase: Camioneta; Tipo: Vam; Uso: Transporte Público; Modelo: Ram;

conducido por: J.A.C.R. ...

Vehículo No. 02 PlacaS: VAF-98C; Serial de Carrocería: 82NCS13W5VV304131;

Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer; Año: 1.997, Color: Blanco, Clase: Camioneta;

Tipo: Sport - Vagon; Uso: Particular; conducido por su propietario A.F.

TEMPONI SAAVEDRA, ...

Ciudadano Juez, el conductor del vehículo No. 2, es el único responsable del

accidente de tránsito que derivo en daños materiales, causados al vehículo de mi

propiedad producto de la negligencia e imprudencia al conducir con exceso de

velocidad, cuando en el sector de la Vega en la Avenida Rotary, avenida esta que se

encuentra en algunos tramos en malas condiciones producto del deterioro (huecos

en el pavimento) sitio este donde se produjo la colisión, por culpa y negligencia del

ciudadano A.F.T.S., ... que por el exceso de velocidad

con que iba y sin tomar las previsiones que se requieren al conducir, en vía poblada

al tratar esquivar los huecos de la calzada (capa asfáltica de la carretera) golpeo al

vehículo No. 1, que iba circulando por el canal derecho en el sentido El Vigía hacia

Mérida, por el lado derecho a la altura de la rueda trasera izquierda produciendo el

desequilibrio de la camioneta, la colisión y el vuelco del vehículo tipo buseta,

ocasionándose los daños materiales, en la calzada quedo marcado la frenada del

vehículo No. 2, producto del exceso de velocidad que este vehículo llevaba y que al

encontrarse con los huecos freno, esquivo y golpeo a la buseta haciéndola dar una

voltereta para quedar volteada en el canal de circulación hacia Mérida. Quedando el

conductor del vehículo No. 1 en ese momento trastornado y mareado del fuerte

impacto dentro del vehículo volteado, sin presentar lesiones visibles. Pero aunado al

fuerte impacto del vehículo y de la imprudencia al conducir a exceso de velocidad del

conductor del vehículo No. 2, al paco rato llego la Inspectoría del Transito al mando

del Cabo Segundo, Chapa No. 5471, R.P., Adscrito a la Unidad No. 62

de T.E.V.E.M., quien en un tono altanero y por demás grosero

me pregunto por los documentos y que los buscara, yo al buscarlos me detuve en

ese momento con los bomberos que echaban la espuma para que la camioneta no

se incendiara porque se encontraba con el suiche pasado y derramaba gasolina, a

todas estas, el Fiscal de Transito se encontraba hablando muy cerca con el

propietario del vehículo No. 2, y cuando yo me acerque, este Fiscal en tono grosero

me solicito, la licencia, cédula y papales del vehículo sin dejarme acercar donde el se

encontraba con el otro conductor, y en forma rápida en un papel tomo notas y

ordeno levantar la camioneta volteada y que la llevaran al estacionamiento y que se

presentaran en la oficina de transito, sin levantar el croquis reglamentario en el sitio

del accidente, sin la versión de los conductores en el sitio del accidente.

Como a la hora me presente en Transito después de ayudar a remolcar la

camioneta hasta el estacionamiento, ya el funcionario de Transito se encontraba

reunido en privado con el otro chofer, al rato me mando a pasar a la oficina, donde

se encontraba elaborando el croquis y me manifestó que tenía que firmarlo junto

con una versión del accidente, que si no lo hacia mi papa que es el propietario del

vehículo No. 1, tenia que pagar doble multa; esto me lo dijo en presencia de la

Sargento Segundo R.R. yo salí hacia la parte de afuera de la oficina,

donde se encontraba mi papa para preguntarle que si firmaba el croquis que el

funcionario elaboro en la oficina, a conveniencia de la otra parte conductor No. 2, por

la amenaza de la doble multa mi papa me dijo que lo firmara, irregularidades estas

que se produjeron en presencia de testigos que se encontraban en la oficina de

Tránsito ...

Los daños ocasionados a mi vehículo tipo buseta consisten en: Impacto trasero en

lado izquierdo producto del vuelco: que obligo a reemplazar vidrios de puerta

trasera, vidrio lateral trasero izquierdo, vidrio parabrisas, bucher bordo paso de

rueda trasera izquierda, espejo retrovisor derecho, antena, ring trasero izquierdo,

goma de parachoques delantero y rejilla frontal. Daños en reparación: Costado

lateral izquierdo, costado lateral derecho, techo, puerta derecha, guardafango

delantero derecho y parachoques delantero, latonear, cuadrar y pintar. Y cuya

reparación alcanza a la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00),

según reseña el Perito Avaluador de T.R.A.R., experto

designado por la Dirección de Vigilancia de T.T. ...

Con fundamento en lo anterior, comparezco ante su competente autoridad para

demandar, como formalmente demando al ciudadano J.F.T.

SAAVEDRA, ..., por los siguientes conceptos:

PRIMERO: DAÑOS MATERIALES, La suma de ONCE MILLONES CIENTO VEINTISIETE

MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.127.750,00) ...

SEGUNDO: GASTOS DE ESTACIONAMIENTO DEL VEHÍCULO mientras permaneció bajo

las ordenes de las autoridades administrativas, del tránsito, que aquí específico:

SERVICIO DE GRUA Y ESTACIONAMIENTO: la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL

CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 89.125,00)

TERCERO: DAÑO LUCROCESANTE: Estimado en la cantidad de SEIS MILLONES DE

BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). Cantidad esta que se obtiene conforme a los

OCHENTA MIL BOLIVARES diarios (Bs. 80.000,00) diarios que produce como mínimo

mi vehículo de transporte extra urbano, multiplicado por Setenta y cinco (75) días

que a permanecido sin laborar y prestar el servicio de transporte público en la

Asociación Civil Línea Panamericana.

CUARTO: Las costas y costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. La

sumatoria de estos conceptos da un total de DIEZ SIETE MILLONES CIENTO VEINTI

SIETE MIL SECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 17.127.750,00). Sin las costas ...

Solicito al Tribunal que acuerde la indexación de las sumas reclamadas desde la

fecha de la demanda, hasta la fecha en que quede firme lo sentenciado, ...

(folios

51 al 4).

LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 26 de abril de 2006 (folios 61 al 65), el abogado L.A.G.V., en su carácter de co-apoderado judicial del demandado de autos, ciudadano A.F.T.S., dio contestación a la demanda, negándola, rechazándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, en los términos que parcialmente se reproducen a continuación:

...

PRIMERO: Es cierto que el 11 de marzo del 2005, aproximadamente a las 11:15 am, se produjo una colisión entre el vehículo MARCA: DODGE; TIPO: VAM; MODELO: RAM; PLACA: AT219C; y el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER; TIPO: SPORT-WAGON; PLACA: VAF98C, conducido por mi representado, para el momento del accidente, también es cierto que dicho vehículo no poseía para esa fecha seguro de responsabilidad civil.

SEGUNDO: Rechazo y niego que mi representado sea el responsable del accidente de tránsito ocurrido en fecha 11 de Marzo de 2005, donde se produjeron daños materiales a ambos vehículos. Así mismo niego, rechazo y contradigo, que mi representado actuó con negligencia o imprudencia. Ciudadana Juez, los hechos y los argumentos explanados por la parte demandante, no se ajustan a la realidad, ya que versan sobre criterios propios a su conveniencia para tratar de evitar la responsabilidad que tiene el conductor del vehículo No. 1, conducido por el ciudadano J.A.C.R., ... y propiedad del ciudadano J.A.C.M., ya que por su imprudencia ..., realizó una maniobra de retorno no permitida en ese sector, ni autorizada por las leyes, ni funcionarios de Tránsito, ..., por ser una vía de circulación rápida, no tomando las precauciones establecidas en la Ley de T.T., ni tomo las vías alternas de menor circulación que se encuentran en el lugar donde ocurrió el accidente de transito, para poder hacer el retorno producto del accidente de la colisión. Ahora bien ciudadana Juez, si bien es cierto ..., el vehículo de mi representado presento una frenada de veintiún metros con diez centímetros (Mts 21,10), el mismo circulaba para ese momento por una avenida de circulación rápida y por el canal izquierdo, ... conservando en todo momento la ruta que llevaba, es decir en ningún momento realizó maniobras que lo sacaran de su canal de circulación, ni antes ni después de la colisión, ...

TERCERO: Rechazo y niego que mi representado sea el responsable del accidente de transito por tratar de evitar los huecos de la calzada, ... que por el contrario mi representado trato con la frenada de evitar impactar al vehículo No. 1, siendo inevitable por cuanto que dicho vehículo, le obstaculizó el canal de circulación que llevaba ...

CUARTO: Rechazo y niego, que el croquis levantado por el funcionario sea sustanciado de mala fe, ya que de las actuaciones administrativas hechas por el funcionario para el momento en que ocurrió el hecho son totalmente ciertas, porque así ocurrieron los hechos y de manera objetiva como Funcionario Público las explano en el expediente administrativo, en todo caso la parte demandante en ningún momento impugno las actuaciones administrativas, sino por el contrario las convalida consignando copia certificadas de las mismas en el libelo cabeza de la demanda.

QUINTO: Rechazo y niego, que mi representado le haya causado daños materiales por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) al vehículo No. 1, propiedad del demandante ...

SEXTO: Rechazo y niego, la acción y demanda de daños producidos por la colisión en accidente ...

SÉPTIMO: Rechazo y niego, que mi representado tenga que cancelar la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.127.750,oo), por concepto de daños materiales causados al vehículo propiedad del demandante ...

