Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 29 de septiembre de 2009

Años 199° y 150°

N° _________

N° 1C-3523-08

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

IMPUTADO: A.J.M.

DEFENSORA: Abg. J.M.

ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas Abg. N.T.

DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos

SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y Público

El Abogado N.T., Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano A.J.M.H., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 11-12-1960, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.068.425, hijo de J.M. (V) y A.M. (F), residenciado en el Barrio Sucre, calle 2 al final, sector el guayabo, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano A.J.M., narrando en la audiencia el Abg. N.T., “…que en fecha 12-04-08, aproximadamente las 12:50 horas de la tarde, los funcionarios S/2DO (PEP) B. deJ.M.I. y DTGDO (PEP) Gelis López, adscritos a la Dirección General del Estado Portuguesa, Guanare cuando se encontraban en labores de patrullaje por la carretera vieja que conduce hacia Acarigua, avistaron a un ciudadano que se desplazaba en una moto de color azul, por las inmediaciones del caserío las Marías de esta ciudad, dicho ciudadano se encontraba vestido de pantalón jeans de color azul, suéter de color blanco con franjas de colores verde, azul y rojo, zapatos deportivos de color blanco, quien al ver la presencia de la comisión policial mostró una actitud nerviosa, por tal motivo le dan la voz de alto y a la vez se identifican como funcionarios de ese Órgano policial, le exigen que mostrara lo que ocultaba en su vestimenta , haciendo caso omiso a lo ordenado , en vista de esto, optan en realizarle una inspección de persona.., encontrándole en su poder en las partes intimas genitales de su cuerpo, una bolsa de material sintético de color azul y en su interior cuarenta y cinco (45) trozos de pitillos de material sintético de color rosado con un peso bruto aproximado de 7,8 gramos, contentivos de color plateado, contentivo de restos de vegetales , presuntamente droga de denominada marihuana, con un peso bruto aproximado de 14,3 gramos, cuatro (04) envoltorios confeccionados de material sintético de color negro con amarillo contenía en su interior de restos de vegetales , presunta droga de la denominada Marihuana, con un peso bruto aproximado de 2,9 gramos , un (01) envoltorio confeccionado de material sintético de color negro , contentivo en su interior de restos de vegetales , presuntamente droga de la denominada Marihuana, con u peso aproximado de 11,9 gramos y para el momento de realizar dicho procedimiento no se encontraban personas por ese lugar, seguidamente procedieron la detención del ciudadano A.J.M.H., conjuntamente con la droga y el vehiculo moto, marca Maxy, modelo Jaguar, color azul, año 2007, serial chasis: LWAPCK387B894569, serial motor YH162FMJ7B604479, es todo”

SEGUNDO

ELEMENTOS DE CONVICCION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta Policial, de fecha 27-04-2008, suscrita por el funcionario Sgto 2do (PEP) M.I.B. deJ., adscrito a la Comandancia General de la Policía, mediante el cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo las 12:50 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba realizando patrullaje de rutina en compañía del funcionario Dtgdo (PEP) Gelis López, a bordo de la unidad signada con la placa 06U-VAZ, por las inmediaciones del caserío las Marías de esta ciudad, concretamente por la carretera vieja que conduce hacia Acarigua, cuando observamos a un ciudadano que se desplaza en una unidad moto de color azul por dicho lugar, el cual se encontraba parcialemnte4 vestido con un pantalón jeans de color azul, suéter de color blanco con franja de colores verde azul y rojo, de zapato deportivo de color blanco, quien al notar nuestra presencia se puso nervioso, motivo por el cual le damos la voz de alto a la vez que nos le identificamos como funcionarios de este órgano policial, le exigimos que mostrara lo que ocultara en su vestimenta, haciendo caso omiso a lo ordenado , en vista de la situación optamos a realizarle la inspección de personas amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder en la parte intimas genitales de su cuerpo, se pudo observar una bolsa de un material sintético de color azul y dentro de su interior se encontraron cuarenta y cinco (45) trozos de pitillos de material sintético de color rosado con un peso bruto aproximado de 7,8 gramos, contentivos en su interior de presunta droga y cinco (05) envoltorios confeccionados en material de aluminio de color plateado, contentivo en su interior de restos de vegetales, presuntamente droga de la denominada Marihuana con un peso bruto de aproximado de 14,3 gramos, cuatro (04) envoltorios confeccionados de material sintético de color negro con amarillo, contentivo en su interior de restos de vegetales , presuntamente droga denominada Marihuana con un peso bruto aproximado de 2,9 gramos, un (01) envoltorio confeccionado de material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga denominada marihuana con un peso bruto aproximado de 1,2 gramos, un (01) envoltorio confeccionados en material sintético de color transparente, contentivos en su interior de restos de vegetales, presuntamente droga denominada Marihuana con un peso aproximado de 11,9 gramos, cabe destacar que carece de testigo debido a que no transita personas por ese lugar, seguidamente dicho ciudadano fue identificado de la siguiente manera: Mejias H.A.J., de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.068.425, venezolano, soltero, nacido en fecha 11-12-60, de profesión u oficio obrero, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en el caserío las Marías , frente al río las Marías, de esta ciudad, hijo de J.R.M. (V) y A.M. (M) acto seguido, tomando en cuenta el valor criminalístico de dicho hallazgo, procedimos a practicar la detención preventiva de este ciudadano conforme a lo estable4cido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y lo impusimos de sus Derechos,…, es todo” Folio 17 y 18.

