Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Trabajo del Estado Táchira

San Cristóbal, seis de febrero dos mil doce

201° 152°

EXPEDIENTE No SP01-L-2011-000586

PARTE ACTORA: D.A.C.M., C.O.R.M. y G.A.Z., titulares de las cédulas de identidad No V- 16.408.595, 17.503.023 y 10.175.961 respectivamente

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.R., inpreabogado No 74.441.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GLOBAL IMAGEN 1999, C.A .”, representada por el ciudadano A.J.R.R. y C.R..

APODERADO PARTE DEMANDADA: M.C.M., inpreabogado No 122.776.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. (INTERVENCION FORZADA DE TERCERO).

-I-

Vista la INTERVENCION DE TERCEROS propuesta por la representación de la parte demandada en la presente causa, en donde propone y pide el llamado a juicio como tercero a la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), representada por la ciudadana S.B., en su carácter de Gerente Regional de Mercado Masivos Los Andes, venezolana mayor de edad, domiciliada en Carrera 9 con calle B.V., Centro Operativo de CANTV, P.N., San Cristóbal, Estado Táchira, que la CANTV tiene celebrado un Contrato para realizar de manera autónoma, e independiente, las actividades correspondientes a la instalación de Modems y captación masiva de clientes de Internet en el país; que sus trabajadores se rigen durante la relación laboral por la Convención Colectiva de la empresa llamada como Tercero; razón por la cual hace el llamado de Tercero a la referida empresa.-

-II-

Se observa de las pruebas promovidas por la demandada, que propone el llamado del tercero al presente juicio se encuentra fundamentado legalmente en la cualidad que posee tal tercero, las cuales con los hechos expuestos en el libelo de la demanda por la parte actora, determinan que el Tercero llamado a este proceso tiene vinculación laboral con los demandantes en la presente causa.

Por las razones antes expuestas se admite el llamado del Tercero en la presente causa y Así se decide. En consecuencia, se acuerda lo solicitado y ordena la Notificación de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), representada por la ciudadana S.B., en su carácter de Gerente Regional de Mercado Masivos Los Andes, venezolana mayor de edad, domiciliada en Carrera 9 con calle B.V., Centro Operativo de CANTV, P.N., San Cristóbal, Estado Táchira, que con motivo de haber sido llamado como Tercero en la presente causa, se ordena su comparecencia y a la vez acuerda notificar de la admisión de la demanda acompañada de copia certificada de la misma; del escrito de Tercería y de los dos autos de admisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, suspendiéndose el proceso por el lapso de noventa (90) días continuos, en virtud de que la cuantía supera las 1000 Unidades Tributarias, para que debidamente asistido de Abogado o representada por medio de Apoderado comparezca a las 9:00 am., del DECIMO (10) DIA HABIL SIGUEINTE, a que conste en autos su Notificación, mas nueve (09) días concedido como término de la distancia, y de vencidos los noventa (90) de suspensión del proceso, previa certificación por la Secretaria de haberse cumplido con esta actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. en el presente juicio incoado por los ciudadanos D.A.C.M., C.O.R.M. y G.A.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V- 16.408.595, 17.503.023 y 10.175.961 respectivamente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Sociedad Mercantil GLOBAL IMAGEN 1999 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda por ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, el 15 de agosto de 2002, bajo el N° 80, Tomo 690-A, Qto, en la persona del ciudadano A.J.R.R. y/o C.R., en la siguiente dirección: carrera 9, con calle B.V., Centro Operativo de CANTV, P.N., San Cristóbal, Estado Táchira, se deja sin efecto el cómputo de los días que han transcurrido desde la fecha de la certificación realizada por el secretario de éste Tribunal de la Notificación practicada a la demandada, y se ordena que dicho cómputo dé inicio desde la fecha que conste en autos certificación del secretario de haberse practicado la Notificación del Tercero llamado a Juicio y de verificarse en autos la Notificación del Procurador General de la República. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la Mediación, para lo cual, se insta a las partes a acudir personalmente. Se advierte que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva Notificación para ningún acto del Proceso. Para la práctica de la notificación de la Procuraduría General de la República, se acuerda exhortar a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Cartel de Notificación acompañado de copia del libelo de demanda y de los autos de admisión de la demanda y del presente auto, entréguese al Alguacil a los fines de que cumpla lo ordenado y expídanse las copias certificadas correspondientes para la Procuraduría General de la República.

-III-

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

ADMITE LA TERCERIA propuesta donde se llama a la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), representada por la ciudadana S.B., en su carácter de Gerente Regional de Mercado Masivos Los Andes, venezolana mayor de edad, domiciliada en Carrera 9 con calle B.V., Centro Operativo de CANTV, P.N., San Cristóbal, Estado Táchira.

SEGUNDO

Se ordena Notificar al tercero llamado a juicio COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), representada por la ciudadana S.B. y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; suspender el proceso por el lapso de tiempo de 90 días, y dejar sin efecto el lapso de tiempo transcurrido de la Notificación practicada a la demandada.-

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. YALENA MORA

LA SECRETARIA,

Exp.2011-586

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