Decisión nº 80-2011 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, doce (12) de mayo de dos mil once (2011)

200º y 152º

EXPEDIENTE: VP01-L-2009-2878

DEMANDANTE: M.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.22.469.036, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

APODERADA

JUDICIAL: T.M.M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nos. V-3.778.594, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.40.800, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.

DEMANDADA

PRINCIPAL: INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), ente adscrito a la Alcaldía de Maracaibo, creado según ordenanza de fecha 21 de noviembre de 1996 y publicada en Gaceta Oficial Municipal de Maracaibo, con fecha 13 de diciembre de 1996 extraordinaria No.194. En sesión de fecha 03 de febrero de 1998, la Cámara Municipal sancionó la Reforma parcial de la ordenanza señalada, la cual fue publicada en la Gaceta Municipal extraodinaria No.210, de fecha 13 de febrero del mismo año.

APODERADO

JUDICIAL: J.G.A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.60.526, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 11 de mayo de 2011, ocurre el accionante M.A.R., asistido por su apoderada judicial T.M., por una parte, y por la otra, el apoderado judicial de la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE (IMA), abogado J.G.Á., y realizan diligencia exponiendo lo siguiente: Que el INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE (IMA), ofrece la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.6.202,59), como único pago por todos los conceptos reclamados, entregando un cheque del Banco Occidental de Descuento a nombre del accionante por la suma antes referida, por su parte el apoderado judicial de la parte accionante, manifestó la aceptación en nombre de su representado del pago efectuado, en los términos y condiciones que fueron señalados.

El Tribunal para resolver, observa:

Conforme al artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal el MUNICIPIO J.E.L., el Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal o apoderado judicial no podrá convenir, desistir, transigir ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal.”

De allí, que al no constar la autorización de la máxima autoridad de este Instituto Municipal según su ordenanza de creación, quien sentencia no puede homologar el presente convenimiento de pago, hasta que no conste la autorización dada por escrito, por lo que a tales fines se le conceden veinte (20) días hábiles al INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA) con el objeto que sea consignada la autorización antes referida, so pena de que se considere como no efectuado el presente acuerdo. ASÍ SE DECLARA.-

En base a las consideraciones establecidas precedentemente, en el caso que la Sindica Procuradora Municipal del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), no consigne la autorización requerida el Tribunal fijará al día siguiente de la finalización del lapso señalado, la audiencia de juicio oral y pública, sin necesidad de notificación, pues las partes se encuentran a derecho. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se le conceden al INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA) veinte (20) días hábiles, a los fines de que consigne autorización para realizar el convenimiento de pago acordado con el ciudadano M.A.R., en fecha 11 de mayo de 2011, por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.6.202,59)

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LA DEMANDADA

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de mayo del año 2011.

El Juez,

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M.G.,

La Secretaria,

________________

M.A.P.

En la misma fecha y siendo las doce y treinta y siete minutos de la tarde (12:37 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201100080

La Secretaria,

_____________________________

M.A.P.

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