  2. -Acta de Entrevista, de fecha 27-04-2008, formulada por el ciudadano B.M., ante la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, mediante la cual expone: sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 20.

  3. - Acta de Entrevista, de fecha 27-04-2008, formulada por el ciudadano L.G., ante la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, mediante la cual expone: sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 21.

  4. - Acta de Investigación Penal, de fecha 27-04-2009, suscrita por el funcionario E.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: mediante la cual remiten en calidad de detenido al ciudadano Mejias H.A.J., en calidad de evidencia un vehiculo clase moto, marca Maxy, modelo Jaguar, color azul, año 2007, serial de chasis LWAPCKL387B894569 y al área de criminalística una bolsa elaborada en material sintético de color azul, la cual contienen 45 trozos de pitillo elaborados en material sintético de color rosado, contentivo en su interior de presunta droga, cinco envoltorios elaborados en material de aluminio de color plateado contentivo en su interior de restos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana, cuatro envoltorios elaborados en material sintético de color negro con amarillo contentivo en su interior de restos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana , un envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos de vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, un envoltorio elaborado en material sintético de color trasparente contentivo en su interior de restos de vegetales de la presunta droga denominada Marihuana y se reviso el estatus legal del vehiculo y del ciudadano investigado. Folio25 y vuelto.

  5. - Acta Prueba de Orientación, de fecha 27-04-2008, suscrita por la experto Toxicóloga Evimar Karlyn O.G., adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada a: Muestra A: cuarenta y cinco (45) trozos de pitillos elaborados en material sintético de color rosado de aspecto transparente, con una longitud aproximada de 2.5 cm cerrados en su extremos por acción de l calor, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con un peso bruto de siete (07) gramos con ochocientos (800) miligramos y un peso neto de cinco (05) gramos con trecientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación. Muestra B: cinco (05) envoltorios, de regular tamaño, elaborados en material sintético de aspecto plateado del conocido comúnmente como “Papel Aluminio” , cerrado a manera de dobles con el mismo material, contentivo de restos de vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular en forma compacta, con un peso bruto de catorce (14) gramos con trescientos (300) miligramos y un peso neto once (11) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra C: Cuatro (04) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de colores negro y amarillo, cerrado a manera de nudo con el mismo material contentivo de restos de vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de dos (02) gramos con novecientos (900) miligramos y un peso neto de dos (02) gramos con seiscientos (600) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación. Muestra D: un (01) envoltorio, de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, cerrado a manera de nudo con el mismo material, contentivo de restos de vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de (01) gramo con doscientos (200) miligramos y un peso neto de un (01) gramo, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación. Muestra E: un (01) envoltorio, de regular tamaño, elaborado en material sintético transparente , cerrado a manera de nudo con el mimo material, contentivo de restos de vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de once (11) gramos con novecientos (900) miligramos y un peso neto de once (11) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar la correspondiente para su identificación. Concluyendo: 1.-. Que la muestra signada con la letra A, suministrada al ser sometida a los reactivos scott y marquiz, resulto, ser positivo para Cocaína, asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancias no tienen efectos terapéuticos. 2.-Las muestras signadas con las letras B, C, D y E, suministradas, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se tratar de la planta conocida como Marihuana (CANNABIS) SATIVA LINNE) así mismo señalo que en la actualizada dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos. Folio 31 y 32 y vuelto.

