Decisión nº 2550 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoCuestiones Previas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE No.43537.

PARTE ACTORA: A.D.J.V.U., V.D.J.U.U. y M.A.P., venezolanos, mayores de edad, solteros, Herreros, Contratista, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.563.857, V-3.368.151 y V-7.770.960, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ejercicio J.G.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.155.635, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 53.007 y de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 70-67, Compañía Anónima, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Agosto de 2000, anotada bajo el No.44, tomo 35-A de los Libros respectivos y la Sociedad Mercantil, COMPAÑÍA ANONIMA ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA, debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba la secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Zulia, Primer Circuito en fecha 16 de Mayo de 1940, bajo el No.01, Tomo 28, encontrándose el expediente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA CONSTRUCTORA 70-67, COMPAÑÍA ANONIMA: Abogados en ejercicios H.B.R., D.R.Z., J.Q.W. y R.J.R.M., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos.89.805, 89.845, 82.976 y 109.235, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA COMPAÑÍA ANONIMA ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVE): Abogados en ejercicios F.H.C., A.R., E.H., S.M., A.O.C., G.M., A.V.D.M., A.U., C.S.R. y C.E.L.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.21.339, 9.171, 33.732, 15.122, 35.025, 60.543, 29.084, 56.911 y 51.721, respectivamente.

MOTIVO: CUESTION PREVIA Cumplimiento de Contrato.

FECHA DE ENTRADA: diez (10) de Junio de dos mil cinco (2005).

PRIMERO

SÍNTESIS NARRATIVA

Ocurre la ciudadana S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.891.303, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.732, en fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), actuando en su carácter de apoderada judicial de la Compañía Anónima ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA también conocida como ENELVEN, a presentar escrito de cuestión previa en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen los ciudadanos A.D.J.V.U., V.D.J.U.U. y M.A.P., plenamente identificado en actas, en su contra, escrito en el cual opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1° artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 60 eiusdem, correspondiente a la incompetencia por la materia.

Así mismo, en fecha dieciséis (16) de Junio de 2008, el abogado en ejercicio H.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.357.231, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.89.805, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 70-67,C.A, presenta escrito de Cuestión previa específicamente la contenida en los artículo 60 y numeral 1° del Artículo del Código de Procedimiento Civil, referente a la Incompetencia del Tribunal para conocer la presente causa.

Pasa esta Juzgadora realizar una síntesis narrativa de las actuaciones contenidas en actas:

Por auto de fecha quince (15) de junio de dos mil cinco (2005), este tribunal le dio entrada y curso de Ley a la demanda propuesta por la parte actora.

En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005), el representante judicial de la parte actora, solicitó se comisionara al Juzgado de Municipio respectivo de Chacao del Distrito Metropolitana de caracas, a fin de que se practique la citación de la empresa Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN).

Este Tribunal, por auto de fecha treinta (30) de Junio de dos mil cinco (2005), ordenó librar el despacho de citación de la co-demandada Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), comisionando al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo se ordeno librar los recaudos de citación de la empresa Constructora 70-67-C.A. En la misma fecha se remitió el despacho de citación con oficio No.1032-2005.

En fecha seis (06) de Julio de 2005, se expidieron copias certificada de todo el expediente y se remitió a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela con oficio No.1067-2005.

Por diligencia de fecha doce (12) de dos mil cinco (2005), suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita le sean entregado el oficio No.1067-2005 de fecha 06 de julio de 2005.

Por auto de fecha catorce (14) de Julio de dos mil cinco (2005), proveyó de conformidad con lo solicitado por la representación judicial de la parte demandante. En la misma fecha se cumplió a lo ordenado en el auto dictado en la misma fecha.

En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005), se recibió y agrego oficio No. 1174 de fecha 01 de septiembre de 2005, proveniente de la Procuraduría General de la República.

El alguacil de este Tribunal, en fecha tres (03) de octubre de 2005, dejó constancia de no haber podido localizar al ciudadano P.M.G.V., en su carácter de Accionista Director de la empresa CONSTRUCOTRA 70-67, C.A, consignando recaudos de citación, constante de once (11) folios útiles.

En fecha cinco (05) de Octubre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó la citación por medio de carteles. En la misma fecha consignó resultas provenientes del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha veinte (20) de Junio de 2006, declaro nula las actuaciones practicadas dentro del lapso de suspensión del proceso de conformidad a lo contemplado en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, reponiendo la causa al estado de librarse nuevamente los recaudos de citación de las partes demandadas, en virtud a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha veintiuno (21) de Junio de 2006, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual solicito se librara los recaudos de citación de la parte demandadas. En la misma fecha el alguacil natural de este Juzgado dejo constancia de la cancelación de los emolumentos a fin de ser practicada la citación de los demandados.

En fecha veintinueve (29) de junio de 2006, se dicto auto en el cual se ordeno se librar los recaudos de citación de los demandados.

