Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 15 de julio de 2011

Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

Vista la anterior demanda intentada mediante endosatario en procuración, por M.A.V.T., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 11.082.532, contra S.M.V.D.R., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 9.564.414, este Tribunal observa:

La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de una letra de cambio que se dice fue girada con vencimiento a día fijo el 30 de octubre de 2009, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,00), intereses al uno por ciento (1%) mensual, que se dice alcanzan a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHIOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 85.800,00), calculados desde el 31 de octubre de 2008 hasta el 31 de julio de 2011.

Sobre los intereses de mora reclamados en el libelo, el Tribunal observa:

Se dice en el escrito de la demanda, que la letra de cambio cuyo pago se demanda, venció el 30 de octubre de 2009 y se reclaman intereses desde el 31 de octubre de 2008, es decir desde casi un año antes de que la letra venciera, por lo que hay imprecisión en la indicación de la fecha de vencimiento y tales intereses se reclaman hasta el 31 de julio de 2011, es decir hasta una fecha futura. Además, en la demanda se reclaman OCHENTA Y CINCO MIL OCHIOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 85.800,00) que se dice son los intereses, al uno por ciento (1%) mensual y esa cantidad excede ampliamente al de los intereses causados desde el vencimiento hasta el día de la presentación de la demanda, por lo que no cumple en este punto el escrito de la demanda con el requisito de señalar con precisión el objeto de la pretensión y las explicaciones necesarias, exigido en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, tratándose como se trata de un derecho incorporal y debe este Tribunal ordenar la corrección del libelo en este punto de conformidad con lo que dispone el artículo 642 eiusdem.

En por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de indicar con precisión el vencimiento de la letra de cambio y en el sentido reclamar por los intereses una cantidad que no exceda de los causados al uno por ciento (1%) anual desde el vencimiento hasta la presentación de la demanda.

Se ordena certificar en autos el instrumento que se acompañó a la demanda, depositando el original en la caja de seguridad del Tribunal. Hasta que la parte interesada proporcione el costo del fotostato que se debe certificar, se resguardará en la caja de seguridad la totalidad del expediente.

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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