  6. - Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 9700-057-120-235, suscrita por el Experto T.S.U Y.O. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada a un vehiculo: Clase moto, marca Maxy, modelo Jaguar 150, color azul y multicolor, tipo paseo, placas no porta, uso particular, año 2007. Concluyendo: que la unidad a objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en estado original; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los tres mil bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta Solicitud alguna, no estando registrado ante el INTTT. Folio 34.

  7. - Acta de Entrevista, de fecha 06-05-2008, formulada por el ciudadano Ochoa Mejias Charlis Javier, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual expone: sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 112.

  8. - Acta de Entrevista, de fecha 06-05-2008, formulada por el ciudadano Ochoa Mejias C.Y., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual expone: sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 113.

  9. - Acta de Entrevista, de fecha 06-05-2008, formulada por la ciudadana G.C.E. delC., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual expone: sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 114.

  10. - Acta de Entrevista, de fecha 06-05-2008, formulada por el ciudadano Ramosa Penagos C.D., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual expone: sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 115

  11. - Experticia Toxicológica Nº 9700-057-115, de fecha 05-05-2008, suscrita por el Experto Juan José Ledezma y Evimar Ortiz, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, la experticia consiste en: 01.- Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos. 02.- Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos. Concluyendo: que por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultra violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye: 1.- Muestra Nº 1 (Raspado de Dedos) no se detecto resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana. 2.-Muestra Nº 2 de (Orina): no se localizaron metabolitos de alcaloides (Cocaína) metabolitos de tetrahidrocannabinol (marihuana) metabolitos psicotrópicos (Benzodiazepinas) Barbituricos ni otras sustancias toxicas. Folio 116 y vuelto.

  12. -Experticia Química Nº 9700-057-111, de fecha 06-05-2008, suscrito por los toxicólogo Expertos Juan Ledezma y Evimar Ortiz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado a la muestra A: cuarenta y cinco (45) trozos de pitillos elaborados en material sintético de color rosado de aspecto transparente, con una longitud aproximada de 2.5 cm cerrados en su extremos por acción del calor, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con un peso bruto de siete (07) gramos con ochocientos (800) miligramos y un peso neto de cinco (05) gramos con trecientos (300) miligramos, cantidad de la muestra utilizada: doscientos (200) miligramos , cantidad la muestra remitida cinco (05) gramos con cien (100) miligramos. Concluyendo: con base a las reacciones químicas de coloración cromatográfica en capa fina y observaciones, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer: 1.-Identificación de la Sustancias. 1.1.- en la muestra, signada con la letra A, suministrada y analizada, se detecto la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaína. 2.- Efectos en el Organismo: 2.1.- 2.1-Hiperexitabilidad Neuromuscular. 2.1.- Sensación de Euforia Ebriedad Cocainica. 2.3.- Trastornos de la sensibilidad. 2.4.- alucinaciones visuales y delirios generalmente del tipo hipocondríaco y de persecución que pueden alternar con periodos depresivos. 2.5.- dependencia de orden psíquico. 3.- Sustancia Remanente: 3.1 la cantidad de muestra restante de la recibida para análisis y sus envoltorios quedan en calidad de deposito, en la División de Investigación de la policía del estado portuguesa Guanare con su respectiva cadena de custodia. 4.- Uso terapéutico. 4.1.-No tiene uso terapéutico conocido. Folio 142 y vuelto.

