Decisión nº 572 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 04 de mayo del 2007.

197° y 148°

I

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: M.A.D.R. Y ROSSANA YONELVI PEÑA D´ JESUS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.032.555 y V-20.198.839 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio M.I.P.R., titular de la cédula de identidad Nº. V-4.491.051, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 78.407 de este domicilio y jurídicamente hábil.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.

SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

II

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 09 de febrero del año 2006, se recibió solicitud por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha, por medio del cual presentaron escrito contentivo de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, tal como se desprende de la nota de distribución que obra al folio 4.

Por auto de fecha 15 de febrero del 2006, se le dio entrada a la solicitud y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes. Seguidamente por auto de fecha veintitrés de marzo del dos mil seis, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; el Tribunal la admitió, procediendo a hacer a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acordando de inmediato proceder a decretar la separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 02 de abril de 2007, los ciudadanos M.A.D. Y ROSSANA YONELVI PEÑA D´ JESUS, asistidos por la abogado en ejercicio M.I.P.R., solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por no haber reconciliación entre ellos tal como lo expresan en diligencia que obra al folio 09.

Mediante auto de fecha 09 de abril del 2007, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el alguacil de este Tribunal y agregada en fecha 26 de abril del 2007, por el alguacil tal y como consta de autos de agréguese al folio 13.

Habiéndose dejado constancia por quién suscribe de haberse cumplido con los requerimientos legales previstos.

Pasa este tribunal a;

III

DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN

Consta en autos:

PRIMERO

Marcada “A”, Original del acta de matrimonio de los cónyuges (folio 03), expedida por la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y signada con el Nº 04 y hace constar que los ciudadanos: M.A.D. Y ROSSANA YONELVI PEÑA D´ JESUS, contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de febrero de 2002, que demuestra que existe el vinculo matrimonial, esta Juzgadora le dá pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 del Código Civil, por tratarse de un documento público administrativo.

SEGUNDO

Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: M.A.D. Y ROSSANA YONELVI PEÑA D´ JESUS, (folio 2 y 3), que demuestran que son fidedignas las identificaciones de los cónyuges, por lo que esta Juzgadora le dá pleno valor probatorio de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil..

MOTIVA:

Para decidir esta juzgadora observa:

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos M.A.D. Y ROSSANA YONELVI PEÑA D´ JESUS, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en Divorcio, tal y como lo indican al folio 9. De manera que estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, según consta de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado de fecha 26 de abril del 2007, y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, de conformidad a la norma antes indicada, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos y de Bienes, en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

IV

PARTE DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos M.A.D. Y ROSSANA YONELVI PEÑA D´ JESUS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.032.555 y V-20.198.839 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles en fecha 09-02-2006, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.

SEGUNDO

En consecuencia y por efecto del pronunciamiento anterior, queda disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron en fecha 16 de febrero de 2002, por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA JACINTO PLAZA MUNICIPIO LIBERTAOR DEL ESTADO MÉRIDA, según acta Nº 04. Y así se decide.

SEGUNDO

Se ordena oficiar a la PREFECTURA (HOY REGISTRO) CIVIL DE LA PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme. Y así se decide.

TERCERO

De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.

CUARTO

Publíquese, Cópiese y Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M.), y se dejo copia fotostática certificada para la Estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

YFM/Ice.-.

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