Decisión nº PJ0022011000203 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

201º y 152º

Valencia 27 de Julio del 2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2011-001640

PARTE ACTORA: A.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.B..

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y DESARROLLOS CHS, C.A

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: Y.Q.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 29 de JULIO del 2011 siendo las 02:30 PM. Oportunidad fijada para llevar cabo la Audiencia Preliminar Primigenia comparecen los ciudadanos A.M. titular de la cédula de identidad No.V-7.092.566 parte actora debidamente asistido por la abogada en ejercicio R.B. inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 73.999 y por la parte demandada INVERSIONES Y DESARROLLOS CHS, C.A la abogada Y.Q. debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 77.758. Dándose inicio a la audiencia, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

DE LAS PRESTACIONES SOCIALES:

Que se le adeuda los conceptos prestacionales que se detallan a continuación: prestación de antigüedad de acuerdo al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y sus respectivos intereses y de acuerdo a la convención colectiva que me ampara TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 36.341,64), Vacaciones y Bono Vacacional Vencido de conformidad con lo establecido en el Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y Conforme a Convención Colectiva de la construcción Clausula Nº 43 que me ampara del período 09 de Enero de 2010 al 09 de Enero de 2011, por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.642,75), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Conforme a Convención Colectiva de la construcción Clausula Nº 43 que me ampara del período 09 de Enero de 2011 al 20 de Julio de 2011, por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.999,00), la participación en los Beneficios o Utilidades Vencidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y Clausula 44 de la Convención colectiva de la construcción que me ampara correspondientes al periodo: 09 de Enero de 2010 al 09 de Enero de 2011 por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS(Bs. 12.857,00), participación en los Beneficios o Utilidades Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo: a.- 01-01-2011 al 20-07-2011, por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.499,48) , Las horas extraordinarias que labore conforme a lo establecido en el parágrafo único del articulo 202 de la Ley Orgánica del Trabajo en el periodo 09 de Enero de 2008 al 20 de julio de 2011, los Domingos que labore conforme a lo establecido en el articulo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo en el periodo 09 de Enero de 2008 al 20 de julio de 2011, las cotizaciones que mi patrono debió haber pagado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Obligatorios en el periodo 09 de Enero de 2008 al 20 de julio de 2011, las cotizaciones que mi patrono debió haber pagado a una entidad Bancaria en el periodo 09 de Enero de 2008 al 20 de julio de 2011 de conformidad con la Ley del Régimen Prestaciones de Vivienda y Hábitat y su Reglamento y su correspondiente preaviso sustitutivo. Cláusula 46 de la Convención Colectiva vigente para el sector de la Construcción de Oportunidad de Pago. La totalidad de mis Prestaciones Sociales abarcan el monto de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 72.339.96) de los cuales he recibido como anticipo la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BS. 31.200,00) en consecuencia demando la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.41.139,96)

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que le deba cantidad alguna por conceptos demandados por haber operado sobre la acción incoada A MI REPRESENTADA. En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora, por cuanto niega que se le deban los conceptos demandados en el libelo de la demanda ya que los mismo fueron pagados oportunamente; Igualmente Niega la aplicación de la Convención Colectiva Del Trabajo Para La Industria De La Construcción y afines en La República Bolivariana De Venezuela ya que el ex Trabajador Solo Prestaba Servicios de Vigilancia en las Instalaciones de la Empresa y para pagar las prestaciones y/o beneficios laborales que puedan corresponderle al trabajador con ocasión a la finalización de la relación de trabajo y en aras de ponerle fin al presente procedimiento ofrece la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) cuyo monto comprende los beneficios sociales causadas durante la relación laboral que une a ambas partes.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 30.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total ; cuya suma será pagada en este acto mediante un (01) cheque el por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) Nº 34600018, del BANCO NACIONAL DE CREDITO BNC, de fecha 29 de Julio de 2011, a nombre del ex trabajador A.M. la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto. El extrabajador conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula tercera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandan y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El Ex trabajador así mismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandan”, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a el Ex trabajador; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por El Ex trabajador ; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, ey de INCE, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El Extrabajador prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías. es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de El Extrabajador por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que El Extrabajador conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio El Extrabajador le otorga a la empresa demandada y a las compañías, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

VI

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.

LA JUEZ

Abog. GLADYS MIJARES LUY

La secretaria

Parte Actora

Abogado Asistente de la Parte Actora Apoderado Judicial parte demandada

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