Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Emisor | Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Ana Sonia Sanchez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Enero de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000575
PARTE ACTORA: A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.744.953
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: C.A.G. I.P.S.A. Nro. 108.649.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.D.P. I.P.S.A. Nro. 95.569
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de Enero de 2007 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada C.A.G. I.P.S.A. Nro. 108.649. Apoderada judicial del ciudadano A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.744.953, y por la parte demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., el Abogado A.A.D., actuando en su carácter de apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 750.000,00), como pago único, el cual será pagado el día 24-01-2007 por ante la U.R.D.D. Civil; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.
La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la fecha acordada, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante, una vez que conste en autos el pago de la respectiva cuota. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en la falta del pago acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.
El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario
Abg. Edgar Pérez
Parte Demandante Parte Demandada