Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBelkis Delgado Prieto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000020

PARTE ACTORA: G.A.P.C.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.V.

PARTE DEMANDADA: R.E.P.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.A.B.P. y EISEN BRAVO

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves, ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el ciudadano G.A.P.C., titular de la cédula de identidad No. 20.089.176, debidamente asistido por la Abog. A.V., inscrito en el IPSA No.20.475, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el Abogado EISEN BRAVO, inscrito en el IPSA No.52.697, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada de auto, ciudadano R.E.P., aquí presente, titular de la cédula de identidad No. 6.936.007, en su condición de propietario del “FUNDO LA FUNDADORA” en lo adelante se denominará “DEMANDADO. ”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de los Prestaciones Sociales, antigüedad e intereses la cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs.10.000,00); aguinaldos de los años 2008 al 2012, la cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs.10.000,00); vacaciones y bono vacacional de los años 2008 al 2012, la cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos; (Bs.10.000,00), causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo la demandante con la demandada, pagadero en DOS PARTES; LA PRIMERA: para el día quince (15) de mayo de 2014, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00); LA SEGUNDA PARTE: para el día treinta (30) de mayo de 2014, la cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos; (Bs.10.000,00).

El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de pago de prestaciones sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Jueza Provisoria,

Abog. B.D.P.P.A.

Abogado Asistente de la parte actora

Parte Demandada

Apoderados Judiciales de Parte Demandada

La Secretaria,

Abog. I.M.A.

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