Decisión nº 02 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, Dos (02) de Mayo del 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-001495

ASUNTO: NP01-R-2008-000027

PONENTE: Abg. Milangela M.G.

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 11 de Marzo del 2008, el Tribunal Primero (de Guardia) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2008-001495, en el cual le DECRETÓ PRIMERO: la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA a los Ciudadanos: ARCANGEL VELASQUEZ VIDAL, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 54 años de edad, nacido el 27-04-1953, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.889.092, hijo de V.B. (V) y J.C. (f), domiciliado en vía la Hormiga, los coloraos, como a tres kilómetros de la P.A. delE.M., y al ciudadano R.J.C., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 35 años de edad, nacido el 03-02-1973, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.781.075, hijo de A.C. (V) y J.B. (v), domiciliado en la Calle el Milagro, casa N°. 11 Vía la Pica, al lado de Auto mercados Pablo, Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la Representación Fiscal.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 16-03-2008, el ciudadano Fiscal (A) Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. J.C.P., de conformidad con los artículos 447 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-04-2008 se designó Ponente a la Juez Abg F.M.B., e ingresada como fue en esta Alzada Colegiada la incidencia en cuestión en esa misma fecha, se anotó en el respectivo Libro de Causas, y en el día de hoy 02-05-2008, se aboca al conocimiento de la presente incidencia quien con tal carácter suscribe ésta decisión Abg. Milangela M.G., en virtud de que designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal en sustitución de la Abg. F.M.B., y a la fecha que fue recibida la presente causa hasta el día de hoy han transcurrido dos (02) días de despacho los cuales son: el 10-04-2008 y el 02-05-2008. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano Fiscal (A) Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. J.C.P., -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual del fundamenta del presente Recurso, el Abogado recurrente plasmó en su escrito recursivo cual era el numeral que le servía de fundamento a la impugnación por él formulada contra la decisión cuestionada, el mismo se enmarca dentro de las circunstancias previstas en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Efectivamente, no obstante observa esta Corte de Apelaciones que esta encuadra específicamente en el ordinal 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpunables por este Código); así mismo se observa que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Sexto de Control, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría la cual corre inserta al folio treinta y siete (37) de esta incidencia y tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto, mediante el cual Primero (de Guardia) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2008-001495, en el cual le DECRETÓ la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA a los Ciudadanos: ARCANGEL VELASQUEZ VIDAL, y al ciudadano R.J.C., en consecuencia declaró sin lugar lo solicitado por la Representación Fiscal, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ciudadano Fiscal (A) Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. J.C.P.. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano Fiscal (A) Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. J.C.P., mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero (de Guardia) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2008-001495, a cargo del Juez LARRY JOSE ZULETA, mediante el cual le DECRETÓ la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA a los Ciudadanos: ARCANGEL VELASQUEZ VIDAL, y al ciudadano R.J.C., en consecuencia declaró sin lugar lo solicitado por la Representación Fiscal.

Segundo

No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente,

Abg. D.M.M..

La Juez Superior Ponente,

Abg. Milangela M.G. .

La Juez Superior,

Abg. M.Y.R.G.

La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual

DMM/MMG/MYRG/SAB/Ariadna

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR