Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Junio de 2005

Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, Lunes 13 de Junio del 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, Abogado. J.G.N., en contra de los ciudadanos: A.A.C.P., Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 15-04-69, de 35 años de edad, Concubinato, Comerciante, domiciliado en Táriba, carrera 11, entre calles 10 y 11, casa Nº 5-66, Estado Táchira, asistido por la defensora publica, Abg. M.R., en virtud de su defensora Abg. R.G. no pudo asistirlo debido a que estaba de Guardia permanente en el Centro Penitenciario de Occidente en S.A.d.T. y A.J.V.A., Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.539.184, nacido en fecha 13-05-83, de profesión u oficio Constructor, actualmente prestando servicio militar en el Fuerte Murachi, ubicado en Vega de Aza, Estado Táchira, residenciado en Táriba, Barrio El Diamante, parte alta, Sector la Invasión, Conjunto Residencial Colinas del Diamante, casa sin numero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistido por el Abg. J.A.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el 426 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.D.G.M. (OCCISO). La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, los Imputados de autos y sus Abogados Defensores. La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación en contra del imputado de autos; así mismo, ofreció los medios de prueba que le servirán para demostrar los hechos antes imputados en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando que fuera admitida en su totalidad la acusación así como los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, igualmente solicitó se decrete el auto de apertura a juicio oral y público, de conformidad con los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, muy respetuosamente, solicito se mantenga la medida de privación del imputado. Seguidamente la Juez impuso a los imputados del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los mismos querer declarar, seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado A.C.P., quien expuso: Yo soy inocente, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado J.A.C., defensor del imputado A.C.P., quien alegó: ”Solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva a favor de mi defendido, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado A.J.V.A., quien expuso: Yo soy inocente, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogada M.R., defensora asistente del imputado A.J.V.A., quien alegó: ”Me acojo al principio de la comunidad de la prueba adhiriéndome a las presentadas por el Ministerio Público y se mantenga la medida cautelar a favor de mi defendido, es todo”.

Cumplidas como fueron las formalidades de Ley en la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal, lo expuesto por el imputado, así como lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la admisibilidad o no de la acusación fiscal, para lo cual el Tribunal observa: Ahora bien. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de los ciudadanos A.A.C.P., Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 15-04-69, de 35 años de edad, Concubinato, Comerciante, domiciliado en Táriba, carrera 11, entre calles 10 y 11, casa Nº 5-66, Estado Táchira, y A.J.V.A., Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.539.184, nacido en fecha 13-05-83, de profesión u oficio Constructor, actualmente prestando servicio militar en el Fuerte Murachi, ubicado en Vega de Aza, Estado Táchira, residenciado en Táriba, Barrio El Diamante, parte alta, Sector la Invasión, Conjunto Residencial Colinas del Diamante, casa sin numero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el 426 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.D.G.M. (OCCISO), ya que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado con base a lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITEN todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinente para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se mantiene la privación de libertad del imputado A.C.P., por considerar que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma.

CUARTO

Por lo anteriormente expuesto se ordena la apertura a juicio oral y publico de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al tribunal de juicio correspondiente. Regístrese. Déjese copia para el Tribunal. Término se leyó siendo las 11:00 horas de la mañana y conformes firman:

ABG. I.S.B.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. J.G.N.

FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

A.J.V.A.

IMPUTADO

A.C.P.

IMPUTADO

ABG. J.A.S.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. M.R.

DEFENSORA PÚBLICA ASISTENTE

ABG. M.A.G.

SECRETARIA

CAUSA 5C-6555-05.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 13 de Junio de 2005

195º y 146º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: el abogado J.G.N., Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público.

• ACUSADOS: A.A.C.P., Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 15-04-69, de 35 años de edad, Concubinato, Comerciante, domiciliado en Táriba, carrera 11, entre calles 10 y 11, casa Nº 5-66, Estado Táchira, y A.J.V.A., Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.539.184, nacido en fecha 13-05-83, de profesión u oficio Constructor, actualmente prestando servicio militar en el Fuerte Murachi, ubicado en Vega de Aza, Estado Táchira, residenciado en Táriba, Barrio El Diamante, parte alta, Sector la Invasión, Conjunto Residencial Colinas del Diamante, casa sin numero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira,

• DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo XXX del Código Penal,

• DEFENSORES: Abg. J.A.S. y Abg. M.R..

• VÍCTIMA: D.D.G.M. (OCCISO).

RELACIÓN DE LOS

HECHOS

El día 26 de Febrero del 2005, se recibe por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, llamada telefónica del Agente EDDIGARDO RAMÍREZ, adscrito a la red de emergencia 171, el cual informa a esc Cuerpo Policial que en la entrada del barrio El Z.d.T., específicamente en la vía pública, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, el cual presenta heridas por arma blanca desconociendo más detalles al respecto, motivo por el cual los funcionarios Detectives J.A.B. y R.E.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, se trasladan hasta el mencionado sector, con la finalidad de verificar la presencia del cadáver y realizar la respectiva Inspección, levantamiento y pesquizas, una vez en el sitio fueron recibidos por una comisión de la Dirsop integrada por los Distinguidos E.H.A.P. y J.K.R.M., quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso, estos funcionarios les manifestaron que ellos dos iban subiendo por la Autopista, a bordo de la unidad patrullera 592 cuando de pronto vieron un camión estacionado y aún prendido en la mitad de la vía por la que subían, y visualizaron a una persona que corría desde ese vehículo a los canales opuestos de la autopista por lo que de inmediato pararon la patrulla y realizaron unos disparos al aire para darle la voz de alto, este ciudadano que iba corriendo se detuvo por lo que se le acercaron con las medidas de seguridad del caso y lo requisaron, no hallándole ningún tipo de arma ni objeto, luego visualizaron el cadáver de una persona del sexo masculino tirado a la orilla de la autopista, el cual presentaba una herida abierta a la altura del cuello, por lo que procedieron a detener preventivamente al ciudadano que estaba corriendo y lo tenían en la patrulla hasta que llegara esta comisión, así mismo estos funcionarios les hicieron entrega de las llaves del camión, a tal efecto procedieron a sostener entrevista con la persona detenida, el cual se identificó como A.A.C.P., Venezolano, nacido el día 15-04-69, de 35 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad V-11.497.059, domiciliado en Táriba, carrera 11 entre calles 10 y 11, casa N° 5-66 Estado Táchira, quien les manifestó que él iba solo subiendo por esa autopista aproximadamente a las 4:30 de la madrugada cuando de pronto observó un vehículo ford fiesta como de color azul y un Chevrolet Chevette como de color rojo, los cuales estaban atravesados en la vía y cerca de estos como seis sujetos quienes al verlo lo amenazaron con pistolas y cuchillos, estos le dijeron que se detuviera y que se bajara del camión, entonces él intentó oponerse y optó por no parar el camión pero uno de estos sujetos alcanzó a meter la mano por la ventana de la puerta del copiloto y le cortó en el dedo índice de la mano derecha, y como ya tenía a todos estos sujetos prácticamente encima se detuvo y fue entonces cuando estos sujetos lo bajaron del camión, entonces él empezó a forcejear con ellos pero lo agarraron a puntapiés, finalmente desistió y salió corriendo al otro lado de la autopista, entonces fue cuando se presentó la patrulla de la Dirsop, pero ya estos sujetos se habían ido en sus carros y como el estaba allí los policías lo detuvieron y siempre estuvo esposado en la parte de atrás de la patrulla, hasta que llegaron ellos. Seguidamente, procedieron a realizar la inspección en el sitie del hecho, donde observaron al margen derecho de los canales que van subiendo a la referida autopista, el cadáver de una persona adulta, de apariencia masculina, de posición decúbito ventral y sobre un charco de sangre, portando como vestimenta un suéter de color negro y gris, un pantalón color negro y un par de zapatos de color beige, al cual se le visualiza una gran herid; abierta con bordes irregulares en la cara anterior del cuello, además también observan como ¿ cuatro metros de distancia del cadáver, un vehículo automotor tipo estacas, clase camión, inarc¿ Ford, modelo F-350, color blanco, placas 65L-LAA, el cual se encontraba con los vidrios abajo ) las puertas cerradas sin seguro, a este vehículo le observan varias manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático en los siguientes lugares: en la parte posterior derecha de la plataforma, alrededor del marco de la ventana del copiloto, en el lado derecho del tablero, en la parte interna del techo de la cabina, en el tapasol derecho y en el asiento correspondiente al copiloto. igualmente visualizan varias manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático desde la parte posterior derecha de la plataforma del camión hasta donde se encuentra el cadáver en cuestión, también visualizan que el compartimiento que corresponde al radio reproductor del vehículo estaba vació, con varios cables que presentan cortes violentos, así mismo colectan dentro de este vehículo sobre el asiento del lado del copiloto una gorra deportiva de color beige, con logotipos donde se Ice SmithBits y en la parte posterior del mismo asiento un documento correspondiente a un cuadro de póliza de responsabilidad civil constante de dos (02) folios, en el cual se mencionan las características de dicho camión. Posteriormente procedieron a mover el cadáver de su posición original, a fin de hallar algún documento de identificación, donde logran hallar una cartera de bolsillo, contentiva de una cédula de identidad venezolana con los siguientes datos fíliatorios D.D.G.M., fecha de nacimiento 26-05-74, soltero, cédula de identidad N° V-12.633.448, con su fotografía alusiva al rostro del occiso e cuestión, por lo que le muestran la gorra deportiva hallada dentro del camión y la cédula de identidad al ciudadano Arcángel quien manifestó que la gorra no era de su propiedad y que nunca antes había visto a la persona que aparecía en la fotografía, acto seguido proceden a trasladar el cadáver a la sala de Anatomía Patológica del Hospital Central, donde realizaron el traslado del ciudadano detenido y su camión hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, donde posteriormente procedieron a revisar sí el ciudadano detenido y el Occiso, presentan registros policiales obteniendo como resultado que el primero presenta un solo registro (E-404.202) de fecha 06-09-95 y el otro presentaba tres registros E-479.354 de fecha 04-11-95 por tenencia de droga, E-785.454 de fecha 02-01-97 por lesiones y E-914.736 de fecha 01-07-97 por tenencia de droga, todos por esa Oficina.

Después de una revisión y análisis de las actas, se evidencia que el ciudadano A.J.V.A., apodado bola de mugre, quien figura como uno de los presuntos autores en el delito de HOMICIDIO de D.D.G.M., puesto que en las declaraciones de los ciudadanos E.A.C.C., ANDREINA AGU1LAR COLMMENARES, lo señalan como una de las personas que estaban en compañía del ciudadano A.C., el día en que ocurrió el hecho, por tal razón, se comenzó una investigación exhaustiva por parle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, para determinar el lugar donde reside o donde se podría localizar este ciudadano a los fines de determinar el grado de participación en el delito investigado; En fecha 11-03-2005, se cita a la ciudadana YOLEIDA DEL C.A.T., quien es la progenitora del ciudadano antes mencionado, la cual informó que el mismo se encuentra prestando servicio militar en Vega de Aza. Obtenida esta información se diligenció la presentación del mismo ante este Cuerpo Policial, quien fue presentado el mismo día en compañía del Teniente (Ej) R.R.Q., titular de la cédula de identidad V-13.211.562, a tal efecto el Detective J.A. se comunicó con este despacho para hacerle del conocimiento la comparecencia de este ciudadano, esta representación Fiscal le manifestó que se comunicaría con la ciudadana Juez de Control a fin de acordar la aprehensión del imputado. Donde la ciudadana Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, acordó dictar Medida Privativa de la Libertad al prenombrado según así lo establece el artículo 250 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Detective J.A.B., procede a levantar acta de imputación en contra del mismo, por el delito de HOMICIDIO, en perjuicio de D.D.G.M.. Así mismo, una vez practicada la necropsia N° 174-005 de fecha 26-02-05, suscrito por el Dr. C.G., mediante informe N° 01594, al cadáver de quien en vida respondía D.D.G.M., se evidencia que la causa de muerte de este ciudadano fue debido a varias heridas contuso-cortantes de la región anterior del cuello que le produjeron DEGOLLAM1ENTO PARCIAL.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a los imputados, A.A.C.P., Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 15-04-69, de 35 años de edad, Concubinato, Comerciante, domiciliado en Táriba, carrera 11, entre calles 10 y 11, casa Nº 5-66, Estado Táchira, y A.J.V.A., Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.539.184, nacido en fecha 13-05-83, de profesión u oficio Constructor, actualmente prestando servicio militar en el Fuerte Murachi, ubicado en Vega de Aza, Estado Táchira, residenciado en Táriba, Barrio El Diamante, parte alta, Sector la Invasión, Conjunto Residencial Colinas del Diamante, casa sin numero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el 426 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.D.G.M. (OCCISO) y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1- Declaración testimonial de los funcionarios policiales Distinguidos E.H.A.P. y J.K.R.M., adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público Comisaría Táriba de este Estado, quienes realizaron la detención del ciudadano A.A.C.P., para momentos en que visualizaron varios sujetos en actitud de pelea, por lo que procedieron a intervenirlos policialmente huyendo unos por una zona boscosa y otros se subieron en sus vehículos dirigiéndose hacia la vía Peribeca Copa de Oro de este Estado, en ese momento el ciudadano A.A.C.P. se detuvo siendo intervenido policialmente, posteriormente visualizan de un hombre tirado cerca del camión propiedad del ciudadano antes mencionado, quien presentaba una herida abierta a la altura del cuello, quedando este ciudadano detenido preventivamente con respecto al caso.

  1. - Declaración testimonial de los funcionarios policiales Detectives J.A.B. y RAMÓN ELADIO FERRE1RA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, quienes •Balizaron el levantamiento del cadáver, así mismo el Detective J.A.B., realizó la investigación del presente caso, realizó en compañía de los funcionarios Gcnofontcs Velazco y G.R. allanamientos en los lugares donde posiblemente pudieran estar escondidos los ciudadanos A.J.V.A. y J.X.T.R., en la cuales realizó entrevistas a las personas presentes en dichos inmuebles logrando obtener la ubicación del ciudadano A.J. VELAZCO ALV1AREZ, quien figura como imputado en esta investigación; este funcionario también realizó otras diligencias tendientes al esclarecimiento del presente caso.

  2. - Declaración como testigo referencial, de la ciudadana R.A.H.P.,~Vene/,olana, de 35 años de edad portadora de la cédula de identidad N° V-9.411.241, estado civil concubinato, residenciada en la Urbanización El Diamante, calle B.V., no recuerda el número de la casa, Municipio Cárdenas Estado Táchira, quien era la concubina del D.D.G.M. (occiso), quien manifestó que el día sábado 26-02-05, su marido se encontraba en su casa ingiriendo licor y como a eso de las 12:00 de la medianoche aproximadamente le manifestó que iba a comprar otra botella de licor y efectivamente salió pero no volvió a dormir a su casa.

  3. - Declaración como experto de la funcionario L.Y. VILLAM1ZAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien practicó el análisis hcmatológico en las 7 muestras colectadas, en las diferentes partes del vehículo tipo estaca, clase camión, marca ford, modelo F-350, color blanco, placas 65L-LAA, en el cual concluye que seis (6) de las siete (7) muestras colectadas corresponden al grupo sanguíneo "O" y una al grupo sanguíneo "A". Así mismo realizó experticia hematológica, para determinar el grupo sanguíneo del ciudadano A.A.C.P., y del ciudadano D.D.G.M. (Occiso), en la se obtiene como resultado que al primero de los mencionado le corresponde ai grupo sanguíneo "A" y grupo sanguíneo "O" al segundo. Además practicó reconocimiento legal a una gorra color beige con bordes rojos, la cual fue encontrada en el interior del camión ford 350, color blanco, la misma era propiedad del hoy occiso D.D.G., ya que según declaraciones de su concubina R.A.H. y de la ciudadana I.A.A., este ciudadano portaba esta gorra el día en que muere.

  4. - Declaración testimonial del ciudadano E.A.C.C., de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.145.868, de profesión u ocupación Obrero, residenciado en el Barrio S.E., calle 6, con carrera 1, N° 0-21, Municipio Cárdenas Estado Táchira, quien manifestó que se encontraba en un rezo en el Sector de S.E.d.T., y como a eso de las 2: 00 de la mañana llegó Arcángel, Danny y un muchacho que lo apodan bola de mugre y un hijastro de Arcángel, quienes se encontraban ingiriendo alcohol, y que como a eso de las 3:30 de la madrugada se fueron los cuatro en un camión blanco, que es un ford de plataforma.

  5. - Declaraciones como expertos de los funcionarios J.P.F. y L.O.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quienes realizaron experticia de identificación de seriales del vehículo clase camión, marca ford, modelo F-350, tipo plataforma, año 1997, uso transporte de carga, color blanco, matriculas 651-LAA (2), serial de carrocería AJF3VP25090, serial de motor V-A25090, en el cual concluyen que el mismo posee sus seriales de identificación en estado Original.

  6. - Declaración como experto de la funcionario S.C.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien realizó análisis para determinar la presencia de alcaloides, alcohol, resina y metabolismos de marihuana, al ciudadano A.A.C. PERN1A, en el cual informa que NO se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLISMOS DE MARIHUANA, así mismo NO encontró Resina de Marihuana.

  7. - Declaración de la ciudadana I.A.A.C., de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 24-05-84, de 20 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.108.457, de profesión u ocupación estudiante (Bachiller), residenciada en Táriba, Barrio S.E., calle 6, carrera 3, casa N° 2-88 Municipio Cárdenas Estado Táchira, quien manifestó que el día sábado 26-02 se encontraba en un rezo de un cabo de año en el sector de S.E., calle 8, carrera 1 y 2, desconoce el número de la casa, cuando como a las once y media de la noche llegó Guerra, y se puso a hablar con ella y los demás que se encontraban el lugar, observó que D.G. se eayó varias veces de la silla ya que estaba bastante tomado, que poco después de haber llegado Guerra al re/o llegó un señor que nunca antes había visto, el cual estaba manejando un camión Ford 350 blanco, y que cuando ya estaba cerrando las puertas de la casa alcanzó de ver que Guerra se fue para el frente de la casa de lado y se puso a tomar allí con E.A., bola de mugre, Jhonny y con el señor del camión, luego ella salió a realizar unas diligencias y cuando regresó para lo cual, eran aproximadamente las cuatro de la madrugada observó que por la entrada al Barrio El Diamante por la parte de la autopista, iban subiendo por esa entraba hacia arriba y corriendo bola de mugre y Jhonny.

  8. - Declaración como experto de la funcionario L.Y.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien practicó experticia de reconocimiento legal a la vestimenta que tenía el ciudadano cuando fue hallado muerto, en la cual concluyo que las manchas de color pardo rojizo presentes en cada una de las prendas de vestir cuestionadas, corresponden a material de naturaleza hcmática (sangre) y al grupo sanguíneo "O".

  9. - Declaración como experto de la funcionario S.C.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien practicó la experticia química-toxicológica en el cadáver de D.D.G., en la cual manifiesta que no se encontró alcaloides solo encontró alcohol.

  10. - Declaración como experto de la funcionario ROSA L1SBETH MEDINA, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira,, quien practicó experticia de reconocimiento legal a la vestimenta que tenía el ciudadano A.A.C.P., para el momento de su detención, en la cual se informa que las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las prendas corresponden a material de naturaleza hemática y pertenece al grupo sanguíneo "A".

  11. - Declaración testimonial del ciudadano O.A.L.P., de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.892.842, de profesión u ocupación Comerciante, residenciado Autorepuestos "El Carmen", calle 9 entre carreras 4 y 5, Municipio Cárdenas Estado Táchira, quien manifestó que se encontraba en compañía del ciudadano A.V., ingiriendo licor en frente de su casa ubicada en la calle 9 de Táriba, como desde las siete y media de la noche hasta las diez de la noche, cuando le dio la cola para su casa que queda en un cerro de invasiones por el barrio El Diamante, pero antes le pidió que se detuviera frente a ptta casa en S.E., donde había como un velorio o un rezo de un muchacho, que Anderson se había bajado solo mientras él se quede dentro del carro, allí estuvo como diezminutos, luego salió se montó al carro y él lo lleve hasta su casa, como las 11:00 ó 11:30 horas de la noche.

  12. -Declaración como experto del Dr. CUATHEMOC GUERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien practicó la necropsia de Ley al cadáver de D.D.G., en la concluye que la causa del deceso se debió a varias heridas contuso-cortantes producidas en la región anterior del cuello que le produjo degollamiento parcial.

  13. - Declaración como experto del Dr. C.C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

    Delegación Táchira, quien practicó examen médico forense al ciudadano ARCÁNGEL

    ANTONIO COLMENARES PERN1A, en el cual concluye que la este ciudadano presenta excoriación a nivel de la muñeca y una contusión a nivel del dedo meñique de la mano derecha, el cual necesitara seis (6) días de asistencia médica.

    El acusado A.C.P. declaró en la Audiencia: Yo soy inocente, es todo”.

    El acusado A.J.V.A., declaro en la audiencia: Yo soy inocente, es todo”

    Por su parte la defensa de A.C.P., Abg. J.A.C. alegó y solicitó: ”Solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva a favor de mi defendido, es todo”.

    Por su parte la defensa asistente de A.C.P., Abg. M.R.: ”Me acojo al principio de la comunidad de la prueba adhiriéndome a las presentadas por el Ministerio Público y se mantenga la medida cautelar a favor de mi defendido, es todo”.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el 426 del Código Penal. Por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra de los acusados A.A.C.P. y A.J.V.A., por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

    Los hechos imputados a los ciudadanos A.A.C.P. y A.J.V.A., se basan en los siguientes elementos de convicción:

  14. - Trascripción de Novedad de fecha 26-02-2005, en la cual se informa al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, mediante la recepción de llamada telefónica, donde el funcionario EDDIGARDO RAMÍREZ, adscrito a la red de emergencia 171, informando a ese Cuerpo Policial que en la entrada del barrio El Z.d.T., específicamente en la vía pública, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, el cual presenta heridas por arma blanca desconociendo más detalles al respecto.

