Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : BH02-X-2007-000019

Vista la solicitud de medida innominada, contenida en el escrito de fecha 19/10/2006, y ratificada mediante diligencia de fecha 12/02/2007, por la parte accionante ciudadano ARCADIO LA ROSA debidamente asistido por la abogado M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.727, para lo cual se fundamenta en la norma legal y constitucional, en razón de que se afecta su esfera patrimonial y familiar por cuanto no se le permite seguir trabajando dentro de la organización como lo venía haciendo en pro de los derechos e intereses de su persona como los de la organización CITAC, resultando con ese hecho una merma en los ingresos patrimoniales; por cuanto al haberse asociado a dicha organización le permitió invertir dinero de su propio peculio para poder tener un cupo de trabajo en una línea de servicio al público; por lo que solicita se sirva acordar la medida preventiva cautelar innominada a fin de que sea reincorporado a trabajar en la organización CITAC o dictar otras providencias que se estime conveniente a los fines de salvaguardar sus derechos constitucionales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Visto asimismo el escrito de fecha 10/01/2007, presentado por las abogadas K.J.R.A. en su condición de apoderada judicial de la parte demandada Asociación Civil CITAC “Asociación de Conductores Independientes Tierra Adentro La Caraqueña”, por medio del cual presenta alegatos referentes a la solicitud de la medida innominada solicitada por la parte actora, lo cuales se dan aquí por reproducidos.-

A los fines de decidir sobre la Medida Innominada solicitada, el Tribunal observa:

Es de señalar, que la cautela que se pretende mediante la solicitud de la medida innominada solicitada, la cual consiste en que este Tribunal incorpore al accionante a prestar sus servicios de transporte público en la Organización CITAC, este juzgado observa que lo requerido equivale a lo demandado en la presente causa.

En consecuencia, el otorgamiento de la medida solicitada contraviene el principio de no identidad de la cautela, conforme al cual por vía de medida preventiva no puede acordarse una situación similar o idéntica al contenido de la pretensión principal; porque ello equivaldría a una sentencia anticipada, lo que lesionaría el debido proceso de derecho al alterarse el orden procesal y afectar inaudita parte los derechos a la defensa de la parte demandada.

En este sentido, el Procesalista venezolano, R.O.-Ortiz, en su obra “Las Medidas Cautelares Innominadas, Estudio Analítico y Temático de la Jurisprudencia Nacional”, Tomo I, Paredes Editores, Caracas, 1999, pág. 39 y 40, sostiene:

Si la medida cautelar es idéntica a la pretensión material o sustancial debatida en el proceso principal entonces la medida dejaría de ser cautelar o preventiva para convertirse en una medida ejecutiva y satisfactoria sin haberse garantizado una cognición completa, esto es, se convertiría en una ejecución anticipada del fallo definitivo sin haberse cualificado el proceso

Más adelante señala el mismo autor:

Si la medida cautelar, repetimos se dirigiera a satisfacer la pretensión de fondo, entonces no sería preventiva, de hecho no habría nada que prevenir si a la parte se le está concediendo por adelantado su petición principal. Una medida así decretada y ejecutada es radicalmente inconstitucional e ilegal que daría lugar, para el Juez a las sanciones Civiles y administrativas por exceso o abuso de poder; y a la parte peticiente a responsabilidad civil por abuso de derecho

.Criterio el cual acoge esta sentenciadora.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA por IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada y así se decide.-

La Juez Provisorio,

Dra. I.T.D.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

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