  13. - Experticia Botánica Nº 9700-057-112, de fecha 06-05-2008, suscrito por los toxicólogo Expertos Juan Ledezma y Evimar Ortiz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado a las muestras A: cinco (05) envoltorios, de regular tamaño, elaborados en material sintético de aspecto plateado del conocido comúnmente como “Papel Aluminio” , cerrado a manera de dobles con el mismo material, contentivo de restos de vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular en forma compacta, con un peso bruto de catorce (14) gramos con trescientos (300) miligramos y un peso neto once (11) gramos con doscientos (200) miligramos, cantidad de muestra utilizada doscientos (200) miligramos, cantidad de muestra remitida once (11) gramos. Muestra B: Cuatro (04) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de colores negro y amarillo, cerrado a manera de nudo con el mismo material contentivo de restos de vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de dos (02) gramos con novecientos (900) miligramos y un peso neto de dos (02) gramos con seiscientos (600) miligramos, cantidad de muestra utilizada doscientos (200) miligramos, cantidad de muestra remitida dos (02) gramos con cuatrocientos (400) miligramos. Muestra C: un (01) envoltorio, de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, cerrado a manera de nudo con el mismo material, contentivo de restos de vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de (01) gramo con doscientos (200) miligramos y un peso neto de un (01) gramo, cantidad de muestra utilizada doscientos (200) miligramos, cantidad de muestra remitida ochocientos (800) miligramos. Muestra D: un (01) envoltorio, de regular tamaño, elaborado en material sintético transparente , cerrado a manera de nudo con el mimo material, contentivo de restos de vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de once (11) gramos con novecientos (900) miligramos y un peso neto de once (11) gramos con doscientos (200) miligramos, cantidad de muestra utilizada doscientos (200) miligramos, cantidad de muestra remitida once (119 miligramos. Conclusión: con base a las reacciones químicas de coloración cromatográfica en capa fina y observaciones, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer: 1.- Identificación de la sustancia: 1.1.- en las muestras signadas con las letras A, B, C y D, suministradas analizadas, se trata de la planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es cannabis sativa linne. 2.-Efectos en el organismo: 2.1.- Excitación de los centros superiores del sistema nervioso central. 2.2.- Reacción de las tendencias profundas del sub concientes, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en palabras, actos y agresividad. 2.3.-Sobre excitación de la imaginación. 2.4-Generalmente finaliza en un estado depresivo. 2.5- Dependencia de orden psíquico. 3.-Sustancia Remanente. 3.1- la cantidad de muestra restante de la recibida para análisis y sus envoltorios quedan en calidad de deposito en la división de investigación de policía del estado portuguesa Guanare, con su respectiva cadena de custodia. 4.- Uso terapéutico: 4.1- No tiene uso terapéutico conocido. Folio 143 y vuelto.

    MEDIOS DE PRUEBA

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

  14. -Declaración en calidad de experto Toxicólogo de la funcionaria Evimar Karlyn O.G. y Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien practico las experticias química Nº 9700-057-111, experticia Botánica Nº 9700-057-112 a las sustancia incautada, prueba de orientación Nº 9700-057-115 de fecha 05-05-08 y experticia toxicológica Nº 9700-057-115 de fecha 05-05-08 practicada al ciudadano A.J.M.H.. Cuyas son pertinentes y necesarias radica en demostrara en el Juicio Oral y Publico el tipo de sustancias incautadas sometidas a peritaje, si dichas sustancias tienen uso terapéutico conocido, así como los efectos que causan en el organismo humano, resultando ser: con un peso neto total de Cocaína: cinco (05) gramos con trescientos (300) miligramos de la droga conocida como: Alcaloide Clorhidrato de Cocaína y botánica a la sustancia incautada la misma resulto ser Marihuana con un peso total de marihuana: veintiséis (26) gramos. Se trata de la planta conocida como Marihuana (Cannabis Sativa Linne).

  15. -Declaración en calidad de testigo de los funcionarios: S2DO (PEP) B. deJ.M.I. y DTGDO (PEP) Gelis López, adscritos a la Dirección General del Estado Portuguesa, Guanare y Actas de Entrevistas cursantes a los folios 20 y 21 cuyas necesidades y pertenecías es demostrar en el Juicio Oral y Publico las diligencias de Investigación practicadas por estos funcionarios, tales como la incautación de la sustancia y aprehensión del imputado de autos.

  16. - Declaración en calidad de Experto T.S.U E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, practicada a: un vehiculo clase moto, marca Maxy, modelo Jaguar 150, color azul y multicolor , tipo paseo, no porta placa, uso particular, año 2007, serial de carrocería signado con los dígitos LWAPCK387B894569, serial de motor: YH162FMJ7B604479 (ORIGINALES) Conclusión presento sus seriales de identificación en estado original la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación valorada en tres mil bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presenta solicitud alguna, no estando registrado ante el INTTT Folio 34. Cuyas son pertinentes y necesarias radica en demostrar en el Juicio Oral y Publico el vehiculo incautado sometidas a peritaje.

