Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Venta Con Pacto De Ret

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN N° 1793-07.

MEDIDA A EJECUTAR: EJECUCIÓN FORZOSA DE SENTENCIA.

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO.

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: J.A.V..

DEMANDADA: AFRANIA J.G.M..

En el día de hoy dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Siete, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de la abogada en ejercicio C.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4303122, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17446, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la Urbanización R.D., casa signada con el N° 19 de la manzana “S”, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la apoderada judicial de la parte actora, a los fines de ejecutar forzosamente la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, en fecha 25 de junio del 2003, la cual confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 23-01-2003, con motivo de la demanda de cumplimiento de contrato de venta con pacto de retracto, intentada por el ciudadano J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4923062, contra la ciudadana Afrania J.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6591184, cuya ejecución ha sido comisionada a este Juzgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; igualmente acompañó a este Juzgado el funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadano distinguido Y.E.B., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 12209344. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como Josfran J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16371321, quien manifestó ser el hijo de la demandada de autos, quien se encuentra en la ciudad de Maracay, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Seguidamente este Juzgado designa como práctico al ciudadano R.D.M.C., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 15829225, a los fines de verificar los linderos del inmueble objeto de ejecución, donde se encuentra constituído el Tribunal, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley, quien expuso: Los linderos del inmueble son los siguientes: Por el Norte: Casa N° 18, en una extensión de veinticuatro metros con treinta y cinco centímetros (24,35 mts); por el Sur: Casa N° 20 de la misma manzana “S”, en igual extensión que la anterior; por el Este: Casa N° 2 de la misma manzana “S”, en nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts); por el Oeste: Manzana “S”, en igual extensión que la anterior. El Tribunal deja constancia que el notificado ciudadano Josfran J.S.G., antes identificado, procedió voluntariamente a desocupar de bienes muebles el inmueble, a excepción de dos (02) aires acondicionados tipo split, marca Ecox de 12000BTU uno y el otro marca LG de 24000BTU, con sus respectivas cónsolas, las cuales se encuentran instalados requiriéndose de un técnico especializado para realizar la desinstalación de los mismos, igualmente una (01) bomba, tipo Hidrojet, modelo DHL-4250, y un (01) filtro, marca Filtrazo, y un (01) tanque receptor de agua, con capacidad de 2000 litros, que igualmente se encuentran instalados requiriéndose de un personal especializado para el retiro de los mismos, desocupado como ha sido el inmueble objeto de ejecución, es por lo que procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar formalmente ejecutada la sentencia objeto de la presente Comisión, en consecuencia se procede hacer entrega a la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio C.C.D.R., antes identificada, del inmueble ubicado en la Urbanización R.D., distinguido con el N° 19 de la Manzana “S”, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, constituído sobre un (01) lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), con un área de extensión de Doscientos Veintiocho metros con Ochenta y Nueve metros cuadrados (228,89 mts2), comprendida dentro de los linderos que fueron verificados por el práctico designado. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expuso: Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente ejecución libre de bienes y de personas a excepción de los bienes señalados con anterioridad, que hemos convenido con el ciudadano Josfran J.S.G., en hacer entrega en el día de mañana en horas del mediodía por cuanto se requieren técnicos especializados para el retiro de los mismos, recibo conforme. Seguidamente el notificado ciudadano Josfran J.S.G., expuso: Acepto venir a buscar los bienes muebles de mi pertenencia mañana, a la hora convenida. Siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), y no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado –identificada – distinguido – “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado – voluntariamente – once – “valen”. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. El notificado, (fdo) ilegible. La apoderada judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. El funcionario policial, (fdo) ilegible. El práctico, (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G. (fdo) ilegible.

Com. N° 1793-07

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