  15. - Acta de Investigación Penal de fecha 26-02-2005, suscrita por los Detectives J.A.B. y R.E.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, donde dejan constancia que se trasladaron hacia Táriba, Autopista A.J.d.S., específicamente a las adyacencias del Barrio El Zulia, a fin de indagar sobre lo sucedido y realizar el levantamiento del cadáver, una vez presentes en la parte alta de la Autopista, se encontraron una comisión de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, integrada por los Distinguidos E.H.A.P. Y J.K.R.M., quienes les manifestaron que ellos dos iban subiendo por esa Autopista, a bordo de la unidad patrullera 592 cuando de pronto vieron un camión estacionado y aún prendido en la mitad de la vía por la que subían, y visualizaron a una persona que corría desde ese vehículo a los canales opuestos de la autopista por lo que de inmediato pararon la patrulla y realizaron unos disparos al aire para darle la voz de alto, este ciudadano que iba corriendo se detuvo por lo que se le acercaron con las medidas de seguridad del caso y lo requisaron, no hallándole ningún tipo de arma ni objeto, luego visualizaron el cadáver de una persona del sexo masculino tirado a la orilla de la autopista, el cual presentaba una herida abierta a la altura del cuello, por lo que procedieron a detener preventivamente al ciudadano que estaba corriendo y lo tenían en la patrulla hasta que llegara esta comisión, así mismo estos funcionarios les hicieron entrega de las llaves del camión, a tal efecto procedieron a sostener con la persona detenida, el cual se identificó como A.A.C.P., Venezolano, nacido el día 15-04-69, de 35 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad V-ll.497.059, domiciliado en Táriba, carrera 11 entre calles 10 y 11, casa N° 5-66 Estado Táchira, quien les manifestó que él iba solo subiendo por esa autopista aproximadamente a las 4:30 de la madrugada cuando de pronto observó un vehículo ford fiesta como de color azul y un Chevrolet Chevette como de color rojo, los cuales estaban atravesados en la vía y cerca de estos como seis sujetos quienes al verlo lo amenazaron con pistolas y cuchillos, estos le dijeron que se detuviera y que se bajara del camión, entonces él intentó oponerse y optó por no parar el camión pero uno de estos sujetos alcanzó a meter la mano por la ventana de la puerta del copiloío y le cortó en el dedo índice de la mano derecha, y como ya tenía a todos estos sujetos prácticamente encima se detuvo y fue entonces cuando estos sujetos lo bajaron del camión, entonces él empezó a forcejear con ellos pero lo agarraron a puntapiés, finalmente desistió y salió corriendo al otro lado de la autopista, entonces fue cuando se presentó la patrulla de la Dirsop, pero ya estos sujetos se habían ido en sus carros, y como el estaba allí los policías lo detuvieron y siempre estuvo esposado en la parte de atrás de la patrulla, hasta que llegaron ellos. Seguidamente, procedieron a realizar la inspección en el sitio del hecho, donde observaron al margen derecho de los canales que van subiendo a la referida autopista, el cadáver de una persona adulta, de apariencia masculina, de posición decúbito ventral y sobre un charco de sangre, portando como vestimenta un suéter de color negro y gris, un pantalón color negro y un par de zapatos de color beige, al cual se le visualiza una gran herida abierta con bordes irregulares en la cara anterior del cuello, además también observan como a cuatro metros de distancia del cadáver, un vehículo automotor tipo estacas, clase camión, marca Ford, modelo F-350, color blanco, placas 65L-LAA, el cual se encontraba con los vidrios abajo y las puertas cerradas sin seguro, a este vehículo le observan varias manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático en los siguientes lugares: en la parte posterior derecha de la plataforma, alrededor del marco de la ventana del copiloto, en el lado derecho del tablero, en la parte interna del techo de la cabina, en el tapasol derecho y en el asiento correspondiente al copiloto, igualmente visualizan varias manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático desde la parte posterior derecha de la plataforma del camión hasta donde se encuentra el cadáver en cuestión, también visualizan que el compartimiento que corresponde al radio reproductor del vehículo estaba vació, con varios cables que presentan cortes violentos, así 'mismo colectan dentro de este vehículo sobre el asiento del lado del copiloto una gorra deportiva de color beige, con logotipos donde se lee SmithBits y en la parte posterior del mismo asiento un documento correspondiente a un cuadro de póliza de responsabilidad civil constante de dos (02) folios, en el cual se mencionan las características de dicho camión. Posteriormente procedieron a mover el cadáver de su posición original, a fin de hallar algún documento de identificación, donde logran hallar una cartera de bolsillo, contentiva de una cédula de identidad venezolana con los siguientes datos filiatorios D.D.G.M., fecha de nacimiento 26-05-74, soltero, cédula de identidad N° V-12.633.448, con su fotografía alusiva al rostro del occiso e cuestión, por lo que le muestran la gorra deportiva hallada dentro del camión y la cédula de identidad al ciudadano Arcángel quien manifestó que la gorra no era de su propiedad y que nunca antes había visto a la persona que aparecía en la fotografía, acto seguido proceden a trasladar el cadáver a la sala de Anatomía Patológica del Hospital Central, donde realizaron el traslado del ciudadano detenido y su camión hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, donde posteriormente procedieron a revisar si el ciudadano detenido y el Occiso, presentan registros policiales obteniendo como resultado que el primero presenta un solo registro (E-404.202) de fecha 06-09-95 y el otro presentaba tres registros E-479.354 de fecha 04-11-95 por tenencia de droga, E-785.454 de fecha 02-01-97 por lesiones y E-914.736 de fecha 01-07-97 por tenencia de droga, todos por esa Oficina.

  16. - Inspección Ocular N° 958 de fecha 26-02-2005, suscrita por los

    funcionarios Detectives J.A.B. y R.E.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, realizado en la Autopista Mariscal A.J.d.S. a la altura del Barrio Z.T.M.C.E.T., en la cual informan lo siguiente: "...El lugar a inspeccionar, corresponde a un sitio de suceso abierto expuesto a la vista del público y a la intemperie, de -iluminación natural solamente, con postes de alumbrado público y a la intemperie, de iluminación natural solamente con postes de alumbrado eléctrico en mal funcionamiento, perteneciente a una vía pública la cual presenta una topografía plana, superficie cubierta por asfalto, amplia, con una isla central que separa a los canales de sentidos contrarios. El sitio de suceso específico esta ubicado en la Autopista Mariscal A.J.d.S., a la altura del Barrio Zulia, lado derecho de la vía en sentido de orientación Táriba - Boca de Caneyes, exactamente frente a una valla o cartel de publicidad actualmente vacío, al cual se le observa en la parte inferior lo siguiente: " Advertencia: Se ha determinado que el fumar cigarrillo es nocivo para la salud" ; este signado con el N° 8649 e instalado junto a la autopista, predios del barrio Zulia, en donde se observa tirado sobre el terreno contiguo al borde de la calzada, el cuerpo sin signos vitales, de una persona adulta del sexo masculino, en posición decúbito ventral, con las extremidades inferiores extendidas un poco separadas, con los pies orientados hacia la cima del terreno, el brazo izquierdo extendido a la altura de la cabeza y derecho ligeramente doblado con la mano colocada a la altura del codo del otro brazo, el rostro lo tiene apoyado del lado izquierdo sobre el borde la vía y la cabeza orientada hacia el Barrio El Zulia; así mismo junto a esta y en el área adyacente se aprecia una mancha grande, de una sustancia gelatinosa, de color pardo rojizo, impregnada por escurrimiento. Como vestimenta tiene jeans de color negro, marca Boss, un Sweter de color gris y negro, correa de color negro, marca Softaware, interior de color gris, un short de color negro, sin medias y zapatos tipo sports de color beige, así mismo en el bolsillo trasero derecho tiene una cartera de cuero, color marrón, está contentiva de fotos, carnet, tarjetas de presentación y una cédula de identidad a nombre de GUERRA M.D.D., con fecha de nacimiento el 26-05-74, signada con el N° V-12.633.448. Seguidamente se procede a realizar una minuciosa revisión corporal, constatándose que tiene las siguientes características fisonómicas piel blanca, frente amplia, cejas largas y pobladas, nariz grande, boca grande, labios delgados mentón ancho, barba afeitada, bigote escaso, orejas grandes, cabello liso, corto, de color negro, de contextura fuerte, con un metro y setenta y seis centímetros de estatura. De igual manera se le observa un tatuaje en el brazo derecho, en forma de un "sol". Así mismo sobre la calzada derecha, se observa aparcado un vehículo automotor con las siguientes características marca Ford, clase camión, tipo estacas, color blanco, modelo F-350, año 1997, serial de carrocería AJFVP25090, serial de motor VA25090, placas 65L-LAA, esté se encuentra la rueda delantera derecha a tres metros con diez centímetros del borde de la calzada y las traseras del mismo lado a tres metros con cincuenta centímetros al mismo punto de referencia y desde este mismo punto de referencia se encuentra el cadáver a cuatro metros con diez, centímetros. Dicho camión se encuentra para el momento con el motor apagado y los vidrios de las puertas bajados; al ser inspeccionado se aprecia que tiene faros, stops, espejos laterales, todos los vidrios, en lo que respecta a la latonería y pintura se aprecia que se encuentra en buen estado de conservación, posee neumáticos con sus riñes y los dos cauchos de repuesto en buen estado de conservación. En el área donde va ubicado el motor se constata que tiene todos los accesorios que conforman el mismo en completo orden, en buen estado de funcionamiento y su respectiva balería; en el interior de la cabina se aprecia que tiene el tablero completo, carente del radio reproductor, notándose en la abertura de éste varios cables cortados y sobresaliente del lugar, tiene asiento tapizado con la base del lado izquierdo rota y detrás del mismo solamente se aprecian dos costales de nylon, color rojo. Con respecto a la plataforma se observa la misma sin barandas y en la parte anterior, de los barrotes que protegen la abertura que da visibilidad hacia el vidrio posterior de la cabina, hay dos tobos plásticos, tipo cuñete, estos amarrados y llenos de residuos de comida en mal estado. Acto seguido se le realiza una minuciosa revisión al camión observándose a nivel del borde del techo, a la altura del marco superior la puerta derecha varias manchas de color pardo rojizo por impregnación, al igual que la manilla externa de la puerta de este mismo lado, también en el borde superior de la tapa interna y en la plataforma, junto al borde derecho y contiguo a la parte posterior, sobre la parte plana, hay dos manchas pequeñas de color pardo rojizo, impregnada por contacto y sobre el asiento, lado derecho se localiza una gorra, de color beige, marca Falcón, la cual tiene en la parte anterior un bordado en donde se lee: "S.B.". Seguidamente se procede al levantamiento del cadáver, siendo fijado fotográficamente, para ser llevado a la sala de autopsia del Hospital central de la Ciudad de San Cristóbal para su respectiva necropsia de Ley y se colectan las evidencias antes descritas para sus respectivas experticias y el traslado del vehículo camión anteriormente descrito. Es todo".

  17. - Inspección Ocular N° 959 de fecha 26-02-05, suscrita por los funcionarios Detectives J.A. BO1IORQUEZ y RAMÓN ELADIO FERRE1RA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, realizado en la Sala de Autopsias del Hospital Central Universitario Dr. J.M.V., San C.E.T., el cual expone que estando presentes en la dirección antes mencionada observaron sobre una camilla metálica, el cadáver de una persona del sexo masculino, al cual le realizan una minuciosa inspección observándole lo siguiente: varias heridas cortantes superficiales a nivel de la región geniana derecha e izquierda, perdida del extremo de la región nasal, lado derecho, una herida abierta en la región mentoniana izquierda, una herida abierta en el labio inferior, una herida abierta con exposición de los órganos internos que componen las regiones cstcrnoclcidomastoidea derecha e izquierda y región tiroidea respectivamente, al igual que algunas heridas superficiales en las zonas contiguas a ésta; múltiples heridas superficiales a la altura de las regiones hipogástrica y hcpigástrica, lado derecho e izquierdo, al igual que algunas en la región lumbar de ambos lados y excoriaciones en ambas rodillas. Seguidamente le efectuaron la tarjeta R-17 (NECRODACTILIA) con el fin de establecer su plena identidad.

  18. - Acta de Investigación policial de fecha 26-02-2005, suscrita por el funcionario J.A.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en la cual deja constancia que se trasladó en compañía del Fiscal Auxiliar Cuarto Abogado J.G.N.R. y del ciudadano médico forense Doctor C.C. hasta la sala de Anatomía Patológica del Hospital Central de esta Ciudad, una vez allí presentes sostienen entrevista con el medico patólogo Doctor Cuathemoc Guerra sobre el resultado de la autopsia del cadáver de quien en vida respondía al nombre de D.D.G., éste médico les manifestó que el cadáver presentaba heridas producidas por anua blanca a nivel del rostro, cuello en donde presenta rompimiento de traquea a consecuencia de herida profunda que le produjo asfixia, diversas heridas a nivel de tórax presuntamente producidas por un objeto p un/o cortan te, a nivel de nudillos de ambas manos presentaba excoriaciones así como también en ambas rodillas, determinándose como causa de muerte asfixia por degollamiento. Posteriormente el ciudadano Fiscal realizó llamada telefónica a la Juez Quito de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, a quien le solicitó se decretará una medida privativa judicial preventiva de la libertad al ciudadano A.A.C., por considerar que existen suficientes elementos de convicción que lo señalan como autor o participe en le delito investigado, en la cual la ciudadana Juez ordenó la privación y ordenó la remisión de las actas hasta el Tribunal a los fines de ratificar tal decisión, a tal efecto le levanta acta de imputación al ciudadano antes mencionado y remitido a la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado a ordenes del Juzgado Quinto de Control.

