Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoPermiso Especial Por Navidad

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000093

ASUNTO : LL11-P-2001-000093

Consta en el asunto, solicitud de salida transitoria que cursa al folio 131, dirigida a este Tribunal de Ejecución N° 02, por el penado IBAÑEZ J.A.A., titular de la cédula de identidad N° 13.306.388, quien cumple con la formula alternativa de cumplimiento de pena, como es el Beneficio de Destacamento de Trabajo en la presente causa, referente al otorgamiento de un permiso especial para pasar las Festividades Navideñas con sus familiares desde el 23 al 25 de diciembre de 2005 y desde el 30 de diciembre de 2005 hasta el 01 de enero de 2006, permaneciendo en la Dirección de habitación en casa de sus familiares ubicada en el sector Piñal, Zona Panamericana del Estado Mérida. Este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA la salida transitoria durante los días desde el 23 al 25 de diciembre del año en curso y desde el 30 de diciembre de 2005 hasta el 01 de enero de 2006, el cual se hará efectivo saliendo el día 23-12-2005,estando obligado a retornar el día 26-12-2.005 y saliendo nuevamente el día 30-12-2005, estando obligado a retornar el día 02-01-2006, al Centro de Pernocta "J.M.O." ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el Destacamentario previamente haya firmado un acta interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por este Despacho, los cuales son los siguientes: 1.- Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.2.- Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante la cual se presente.3.- Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual está ubicada en Sector el Piñal, Zona Panamericana, del Estado Mérida.

4.- Presentar el día 02-01-2006, al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la prefectura más cercana a su domicilio.5.- Retornar al Centro donde pernocta el día 02 de enero de 2006. 6.- Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines de que el penado acuda al culto en familia.

A tal efecto líbrese y remítase oficio al Director del Centro de Pernocta J.M.O., Sector Glorias Patrias del Estado Mérida, por ser en esta sede donde pernocta el penado. Notifíquese a la Defensa y Penado. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABOG. J.O.R.

LA SECRETARIA

ABG.

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