OCTAVO: Rechazo y niego, que mi representado tenga que cancelar la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 89.125,oo) por concepto de servicio de grúa y estacionamiento ...

NOVENO: Rechazo y niego, que mi representado tenga que cancelar la cantidad de SETENTA Y CINCO (75) días de trabajo a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) cada uno para un total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) por concepto de Daño Lucrocesante ... y desde ya, rechazo y contradigo tal constancia por ser infundada para demostrar el lucrocesante, puesto que se debe demostrar con pagos hechos y no por lo que se ha dejado de percibir.

DECIMO: Rechazo y niego que mi representado tenga que cancelar las costas y costos procesales por cuanto que, quien provoca la demanda es el demandante y es responsable solidariamente con el chofer de su vehículo por el accidente ocasionado entre su vehículo y el de mi representado.

DECIMO PRIMERO: Rechazo y niego, que mi representado tenga que cancelar la cantidad DIECISIETE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 17.127.750,oo) por concepto de la sumatoria de los conceptos reclamados y por este escrito totalmente rechazados por mi representado.

DECIMO SEGUNDO: Rechazo y niego, que mi representado debe pagar indexación por la demanda temeraria interpuesta por el demandante ciudadano J.A.C.M.

DECIMO TERCERO: Rechazo y niego, instrumento punto “C”, consiste en tres (3) fotografías, ... lo cual desde ya las rechazo e impugno, por no tener ninguna validez el caso que nos ocupa.

DECIMO CUARTO: Rechazo y niego factura Nº 7821 de la empresa ESTACIONAMIENTO EL VIGIA, por un monto de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 89.125,oo) ...

DECIMO QUINTO: Rechazo y niego factura Nº 0617 del ciudadano R.A.R., por un monto de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 51.450,oo) ...

DECIMO SEXTO: Rechazo y niego factura Nº 119 por un monto de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.800.000,oo) ...

DECIMO OCTAVO: Rechazo y niego factura Nº 19105 de la empresa VIDRIOS VULCANO C.A., por un monto de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,oo) ...

DECIMO NOVENO: Rechazo y niego factura Nº 19327 19105 de la empresa VIDRIOS VULCANO C.A., por un monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) ...

VIGESIMO: Rechazo y niego factura Nº 20722 por un monto de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) de la empresa VIDRIOS VULCANO C.A....

VIGÉSIMO PRIMERO: Rechazo y niego factura Nº 3631 de la empresa TECNICAMARAS EL VIGIA por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) ....

VIGÉSIMO SEGUNDO: Rechazo y niego factura Nº 528743 de la empresa TEXTILERA LA ECONOMICA, por un monto de SETENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 70.900,oo) ...

VIGÉSIMO SEGUNDO: Rechazo y niego factura Nº 1894 de la empresa INDUSTRIA TORNIMOTORES S.R.L., por un monto de SETENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 70.900,oo) ...

VIGÉSIMO TERCERO: Rechazo y niego factura Nº 04592 de la empresa FLORIDA IMPORT C.A., por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) ...

VIGÉSIMO CUARTO: Rechazo y niego factura Nº 529283 de la empresa TEXTILERA LA ECONOMICA, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) ...

VIGÉSIMO QUINTA: Rechazo y niego constancia emitida por La Asociación Civil de Conductores Línea Panamericana, donde señala que el demandante devenga un ingreso diario mínimo de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) ...

(folios 61 al 64).

AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 24 de mayo de 2006, a las once de la mañana, en el Salón de Audiencias, tuvo lugar el acto de audiencia preliminar, fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 28 de abril de 2006 (folio 69), en el cual estuvo presente el abogado L.C.G., en su carácter de co-apoderado actor, e igualmente el abogado L.A.G.V., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, donde se estableció textualmente lo siguiente:

“...De inmediato La Juez Temporal, procedió a manifestarle a los presentes que se está llevando a efecto la audiencia preliminar, en la presente causa. A tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a las partes involucradas en este proceso: En este estado el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado L.C.G., solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Siendo esta la audiencia establecida por el legislador para llegar algún convenimiento y no habiéndose efectuado dicho convenimiento por las partes, mantengo en nombre y en representación de mi protegido judicial, J.A.C.M., todas y cada una de las partes o pedimentos contenidos en el escrito del libelo de la demanda, tanto como en los hechos y en cuanto a derecho de la misma forma señalo como pruebas que serán practicadas en juicio todas las contenidas en el escrito de la demanda además de las declaraciones de los ciudadanos J.A.C.R., conductor del vehículo colisionado J.A.C.M., propietario del vehículo y J.C.M., testigo presencial del accidente, y además solicito se tenga bien practicar una inspección ocular en el sitio donde ocurrió el accidente, a los fines de determinar si existen o no los huecos en el pavimento asfaltado que señalamos en la demanda y convengo que efectivamente el artículo 859 del Código Civil que fundamente en el escrito de la demanda por error de transcripción no tiene ninguna relación con el derecho alegado en esta causa. Es todo”. En este estado el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado L.A.G.V., solicitó el derecho de palabra y concedidole que le fue expuso: “Siendo la hora fijada para que tenga lugar esta audiencia manifiesto en nombre de mi representado que inicialmente convengo en que mi representado si colisiono en fecha 11 de marzo de 2005, en el sector la Vega con otro vehículo propiedad del demandante, pero rechazo todos los argumentos de hechos y de derecho fundamentados por la parte demandante ya que el accidente de transito ocurrido ese día fue por la responsabilidad del conductor J.A.C.R., ya que al momento de ocurrir el accidente realizó una maniobra no autorizada y sancionada por la Ley de T.t., ratifico en todas y cada una de sus partes las actuaciones administrativas que se levantaron para esa fecha ya que las mismas se ajustan a la realidad de cómo sucedieron los hechos, en cuanto a las facturas promovidas por la parte demandante igualmente las rechazó en este acto, como aparece en el escrito de contestación de la demanda ya que mi representado no tiene por que pagar ninguna cantidad de dinero ya que no fue el responsable del accidente y por tal razón la parte afectada es el ya que los daños producidos a su vehículo lo reparo con su dinero y no como lo quiera ser ver la parte demandante por la manera negligente en que maniobro el día del accidente no tomando las previsiones para realizar el giro que tenia que hacer con el vehículo que conducía y si es su responsabilidad como efectivamente lo es ellos están a obligados a reparar sus propios daños, en cuanto a la solicitud de la inspección judicial tengo entendido en este acto que por efectos de la naturaleza en la actualidad podrá aportar hechos que no tenga ninguna relación que determine la responsabilidad del accidente, porque si bien es cierto, por los embates de la naturaleza muchas de nuestras vías en la actualidad se encuentran en pésima estado de circulación, como es el caso del peaje R.c. que en la actualidad se encuentra sin funcionar. Es todo”. El Tribunal vista las exposiciones de las partes involucradas en este proceso y concluida como ha sido la audiencia preliminar, el Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de procedimiento Civil, fijará los limites de la controversia planteada en este proceso y posteriormente se abrirá el lapso probatorio de cinco días para que las partes prueben los limites como quedo planteada la controversia ...” (folio 70).

El Tribunal fijó los límites de la controversia, de la manera siguiente:

PRIMERO: De conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a establecer los hechos no controvertidos, los siguientes:

La admisión de la colisión del vehículo marca: Chevrolet, Modelo: Blazer; Tipo: Sport-Wagon; Placa: VAF-98c; y que ese vehículo no poseía para esa fecha seguro de responsabilidad civil. Igualmente, el Tribunal fija como hechos controvertidos en el accidente de tránsito ocurrido el 11 de marzo de 2005, lo siguiente: Que el conductor del vehículo A.F.T.S., actuando con negligencia o imprudencia, que en ningún momento realizó maniobras que lo sacaran de su canal de circulación, ni antes ni después de la colisión. Que el demandado ya identificado en autos sea el responsable del accidente por tratar de evitar los huecos de la calzada. Que el croquis levantado por el funcionario sea sustanciado de mala fe.

SEGUNDO: Se ordena abrir un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa ...

(folio 71).

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

El actor, ciudadano J.A.C.M., asistido por el abogado L.C.G., en el escrito del libelo de la demanda, presentado en fecha 27 de septiembre de 2005 (folios 1 al 7), promovió a su favor las pruebas siguientes:

PRIMERA

Testificales de los ciudadanos R.P., R.R., R.A.R., YAKELI C.M.M., W.C.S., R.L.Z.G., WILLIN F.H.P. y RADWAN IGHTAY HAISAM RADWAW.

De la audiencia de pruebas se constata que de los testigos promovidos sólo declararon los ciudadanos R.P., R.R., R.A.R., YAKELI C.M.M. y RADWAN IGHTAY HAISAM RADWAW, quienes fueron repreguntados por la contraparte.

SEGUNDA

Consignó en copia fotostática certificada y constante de 16 folios útiles expediente administrativo Nº 175/05, elaborado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 62, sector Panamericano, Puesto de T.E.V. (folios 8 al 24).

A esta prueba documental, el sentenciador le da el valor establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, por no haber sido impugnada ni tachada de falsedad. Así se establece.

TERCERA

Produjo tres (3) fotografías (folios 25 al 27).

CUARTA

Consignó facturas que obran agregadas a los folios 28 al 38 y constancia expedida por la Asociación Civil de Conductores “Línea Panamericana” (folio 39).