  19. - Declaración de fecha 26-02-2005, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en la cual la ciudadana R.A.H.P., Venezolana, de 35 años de edad portadora de la cédula de identidad N° V-9.411.241, estado civil concubinato, residenciada en la Urbanización El Diamante, calle B.V., no recuerda el número de la casa, Municipio Cárdenas Estado Táchira, expone lo siguiente: "...Resulta que yo llegue ayer a mi casa a diez para las diez de la noche, llegaba de mi trabajo, en mi casa estaba mi marido quien se llamaba D.D.G.M., él estaba tomando michc llamado caponera, en la casa solo vivimos nosotros dos y mi hijo de dieciocho años de edad, quien se llama J.D.M.H., en ese momento mi hijo no estaba en la casa, al rato llegó con un perro caliente, al rato mi hijo se fue a dormir y yo me fui a dormir, mi marido se fue a ver un partido de basket por la televisión, como

    veinte para las doce de la medianoche yo me quedé dormida, él me despertó y me dijo que le diera las llaves de la casa porque iba a comprar una botella, yo le dije que fuera, pero que no le iba a dar las llaves, que cuando regresara yo le abría, entonces él se fue y no supe más nada, yo me quedó dormida y cuando amaneció cuando ya eran como las seis de la mañana me percaté que mi marido no regresó a dormir a mi casa, entonces salí y empecé a buscarlo por todo el barrio pero no lo encontré por ningún lado, en vista de esto me fui para la policía de de Táriba a fin de averiguar si estaba preso, me llegué hasta allá y me dijeron que ahí no estaba preso, estando allí uno de los policías que estaba revisando unos libros me dijo con la cara de sorpresa que mi marido había tenido un accidente y que supuestamente lo había arroyado un carro, que me fuera para el Hospital Central, ya eran como las nueve de la mañana, de una vez me fui para el hospital pero me dijeron que mi marido no había ingresado, saliendo del hospital me encontré con un funcionario de tránsito quien me dijo que a mi marido lo había recogido la P.T.J y que fuera a la morgue, no me dijo más nada, entonces me fui para la morgue y allá reconocí el cadáver, cuando lo vi le observe una herida grande abierta en el cuello y varias heridas en forma de cortadas en la cara y en el estomago. Es todo".

  20. - Informe Pericial N° 796 de fecha 27-02-2005, suscrito por la experto L.Y.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, correspondiente a la experticia hcmatológica, realizado con la finalidad de realizar análisis de orientación y certeza para la determinación de material de naturaleza hemática, de lo siguiente: "EXPOSICIÓN: Siete (07) segmentos de gasa, debidamente embalados y rotulados como Muestra 1; parte interna puerta del copiloto, Muestra 2: techo lado del copiloto, Muestra 3: tapasol lado del copiloto, Muestra 4: paral superior de la puerta del copiloto, muestra 5: vidrio parte interna (espaldar), muestra 6: lado derecho de la tolva parte superior, Muestra 7: parte interna de la puerta del copiloto, tomadas del vehículo tipo estaca, clase camión, marca ford, modelo F-350, color blanco, placas 65L-LAA. CONCLUSIÓN: Las muestras tomadas y suministradas para el presente informe, rotuladas en orden correlativo desde el N° 1 hasta el N° 7, corresponden a material de naturaleza hemática (sangre), perteneciendo al grupo sanguíneo "O" las rotuladas tonel N° 1, 2, 3, 4, 5 y 7 y la muestra restante rotulada con el N° 6 pertenece al grupo sanguíneo "A". Es todo".

  21. - Informe Pericial N° 795 de fecha 27-02-2005, suscrito por la experto L.Y.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, correspondiente a la experticia hematológica, realizada con la finalidad de determinar el grupo sanguíneo, presente en lo siguiente: "EXPOSICIÓN: Un (01) receptáculo elaborado en material sintético, contentivo de un segmento de gasa, impregnado de una muestra de sangre colectada de una herida abierta que presenta en el dedo índice de la mano derecha del ciudadano A.A.C. PERN1A. CONCLUSIÓN: La muestra tomada al ciudadano A.A.C. PERN1A, corresponde al grupo sanguíneo "A".

  22. - Informe Pericial N° 797 de fecha 27-02-2005, suscrito por la experto L.Y.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, correspondiente a la experticia hematológica, realizada con la finalidad determinar el grupo sanguíneo, presente en lo siguiente: "EXPOSICIÓN: Un (01) receptáculo elaborado en material sintético, contentivo de un segmento de gasa, impregnado de una muestra de sangre, colectada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de D.D.G.M.. CONCLUSIÓN: La muestra tomada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de D.D.G.M., corresponde al grupo sanguíneo "O".

  23. - Informe Pericial N° 215 de fecha 28-02-2005, suscrito por los, expertos J.P.F. y L.O.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, correspondiente a la experticia de identificación de seriales reali/ado al siguiente vehículo: " EXPOSICIÓN: A los efectos, se procedió a la inspección de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de esta Sub Delegación, reuniendo las siguientes características: CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO F-35Ü, TIPO PLATAFORMA, AÑO 1997, USO TRANSPORTE DE CARGA, COLOR BLANCO, MATRICULAS Ó5L-LAA (2), SERIAL DE CARROCERÍA AJF3VP25090, SERIAL DE MOTOR V-A25090, EL MISMO TIENE UN VALOR APROXIMADO DE VEINTE MILLONES (20.000.000). CONCLUSIÓN: 01.- La placa de identificación en la cual se Ice la cifra AJF3VP25090, correspondiente al serial de carrocería del vehículo, ubicada en la parte superior del tablero, lado derecho y observada a través del vidrio del parabrisas, se encuentra ORIGINAL, igualmente los dígitos del serial estampados en la placa. 2.- La placa de identificación en la cual se lee el serial de carrocería del vehículo N° AJF3VP25090, ubicada en la puerta izquierda o lado del conductor, se encuentra ORIGINAL. 3.- La placa body en la cual se lee la numeración de producción 25090, ubicada en la parte superior derecha, de la pared del torpedo, es ORIGINAL. 4.- E! serial de motor N° V-A25090 es ORIGINAL. Es todo".

  24. - Declaración de fecha 01-03-2005, rendida por ante este Despacho en la cual el ciudadano E.A.C.C., de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.145.868, de profesión u ocupación Obrero, residenciado en el Barrio S.E., calle 6, con carrera 1, N° 0-21, Municipio Cárdenas Estado Táchira, manifestó lo siguiente: "... Bueno, el día 25 de Febrero del presente año, yo me encontraba en un cabo de año de G.S.D., estaba acompañado de familiares, en ese momento como a las 2: 00 de la mañana llegó Arcángel, Danny y un muchacho que lo apodan bola de mugre y un hijastro de Arcángel, todos estaban tomando, ellos estuvieron ahí como hora y media, a eso de las 3:30 de la madrugada se fueron los cuatro en un camión blanco, que es un ford de plataforma, nose para donde iban, cuando al otro día supe la noticia de que Danny había muerto. Seguidamente el ciudadano Fiscal realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted que compartimiento tiene en la comunidad Arcángel?. RESPONDIÓ: Pues, el ha estado preso por drogas y por robos de carros, el tiene una chivera que le han hecho allanamientos que queda cerca del hospital San Antonio por la carrera 5, pero nose la dirección exacta según los comentarios de la gente él esta relacionado con mafia. SEGUNDA PREGUNTA: ¿.Diga usted si tiene conocimiento si el hoy occiso y Arcángel habían tenido problemas personales anteriormente? RESPONDIÓ: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted si otras personas se encontraban en el velorio?. RESPONDIÓ: si, la abuela del finado, el papa dos hermanas, un vecino que se llama G.C.P.: ¿Diga Usted quien pudo ser el autor de la muerte de Danny? RESPONDIÓ: que yo sepa ellos se fueron los cuatro, pero nose quien sería. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a su declaración? RESPONDIÓ: No. Es todo".

  25. -Acta de Investigación Policial de fecha 02-03-2005, suscrita por el funcionario J.A.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien deja constancia que por ante ese despacho se presentó la ciudadana R.A.H.P., quien era la concubina del hoy occiso D.D.G., la cual informó que en relación a la muerte de su concubino, tiene conocimiento que lo mataron por las inmediaciones del parque situado cerca del sitio donde hallaron su cadáver por el barrio el Z.d.T., agregando que en una parte del suelo del mencionado lugar se encuentra una mancha grande de sangre, que ella no la había visto pero que personas conocidas le habían informado sobre este hallazgo. En vista de tal información se trasladó hasta el mencionado lugar en compañía de los funcionarios GENOFONTES VELAZCO, M.M. y LINDA VILLAJV1IZAR con la finalidad de hallar evidencias fíe interés criminalistico, seguidamente se trasladaron con esta ciudadana hasta dicho lugar también con el fin de ubicar las direcciones de los ciudadanos conocidos como JHONNY y otro apodado BOLA DE MUGRE, de quienes se desconocen mas datos, y los mismos figuran como investigados en la presente causa, una vez presentes en el barrio El Zulia, Parte alta sector B.V., carrera 11, sitio donde se encuentra un parque infantil procedieron a realizar la respectiva inspección no logrando hallar ninguna evidencia de interés ni la mancha de sangre que la ciudadana R.A. hizo referencia. En el trayecto esta ciudadana les manifestó que el ciudadano conocido como JHONNY, reside en el Barrio El Hiranzo, calle el hoyo, casa s/n, una vivienda de color azul, lugar donde habita con su padrastro de nombre Arcángel y que también habita en una vivienda ubicada en Táriba, carrera 11, entre calles 10 y 11, casa N° 5-66, y que el ciudadano apodado BOLA DE MUGRE, reside en la casa de su mamá quien responde al nombre de YOLY, ubicada en el Barrio El Diamante, sector la Invasión, casa s/n, que es un rancho de caña brava, donde se visualiza un aviso donde se lee" Agencia de Loterías Colinas del Diamante", así mismo también puede ser ubicado en la casa de su abuelo de nombre JULIO, el cual habita en Táriba, barrio Monseñor Briceño, calle 9 entre carreras 4 y 5, en donde funciona una venta de papelería y venta de lotería de nombre "Altamira".

  26. - informe Pericial N° 803 de fecha 03-03-2005, suscrito por la experto S.C.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, correspondiente a la investigación de alcaloides, alcohol, resina y metabolismos de marihuana, realizadas en base a lo siguiente: "EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consiste en dos (02) envases elaborados en material sintético, identificados con el nombre del ciudadano A.A.C.P., contentivos de muestras de orina y raspados de dedos respectivamente. Dichas muestras fueron tomadas el día 26-02-05 a la 1:00 p.m. por mi persona. CONCLUSIÓN: Por las reacciones químicas practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: En la muestra de orina: NO se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, Ni METABOLISMOS DE MARIHUANA. En la muestra de raspado de dedos: NO se encontró Resina de Marihuana. Es todo".