  17. - Para que se incorpore por su lectura a tenor de lo dispuesto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; pidió sean exhibidas para su reconocimiento en contenido y firme las pruebas periciales anteriormente descritas: Experticia química Nº 9700-057-111, experticia Botánica Nº 9700-057-112 a las sustancia incautada, prueba de orientación Nº 9700-057-115 de fecha 05-05-08 y experticia toxicológica Nº 9700-057-115 de fecha 05-05-08 practicadas por los Toxicólogo: Evimar Karlyn O.G. y Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, estado Portuguesa, cuyas necesidades y pertinencias es que sean reconocidas en su contenido y firma por los expertos que las practico, así como dejar constancia de su contenido.

    Evidencias:

  18. - Un vehiculo clase moto, marca Maxy, modelo Jaguar 150, color azul y multicolor , tipo paseo, no porta placa, uso particular, año 2007, serial de carrocería signado con los dígitos LWAPCK387B894569, serial de motor: YH162FMJ7B604479 (ORIGINALES). Dicha evidencia se encuentra en el estacionamiento Corralito, Guanare estado Portuguesa. Así mismo le notifico ese Tribunal a su digno cargo, poner a disposición de la ONA del estado Portuguesa.

    Finalmente el Fiscal Abg. N.T., quien narró brevemente los hechos que se le imputa al ciudadano Arcadio Josè Mejias, calificando jurídicamente el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo lo planteado en el escrito de acusación a los fines de esclarecer, invocó como medios de prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó se acoja la calificación jurídica, la admisión de los medios de prueba por su pertenencia y necesidad, el enjuiciamiento del acusado, se apertura a Juicio Oral y Público y la respectiva incineración de la Droga, así como se mantenga las Medida Privativa dictada en su oportunidad, es todo”.-

    EXPOSICIÓN ACUSADO

    Impuestos la ciudadana Arcadio Josè Mejias, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “Si Querer Declarar y expuso: “mantengo mi declaración de la audiencia de presentación, es todo”.

    EXPOSICIÓN DEFENSOR

    Por su parte la Defensora Privada, Abg. J.M., en la audiencia manifestó: “en auto consta las testimoniales promovidas por esta defensa, las cuales se contraponen a la versión de los funcionarios aprehensores, elemento de convicción este que es el único aportado por el Ministerio Publico para mantener su acusación, no existe ninguna otro indicio por lo que considera esta defensa que no existen bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento de mi defendido, por lo que solicito que se desestime la acusación penal y se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 4 en concordancia con el articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, a todo evento solicito que se le admitan las testimoniales ofrecidas por mi persona en su oportunidad legal y que se cambie la calificación jurídica como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su tercer aparte, asimismo solicito la entrega del vehiculo tipo moto que le fuera incautado a mi defendido al momento de su aprehensión, es todo”.-

    DISPOSITIVA

    Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado N.T., quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  19. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Arcadio Josè Mejias, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 11-12-1960, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.068.425, hijo de J.M. (V) y A.M. (F), residenciado en el Barrio Sucre, calle 2 al final, sector el guayabo, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa; calificando el delito como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su tercer aparte, cometido en perjuicio de la S.P..

  20. - Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y las de la defensa descritas en el folio 161de la primera pieza, consistentes en las testimoniales de E. delC.G., C.J.O., C.J.O. y Daniel , de conformidad con el artículo 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a la acusada de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho pronunciamiento manifestando: “No quiero acogerme al procedimiento de Admisión de los Hechos”.

  21. - Vista la manifestación del acusado, se ordenó la apertura a juicio oral y público, contra el ciudadano Arcadio Josè Mejias, 12-1960, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.068.425, hijo de J.M. (V) y A.M. (F), residenciado en el Barrio Sucre, calle 2 al final, sector el guayabo, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su tercer aparte, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

  22. - Se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere impuesta al acusado en su oportunidad legal, por cuanto el imputado ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, desvirtuando con ello el peligro de fuga.

  23. - Se autoriza la solicitud fiscal de la incineración de la Droga incautada, de la cantidad de cinco (5) gramos con cien (100) miligramos de del alcaloide Cocaína, la cual según la experticia química No. 111 de 06-05-08 no tiene uso terapéutico conocido; y de la cantidad de veintiséis gramos (26) gramos de del alcaloide Cocaína, la cual según la experticia botánica No. 112 de 06-05-08 no tiene uso terapéutico conocido; todo deformidad con lo establecido en el artículo 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se ordena librar el oficio correspondiente

  24. - Se pone a disposición del tribunal de juicio que corresponda el vehiculo incautado propiedad de J.A.M..

    Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

    Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

    Juez de Control N° 1

    Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

    La Secretaria,

    Abg. Thairy Prieto

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