Decisión nº 101-2011 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de junio de dos mil once (2011)

201º y 152º

EXPEDIENTE: VP01-L-2009-2878

DEMANDANTE: M.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.22.469.036, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADA

JUDICIAL: T.M.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.40.800, domiciliada en la ciudad de Maracaibo estado Zulia.

DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), ente adscrito a la Alcaldía de Maracaibo, creado según ordenanza de fecha 21 de noviembre de 1996 y publicada en Gaceta Oficial Municipal de Maracaibo, de fecha 13 de diciembre de 1996, extraordinaria No.194.

APODERADO

JUDICIAL: J.G.Á., abogado en el ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.60.526 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MONTO

RECLAMADO: Bs.14.746,oo

En fecha 11 de mayo de 2011, comparecieron el accionante M.A.R., asistido por su apoderada judicial T.M., por una parte, y por la otra el apoderado judicial de la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), abogado J.G.Á., y realizan diligencia exponiendo su intensión de realizar transacción judicial por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.6.202,59).

En fecha 12 de mayo de 2011, el Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio, dicta sentencia interlocutoria concediéndole al INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), veinte (20) días hábiles a los fines de que consigne la autorización de la Alcaldesa para realizar la transacción, so pena, de que se considere no efectuado el acuerdo.

En fecha 20 de mayo de 2011, el alguacil P.P., expuso que se trasladó a la sede de la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), a los fines de practicar su notificación en la persona de la ciudadana YAMELIS RÍOS, siendo atendida por el ciudadano A.A. quien le informó que no se encontraba, recibiendo, firmando y sellando la boleta de notificación.

En fecha 15 de junio de 2011, el apoderado judicial de la demandada G.Á., consignó autorización de la Alcaldesa del Municipio Maracaibo E.T., para efectuar transacción judicial en la causa VP01-L-2009-2878.

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “A la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes.

La transacción, el desistimiento, y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de las misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y se trate de derechos disponibles donde no este inmerso el interés u orden publico; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción

. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:

la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana

. (el subrayado es de la jurisdicción)

De las actas procesales se evidencia que el demandante M.A.R.V., personalmente y con representación forense, y la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE. a través de su apoderado judicial J.G.A., autorizado por la alcaldesa del Municipio Maracaibo par efectuar la transacción en esta causa VP01-L-2009-2878, llegaron a un acuerdo transaccional, que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 154 de la Ley del Poder Público Municipal y tienen capacidad para disponer del derecho en litigio, este tribunal Homologa el referido acuerdo transaccional por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.6.202,59), que Fueron pagados por cheque del Banco Occidental de Descuento, No.86001128, lo cual se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante M.A.R.V., y EL INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.

PRIMERO

Se homologa el acuerdo de pago de la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.6.202,59), que fueron pagados por cheque del Banco Occidental de Descuento, No.86001128.

SEGUNDO

El Tribunal ordena el archivo del expediente por constar el pago de la cantidad establecida en el numeral anterior.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días de junio de 2011.

El Juez,

________________________

M.G.

La Secretaria,

________________

M.A.P.

En la misma fecha y siendo las nueve y cuatro minutos de la mañana (9:04 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201100101

La Secretaria,

________________

M.A.P.

VP01–L-2010-2878

MAG/es.-

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