  27. - Declaración de fecha 03-03-05, rendida por ante este

    Despacho, la ciudadana I.A.A.C., de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 24-05-84, de 20 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.108.457, de profesión u ocupación estudiante (Bachiller), residenciada en Táriba, Barrio S.E., calle 6, carrera 3, casa N° 2-88 Municipio Cárdenas Estado Táchira, manifestó lo siguiente: "Resulta que éste día viernes que pasó se estuvo celebrando un cabo de año desde las siete de la noche hasta la una de la madrugada, esto fue en la casa de la abuela del finado quien se llamaba G.D., ésta abuela se llama J.D. y su casa queda allá mismo en S.E., calle 8, carrera 1 y 2, desconozco el número de la casa, éste finado era mi hermano por parte de mi papá quien se llama J.F.A., yo estaba en esa casa junto con otros familiares de ambos, amigos y vecinos, a eso como de las once y media de la noche llegó éste muchacho que mataron quien se llamaba Guerra, él iba pasando en ese momento por el frente de la casa once y media de la noche llegó éste muchacho que mataron quien se llamaba Guerra, dijo que no se acordaba del rezo y se sentó con nosotros, cuando se estaba sentando se cayó varias veces de la silla ya que estaba bastante tomado, cuando ya se pudo sentar bien se puso a contar chistes, como a los quince minutos llegó un señor que nunca antes había visto, llegó en un camión que él iba conduciendo, el cual dejó parado al frente de la casa pero atravesado en la calle aún prendido y con las luces encendidas, éste señor se bajó del camión y se vino para donde estábamos nosotros, entonces los otros muchachos que estaban ahí y que si lo conocían espesaron a murmurar que ese tipo era peligroso y que no nos convenía estar cerca de él, que nos fuéramos parando poco a poco, entonces eso fue lo que hicimos y nos retiramos, ahí se quedó Guerra hablando con él, como nosotros estábamos algo alejado no alcanzábamos a escuchar de que hablaban pero parecía que estaban discutiendo porque se manoteaban, durante esto pasó un carro Guerra hablando con él, como nosotros estábamos algo alejado no alcanzábamos a escuchar de que hablaban pero parecía que estaban discutiendo porque se manoteaban, ahí mismo ese señor se montó en el camión y lo orilló más adelante estacionándolo sobre la acera y lo apagó pero le dejó las luces prendidas, luego éste señor se metió para la casa en donde estaba el rezo y detrás se le vinieron los dos muchachos que llegaron en el taxi, todos los tres se sentaron y ahí se quedaron, como a mi me dijeron que ese señor era peligroso entonces le dije a mi papá que termináramos el rezo, mi papá me dijo que si y que fuéramos recogiendo las cosas, entonces cuando yo estaba recogiendo la foto de mi hermano muerto éste señor del camión me dijo que por qué recogía la foto, que cuanto valía esa mierda y que él me la compraba, pienso que dijo esto porque no quería que acabáramos el rezo, yo empecé a contestarle y le dije que no fuera tan grosero y me fui para afuera, luego éste señor del camión mandó a bola de mugre y a Jhonny a comprar una botella de licor, Guerra también les dio plata a estos dos muchachos para que le compraran una botella de licor a él también, luego estos muchachos regresaron y dieron una botella de miche Navegante a Guerra y una de ron Estelar al señor del camión, yo luego entré y comencé a recoger todo, cuando ya estábamos cerrando las puertas de la casa alcance de ver que Guerra se fue para el frente de la casa de lado y se puso a tomar allí con un amigo mío que también estaba en el rezo y que se llama E.A., con bola de mugre, con Jhonny y con el señor del camión, también se quedó con ellos otro muchacho amigo mío y que se llama Gersón apodado Parabólica, yo me monté en un taxi con mi hermana M.P. y nos fuimos para mi casa, mi papá se fue en su carro junto con todas las cosas también para mi casa, allí dejamos todas las cosas, luego nos fuimos mi hermana Maryuri y yo en el mismo taxi hacia ésta Ciudad con la finalidad de hacer unas diligencias, luego de que hicimos las diligencias dejamos al señor del taxi que se llama Pablo en su casa que ya que él le maneja ese taxi a un primo de nombre Jimmy y que vive cerca de donde vivimos nosotros, para éste momento ya eran casi las tres de la madrugada, entonces nosotras dos nos vinimos en el taxi y yo venía manejando, cuando ya veníamos de regreso a eso de las cuatro de la madrugada y para el momento en que pasábamos por la entrada al Barrio El Diamante por la parte de la autopista iban subiendo por esa entraba hacia arriba y corriendo bola de mugre y Jhonny, entonces yo le comenté a mi hermana Maryuri que hacía que estos dos muchachos estaban en el rezo y ya andaban por ahí buscando peligros, nos les prestamos mucha atención y seguimos derecho hasta la casa, subimos por esa misma entrada y pasamos por el lado de ellos pero no paramos para nada, ya que no tenemos nada que ver con ellos, continuamos hasta la casa y nos acostamos, dejamos el taxi en el garaje de la casa, yo me levanté como a las doce del mediodía de ese día que estaba amaneciendo y que era sábado, cuando llegó mi amigo E.A. y me dijo que habían matado a Guerra, luego se fue a confirmarlo y regresó de nuevo, fue cuando me dijo que si había sido verdad que lo habían matado, que la gente comentaba que quien lo mató había sido el tipo del camión, es todo lo que se". Seguidamente el ciudadano Fiscal realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, actualmente tiene conocimiento del nombre de referido señor del camión? RESPONDIÓ: Luego del problema supe que se llama Arcángel, que vive en el Barrio Zulia de ahí de Táriba, que es hermano de los muchachos que mataron cerca de la casa de ellos ahí en el Barrio Zulia, a todos los apodaban los relojeros. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los nombre de los hermanos de referido ciudadano Arcángel y de las circunstancias que llevaron a su muerte? RESPONDIÓ: No sé como se llamaban y además nunca los conocí, escuché que los mataron a tiros hace como tres meses o algo así, tampoco sé quien los habrá matado ni por qué. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda las características de referido camión así como de las prendas de vestir que portaban la madrugada del rezo el ciudadano Arcángel, Jhonny y bola de mugre? RESPONDIÓ: Es un camión Ford de color blanco, estaba nuevo, en cuanto a las prendas de vestir de ellos tres si no recuerdo nada, lo que si recuerdo es que Guerra vestía un suéter negro, una gorra deportiva de color beige con letras rojas o algo rojo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que entre el hoy occiso Guerra y referido ciudadano de nombre Arcángel o el tal Jhonny y bola de mugre, existiera algún +e haya existido algún problema? RESPONDIÓ: Según comentarios después de la muerte de Guerra que su nombre es D.G., es que si tenía problemas desde hace tiempo únicamente con Arcángel pero no sé que tipo de problema. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando vio el tal Jhonny y bola de mugre correr hacia arriba por la entrada de El Diamante, llegó a observar que llevaran consigo algo en las manos? RESPONDIÓ: No me fijé en eso, solo les vi las caras y vi que se trataban de ellos dos pero no les vi las manos. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, la madrugada del rezo de su hermano G.D., le llegó a obsevar al ciudadano Arcángel o a los muchachos Jhonny y bola de mugre, así como al hoy occiso D.G., portar algún tipo de arma?. RESPONDIÓ: Únicamente alcancé de ver que el tal Arcángel tenía en la parte de atrás de la cintura un amia de fuego, porque le vi la cacha y era de color negro, en ningún momento la sacó pero mi papá me dijo que él le había pedido permiso para hacer unos tiros y que le había mostrado unas balas pero mi papá le dijo que no porque al que le estaban haciendo el rezo no era ningún malandro, entonces no hizo ningún tiro. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el hoy occiso D.G. esa madrugada del hecho, se transportó en referido camión o en algún otro vehículo? RESPONDIÓ: Realmente no tengo conocimiento, porque cuando yo me fui del rezo ahí quedaron ellos cuatro, o sea D.G., Arcángel, Jhonny y bola de mugre, el que si debe saber es E.A. y G.P., ya que ellos dos se quedaron con ellos cuatro ahí tomando. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, desde cuando conocía al hoy occiso y a que se dedicaba el mismo? RESPONDIÓ: Como desde hace seis años, lo conocía de ahí mismo de la zona, éramos amigos, sé que se dedicaba a la construcción, últimamente estaba trabajando en el cementerio nuevo que están construyendo el Táriba. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento en donde pueden ser ubicados Jhonny y el tal bola de mugre? RESPONDIÓ: Jhonny es un muchacho como de veintidós años de edad, es hijastro de Arcángel y vive con su mamá que viene siendo la actual mujer de Arcángel, escuché que viven en El Hiranzo de Táriba pero no sé exactamente, bola de mugre tiene como veinte años de edad, vive en las invasiones de El Diamante de Táriba, vive con su mamá y su padrastro pero no sé como se llaman ellos ni siquiera sé como se llama el mismo bola de mugre, escuché que Jhonny se fue para Cúcuta ese mismo Sábado del hecho y a bola de mugre si lo he visto en Táriba, se lo pasa cerca de los talleres de Volwagen que está por los lados de la estación de servicio de El Diamante. DECIMA PREGUNTA Diga usted, desea agregar algo mas a su declaración? RESPONDIÓ: No, es todo".

  28. - Acta de Investigación Penal de fecha 03-03-05, suscrita por el funcionario J.A.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en la cual menciona que vistas las declaraciones de los ciudadanos E.A.C., R.A. Remande/, e I.A.A.C., en las cuales se evidencia la posible participación en el hecho investigado de los ciudadanos conocidos como Jhonny y "bola de mugre", quienes no han comparecido a rendir declaración en defensa de los comentarios fundados sobre los mismos, a tal efecto sugiere con todo respecto al ciudadano fiscal que conoce de la presente causa, solicite por ante el Juzgado de Control, las ordenes de visita domiciliaria de las residencias donde podrían estar escondidos estos ciudadanos, siendo las mismas ubicadas en el sector de Táriba, Barrio E! Hiranzo, calle El Hoyo, casa s/n, vivienda de color azul, lugar donde habita con su padrastro, hoy detenido, de nombre Arcángel, también puede ser localizado en una vivienda ubicada en Táriba, carrera 11, entre calles 10 y 11, casaN0 5-66; con respecto al otro ciudadano apodado BOLA DE MUGRE, reside en el Barrio El Diamante, sector la invasión, casa s/n, que es un rancho de caña brava, donde se visualiza un aviso donde se lee" Agencia de Loterías Colinas del Diamante", lugar propiedad de su progenitura de nombre YOLY, y otra ubicada en Táriba, barrio Monseñor Briceño, calle 9 entre carreras 4 y 5, en donde funciona una venta de papelería y venta de lotería de nombre "Altamira", la cual es propiedad de su abuelo de nombre JULIO; direcciones donde se presume se puedan haya evidencias de interés criminalistico con respecto al caso que se investiga.

  29. - Informe Pericial N° 806 de fecha 04-03-2005, suscrita por la experto L.Y. V1LLAMIZAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, correspondiente a la experticia de reconocimiento legal practicado a lo siguiente: "EXPOSICIÓN: Una (01) prenda de vestir, de las denominadas "suéter", confeccionado con fibras naturales y sintéticas de color negro y gris, mangas largas, con etiqueta identificativa donde se lee: "Soft Ware", talla L, provisto de su respectivo gorro, el mismo totalmente impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con múltiples soluciones de continuidad (cortes) a nivel del área que por proyección comprometen su cara anterior con medidas que oscilan entre 32 cm y 1 cm, así mismo se observan seis soluciones de continuidad (cortes) a nivel de las áreas que por proyección comprometen las siguientes regiones: una a nivel de la cara posterior del brazo izquierdo con una longitud de 3 cm, tres a nivel de la región de la nuca, de 11 cm, 1,5 y 3 cm de longitud y dos restantes a nivel de la región media de la espalda de 4 cm y 3,5 cm de longitud. 2.- Una (01) prenda de vestir, de las denominadas "pantalón", confeccionado con fibras naturales de color negro, tipo jeans, de uso preferentemente masculino, con etiqueta identificativa donde se lee: BOSS, tres bolsillos adelante y dos atrás, con su sistema de cierre constituido por cremallera y botón metálico, el mismo presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, adherencias de suciedad y dos soluciones de continuidad (orificios), producto del desgaste debido su uso a nivel de la región de la rodilla derecha e izquierda. 3.- Un (01) "par de zapatos", tipo casual, elaborados en cuero teñido de color marrón, marca P.J., talla 42, su sistema de ajuste constituido por cordones de color beige, su suela de goma con signos físicos de desgaste y adherencias de suciedad, los mismos se observan usados con manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. CONCLUSIÓN: Las manchas de color pardo rojizo presentes en cada una de las prendas de vestir cuestionadas, corresponden a material de naturaleza hemática (sangre) y al grupo sanguíneo "O". .- Las soluciones de continuidad (cortes) presentes en la superficie de la prenda de vestir descrita anteriormente presentan características que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de un objeto cortante.

  30. -Informe Pericial de fecha 07-03-2005, suscrito por la experto R.L.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, correspondiente a la experticia de reconocimiento legal y hematológica de el material suministrado: "EXPOSICIÓN: 1,- Una (01) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas comúnmente Franela, de la marca Diesel, talla grande, confeccionada en fibras naturales de color blanco y azul, con impresos en su cara anversa donde se lee: DIESEL DIVISIÓN, mangas cortas. La referida franela, se encuentra en regular estado de conservación, exhibiendo adherencias de suciedad producto de su constante uso y manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático. 2.- Una (01) prenda de vestir, de las denominadas comúnmente Pantalón, del tipo Jeans, de la marca RIPLEYS, talla grande, confeccionado por una cremallera metálica. el referido pantalón, se encuentra en regular estado de conservación, exhibiendo adherencias de suciedad productos de constante uso y manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático. CONCLUSIÓN: 1.- Las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las prendas suministradas para la presente experticia, corresponden a material de naturaleza hemática y pertenece al grupo sanguíneo "A". 2.- Es de hacer referencia que las prendas fueron sometidas a cortes para sus respectivos análisis.