En relación a esta prueba relativa, la sentenciadora no les da ningún valor legal ni los aprecia, por no haberse solicitado su ratificación por las personas o empresas que las emitieron, tal como lo ordena el artículo 43l del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Igualmente, en la audiencia preliminar (folio 70) y en escrito presentado en fecha 12 de junio de 2006 (folio 72), el co-apoderado actor, abogado L.C.G., promovió a favor de su representado las pruebas siguientes:

PRIMERA

Testimoniales de los ciudadanos J.A.C.R., J.A.C.M. y J.C.M..

En cuanto a las declaraciones de estos testigos quienes fueron repreguntados por la contraparte, la juzgadora no los aprecia ni valora por cuanto los mismos no fueron promovidos en su oportunidad legal y, además de tales declaraciones se constata que el ciudadano J.A.C.M. es el demandante y los demás son su hijo y su hermano, por tal razón tienen interés en el juicio.

SEGUNDA

Solicitó inspección ocular para ser practicada en la avenida Rotary de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida. La misma fue evacuada en fecha 04 de julio de 2006, en los términos siguientes:

“...En este estado el Tribunal procede a dejar constancia de lo siguiente: Si existe el hueco con asfalto recién colocado, así como también se observan la intersección de vehículos constantemente. Seguidamente solicito el abogado L.C.G. el derecho de palabra ... expuso: “Solicito al Tribunal que en virtud de observarse que el hueco objeto de esta inspección en el pavimento asfaltado ubicado en la avenida Rotary vía el Peaje R.C. se encuentra recientemente bacheado, pido a este honorable tribunal se tenga a bien oficiar a la dirección o administración del Peaje R.C. y a su vez a la Oficina de Infraestructura de la Alcaldía A.A., organismos estos encargados de realizar esta labor con el objeto de determinar si los mismos ordenaron el bacheado del citado hueco en el lugar indicado en esta inspección” ... Seguidamente solicito el derecho de palabra el abogado L.A.G.V. quien es abogado apoderado del demandado ... expuso: “Solicito a la ciudadana Juez dejar constancia si la avenida la Rotaria, es una vía de circulación rapida, si en el lugar donde ocurrió el accidente existe señalización que permita el retorno de vehículos y dejar constancia de la circulación de varios vehículos por la referida avenida y en el sitio donde nos encontramos realizan el retorno no permitido por la Ley, ..” ... En este estado el Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia procede a dejar constancia de lo siguiente: De que es una vía rápida, donde transitan a gran velocidad, así como también no se observa ningún aviso de transito visible ...” (folios 78 y 79).

A la inspección ocular transcrita anteriormente, la sentenciadora la aprecia y le da el valor establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, mediante escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 26 de abril de 2006 (folios 61 al 65), el abogado L.A.G.V., en su carácter de co-apoderado judicial del demandado, ciudadano A.F.T.S., promovió a favor de su mandante las pruebas siguientes:

PRIMERA

Dio por reproducido el expediente administrativo Nº 175-2005 que obra agregado a los folios 8 al 24.

SEGUNDA

Testificales de los ciudadanos R.P. y R.A.R..

AUDIENCIA PROBATORIA

En fecha 26 y 27 de septiembre y 02 de octubre de 2006 (folios 90 al 102), tuvo lugar la audiencia de pruebas, a las diez de la mañana, encontrándose presentes los apoderados judiciales de las partes, abogados L.C.G., J.D.C.R. y L.A.G.V., donde se estableció textualmente lo siguiente:

