Decisión nº 1027 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

QUÍBOR, 20 DE ENERO DE 2010.

199° Y 150°

SOLICITUD Nº 181/2009

SOLICITANTES: A.A.D.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.736.528, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio J.d.E.L..

ABOGADO ASISTENTE: LUISA DEL C MORON PIÑA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 116.307.

DE CUJUS: A.A.D.G. (DIFUNTO)

SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

• Se, inicia la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por el ciudadano: A.A.D.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.736.528, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio J.d.E.L., asistido por la Abogada: LUISA DEL C MORON PIÑA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 116.307.

• Folio 1.Cursa Comprobante de Recepción de asuntó nuevo. U.R.D.D (No Penal) de Barquisimeto.

• Folio 2: Cursa solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por el Ciudadano: A.A.D.G. debidamente asistidos por la Abogada, LUISA DEL C MORON PIÑA, plenamente identificados en autos, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folio 3, y 4.

• Folio 5: Cursa Auto de Entrada, del Juzgado tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

• Folio 6: Cursa Auto de fecha 23-04-2.009, del Juzgado tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara donde se declara Incompetente para conocer de la Presente Solicitud y Declina la Competencia al Juzgado del Municipio Jiménez. Folios 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.

• Folio 15: En Fecha 21-09-2009, se Admite la presente Solicitud, se libro la Notificación del Fiscal de Familia, se Libro E.F. 16, y 17.

• Folio 18: Consta la Declaración testifical del Ciudadano: R.D.J.V.M., mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.266.398.

• Folio 19: Consta la Declaración testifical de la Ciudadana: A.O.C.G., mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.022.781.

• Folio 20: Consta diligencia de Fecha 09-11-2009, suscrita por el Ciudadano: A.A.D.G., donde retira el edicto para su publicación.

• Folio 21: En Fecha: 13-11-2009, Consta diligencia suscrita por la Abogada: L.M. P, donde consigna el edicto publicado en “El Informador” de fecha Martes 10-11-2009. Folio 22.

• Folio 23: En Fecha 08-12-2009, Consta Auto mediante el cual se Agrega Boleta de Notificación debidamente firmada, fechada y sellada por la Fiscal Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado L.F. 24.

UNICO

Vista la presente solicitud suscrita por el ciudadano A.A.D.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.736.528, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio J.d.E.L., asistido por la abogado en ejercicio L.D.C. MORON PIÑA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 116.307 , para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LE DECLARE COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara: A.A.D.G. (DIFUNTO), con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en:

1- Original de Acta de Defunción del Ciudadano: A.A.D.G.. (difunto).

2- Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano A.A.D.G..

Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este Tribunal de los ciudadanos: R.D.J.V.M., mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.266.398 y A.O.C.G., mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.022.781, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como también los documentos públicos acompañados a la solicitud, el edicto publicado cursante al folio 22, a los cuales se aprecian por el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360, del Código Civil Vigente, se declara que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. Esta operadora de justicia en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los solicitantes en su condición de Padre y Madre como Únicos Y Universales Herederos, de quien en vida se llamara A.A.D.G., por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a A.A.D.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.736.528, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio J.d.E.L., ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Difunto A.A.D.G., quien en vida era portador de la cedula de identidad Nº V-3.875.505 Tómese debida nota en el libro Diario llevado por el Tribunal. Déjese Copia y devuélvase original con sus resultas.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA.

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