  31. - informe Pericial N° 879 de fecha 08-03-2005, suscrito por la experto S.C.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, correspondiente a la experticia QUIMICA-TOXICOLÓGICA, realizado con la finalidad de determinar la presencia de Alcohol y Alcaloides, de la muestra suministrada: "EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en Dos (02) envases elaborados en material sintético transparente, con sus Perspectivas tapas elaboradas en el mismo material pero de color azul, identificados con el nombre de D.D.G.M., contentivos de 20 milímetros de sangre, rotulado como muestra "A" y 25 milímetros de contenido gástrico, rotulado como muestra "B". CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas practicadas, se concluye que, en las Muestras "A" y "B", suministradas para realizar la presente experticia NO se encontraron Alcaloides. Se encontró Alcohol.

  32. - Acta de Investigación Penal de fecha 09-03-05, suscrita por el funcionario J.A.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en la cual deja constancia que dando cumplimiento con la visita domiciliaria emanadas por parte del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de este estado, se trasladó en compañía de los funcionarios Genofontes Vela/,co y G.R., hacia las siguientes direcciones: l.-Táriba, carrera 11, entre calles 10 y 11, casa N° 5-77; 2.-Táriba, Barrio El Hiran/o, calle El Hoyo, casa s/n, vivienda de color azul; 3.- Barrio El Diamante, sector la Invasión, casa s/n, que es un rancho de caña brava, donde se visualiza un aviso donde se lee" Agencia de Loterías Colinas del Diamante"; 4.- Táriba, Barrio Monseñor Briceño, calle 9 entre carreras 4 y 5, en donde funciona una venta de papelería y venta de lotería de nombre "Altamira", una vez presente en la primera dirección, ubicaron dos transeúntes del sector con la finalidad de solicitarles fuesen testigos del allanamiento a practicar, donde obtuvieron la colaboración de los ciudadanos identificados como Nilso J.C.C. y J.C.R.C., al tocar la puerta del inmueble fueron atendidos por una ciudadana quien se identificó como C.R.P.D.C., a quien se le hizo entrega del oficio y después d e leerlo manifestó no tener inconveniente en dar cumplimiento a lo allí expreso, procediendo a inspeccionar cada una de las partes de la referida vivienda no logrando hallar ninguna evidencia de interés criminalistico, luego sostuvo entrevista con esta ciudadana con respecto a los ciudadanos conocidos como Jhonny y "bola de mugre", quien le manifestó que Jhonny es hijastro de su hijo A.A.C.P., y que no sabía y donde ubicar este ciudadano, con respecto al ciudadano conocido como "bola de mugre", no conoce al mismo. Posteriormente se trasladaron hacia la dirección Táriba, Barrio Monseñor Briceño, calle 9 entre carreras 4 y 5, en donde funciona una venta de papelería y venta de lotería de nombre "Altamira", donde fueron atendidos por el ciudadano J.C.A.V., a quien le hicieron entrega del oficio con respecto a la orden de allanamiento de su local, el cual manifestó no tener inconveniente en lo ordenado, procediendo a inspeccionar cada una de las partes del referido negocio, no logrando ubicar ninguna evidencia de interés criminalistico, luego sostuvieron entrevista con este ciudadano a fin de indagar si este ciudadano conoce a las personas conocidas como Jhonny y "bola de mugre", el mismo manifestó que no conoce al sujeto conocido como Jhonny y que el otro apodado "bola de mugre" es su nieto y que el mismo puede ser ubicado en el Fuerte Murachí, ubicado en el Sector de Vega de Aza de este Estado, ya que el mismo se encontraba prestando el servicio militar, seguidamente se trasladaron hacia Táriba, Barrio El Hiranzo, calle El Hoyo, casa s/n, vivienda de color azul, donde fueron atendidos por la ciudadana L.M.R.M., a quien le hicieron entrega de la orden de visita domiciliaria, la cual manifestó no tener inconveniente con la orden, procediendo a realizar la respectiva inspección, no logrando ubicar ninguna evidencia de interés criminalistico, seguidamente sostienen entrevista con esta ciudadana, con la finalidad de indagar con respecto a la identificación y ubicación de los ciudadanos Jhonny y "bola de mugre", quien manifestó que el ciudadano Jhonny, es su hijo a quien tiene casi un ano que no ve, ya que solo se comunicaba con ella vía telefónica, aportando los datos filiatorios del mismo J.X.T.R., Venezolano, de 21 años de edad, soltero, mecánico, desconociendo su actual residencia, indocumentado, en cuanto al ciudadano "bola de mugre" desconoce al mismo. Posteriormente se trasladan el hacia Barrio El Diamante, sector la Invasión, casa s/n, rancho de caña brava, donde se visualiza un aviso donde se lee" Agencia de Loterías Colinas del Diamante", ya en el lugar fueron atendidos por una ciudadana que se identificó como YOLEIDA l" DEL C.A.T., a quien se le hizo entrega de la autorización de visita domiciliaria, quien luego de leerla manifestó no tener inconveniente en darles acceso a su hogar, por tal razón procedieron a realizar la respectiva inspección, donde no localizaron ninguna evidencia de interés criminalistico, por lo que, procedieron a sostener entrevista con esta ciudadana con respecto a la ubicación e identificación de los ciudadanos Jhonny y "bola de mugre", la cual manifestó que "bola de mugre" es su hijo y que sus datos fíliatorios son A.J.V.A., Venezolano, nacido el 13-05-1983, de 21 años de edad, solero, soldado del ejército venezolano, domiciliado en esa casa, titular de la cédula de identidad V-16.539.184, a quien se le hizo entrega de boleta de citación a nombre de ella y de su hijo a los fines de que rindan declaración por ante ese Despacho policial.

  33. - Acta de Investigación Policial de fecha 10-03-2005, suscrita por el funcionario J.A.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en la cual deja constancia que se dirigió hasta la Sala donde funciona el S.I.I.P.O.L , con la finalidad de verificar los posibles registros policiales de los ciudadanos J.X.T.R. y A.J.V.A., quines figuran como investigados en la presente causa, donde le informan que el primero de los mencionados no aparece registrado en la Onidex como persona cedulada en este país y el segundo aparece registrado con el número de cédula V-16.539.I84; los mismos no presentan ningún registro policial ni solicitud judicial.

  34. - Declaración de fecha 11 -03-05, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, donde la ciudadana YOLEIDA DEE C.A.T., Venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.213.075, residenciada en el Barrio El Diamante, sector la Invasión, casa s/n, que es un rancho de caña brava, donde se visualiza un aviso donde se lee" Agencia de Loterías Colinas del Diamante", manifestó lo siguiente: "...bueno yo fui citada a este Despacho, ya que una comisión de la PTJ, fue a buscar a mi casa a mi hijo VELAZCO A.J., apodado bola de mugre, porque supuestamente esta involucrado en un homicidio de un tal Guerra, yo de esto no se si es verdad o mentira, lo único que si se es que mi hijo esta prestando servicio militar en Vega de Aza, en relación a la muerte de ese señor no se si es verdad, el día que dicen que ocurrió ese problema, mi hijo estaba en mi casa, y él llegó a las once y media de la noche y me ayudo a lavar el pote de agua, se puso a tomar con mi actual marido D.L.E., tomaron en mi casa y no tomaron mucho, se acostaron a dormir. Es lodo".

  35. - Declaración de fecha 11-03-05, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, donde la ciudadana L.M.R.M., Venezolana adquirida, de 41 años de edad, nacida el día 05-12-1963, soltera, residenciada en el Barrio El H.p.b., sector El Manguito, calle 3, casa s/n Táriba Estado Táchira, manifestó lo siguiente: "...Bueno yo me encontraba en mi residencia y llegó una comisión de la PTJ, a practicar un allanamiento, ellos revisaron la casa y preguntaron por mi hijo J.X.T.R., yo les dije que él no vivía conmigo, que la última vez que lo vi fue en septiembre del año pasado, no me dijo donde estaba viviendo, él casi nunca ha vivido conmigo, unas veces vive en Colombia y otras veces en Maracay, pero no se donde, fui citada a este Despacho porque supuestamente mi hijo esta involucrado en un homicidio, no se de quien, yo no creo eso, ya que mi hijo, tengo tiempo que no lo veo y no se donde esta, cuando viene para San Cristóbal me llama o me visita y la ultima vez que hable con él me dijo que estaba en San A.d.T., él se fue de mi casa, ya que no llevaba bien con mi exmarido A.A.C., en vista de este problema el se fue de la casa, con mi exmarido tengo desde noviembre del año pasado separada de el, ya que se busco otra mujer, no se quien es, pero él siempre los domingos va a llevarme las Comida de mis hijos y también le llevaba la comida a los cochinos que tiene en mi casa. Es todo".

  36. - Acta de Investigación Penal de fecha 11-03-2005, suscrita por el funcionario J.A.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en la cual deja constancia que se presentó por ante ese Despacho policial, acompañado del Teniente (Ej) R.R.Q., titular de la cédula de identidad V-13.211.562, el ciudadano A.J.V.A., quien figura como de las partes investigadas en la presente causa, a tal efecto se comunicó vía telefónica con el Fiscal Auxiliar Cuarto, para informarle sobre la comparecencia de este ciudadano, quien una vez al tanto de la situación le manifestó que se comunicaría vía telefónica con la Juez de Control a fin de que ordenara una Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, agregando que una vez obtenga la respuesta de la solicitud se comunicara con este Despacho para informar lo acordado por la Jue/,.

  37. - Declaración de fecha 11-03-05, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, donde la ciudadana C.R.P.D.C., Venezolana, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad V-5.670.832, residenciada en el Barrio B.V., calle 11, casa N° 5-66, Táriba Estado Táchira, manifestó lo siguiente: "...Yo me encontraba en mi residencia y llegó una comisión de la PTJ, a practicar un allanamiento, ellos revisaron la casa y no encontraron nada, me citaron a este despacho y me dicen que mi hijo A.A.C.P., esta involucrado en un homicidio, pero yo de esto no se nada. Es todo".

  38. - Acta de Investigación Policial de fecha 11-03-05, suscrita por el funcionario J.A.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en la cual deja constancia que recibió llamada del Fiscal Auxiliar Cuarto J.G.N.R., informándole que se había ^ comunicado con la Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, a quien le informó la presentación física del ciudadano A.J.V.A., donde ese tribunal acordó dictar una Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad al prenombrado.

  39. - Declaración de fecha 15-03-05, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, donde el ciudadano J.K.R.M., Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.349.085, de profesión u oficio Funcionario Público actualmente trabajando en la Dirección de Seguridad y Orden Público de Táriba, domiciliado en la misma Comisaría ubicada en la calle 4 de Táriba, manifestó lo siguiente: " .. .Resulta que esa madrugada del hecho nos encontrábamos en la unidad patrullera P-529 de servicio en el segundo patrullaje, íbamos bajando por la autopista que comunica Peribeca-Táriba, como a unos doscientos metros antes de llegar al Distribuidor de Patiecitos visualizamos tres vehículos por el canal subiendo, los cuales dos de ellos se encontraban como obstaculizando el paso al tercer vehículo y se observó varios sujetos como en una especie de pelea entre ellos, a la vez visualizamos dos ciudadanos corriendo por el canal bajando ósea por el mismo canal por donde nosotros íbamos bajando, iban como si uno fuera siguiendo al otro, entonces encendimos las luces de emergencia que es la coctelera y uno de los ciudadanos corrió hacia la zona boscosa internándose por la misma y el otro ciudadano se paro, en ese momento mi compañero se bajo de la unidad, yo como era el chofer de la unidad pasó con la patrulla hacia el otro canal, saltando la isla para trasladarme a donde se encontraban los vehículos parados, en ese momento dos de los vehículos se dieron a la fuga, entonces yo hice dos detonaciones al aire para que se detuvieran pero hicieron caso omiso y siguieron con dirección hacia la entrada de Peribeca-Copa de Oro, en el momento de que me bajo de la unidad . me percato de un ciudadano tirado a la orilla del lado derecho de los canales que van subiendo, '* estaba boca abajo y ensangrentado, al observar dicha situación doy parte a las demás unidades que se encontraban de guardia para el momento, indicándoles la fuga de los vehículos con el fin de que pudieran ser interceptados, en ese momento mi compañero trae al ciudadano que se paró que era de los que iba corriendo, el mismo se encontraba en estado de ebriedad y nos manifestó que a él lo iban a matar las personas que andaban en los dos vehículos que lo habían interceptado, siendo estos los dos vehículos que se dieron a la fuga cuando nosotros llegamos en la patrulla, se reportó a emergencias 171 para que enviaran una comisión de STMA y al hacerse presente como a la media hora, la comisión ellos revisaron al ciudadano que estaba lirado ensangrentado, determinando de que estaba sin signos vitales, entonces se procedió a dar parte para que se hiciera presente una comisión de la PT.T a fin de que se encargaran del levantamiento del cadáver y de la respectiva averiguación del caso, quienes se presentaron como a las cinco de la madrugada y procedieron con el levantamiento, momento en el que hicimos entrega a los funcionarios de PTJ del ciudadano que habíamos detenido preventivamente, siendo este el que nos manifestó que lo iban a matar y el resultó ser el propietario del camión Ford 350 de color blanco, que estaba allí en la vía cerca del cadáver, y el que vimos que estaba siendo obstaculizado por los dos vehículos que se dieron la fuga. Es todo".