...La Juez Temporal, procedió a manifestarle a los presentes que se está llevando a efecto la audiencia de pruebas en el presente proceso de cobro de bolívares por daños y perjuicios por accidente de tránsito, todo de conformidad con el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado L.C.G., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Siendo esta la oportunidad legal para escuchar los testimonios de los testigos ofrecidos para declarar en el libelo de la demanda e igualmente en la audiencia preliminar, solicito al Tribunal la verificación de los datos de los testigos presentes y procedo a evacuarlos estos testigos”. R.A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.526, domiciliado en La Blanca, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., quien fue debidamente juramentado. PRIMERA PREGUNTA: Ciudadano R.P. puede usted realizar una descripción detallada de las actuaciones que usted practicó el día 11 de marzo del año 2005 sobre un accidente de tránsito ocurrido en la avenida Rotari Club de esta ciudad de El Vigía, aproximadamente a las once y cuarenta de la mañana de ese día? CONTESTO: Me encontraba de servicio en el Puesto de T.d.E.V. y fue comisionado por el Jefe de los Servicios La Sargento R.R. para que me trasladara al sector La Vega, específicamente en la Avenida Rotari, de inmediato me trasladé al sitio al llegar puede constatar que se trataba de una colisión entre vehículos y vuelco en la vía con daños materiales, seguidamente tomé las medidas de seguridad para evitar otro accidente, luego procedí a la identificación de los conductores donde no me pudo dar los documentos de conducir el ciudadano conductor de transporte público el mismo me manifestó que no tenía los documentos de su vehículo, luego identifiqué al segundo conductor igualmente me dio los documentos para conducir y el carnet de circulación, seguidamente procedí a elaborar el grafico demostrativo del hecho vial y al terminar le ordene al ciudadano conductor de la unidad de remolque que depositaría la unidad de transporte público en el estacionamiento igualmente le informe a los conductores que se trasladaran al puesto de t.d.E.V., eso es en cuanto al procedimiento rutinario que el funcionario de tránsito efectúa en el sitio del hecho vial, en cuanto a las causas del accidente el hecho vial se originó cuando el ciudadano conductor del vehículo Nº 1 se trasladaba en la avenida Rotari con sentido El Vigía a la entrada a la Palmita o el peaje el mismo se desplazaba por el canal derecho y al llegar a la intersección de la vega efectúo una maniobra prohibida girando hacia el lado izquierdo para realizar el retorno o giro en U maniobra la cual no es permitida en esta intersección, lo cual produjo la colisión con el vehículo Nº 2 el cual circulaba por el canal izquierdo donde se pudo observar por un rastro de frenada que este ciudadano conductor con su vehículo circulaba a una velocidad no reglamentaria impactando al vehículo Nº 1 específicamente en el eje trasero del lado izquierdo produciéndose el vuelco del vehículo Nº 1. En el comando de tránsito se procedió a elaborar la versión de los conductores donde se presentó el ciudadano conductor Nº 2 luego hizo acto de presencia el ciudadano conductor Nº 1 con los documentos de su vehículo, igualmente se presentó el padre del ciudadano conductor el cual es el propietario del vehículo comportándose de una manera altanera lo cual influyó para que mi persona como funcionario actuante le dijera que por favor se saliera de la oficina y que se quedara el conductor, el ciudadano conductor de ese vehículo Nº 1 al terminar de realizar la versión le dije que por favor firmara el croquis y me dijo que iba a consultar con el papá, al regresar firmó el croquis donde se le dio una citación por escrito para que asistiera a la cita con respecto al hecho vial ya identificado. Eso es todo”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el funcionario si ratifica en esta audiencia haber levantado el croquis demostrativo del accidente en el sitio de la vega? CONTESTO: Si ratifico haber levantado el croquis demostrativo en el sito del hecho vial. TERCERA PREGUNTA: Diga el funcionario como explica en esta audiencia que las versiones de los conductores debió haberse realizado en el sitio de la ocurrencia del accidente y en su versión que fue en la oficina de tránsito. CONTESTO: Esta no se realizó debido a que el conductor Nº 1 no presentó los documentos originales del vehículo tomando en cuenta que en esa versión van especificados todas las características del vehículo, también este ciudadano se encontraba bastante nervioso creo yo que debido al fuerte impacto por el hecho vial. CUARTA PREGUNTA: Llegó usted como funcionario a prestarle algún tipo de auxilio si lo vio en esas circunstancias que manifiesta. CONTESTO: Yo como funcionario de transito me limito a levantar o recabar todos los indicios y hechos que sucedieron en el accidente, a este señor le manifesté que buscara los documentos de propiedad del vehículo y que se presentara en el comando. QUINTA PREGUNTA: Explique a la audiencia que entendemos como velocidad no reglamentaria de parte del conductor del vehículo Nº 2. CONTESTO: Cuando el funcionario de transito hace constar en el acta policial de que un ciudadano conductor circulaba a una velocidad no reglamentaria es por lo establecido en el artículo 264 numeral 2º literal a del Reglamento de la Ley de T.T.. SEXTA PREGUNTA: Diga el funcionario si recuerda los metros de frenada del vehículo Nº 2. CONTESTO: No estoy muy seguro pero creo que es 21,00 metros. SÉPTIMA PREGUNTA: Por la experiencia que el tiene y el frenado podemos decir que el conductor Nº 2 iba a exceso de velocidad. CONTESTO: Se puede decir que iba a exceso del limite establecido según el Reglamento de la Ley de T.T. en el artículo antes mencionado. OCTAVA PREGUNTA: Diga el funcionario a que velocidad de puede circular por esa avenida que es poblada. CONTESTO: En una zona urbana a 40 Km por hora máximo. NOVENA PREGUNTA: Diga el funcionario si al momento de hacer el levantamiento del accidente y dejar constancia en el gráfico logró observar que la capa asfáltica tenía algún desperfecto, es decir huecos o baches. CONTESTO: No observé ningún desperfecto. DECIMA PREGUNTA: Diga el funcionario si recuerda la hora del levantamiento del accidente. CONTESTO: Aproximadamente diez de la mañana. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el funcionario si es normal o comúnmente en el levantamiento de accidentes de transito trasladar a las personas involucradas en el hecho hasta la oficina de tránsito o por el contrario una vez que da la versión en el sitio del suceso se le deja una notificación para que comparezcan en los días posteriores. CONTESTO: No es lo normal en este caso se llevó a los ciudadanos al comando de transito debido a que uno de ellos no portaba los documentos de identificación del vehículo y para la elaboración del expediente se necesitan los datos bien especificados. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el funcionario si del momento que manifestó haber levantado el accidente se trasladó conjuntamente con las personas involucradas. CONTESTO: No primero procedí trasladar el vehículo hacia el estacionamiento donde le participé a los ciudadanos conductores que se trasladaran por sus propios medios al comando de transito. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga el funcionario si en el momento que se encontraba usted en la oficina después de haber ocurrido el hecho y llegar las personas involucradas en el mismo se encontraban otras personas en esa oficina. CONTESTO: No me acuerdo bien pero me acuerdo que primero llegó el conductor del vehículo Nº 2 y luego llego el ciudadano conductor del Nº 1. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Oí que usted manifestó a la respuesta de la primera pregunta que cuando se presentó el papá del Nº 1 hubo algún intercambio de palabras poco cortés hacia el funcionario y que usted le ordenó retirarse de la oficina. La pregunta en concreto es Se encontraba otro funcionario de transito en esa oficina. CONTESTO: Para ese momento había entrado la Sargento R.R.. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Funcionario R.P. usted manifestó que el día 11 de marzo de 2005 fue informado por la Sargenta R.R.d. haber ocurrido un accidente vial en la avenida Rotari club sector la vega de esta ciudad de El Vigía, a que hora precisa la Sargenta Rodríguez le informó que tenía que ir a levantar ese accidente. CONTESTO: La hora precisa no me acuerdo. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga el funcionario que instrumentos de trabajo utiliza para levantar los accidente viales. CONTESTO: Tabla de apoyo, formato del croquis, formato de versiones del conductor, formato de citaciones para los conductores, el metro, conos de seguridad, plantillas, lapicero. DECIMASÉPTIMA PREGUNTA: Diga el funcionario si en el sitio donde hizo el levantamiento vial existen señalamientos de transito donde se le indica a los conductores que esta prohibido girar en U en ese sitio especifico. CONTESTO: No existen. DECIMA OCTAVA PREGUNA: Diga el testigo o funcionario de transito que elementos de convicción tomó usted para afirmar que el conductor del vehículo Nº 2 iba a realizar una maniobra en U no permitida en esa vía si no existen pedimentos para realizarla. CONTESTO: Así como no existen un señalamiento que no lo permita también no existe algo que lo permita y según la ruta efectuada por el conductor Nº 2 de efectuar el giro hacia el canal izquierdo para efectuar la maniobra de retorno y los daños sufridos a este vehículo en la parte del eje del lado izquierdo se observó que este ciudadano conductor se abrió para girar en U siendo impacto en el canal de circulación del vehículo Nº 2 el cual se trasladaba por el canal izquierdo tomando en cuenta que si este ciudadano conductor del vehículo Nº 2 impacta al vehículo Nº 1 por la parte trasera o parachoque no se produce vuelco. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga el funcionario si puede indicar a este Tribunal los daños sufridos por el vehículo Nº 1 camioneta bleizer cual fue el sitio especifico de la camioneta bleizer donde sufrió el daño y porque a la misma no se le realizó una experticia. CONTESTO: Area delantera, en el croquis del accidente queda dibujado los daños ocasionados a cada vehículo, la experticia o avalúo de estos vehículos la realiza el ciudadano perito avaluador. Es todo. En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada, abogado L.A.G.V., para repreguntar al testigo y concedido que le fue expuso: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el funcionario R.P. si en fecha 11 de marzo del año 2005 aproximadamente a las once de la mañana en el sitio del accidente en el sector la vega avenida la Rotaria existían huecos o desperfectos en la capa asfáltica de rodamiento y en que condiciones si existe la posibilidad de recordar se encontraba el clima para ese momento o si la vía se encontraba seca o mojada. CONTESTO: La vía se encontraba buena seca y asfaltada. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el funcionario si la vía donde ocurrió el accidente de tránsito es una vía de circulación rápida. CONTESTO: Esta vía tiende a ser una vía rápida debido a que la misma no tiene a su largo y ancho semáforos paso peatonales y es la que se encuentra situada ya saliendo de El Vigía. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si al momento de levantar el accidente de tránsito el se expresó de manera grosera hacia los conductores, especialmente al conductor de la buseta, como así lo afirma la parte demandante. CONTESTO: en ningún momento yo como funcionario público me debo a realizar mis actuaciones simplemente a dejar constancia en mi acta policial sobre los hechos ocurridos en el sitio del accidente. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si el amenazó al conductor del vehículo Nº 1 y lo obligó a firmar el croquis administrativo en la oficina a la cual el esta adscrito. CONTESTO: En la oficina al explicarle el croquis a este ciudadano conductor Nº 1 el mismo me manifestó que tenía que preguntarle al papá y al regresar a la oficina firmó el croquis y en ningún momento lo obligué a hacer que este ciudadano sin su voluntad lo hiciera. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo cuando se refiere al vehículo Nº 1 corresponde a la buseta marca Dodge, color rojo y que fue impactada en el lado izquierdo específicamente en la rueda trasera. CONTESTO: Si me refiero a ese vehículo Nº 1 la buseta. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si el vehículo Nº 1 fue impactado por la parte de atrás, es decir en la compuerta trasera del vehículo. CONTESTO: No este vehículo fue impactado en el eje trasero del lado izquierdo y al volcarse sobre la vía sufrió daños y gran parte de su estructura. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted en el momento en que realizó la sustanciación del expediente lo realizó a favor del conductor Nº 2 propietario de la Bleizer color blanco año 97, como lo afirma de manera temeraria la parte demandante en el libelo de la demanda. CONTESTO: En ningún momento yo me ajusto a los hechos ocurridos en el accidente y hago constar en mi acta policial las diferentes infracciones que cometieron los dos conductores, infracciones las cuales son del reglamento de la Ley de T.T. y de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Es todo. Seguidamente, la ciudadana R.E.R.D.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.196.462, quien fue previamente juramentada, declara: PRIMERA PREGUNTA: Ciudadana funcionaria R.R. puede usted indicarle brevemente los conocimientos que tiene usted del accidente ocurrido en la avenida rotari club entre una camioneta bleizer color blanco y una buseta de transporte público de color rojo. CONTESTO: Si efectivamente si tengo conocimiento porque cuando los conductores fueron a la citación del accidente yo estaba ejerciendo las funciones de jefe de la oficina de investigaciones de accidentes de transito, cuando estos señores fueron a la cita se comportaron de una forma grosera y grotesca en la oficina a cada una se le hizo una boleta de sanción administrativa para retiro de los vehículos, luego salieron al patio y yo continué con mis labores en la oficina como tal. SEGUNDA PREGUNTA: Ciudadana R.R. el día 11 de marzo del año 2005 a que horas especifica informó usted al Vigilante de t.R.P. a que levantara el accidente ocurrido en el sitio anteriormente señalado. CONTESTO: En todos los comandos existe un rol de guardia o plancha de servicios por lo general se tiene conocimiento de los accidentes ocurridos por usuarios de la vía o por llamadas telefónicas cuando R.P. regresó al Comando después de levantado el accidente yo estaba allí y presencie y observé la actitud como tal de uno de los conductores involucrados en el hecho. TERCERA PREGUNTA: Usted participó o informó al ciudadano R.P. de que se trasladase a verificar ese accidente sí o no. CONTESTO: Si le dige que fuera a la vega porque había recibido una llamada telefónica de que había ocurrido un accidente. CUARTA PREGUNTA: diga usted por el conocimiento que dice tener de este accidente ocurrido le consta que ambos vehículos fueron trasladados al estacionamiento de El Vigía, específicamente al estacionamiento Cañón. CONTESTO: Eso no se llama estacionamiento Cañón se llama estacionamiento El Vigía, de acuerdo a lo que me informó Robert si había pasados los vehículos al estacionamiento. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si usted como funcionaria de tránsito con la Jerarquía de Sargento puede indicar a este Tribunal si los croquis elaborados para demostrar la responsabilidad de los conductores se realiza en el sitio donde ocurrió el accidente o fuera de este. CONTESTO: Si en el sitio del accidente tal y cual como queda la posesión final de los vehículos una vez que ocurre el accidente, tengo conocimiento que ese croquis de ese accidente lo levantó en el sitio, se trasladó al comando con los conductores para finalizar, lo hizo porque el sitio donde ocurrió el accidente es una vía de bastante afluencia vehicular y peligrosa tanto para el funcionario como para las personas allí presentes. SEXTA PREGUNTA: Funcionaria R.R. ambos conductores involucrados en este accidente se presumían que los mismos tenían responsabilidades en el hecho y que se había cometido algunas infracciones a la Ley de Tránsito y su reglamento, fue sancionado el ciudadano F.T., dueño de la camioneta bleiser color blanco con alguna multa y que conste en el expediente administrativo que lleva transito sobre ese accidente. CONTESTO: Si fue sancionado el señor Temponi con una multa o sanción administrativa por conducir a exceso de velocidad, recuerdo que le hice una multa por diez unidades tributarias de acuerdo a como estaba la unidad tributaria en ese momento creo que eran doscientos noventa y cuatro mil bolívares y los canceló en el Banco de Venezuela, desconozco si figura la copia de tal sanción en el expediente. SÉPTIMA PREGUNTA: Ciudadana funcionaria para el retiro de los vehículos que están en el estacionamiento El vigía por alguna infracción cometidas a la Ley de Transito y su Reglamento tienen que dar la orden de entrega algún funcionario de t.t. para que los mismos sean retirados de ese estacionamiento. CONTESTO: Claro que sí la orden tiene que salir del comando, firmada por el jefe o en ese caso por el que quede por él. OCTAVA PREGUNTA: Diga especificamente dieron la orden de entrega de la camioneta bleizer color blanco plenamente identificada en esta causa. CONTESTO: Si estuvo detenida tenía que dársele la orden previa la cancelación de multa. Es todo. Seguidamente fue repreguntada por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado L.A.G.V., PRIMERA REPREGUNTA: Diga la funcionario si al momento que ella se encontraba en la oficina adscrita conjuntamente con el funcionario R.P. este último como lo afirma la parte demandante delante de usted lo amenazó y lo obligó a que firmara el croquis relacionado con el expediente del accidente ocurrido en fecha 11 de marzo del año 2005, aproximadamente a las once de la mañana. CONTESTO: Es totalmente falso en ningún momento el cabo segundo R.P. amenazó a nadie, desde que estos señores llegaron al comando del sitio del accidente todo el tiempo llegaron en una forma grosera y altanera, cuando Robert le comunicó al señor conductor de la Unidad de Trasporte público que firmara el croquis y elabora su versión por escrito del hecho ocurrido como tal este salía a la parte de afuera del comando a consultar no se con quien si firmaba o no firmaba, lo hizo en reiteradas oportunidades salía y entraba. Es todo. Seguidamente, el ciudadano R.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.372.665, quien fue previamente juramentado, y quien fue interrogado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Señor R.R. puede usted informar ante este Tribunal si usted realizó una experticia sobre un expediente administrativo llevado por la vigilancia de T.d.E.V., donde estaban involucrados dos vehículos una camioneta bleiser color blanco y una unidad de transporte público buseta color rojo, a esta última camioneta le practicó alguna experticia. CONTESTO: Si se la practique. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el experto avaluador adscrito a la Dirección de Vigilancia de Transporte y T.T., si se acuerda en el momento en que realizó la e experticia donde ocurrido el impacto más fuerte que presentó la camioneta de transporte público de color rojo. CONTESTO: En la parte lateral trasera izquierda, en la parte del caucho trasero y vuelco. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el experto si al momento de realizar la e experticia determinó si el vehículo antes descrito fue impactado por la parte trasera o compuerta donde llevaba la repuestera. CONTESTO: No fue impactado por la parte trasera. Es todo. Seguidamente, la ciudadana YAKELI C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.297, quien fue previamente juramentada, PRIMERA PREGUNTA: Ciudadana Yakeli tiene usted conocimiento que el día 11 de marzo del año 2005 en horas de la mañana ocurrió un accidente vial en la venida Rotari club sector La Vega, entre dos vehículos una camioneta Bleizer color blanco y una unidad de transporte público buseta color rojo. CONTESTO: Si tengo conocimiento porque me encontraba a mano derecha de la avenida en una plaza que se encuentra allí iba para una video a pasar un trabajo en computación y en ese momento vi cuando venía una buseta de color rojo y una bleizer de color blanco en la avenida hay un hueco grandote entonces yo vi cuando venía el señor de la bleizer y le impacto el por esquivar el hueco le dio al muchacho de la camioneta roja la buseta y a lo que impacto la buseta dio varias vueltas y queda hacia este lado con las ruedas hacia arriba y en eso el señor de la camioneta blanca se baja y el otro muchacho sale de la buseta y el señor canosito le pregunto que cuantos venían y el le dijo que el solo el señor se retiro para el lado donde quedó la camioneta de él y el muchacho de la camioneta roja pedía que le ayudaran a buscar la cartera que la perdió, como a la media hora llegaron los señores de transito y se dirigieron donde estaba el muchacho de la buseta ellos le pedian que por favor la cedula, la licencia y l carta medica, entonces el muchacho en el momento no la conseguía, después ellos se dirigieron donde estaba el señor de la camioneta blanca bleizer cuando llegaron los de transito y el señor estacionó la camioneta por donde está el restaurant llamado el Saman hacia abajo y d después el muchacho de la buseta ellos preguntaron que que iban a hacer, en ese momento el señor canosito se montó en otro carro y ellos se fueron, después el señor de la buseta le dijo al señor de transito que en que se iba a ir él y el le dijo que en lo que pudiera irse, en ese momento llego un señor mayorcito que el señor de la buseta le decía tío y el fue el que lo llegó más atrás después que se fue el señor de la camioneta blanca y por lo menos yo he visto otros accidente de lo cual transito le presta ayuda y no vi que a el le prestara ayuda él tuvo que irse en otro carro. SEGUNDA PREGUNTA: Ciudadana Yakeli, como testigo presencial del hecho ocurrido puede indicar a este honorable Tribunal la hora especifica de haber ocurrido el accidente. CONTESTO: De diez y media y diez y cuarenta y cinco de la mañana. TERCERA PREGUNTA: Ciudadana Yakeli pudo usted observar que ambos vehículos fueran remolcados en grúas desde el sitio donde ocurrieron los hechos a otro lugar. CONTESTO: Los señores de tránsito se llevaron la buseta roja, porque la camioneta blanca quedó en el lugar donde esta el saman hacia abajo. CUARTA PREGUNTA: Ciudadana Yakeli observó usted si los funcionarios de tránsito que se apersonaron en el sitio del accidente hayan efectuado o realizado algún croquis o hayan sacado metro de medir en el lugar de los hechos. CONTESTO: En ningún momento ellos sacaron metro ni dibujaron eso. QUINTA PREGUNTA: Ciudadana Yakeli donde vive usted. CONTESTO: En la vega hacia la parte de abajo del río. SEXTA PREGUNTA: Ciudadana Yakeli tiene usted amistad manifiesta con el ciudadano que dice usted salió atolondrado de la buseta ese día. CONTESTO: ninguna yo a ese muchacho lo vi fue al momento del accidente. Es todo. En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada, abogado L.A.G.V., para repreguntar a la testigo y concedido que le fue expuso: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo como usted ha afirmado ahorita que vive a la margen del río chama, en el sentido del peaje hacia El Vigía, siendo una comunidad de poco habitantes, el ciudadano conductor J.A.C. frecuenta el sitio para llevarle alimento a una hija que tiene en el poblado. CONTESTO: Yo vivo en la Vega 2 hacia el lado del rio no me consta si el le lleva alimentos o no a una niña o un niño no se, yo lo conocí el día del accidente. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo en que posición se encontraba al momento que usted dice haber dicho ver el accidente cuando ocurrió. CONTESTO: Dice no yo en ese momento estaba allí, a la mano derecha donde esta una plaza, mirando hacia allá, esperando mi compañera para ir a realizar el trabajo mandarlo a pasar. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si le consta que el señor de la bleizer blanca impactó la camioneta roja por la parte de atrás. CONTESTO: Si me consta el señor por esquivar el hueco fue cuando impactó la camioneta roja. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo que ruta llevaban los vehículos al momento en que ocurrió el accidente. CONTESTO: Ruta vía Mérida por este canal, el de la buseta roja iba por el lado derecho y el de la camioneta blanca por el lado izquierdo. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo si el vehículo color blanco realizó una frenada brusca para evitar el accidente. CONTESTO: Si por esquivar el hueco fue cuando le dio a la buseta. SEXTA REPREGUNTA: diga la testigo como se encontraba el clima para ese momento. CONTESTO: Normal porque para ese momento no había llovido. Es todo. Seguidamente, el ciudadano HALSAM RADUAW RADWAN ICHTAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.816.964, quien fue previamente juramentada, e interrogado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Ciudadano Radwan el día 11 de marzo del año 2005 ocurrió un accidente en horas de la mañana en la avenida rotari club sector La Vega, fue usted testigo presencial de ese accidente vial. CONTESTO: Si señor estaba allí en eso yo iba a la ciudad de Mérida me estacioné a comprar un coco cuando iba subiendo en mi vehículo se accionó el accidente que hizo el impacto de una camioneta bleizer blanca a una buseta roja por el lado de atrás del chofer en que el señor el hacia el quite a un hueco y quedó volteada patas arriba lado izquierdo. SEGUNDA PREGUNTA: Puede usted indicar la hora aproximada de ese día cuando ocurrió la colisión entre esos dos vehículos. CONTESTO: aproximadamente a las once y veinte once de la mañana. TERCERA pregunta: Pudo usted observar en el lugar del accidente si funcionarios de t.t. se apersonaron al sitio a hacer el levantamiento del accidente. CONTESTO: Si estuvieron en ese momento partí hacia la ciudad de Mérida. CUARTA PREGUNTA: Usted observó que estos funcionarios de tránsito hayan realizado un croquis o hayan sacado un metro para medir los metros y el área donde ocurrió el accidente. CONTESTO: Ya en ese momento había partido, no estaba en el sitio del lugar del hecho. QUINTA PREGUNTA: Usted ha indicado a este Tribunal que observó cuando la camioneta bleizer impactó por la parte trasera al vehículo por sacarle el quite al hueco, específicamente cual fue el lugar del impacto en la buseta roja. CONTESTO: El lado izquierdo del chofer por la parte de la morocha. Es todo. En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada, abogado L.A.G.V., para repreguntar al testigo y concedido que le fue expuso: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo que ruta llevaban los vehículos al momento de producirse el accidente. CONTESTO: Vía la vega, subiendo a Mérida. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo en que condiciones se encontraba el clima para el momento en que ocurrió el accidente. CONTESTO: Un día normal soleado, totalmente despejado. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, en que condiciones físicas quedó el conductor de la buseta de color rojo después de producirse el accidente. CONTSTO: Quedó un poco traumatizado y nervioso por el impacto. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.A.C.. CONTESTO: De vista no de trato. Es todo. Seguidamente, ciudadano J.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.718, quien fue previamente juramentad, e interrogado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Ciudadano Alexander usted el día 11 de marzo del año 2005 tuvo un accidente de transito en la venida rotari club sector la vega con una camioneta bleiser, puede usted de manera breve, sencilla explicarle a este honorable Tribunal el hecho ocurrido. CONTESTO: Si, yo me dirigía hacia Lagunillas a pagar unos intereses que papa me mandó cuando de repente iba en la avenida por el canal derecho la camioneta iba por el lado izquierdo y allí hay un hueco grande y el señor por esquivar el hueco me dio por el lado izquierdo y me lanzó hacia el otro canal. SEGUNDA PREGUNTA: En el momento que ocurre el accidente a que hora llegaron los funcionarios de transito al sitio del hecho. CONTESTO: como a la media hora, me pidieron licencia, carta medica y con el golpe se me había extraviado la cartera, y al rato voltearon la buseta y la metieron a la grúa y la del otro señor la estacionaron hacia el frente y ellos se vinieron para transito, al momento que ellos se fueron a venir yo salí corriendo hacia la grúa para preguntar al cabo segundo Padilla en que me iba a ir yo para transito si en la buseta o en la grúa y el me dijo que yo vería en que me iba, me dejaron botado, agradeciendo que llegó un tío mío y me recogió y me llevó para allá. TERCERA PREGUNTA: Los funcionarios de transito o el funcionario de transito levantó en el sitio donde ocurrió el accidente el croquis del accidente o haya sacado un metro para medir el área donde ocurrió este accidente. CONTESTO: Ellos midieron pero más no hicieron el croquis allí, el croquis lo hicieron en tránsito y allí fue donde mi papá le explicó al señor Padilla que si la bleizer del señor tenía seguro y entonces el señor Padilla dijo que el señor no le pagaba porque el señor no le había llegado por atrás, allí fue donde el cabo Padilla le dijo a un distinguido que sacará a mi papá de tránsito a empujones y fue donde me dijo a mí que si no firmaba el croquis le metía un multa doble a mi papá y yo salí y le pregunté a mi papá que si firmaba y el de la rabia que tenía de que lo sacaron a empujones de tránsito dijo que firmara. CUARTA PREGUNTA: Alexander observó usted que la camioneta Bleizer color blanco haya sido remolcada del lugar donde ocurrió el accidente a otro sitio distinto al mismo. CONTESTO: Esa camioneta vino una grúa de las que baja la plataforma la montaron y se la llevaron para Maracaibo no para Tránsito de aquí, porque yo fui el segundo día del choque para el estacionamiento a tapar los vidrios a la camioneta y no la vi. Es todo. En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada, abogado L.A.G.V., para repreguntar al testigo y concedido que le fue expuso: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si en el momento en que ocurrió el accidente iba a llevarle el sustento de alimento a una hija que usted tiene o tenía en la vega 2 y que usted como padre responsable siempre lo ha hecho. CONTESTO: El hijo vive conmigo en casa de mi papá, dos años tengo dejado de la mujer yo vivo con mi papá. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si la señora que tiene su hijo vive en el sector de la vega 2. CONTESTO: No, vivía en el sector 1. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si el funcionario actuante R.P. realizó mediciones correspondientes al momento del levantamiento del accidente. CONTESTO: Midió nada más. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si ratifica la declaración hecha por su puño y letra y que puso en el expediente administrativo y que riela en el presente juicio. CONTESTO: Ese día estaba todo estropeado y nervioso, no se que escribí. Es todo. Seguidamente, el ciudadano J.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.578, quien fue previamente juramentado, e interrogado así: PRIMERA PREGUNTA: Ciudadano J.A.C., es usted el propietario de una uniad de transporte público, buseta de color rojo involucrada en un accidente de tránsito el día 11 de marzo del 2005 en la avenida rotari club sector la vega. CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Señor J.A.C., puede usted explicarle a este honorable Tribunal de manera sencilla que observó usted en el desarrollo de las actuaciones administrativas realizadas por los funcionarios de t.t. en la elaboración del expediente administrativo que ellos levantaron. CONTESTO: Bueno, el expediente no lo hicieron en el sitio cuando llegue al sitio no estaba allí no estaban ni los fiscales ni camioneta ni nada, me dirigí a transito, cuando llegué a la oficina estaba Alexander allí con los fiscales, entonces el señor que me chocó la camioneta estaba allí, el fiscal padilla dijo que no tenía seguro el señor de la camioneta fue cuando le dije al fiscal si el señor no tiene seguro de la camioneta quien me va a pagar a mi, entonces dijo el fiscal porque le va a pagar, porque el señor no le había llegado por detrás a la camioneta, entonces el señor dijo que le había llegado por las morochas, entonces le dije al fiscal entonces donde tiene mi carro las morochas adelante o atrás, entonces me Sacó de la oficina y me dijo que yo era un grosero, me echó para afuera, entonces se quedó mi hijo adentro, después salió y me dijo papá que hago el fiscal me esta obligando a que firme el croquis así porque sino la multa suya va a ser doble, estaba mi hermano cuando Alexander me dijo eso y yo también le dije al fiscal que porque metía mi camioneta al estacionamiento y la del s señor temponi no, la de el se le llevó en una grúa para Maracaibo, porque no la metieron al estacionamiento, solo fue la mía, yo tengo asegurado, estacionamiento, y grúa y el seguro a mi no me pagó porque esa camioneta no tenía porque ir al estacionamiento si no hay lesionados. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si usted como propietario de la buseta color rojo pagó alguna multa por una infracción de tránsito elaborada por el vigilante R.P. en una entidad bancaria de esta ciudad de El vigía. CONTESTO: Si, ciento cuarenta y siete mil bolívares, por la infracción que dice el fiscal Padilla que iba el hijo mío cruzando en U, y eso es falso, el iba para Lagunillas a pagar unos intereses de una plata que debo, pero como el s señor le dio y mandó la camioneta para el otro lado, por eso dice Padilla que iba cruzando en U, eso es lo que el dice que puede hablar con ellos si es lo que ellos dicen, yo creo que el seguro es obligatorio. CUARTA PREGUNTA: Señor Arcadio, transito una vez que usted pagó la multa le dio la orden para retirar el vehículo del estacionamiento el vigía. CONTESTO: No me acuerdo. Es todo. En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada, abogado L.A.G.V., para repreguntar al testigo y concedido que le fue expuso: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si cuando llegó al sitio donde ocurrió el accidente después que tuvo conocimiento del mismo, ya no se encontraban ni los vehículos ni los funcionarios actuantes o si se encontraban. CONTESTO: Cuando llegué no había nadie, creo que estaba la camioneta del señor, la habían dejado guardada cerca del accidente. SEGUNDA REPREGUNTA: Por que, le consta que mi representado, el señor Temponi fue el responsable del accidente de tránsito, si usted no estuvo al momento en que sucedió el mismo. CONTESTO: Porque uno que estaba allí cuando yo llegué me dijeron de la velocidad que el señor llevaba, más o menos cien o ciento treinta era el kilometraje que llevaba el señor. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, que vinculo le unen al ciudadano J.A.C.. CONTESTO: Hijo. Es todo. Seguidamente, el ciudadano J.I.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.782, quien fue previamente juramentado e interrogado así. En este estado, siendo las dos la de tarde, la Juez Temporal suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos. Siendo las dos y diez minutos de la tarde, se continua con la audiencia. PRIMERA PREGUNTA: Ciudadano J.C. el día 11 de marzo del año 2005 ocurrió un accidente en la avenida rotar club sector la vega de manera amplia, puede decir usted a este Tribunal el conocimiento que tiene de este accidente vial. CONTESTO: Si puedo decirlo ese día yo me encontraba acá en el Vigía cuando me llegó una llamada a mi teléfono diciéndome una sobrina que me trasladara hacia la vía de Mérida, que se había volteado la camioneta porque había chocado una camioneta por detrás y la había hecho ir hacia el otro canal que viene bajando hacia el contrario en eso yo llego al sitio buscando la camioneta buscando al sobrino donde la camioneta ya la bajaba la grúa en una plataforma y yo me llegue al sitio y consigo al sobrino mío sentado arriba de la acera y le hago una pregunta que tiene, le duele algo, el me dice tío si me duele la cabeza, me duele el cuerpo por el impacto que tuve, entonces yo le digo porque no lo recogió el fiscal y llevarlo a una clínica para que lo vieran y el me responde que el le dijo al fiscal ahora que hago con quien me voy para donde me voy se encontraba estropeado, entonces el discal le responde váyase donde usted primero le parezca eso no es problema mío. SEGUNDA PREGUNTA: Señor Contreras estuvo usted presente en la sede de la inspectoría de Tránsito ese día 11 de marzo de 2005 cuando estaban elaborando las actuaciones administrativas ese organismo de Tránsito. CONTESTO: Si estuve presente, salió el sobrino mío preguntándonos que el fiscal le estaba haciendo que le firmara la boleta del accidente obligatoriamente ya que si no la multa iba a ser doble la que tenía que ser. TERCERA PREGUNTA: Usted le indicó algo a su sobrino Alexander si firmaba o no el croquis que estaban levantando en ese organismo. CONTESTO: Si fírmeselo porque ya que fiscal lo está obligando que lo firme, fírmelo. Es todo. En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada, abogado L.A.G.V., para repreguntar al testigo y concedido que le fue expuso: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si usted escuchó que el funcionario actuante que lo estaba amenazando para que firmara el croquis administrativo. CONTESTO: Si yo le oí y el hermano mío que estaba dentro de la oficina con ellos lo sacaron para afuera. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, como afirma que su sobrino le llegó y le dijo afuera de la oficina que el funcionario lo estaba amenazando, porque tenía que pagar doble multa, sino firmaba el croquis. CONTESTO: Si él salió de la oficina para afuera a preguntarme a mí que soy su tío si firmaba o no. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo que parentesco familiar le une con el señor J.A.C. y con el ciudadano J.A.C.. CONTESTO: Con J.A.C. hermano y con A.C. tío. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, a los hechos a que el hace referencia se basa a los comentarios hechos por su sobrino al momento del accidente y en el comando de tránsito. CONTESTO: Si me baso a lo que dice ahí mi sobrino y a lo que le escuché en el carro. Es todo. Siendo las tres y diez minutos de la tarde, y no habiéndose agotado por completo el debate y evacuación de las pruebas, el Tribunal suspende la presente audiencia para el primer día de despacho siguiente al de hoy a las dos de la tarde, a los fines de continuar con la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada, todo de conformidad con el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil...

CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PROBATORIA

La Juez Temporal, procedió a manifestarle a los presentes que se está llevando a efecto la continuación de la audiencia de pruebas en el presente proceso de cobro de bolívares por daños y perjuicios por accidente de tránsito, todo de conformidad con el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado, se le advierte a los apoderados judiciales de la parte actora que, por cuanto los testigos promovidos a favor de su representado ya fueron evacuados, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, abogado L.A.G.V., quien expuso: “Por cuanto que los testigos promovidos por mi son los mismos que fueron evacuados por la parte demandante y los cuales tuvieron conocimiento de hechos que estuvieron relacionados con el accidente ocurrido en fecha 11 de marzo del 2005, y habiendo sido repreguntados por la parte demandada siendo suficiente la contestación de los mismos, desisto de la promoción de los mismos en esta continuación de audiencia ya que están suficientemente llenas las pretensiones de la parte demandada”. Es todo. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado J.D.C.R., concedido que le fue expuso: “En vista del desistimiento que de los testigos acaba de realizar el apoderado de la parte demandada debo señalar al Tribunal que uno de los testigos a que hace mención es el experto avaluador de tránsito en la ciudad de El Vigía, de los daños que pueda haber sufrido un vehículo y el otro testigo es el funcionario que hizo el levantamiento del accidente y que lo reflejo en el croquis para los efectos del expediente administrativo, en consecuencia, ninguno de los dos son testigos presénciales del accidente de tránsito, solamente que uno actuó como experto avaluador y el otro como experto de tránsito. Es todo”. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra el co-apoderado actor, abogado L.C.G., concedido que le fue expuso: “Como conclusión a este debate oral y público debo manifestar a este honorable Tribunal que el día 27 de septiembre del año 2005 se me fue admitida un libelo de demanda donde aparecían involucrados en un accidente vial ocurrido el 11 de marzo del año 2005 entre dos vehículos, uno propiedad de mi patrocinado judicial, una camioneta de transporte público color rojo y otra unidad perteneciente al ciudadano Saavedra Temponi, en ese libelo de demanda explané conjuntamente con mi colega las razones como ocurrieron los hechos, señalando igualmente los daños materiales ocasionados a mi cliente a través de la experticia practicada por el experto R.R., funcionario adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de esta ciudad de El Vigía y de la misma manera presente facturas de los gastos ocasionados y que había sufraqado mi cliente para la reparación del daño ocasionado por esta colisión, señalé igualmente de que este daño había sido causado por la impericia cometida por el ciudadano Saavedra Temponi al momento de ir a una velocidad no reglamentaria por una vía de acceso poblado y que tenía desperfecto en su capa asfáltica señalando en ese libelo de demanda que el trato de secarle el quite a un hueco es decir esquivar un hueco, y es en ese momento que el colisiona al vehículo Nº 1 propiedad de mi defendido impactándole en la parte de las morochas es decir de las ruedas traseras, en ese libelo yo señalé que el conductor Saavedra Temponi venía por el canal izquierdo y que mi cliente venía por el canal derecho de la vía que conduce de El Vigía a Mérida, específicamente en la avenida rotari vía la vega, previo haber sido debidamente notificado el ciudadano Saavedra Temponi en la ciudad de Maracaibo, este ciudadano le otorga un poder para defenderlo al colega L.A.G., con el cual debo de manifestar que como medios alternativos a ponerle fin al proceso conversamos para buscar una solución a esta controversia planteada, no siendo posible la misma por lo cual, el Tribunal hace una audiencia preliminar, donde concurrimos y en esa oportunidad le solicité al Tribunal que me admitiera una inspección al lugar donde ocurrieron los hechos y solicité además que se me escucharan las testimoniales de tres testigos más, el señor Contreras Arcadio, el señor J.C. y A.C., admitiéndoseme estas pruebas el Tribunal procedió a evacuar una de ellas, es decir, la inspección al sitio donde ocurrieron los hechos, en esa oportunidad por angustia de alguna de las partes ese hueco que señalé en el libelo de la demanda se encontraba recién tapado, observando la ciudadana Juez rectora de este proceso de esta situación; en esa misma inspección la parte demandada le solicitó a la honorable Juez que se dejara constancia de que si en ese sitio o intersección de vía habían señalamiento de transito la cual se le fue concedido y quedó demostrado en esa inspección que indicara que se estaba prohibido girar en U o otros señalamientos de las leyes de tránsito que deben existir en la vía, y es el momento de ayer cuando el Tribunal ordenó evacuar las testifícales que previamente había solicitado y efectivamente el Tribunal escuchó detalladamente los testimonios, primero de los funcionarios que yo cité que fueron traídos a esta Sala para escuchar su versión en cuanto al procedimiento administrativo que habían efectuado y la ciudadana Juez basándose en el ordenamiento jurídico instó a las partes a que trajéramos esos testigos sin necesidad de citación alguna y efectivamente me comuniqué con los testigos que yo había promovido más no con el perito avaluador R.R. y la funcionaria R.R., ni con R.P., cabe preguntar si yo que los promoví no les hice su debida notificación de que vinieran quien se lo hizo. La parte demandada en representación de su apoderado judicial argumentó en su contestación de la demanda que rechazaba esta demanda por ser temeraria en cada una de sus partes, y comenzó a impugnar las facturas que presentamos con el libelo de la demanda y las impugnaba no porque las mismas adolecieran por un requisito legal de las mismas, es decir, que no tuvieran rif, nit exigidos por el Código Orgánico Tributario, sino porque las mismas debían de ser pagadas por su criterio fue mi cliente quien ocasionó este accidente y en su escrito de contestación el señala explícitamente que fue mi cliente que ocasionó el mismo por haber girado en U y como él está alegando un hecho que ocurrió debe de alegar y traer los elementos de convicción para demostrar que los fue así y promovió como testigo presencial a dos personas que no estuvieron presentes cuando ocurrieron los hechos y escuchamos por boca de cabo segundo R.P. que cuando él llegó al lugar del accidente se encontraba la buseta roja se encontraba volcada y R.R. que es el experto muchos días después realizó el avalúo y no fue testigo presencial del hecho. Es todo. Seguidamente, con el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada, abogado L.A.G.V., expuso: “Al momento de la contestación de la demanda por instrucciones de mi cliente convine en que efectivamente su vehículo estuvo involucrado en un accidente de transito por daños materiales con un vehículo propiedad del demandante y posteriormente procedí a rechazar en todas y cada una de sus partes las pretensiones esgrimidas por el actor, solicito a la ciudadana Juez en la ilustración que ambas partes hemos desarrollado que tome en consideración a la hora de decidir las declaraciones de los testigos promovidos por la parte demandante con respecto a los ciudadanos Yakeli, Raduaw Chatay, J.A.C., J.A.C. ya que las declaraciones hechos por ellos ante este Tribunal se contradicen, unas con respecto a que manifiestan que fueron testigos presénciales de cómo ocurrió el accidente, como se procedió a hacer el levantamiento de las actuaciones administrativas ya que uno de ellos dice que no se utilizaron instrumentos ni mediciones, que no se hizo ningún tipo de croquis ilustrativo, al contrario de los otros que afirmaron que si se hicieron mediciones correspondientes; al punto que nos corrobora la parte demandante cuando manifiesta que mi representado tiene una frenada de 21 metros con diez centímetros, situación ésta que tuvo mi representado en un estado de necesidad para resguardarse de ser posible haber sufrido daños mayores en contra de su integridad física y de su familia; igualmente solicito se tome en consideración y no sean tomados en cuenta las facturas consignadas por la parte demandante que se acompañan en cabeza libelo de demanda, ya que las mismas son documentos privados que en ningún momento fueron ratificados por los representantes legales de donde emanan dichas facturas y que la misma parte demandante solicitó su comparecencia para la ratificación de las mismas y por tal razón son documentos privados. Consta en el expediente la realización de una inspección judicial donde la parte demandante solicita dejar constancia o no de un hueco, trasladado el Tribunal se constató que había un bacheado recién hecho y en ese momento igualmente se dejo constancia a través de la ciudadana Juez de este Tribunal que es una vía de circulación rápido y no existe señalamiento alguno. En ese mismo acto, la parte demandante solicito a la ciudadana Juez oficiar a la Oficina de Peaje R.C. y a las Oficina de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio A.A., a fin de constatar si ellos habían realizado dicho bacheo, es de hacer notar que cursa en el expediente que efectivamente las cuadrillas o personal del Peaje R.C. realizaron el bacheo del sector y me llama la atención que posteriormente consta en el expediente comunicación devuelta a este Tribunal que ellos realizaron un bacheado en los meses de mayo y junio del año 2005, pregunto si supuestamente en la fecha en que ocurrió el accidente había un hueco que fue el accidente el 11 de marzo de 2005, los mismos debieron haber sido tapados con el bacheo que realizó la Alcaldía del Municipio A.A. dos meses después; igualmente, solicito a la ciudadana Juez tome en consideración que existen declaraciones de tres testigos que no deben ser tomadas en cuenta por el interés manifiesto que existe entre el ciudadano J.A.C. hijo del demandante, la declaración de J.A.C. porque no fue testigo presencial y la de su hermano o tío de J.A. ya que el afirma cosas o referencias dichas entre ellos. A todo evento manifiesto que mi cliente no fue responsable del accidente de transito que ocurrió en fecha 11 de marzo de 2005”. Es todo. Seguidamente, el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado J.D.C.R., solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “En primer lugar debo referirme a la inspección que ordenó practicar este Tribunal y que efectivamente se realizó donde se constató que existía un hueco y que el asfalto se encontraba todavía nuevo, hueco éste que no pudo evitar el conductor del vehículo Nº 2 y colisionó con nuestro cliente por el lado lateral del vehículo Nº 1, asimismo, debo referirme en esta replica a los testimonios rendidos por los testigos que promovimos para esta audiencia, al testimonio de la señora Yakeli y al señor Raduam quienes fueron testigos presénciales de la ocurrencia del accidente de tránsito, pero los que estuvimos acá en esta audiencia pudimos escuchar de viva voz del funcionario de transito quien manifestó que el croquis para la elaboración del accidente se realizó en las oficinas de tránsito y en cuanto a la declaración del papá de mi demandante y del tío son testigos presénciales de lo que sucedió en la oficina de T.T. no entiendo el interés del demandado en la persona de su abogado de tratar de impugnar estos testigos por cuanto el dicho del funcionario de transito corroborado con el dicho del papá del demandante y el tío es coincidente de lo ocurrido en la oficina de Transito de la ciudad de El Vigía, porque oímos y escuchamos del funcionario de transito que el trasladó el procedimiento para su oficina por cuanto mi defendido no tenía los documentos en ese momento y que por tal razón lo realizó en su oficina, asimismo, escuchamos a la sargento Rosa decir en esta audiencia que se presentó el papá de nuestro representado y a la vez propiedad del vehículo Nº 1 llegar a esa oficina y sostener algunas palabras con el funcionario, es decir, que el papá, el tío y nuestro demandante se presentaron a la oficina de transito a reclamar la elaboración del croquis en la oficina y que porque a la otra parte no se le elaboró multa y porque a él si, esa era la discusión en esa oficina; me pregunto si el croquis se elaboró en la oficina y lo sostuvo acá que elabora el croquis en la oficina en que momento pudo haber medido, a lo mejor vieron los testigos que cargaba un metro, la tabla, la regla y para los que conocemos y hemos visto accidentes las personas están es pendientes de los heridos y de la forma como quedan los vehículos. Seguidamente, el apoderado judicial del demandado, con el derecho de palabra expuso: “Si bien es cierto en la declaración del funcionario actuante R.P., en la misma manifestó que él había levantado el croquis administrativo en el sitio del hecho vial, que había tomado las medidas de seguridad por ser una vía de riesgo de alta circulación; también afirmó que el vehículo de la parte demandante había sido detenido por no presentar la documentación reglamentaria y en ese momento por el mismo dicho o confesión del ciudadano J.A.C., el mismo quedó atontado y nervioso y por tal razón no se le podía tomar tal declaración, inclusive en la declaración que el rindió en el día de ayer como testigo presencial manifestó que el no sabía lo que había escrito porque todavía se encontraba nervioso. Con respecto a la presencia del funcionario R.P. así como del señor R.R., como parte demandada en el presente juicio le informé personalmente de la audiencia que estaba fijada para el día 26, ya que ellos fueron las personas que estuvieron involucrados en el hecho vial, igualmente ratifico la solicitud a la ciudadana Juez que la declaración de J.A.C., de su papá y de su tío no sean tomadas en cuenta, ya que en el mismo testimonio manifiestan su filiación, la presencia del funcionario actuante y del experto avaluador son necesarias para la buena administración de justicia ya que de ella es decir las actuaciones administrativas se desprenden los hechos que las partes tienen que demostrar y en el caso de estas actuaciones fueron ratificadas por el funcionario actuante; igualmente solicito a la ciudadana Juez que observe las declaraciones de los demás testigos ya que como lo afirmé anteriormente se contradicen, porque unos manifiestan que no hizo las mediciones y los otros si”. Es todo. Habiendo concluido el debate oral a las tres y veinticinco minutos de la tarde, la Juez procede a retirarse por cinco minutos. No habiendo más pruebas que evacuarse en el presente p.d.t.; y siendo las tres y treinta minutos de la tarde, de conformidad con el artículo 874 del Código de Procedimiento Civil, se ordena suspender la presente audiencia probatoria para continuarla el día lunes 02 de octubre de 2006; a las diez de la mañana, en virtud que es necesario examinar detalladamente el material probatorio aportado por las partes y por cuanto culminó las horas de despacho fijadas en la tablilla de este Tribunal. En consecuencia, quedan notificados los apoderados judiciales de las partes intervinientes en este p.d.t. para que se dicte el respectivo dispositivo.

CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PROBATORIA

La Juez Temporal, procedió a pronunciar oralmente su decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 875 y 876 del Código de Procedimiento Civil.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el correspondiente dispositivo, el cual queda establecido en la forma siguiente:

DISPOSITIVO

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por ante este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2005, por el ciudadano J.A.C.M., mayor de edad, venezolano, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.578, domiciliado en el sector El Zumbador, vía Panamericana, casa Nº 9-19, jurisdicción del Municipio O.R.d.L.d.E.M., contra el ciudadano A.F.T.S., mayor de edad, venezolano, médico, titular de la cédula de identidad Nº 3.100.053, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por cobro de bolívares por daños y perjuicios por accidente de tránsito.

SEGUNDO: Se EXIME de las costas procesales a la parte demandante, ciudadano J.A.C.M., por las causas que se enunciaran en la parte motiva del fallo completo.

El Tribunal advierte, que de conformidad con el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia definitiva será publicada dentro de los diez (10) días siguientes a este pronunciamiento oral ...

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De las actuaciones realizadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 62 Mérida, Sector Panamericano y que obran en el expediente; y de las declaraciones de los ciudadanos R.P., R.R., R.A.R., YAKELI C.M.M. y RADWAN IGHTAY HAISAM RADWAW, se desprende que, el accidente de tránsito, ocurrido el día 11 de marzo de 2005, aproximadamente a las once y cuarenta (11:40) de la mañana, en la Avenida Rotary, sector La Vega, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., entre una camioneta marca Dodge, modelo Ram, tipo Vam, año 1975, color rojo, uso transporte público, placas AT-219C, serial de carrocería T577007, serial motor 4M3180411417, conducida por el ciudadano J.A.C.R., propiedad del ciudadano J.A.C.M., signada en las actuaciones de tránsito con el Nº 1; y la camioneta marca Chevrolet, color blanco, modelo Blazer, año 1997, tipo sport-Waagon, placas VAF-98C, uso particular, serial de carrocería 82NCS13W5VV304131, conducida por el ciudadano A.F.T.S., signada con el Nº 2. Que el conductor de la camioneta Nº 2 chocó por el eje trasero del lado izquierdo a la camioneta Nº 1, cuando ambos se desplazaban por el canal derecho de dicha avenida vía hacia Mérida, en el momento en que el conductor de la camioneta Nº 1 que circulaba por el lado derecho trató de girar en U en la intersección ubicada en La Vega, el conductor del vehículo Nº 2 que circulaba por el lado izquierdo o vía rápida a gran velocidad lo colisionó lanzándolo al canal izquierdo quedando volcado, a pesar de que hizo una frenada. Ahora bien, aplicando la lógica se entiende que por tal circunstancia, sucedió el accidente, por lo cual la sentenciadora, considera que los dos conductores infringieron la Ley de Tránsito, razón por la cual le ordena a las partes hacer sus respectivas reparaciones con dinero de su propio peculio. En cuanto a las costas la juzgadora los exime de las mismas por lo antes indicado.

En virtud de lo expuesto, la sentenciadora concluye que, la presente demanda debe declararse sin lugar, tal como lo hará en la parte dispositiva de esta sentencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos fácticos y jurídicos explanados anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia definitiva en la presente causa en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por ante este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2005, por el ciudadano J.A.C.M., mayor de edad, venezolano, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.578, domiciliado en el sector El Zumbador, vía Panamericana, casa Nº 9-19, jurisdicción del Municipio O.R.d.L.d.E.M., asistido por el abogado L.C.G., contra el ciudadano A.F.T.S., mayor de edad, venezolano, médico, titular de la cédula de identidad Nº 3.100.053, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por cobro de bolívares por daños y perjuicios por accidente de tránsito.

SEGUNDO

Se EXIME de las costas procesales a la parte demandante, ciudadano J.A.C.M., por no haber resultado vencido en esta causa.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en El Vigía, a los trece días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,

Ab. A.T.N.C.

En la misma fecha y siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria. Temp.,

Ab. A.T.N.C.

Exp. Nº 2934

bcn.-

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