  40. - Declaración de fecha 15-03-05, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, donde el ciudadano E.H.A.H., Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad V-10.155.768, de profesión u oficio Funcionario Público actualmente trabajando en la Dirección de Seguridad y Orden Público de Táriba, domiciliado en la misma Comisaría ubicada en la calle 4 de Táriba, manifestó lo siguiente: "Resulta que el día del hecho yo me encontraba en la unidad P-592, realizando recorrido por la autopista de Táriba, nos desplazamos en el sentido hacia Táriba, cuando visualizamos a dos ciudadanos que iban corriendo uno como siguiendo al otro, mi compañero dio las luces de emergencia, uno de ellos se V detuvo y el otro se detuvo y el otro se dio a la fuga por la zona boscosa, en eso me baje de la unidad para verificar que era lo que pasaba con ese ciudadano, porque también en ese instante habíamos observado dos vehículos en el canal subiendo, estaban allí estacionados como si estuviesen interceptando a un tercer vehículo, el ciudadano me manifestó en el momento que lo querían matar, yo me quede con él en el sitio y mi compañero en la unidad cruzó hacia el otro canal en donde estaban los vehículos estacionados, en eso mi compañero hizo detonaciones al aire porque dos de esos tres vehículos se dieron a la fuga, en ese momento yo me trasladé con el ciudadano hacia donde estaba la unidad patrullera, fue cuando observé otro ciudadano en el piso a la orilla de la carretera, quien estaba boca abajo y presentando heridas, por lo que se hi/o el reporte al 171 para que enviaran una ambulancia de SIMA para verificar el estado del herido y fue cuando nos dijeron que ya estaba sin signos vitales, entonces cuando hicimos el reporte para que la presente comisión de la PTJ para que nos encargara del levantamiento del cadáver, ante esto observamos que el ciudadano que nosotros habíamos detenido preventivamente estaba ebrio, quien nos manifestó en tomo a lo sucedido que el iba subiendo por esa Autopista en su camión Ford 350 color blanco, que era uno de los vehículos que observamos estacionados en el lugar cuando llegamos, nos dijo que cuando iba subiendo fue interceptado por dos vehículos de donde se bajaron varios sujetos y que le preguntaron por un hermano del mismo, momento cuando él observó que al compañero suyo que iba sentado en el puesto del copiloto del camión lo habían herido estos sujetos con un cuchillo, por lo que él se bajo corriendo del camión, en ese instante fue en ese momento cuando nosotros llegamos y lo detuvimos, eso fue todo lo que el nos contó en relación a lo que había ocurrido, entonces llamamos a otra comisión de la Dirsop de Táriba, para que hicieran un recorrido por la autopista en procura de hallar a los dos vehículos que se habían dado a la fuga, luego de esto llegó la comisión de PT.T, nosotros le hicimos entrega del ciudadano detenido, quienes luego se lo llevaron junto con el cadáver y el camión Ford 350. Es todo".

  41. - Declaración de fecha 17-03-05, realizada ante este Despacho donde el ciudadano O.A.L.P., de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.892.842, de profesión u ocupación Comerciante, residenciado Autorepuestos "El Carmen", calle 9 entre carreras 4 y 5, Municipio Cárdenas Estado Táchira, expuso lo siguiente: "...Acudo ante este Despacho para cumplir con la citación que llego a mi casa. Es todo". Seguidamente el Fiscal procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano A.J.V.A., apodado "bola de mugre"? Respondió: Si, lo conozco desde que éramos chamos, allá en la calle 9. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted si el día Jueves 24-02-2005, se encontraba en compañía del ciudadano A.V.R.: Si, en horas de la noche de ese día bola de mugre y yo estábamos frente a mi casa ubicada en la calle 9 de Táriba, bebiendo, como desde las siete y media de la noche hasta las diez de la noche cuando le di la cola para su casa que queda en un cerro de invasiones por el barrio El Diamante. TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted si en el trayecto se desviaron algún otro lugar? Respondió Si, el me dijo que me detuviera frente a una casa en S.E., donde había como un velorio o un rezo de un muchacho que no conozco pero dicen que era malandro, el se bajo solo yo me quede dentro del carro, y el se estuvo allí como diez minutos, luego salió se montó al carro y yo lo lleve hasta su casa, donde lo deje ebrio. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted que hora era aproximadamente cuando usted dejo al ciudadano Anderson en su casa? Respondió: Eran como las 11:00 o 11:30 de la noche, yo lo deje a él ahí y yo me regrese para mi casa. QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted como es el comportamiento del ciudadano Anderson en la comunidad de Táriba?. Respondió: El es un muchacho que es pelearín, rebelde, tenía problemas con su familia, como lo conozco desde pequeño puedo decir de que él siempre fue problemático. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted si conoce al ciudadano A.C.? Respondió Si lo conozco, es un señor que trabajaba en una venta de repuestos nuevos y usados para vehículo automotor que queda en la carrera 5 de Táriba, que se llama Persales, donde "Memo", además lo conozco porque su hijastro de nombre Jhonny, es conocido mío porque en varias oportunidades bebíamos y jugábamos domino frente de mi casa, ese mismo día que estábamos tomando con bola de mugre el se encontraba bebiendo allí en el Taller Delgamotor, que queda frente a mi casa. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted si conocía de vista y trato y comunicación al ciudadano D.D.G. Marque/,? Respondió Si, precisamente ese mismo día Danny también estaba en Delgamotor bebiendo, yo hable con él y me decía "que ahora si se había metido en el gimnasio pa' pelear conmigo" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted que conocimiento tiene sobre la muerte del ciudadano D.D.G.M.. Respondió: yo supe al día siguiente que me hicieron el comentario que la policía había agarrado a Arcángel tirando a Danny en la Autopista y que Arcángel era el que lo había matado porque Danny le había dicho que el había matado a sus dos hermanos, además mi tía N.M., me preguntó que porque Jhonny, el hijastro de Arcángel andaba con un dedo cortado y yo le dije que no sabía porque yo lo había visto la noche anterior y no tenía nada cortado, entonces yo me conseguí con el padre de Jhonny que se llama Víctor y le pregunte que qué era lo que le había pasado a Jhonny que lo habían visto cortado en una mano y él me dijo que ahora si Jhonny si había metido en un peo, pero no me dijo cual habia sido el problema NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento si entre los ciudadanos A.C. y D.G. existía algún problema personal: Respondió: no, tengo entendido de que eran amigos. DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga Usted si tiene conocimiento donde puede ser ubicado Jhony? Respondió: No lo sé, pero los comentarios de la gente dicen que se fue para Cúcuta DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted las características fisonómicas del ciudadano Jhonny : Es como de 1.90 cm de estatura, delgado, blanco, de ojos verdes, de cabello rubio, corte bajito y pelo churco, además creo que su apellido es Tarazona. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted si desea agregar algo más a su declaración? Respondió: Bueno, que lo único que sobre la muerte de Guerra es lo que he manifestado. Es todo".

  42. - Informe N° 01594, de feeha 26-02-05, correspondiente a la Necropsia de Ley N° 174-05, suscrito por el Dr. CUATHEMOC GUERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, realizado al cadáver de una persona quien en vida respondía al nombre de D.D.G.M., de 31 años de edad, en el cual informa lo siguiente: " ASPECTO EXTERIOR Y ABERTURA DEL CADÁVER: Se trata del cadáver de un hombre joven moreno, cabello negro, lacio, corto, ojos pardos, buena dentadura con un peso aproximado de 90 kilogramos para una talla de 173 cms. Normocófalo. Bigote negro, barba rasurada. Necrodactilia. Hay evidencia de rigidez cadavérica a nivel de los músculos del mentón cuello miembros superiores e inferiores. Livideces cadavéricas en regiones declives del cuerpo. Se practica incisión en Y, anículo adiposo de aspecto lobulado de color amarillento. Musculatura esquelética de color rojo grisáceo, fasciculada. EPICRISIS: Se trata de un cadáver de un hombre joven de 31 años de edad, quien es traído a la morgue del Hospital Central de San Cristóbal, para realizarle la necropsia de Ley. Practicada la misma se evidencia varias heridas constuso-cortantes de la región anterior del cuello que le produjeron DEGOLLAMIENTO PARCIAL, constituyendo en este caso la causa del deceso. Además se evidencian heridas cortantes en región lateral derecha de la cara tórax y abdomen.

  43. - Examen Médico Forense N° 01707 de fecha 30-03-05, suscrito por el Dr. C.C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien practicó examen médico forense al ciudadano A.A.C.P., en el cual informa lo siguiente: 1.- Excoriación lineal a nivel de dorso de mano derecha. 2.- Una contusión a nivel del dedo meñique de mano derecha. CONCLUSIÓN: Estado general satisfactorio. AMERITA MAS O MENOS SEIS (06) DÍAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIÓN. SECUELAS SE INFORMARA.

  44. - Informe Pericial N° 0805 de fecha 31-03-05, suscrita por la experto L.Y.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, correspondiente al Reconocimiento legal de: "EXPOSICIÓN: Un (01) accesorio de vestir, de los denominados "gorra", confeccionado con fibras naturales y sintéticas de color beige, con inscripciones en su cara anterior donde se lee: S.B.. EST. 1902, con etiqueta identificativa donde se lee: FALCON y en su parte posterior su sistema de ajuste constituido por un pasador tipo cierre mágico. La misma se observa en regular estado de uso y conservación, con adherencias de suciedad sobre su superficie. CONCLUSIÓN: Una (01) GORRA, de color bcigc, con inscripciones S.B..

  45. - Declaración del ciudadano D.L.E.V., Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-l 0.177.722, residenciado en el Barrio El Diamante, calle 2, casa N° 2-27, Táriba, Estado Táchira, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en la cual expuso lo siguiente: "...Bueno el día 26-02-05, yo me encontraba en mi casa, me había tomado unas cervezas, yo no había salido de la casa, a eso de las once y media de la noche, llegó mi hijastro A.V., venía un poquito tomado yo tenía en la casa unas cervezas y una botella, el me dijo que quería tomar, nos tomamos unas cervezas y unos tragos y comenzamos a hablar de lo del cuartel y del juego futball, nos terminamos las cervezas y la botella y nos acostamos a dormir, mas o menos a eso de las doce de la noche, hasta el otro día que me pare y A.V., estaba todavía durmiendo, se paro como a las once de la mañana, yo me fui a casa de mi padre, ya que estaba delicado de salud y el tres de Marzo falleció. Es todo."

  46. - Declaración de la ciudadana N.E.M. D PEDRAZA, Venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.798, residenciada en la calle 9, casa N° 4-77, Táriba Estado Táchira, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en la cual manifestó lo siguiente: "...Bueno realmente no se porque estoy citada, no se que tengo que decir. Seguidamente fue interrogada de la siguiente manera: Primera Pregunta ¿Diga Usted, si conoce a un ciudadano Apodado Bola de Mugre y como se llama el mismo? Contestó: "Si es vecino de toda la vida, lo distingo como Bola de Mugre y su nombre es Anderson. Segunda Pregunta? Diga Usted, cuando fue la última vez que vio a este ciudadano? Contestó: "Como un mes de no verlo, ya que esta prestando servicio militar. Tercera Pregunta ¿Diga usted, si recuerda la fecha exacta, cuando vio a este ciudadano y que estaba haciendo el mismo? Contestó: No recuerdo la fecha exacta, y el estaba en la cuadra, normalmente caminando por ahí, no lo vi haciendo mas nada. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, si en esa fecha, llegó a ver este ciudadano ingiriendo licor? Contestó: NO, lo vi sano. Quinta Pregunta ¿Diga Usted, si conoce al ciudadano A.A.C.? Contestó: No se quien es. Octava Pregunta ¿Diga usted, si llego a ver alguna persona lesionada en una mano y su persona lo distingue como Jhonny. Contestó: No, vi a nadie cortado y tampoco conozco a distingue como Jhonny. Contestó: No, vi a nadie cortado y tampoco conozco a Jhonny. Novena Pregunta ¿Diga usted, porque motivo su sobrino alega que su persona vio al supuesto Jhony lesionado en una mano y usted niega esta versión. Contestó. Esto es falso, yo no vi a nadie cortado, nosé porque mi sobrino se mete en problemas, yo de esto no se nada. Décima Pregunta. Diga Usted, si cerca de su residencia llegó a ver al ciudadano apodado Bola de Mugre, en compañía de otras personas tomando cerveza. Contestó. Décima primera pregunta. ¿Diga usted, si tiene conocimiento quien le quitó la vida al hoy occiso D.D.G.? Contestó: nose. Décima primera pregunta Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente entrevista?. Contestó: No. Es todo".

  47. - Declaración del ciudadano G.F.D.R., Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.545, residenciado en la calle 4 con carrera 8, casa N° 8-87, Táriba Estado Táchira, el cual manifestó lo siguiente: "...Bueno yo no sé porque fui citado, en cuanto a lo que me preguntaron, sobre unas personas que estaban tomando al frente de mi negocio, en la calle, se quedaba tomando Tato, quien se llama Ornar, Bola de Mugre, se que se llama Anderson, otro muchacho a quien conozco como Jhonny, yo me fui y ellos se quedaron ahí, nose mas nada de ellos, con ellos no estaba más nadie, a los únicos que vi fue a esos. Es todo".

    El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

    1- Declaración testimonial de los funcionarios policiales Distinguidos E.H.A.P. y J.K.R.M., adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público Comisaría Táriba de este Estado, quienes realizaron la detención del ciudadano A.A.C.P., para momentos en que visualizaron varios sujetos en actitud de pelea, por lo que procedieron a intervenirlos policialmente huyendo unos por una zona boscosa y otros se subieron en sus vehículos dirigiéndose hacia la vía Peribeca Copa de Oro de este Estado, en ese momento el ciudadano A.A.C.P. se detuvo siendo intervenido policialmente, posteriormente visualizan de un hombre tirado cerca del camión propiedad del ciudadano antes mencionado, quien presentaba una herida abierta a la altura del cuello, quedando este ciudadano detenido preventivamente con respecto al caso.

  48. - Declaración testimonial de los funcionarios policiales Detectives J.A.B. y R.E.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, quienes •Balizaron el levantamiento del cadáver, así mismo el Detective J.A.B., realizó la investigación del presente caso, realizó en compañía de los funcionarios Genofontes Velazco y G.R. allanamientos en los lugares donde posiblemente pudieran estar escondidos los ciudadanos A.J.V.A. y J.X.T.R., en la cuales realizó entrevistas a las personas presentes en dichos inmuebles logrando obtener la ubicación del ciudadano A.J.V.A., quien figura como imputado en esta investigación; este funcionario también realizó otras diligencias tendientes al esclarecimiento del presente caso.

  49. - Declaración como testigo referencial, de la ciudadana R.A.H.P.,~Vene/,olana, de 35 años de edad portadora de la cédula de identidad N° V-9.411.241, estado civil concubinato, residenciada en la Urbanización El Diamante, calle B.V., no recuerda el número de la casa, Municipio Cárdenas Estado Táchira, quien era la concubina del D.D.G.M. (occiso), quien manifestó que el día sábado 26-02-05, su marido se encontraba en su casa ingiriendo licor y como a eso de las 12:00 de la medianoche aproximadamente le manifestó que iba a comprar otra botella de licor y efectivamente salió pero no volvió a dormir a su casa.

  50. - Declaración como experto de la funcionario L.Y. VILLAM1ZAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien practicó el análisis hematológico en las 7 muestras colectadas, en las diferentes partes del vehículo tipo estaca, clase camión, marca ford, modelo F-350, color blanco, placas 65L-LAA, en el cual concluye que seis (6) de las siete (7) muestras colectadas corresponden al grupo sanguíneo "O" y una al grupo sanguíneo "A". Así mismo realizó experticia hematológica, para determinar el grupo sanguíneo del ciudadano A.A.C.P., y del ciudadano D.D.G.M. (Occiso), en la se obtiene como resultado que al primero de los mencionado le corresponde ai grupo sanguíneo "A" y grupo sanguíneo "O" al segundo. Además practicó reconocimiento legal a una gorra color beige con bordes rojos, la cual fue encontrada en el interior del camión ford 350, color blanco, la misma era propiedad del hoy occiso D.D.G., ya que según declaraciones de su concubina R.A.H. y de la ciudadana I.A.A., este ciudadano portaba esta gorra el día en que muere.

  51. - Declaración testimonial del ciudadano E.A.C.C., de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.145.868, de profesión u ocupación Obrero, residenciado en el Barrio S.E., calle 6, con carrera 1, N° 0-21, Municipio Cárdenas Estado Táchira, quien manifestó que se encontraba en un rezo en el Sector de S.E.d.T., y como a eso de las 2: 00 de la mañana llegó Arcángel, Danny y un muchacho que lo apodan bola de mugre y un hijastro de Arcángel, quienes se encontraban ingiriendo alcohol, y que como a eso de las 3:30 de la madrugada se fueron los cuatro en un camión blanco, que es un ford de plataforma.

  52. - Declaraciones como expertos de los funcionarios J.P.F. y L.O.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quienes realizaron experticia de identificación de seriales del vehículo clase camión, marca ford, modelo F-350, tipo plataforma, año 1997, uso transporte de carga, color blanco, matriculas 651-LAA (2), serial de carrocería AJF3VP25090, serial de motor V-A25090, en el cual concluyen que el mismo posee sus seriales de identificación en estado Original.

  53. - Declaración como experto de la funcionario S.C.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien realizó análisis para determinar la presencia de alcaloides, alcohol, resina y metabolismos de marihuana, al ciudadano A.A.C.P., en el cual informa que NO se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLISMOS DE MARIHUANA, así mismo NO encontró Resina de Marihuana.

  54. - Declaración de la ciudadana I.A.A.C., de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 24-05-84, de 20 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.108.457, de profesión u ocupación estudiante (Bachiller), residenciada en Táriba, Barrio S.E., calle 6, carrera 3, casa N° 2-88 Municipio Cárdenas Estado Táchira, quien manifestó que el día sábado 26-02 se encontraba en un rezo de un cabo de año en el sector de S.E., calle 8, carrera 1 y 2, desconoce el número de la casa, cuando como a las once y media de la noche llegó Guerra, y se puso a hablar con ella y los demás que se encontraban el lugar, observó que D.G. se cayó varias veces de la silla ya que estaba bastante tomado, que poco después de haber llegado Guerra al rezo llegó un señor que nunca antes había visto, el cual estaba manejando un camión Ford 350 blanco, y que cuando ya estaba cerrando las puertas de la casa alcanzó de ver que Guerra se fue para el frente de la casa de lado y se puso a tomar allí con E.A., bola de mugre, Jhonny y con el señor del camión, luego ella salió a realizar unas diligencias y cuando regresó para lo cual, eran aproximadamente las cuatro de la madrugada observó que por la entrada al Barrio El Diamante por la parte de la autopista, iban subiendo por esa entraba hacia arriba y corriendo bola de mugre y Jhonny.

  55. - Declaración como experto de la funcionario L.Y.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien practicó experticia de reconocimiento legal a la vestimenta que tenía el ciudadano cuando fue hallado muerto, en la cual concluyo que las manchas de color pardo rojizo presentes en cada una de las prendas de vestir cuestionadas, corresponden a material de naturaleza hcmática (sangre) y al grupo sanguíneo "O".

  56. - Declaración como experto de la funcionario S.C.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien practicó la experticia química-toxicológica en el cadáver de D.D.G., en la cual manifiesta que no se encontró alcaloides solo encontró alcohol.

  57. - Declaración como experto de la funcionario R.L.M., adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira,, quien practicó experticia de reconocimiento legal a la vestimenta que tenía el ciudadano A.A.C.P., para el momento de su detención, en la cual se informa que las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las prendas corresponden a material de naturaleza hemática y pertenece al grupo sanguíneo "A".

  58. - Declaración testimonial del ciudadano O.A.L.P., de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.892.842, de profesión u ocupación Comerciante, residenciado Autorepuestos "El Carmen", calle 9 entre carreras 4 y 5, Municipio Cárdenas Estado Táchira, quien manifestó que se encontraba en compañía del ciudadano A.V., ingiriendo licor en frente de su casa ubicada en la calle 9 de Táriba, como desde las siete y media de la noche hasta las diez de la noche, cuando le dio la cola para su casa que queda en un cerro de invasiones por el barrio El Diamante, pero antes le pidió que se detuviera frente a ptta casa en S.E., donde había como un velorio o un rezo de un muchacho, que Anderson se había bajado solo mientras él se quede dentro del carro, allí estuvo como diez minutos, luego salió se montó al carro y él lo lleve hasta su casa, como las 11:00 ó 11:30 horas de la noche.

  59. -Declaración como experto del Dr. CUATHEMOC GUERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien practicó la necropsia de Ley al cadáver de D.D.G., en la concluye que la causa del deceso se debió a varias heridas contuso-cortantes producidas en la región anterior del cuello que le produjo degollamiento parcial.

  60. - Declaración como experto del Dr. C.C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

    Delegación Táchira, quien practicó examen médico forense al ciudadano ARCÁNGEL

    A.C.P., en el cual concluye que la este ciudadano presenta excoriación a nivel de la muñeca y una contusión a nivel del dedo meñique de la mano derecha, el cual necesitara seis (6) días de asistencia médica.

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    • En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los acusados A.A.C.P., Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 15-04-69, de 35 años de edad, Concubinato, Comerciante, domiciliado en Táriba, carrera 11, entre calles 10 y 11, casa Nº 5-66, Estado Táchira, y A.J.V.A., Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.539.184, nacido en fecha 13-05-83, de profesión u oficio Constructor, actualmente prestando servicio militar en el Fuerte Murachi, ubicado en Vega de Aza, Estado Táchira, residenciado en Táriba, Barrio El Diamante, parte alta, Sector la Invasión, Conjunto Residencial Colinas del Diamante, casa sin numero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el 426 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.D.G.M. (OCCISO). y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de los ciudadanos A.A.C.P., Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 15-04-69, de 35 años de edad, Concubinato, Comerciante, domiciliado en Táriba, carrera 11, entre calles 10 y 11, casa Nº 5-66, Estado Táchira, y A.J.V.A., Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.539.184, nacido en fecha 13-05-83, de profesión u oficio Constructor, actualmente prestando servicio militar en el Fuerte Murachi, ubicado en Vega de Aza, Estado Táchira, residenciado en Táriba, Barrio El Diamante, parte alta, Sector la Invasión, Conjunto Residencial Colinas del Diamante, casa sin numero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el 426 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.D.G.M. (OCCISO), ya que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado con base a lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITEN todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinente para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se mantiene la privación de libertad del imputado A.C.P., por considerar que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma.

CUARTO

Por lo anteriormente expuesto se ordena la apertura a juicio oral y publico de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al tribunal de juicio correspondiente. Regístrese. Déjese copia para el Tribunal. Término se leyó siendo las 11:00 horas de la mañana y conformes firman:

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

ABG. I.S.B.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. M.A.G.

SECRETARIA DE CONTROL

Causa Nº 5C-6555-05.

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