Por exposición de fecha siete (07) de julio de 2006, por el alguacil natural de este Juzgado dejo constancia de no haber podido localizar al co-demandado ciudadano C.E.L.H., en su carácter de representante judicial de la Compañía Anónima ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), siendo agregada en la misma fecha los recaudos de citación.

En fecha diecisiete (17) de Julio de 2006, el alguacil natural de este Juzgado dejo constancia de no haber podido localizar al ciudadano P.M.G.V., en su carácter de representante de la empresa CONSTRUCTORA 70-67,C.A, siendo agregada en la misma fecha.

En fecha veinte (20) de Julio de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante solicito la citación por carteles de los demandados de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), el tribunal ordenó citar por medio de Carteles a la parte demandada, librándose en la misma fecha.

En fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil seis (2006), el abogado en ejercicio J.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó ejemplares que contienen las citaciones a la parte demandadas. Siendo agregadas en la misma fecha.

El Secretario de este Tribunal, en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007), dejó constancia de haberse cumplido las formalidades de Ley preceptuadas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dieciséis (16) noviembre de dos mil siete (2007), el ciudadano P.M.G.V., actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 70-67, Compañía Anónima, plenamente identificada en actas, otorgo poder apud acta. En la misma fecha se dio por Citado, Notificado y Emplazado en el presente procedimiento.

En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil siete (2007), el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al tribunal se designe defensor Ad-Litem de la parte Co-demandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA.

Por auto de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007), el Tribunal designo a la abogada en ejercicio M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.786, como defensor Ad-Litem de la parte co-demandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA, ordenándose notificar a la misma en el cargo recaído en su persona.

En fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007), el alguacil de este Juzgado dejó constancia de la notificación del defensor ad-litem designado a la parte co-demandada, siendo agregada en la misma fecha.

Por diligencia de fecha seis (06) de Febrero de dos mil ocho (2008), suscrita por la abogada M.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.786, mediante el cual acepto el cargo recaído en su persona y presto juramento de ley.

En fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil ocho (2008), el apoderado judicial de la parte demandante solicito se librara los recaudos de citación del defensor ad-litem.

Por auto de fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil ocho (2008), ordenó librar los recaudos de citación a la defensor ad-litem designado a la parte co-demandada.

Por exposición del alguacil de este Juzgado de fecha siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008), dejo constancia de la citación del defensor ad-litem de la parte co-demandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA.

En fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), el apoderado judicial de la parte co-demandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA abogada en ejercicio S.C.M., presentó escrito de cuestiones previas, específicamente la contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en artículo 60 eiusdem.

En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008) el apoderado judicial de la parte co-demandada CONSTRUCTORA 70-67,C.A, abogado en ejercicio H.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.89.805, presentó escrito de cuestiones previas, la establecida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento civil en concordancia con el artículo 60 ejusdem.

En fecha siete (07) de Noviembre de dos mil ocho (2008), el apoderado judicial de la parte actora, solicito a este Juzgado se avocara al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008), se avoco al conocimiento de la presente causa, siendo librada las boleta de notificación a las parte intervinientes en el presente proceso.

Por exposición de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009), la alguacil de este Juzgado dejo constancia de la notificación del apoderado judicial de la parte demandante, siendo agregada dicha boleta en la misma fecha.

En fecha dos (02) de Marzo de dos mil nueve (2009), el abogado en ejercicio J.G.C.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sustituyo poder en la persona de la abogada E.Y.C.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.138.018.

Por exposición de la alguacil de este Juzgado en fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), dejo constancia de la notificación de la parte co-demandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA y de la parte co-demandada CONSTRUCTORA 70-67,C.A, siendo agregada dichas boletas en la misma fecha.

PARTE MOTIVA

Según el autor L.E.C.E. las cuestiones previas en el procedimiento Civil ordinario según el Código vigente – Casi en su totalidad- tiene por objeto controlar los presupuestos procesales, controlando la debida constitución de la relación jurídica procesal, a través del cual señala que: la función jurisdiccional que le atribuye a cada Juez o Tribunal, es lo que se denomina Competencia del Juez.

Así mismo, expone que de conformidad a lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, existe incompetencia por la materia, cuando en virtud de la naturaleza de la cuestión que se discute, la ley no le concede la facultad de conocer y decidir ese asunto, al Juez que está conociendo de la pausa. Pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte, como cuestión previa o en cualquier estado e instancia del proceso de conocimiento, según lo dispone en el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en Casación, como la ha establecido la Sala de Casación Civil de la antigua Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02 de Agosto de 1995 que argumenta:

Cabe destacar, que aun cuando la referida incompetencia por la materia no haya sido alegada por las partes al formalizar el respectivo recurso de casación, esta Sala estaría facultada para declarar de oficio la incompetencia que observara, por encontrarse involucrada la infracción de normas de orden público, como aquéllas que regulan la competencia por la materia y territorial funcional, todo ello con sujeción a lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil

.

A este respecto, señala la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.01900 expediente No.2004-1462 en su último extracto:

…Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la Jurisdicción Contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:

1°. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T),….

(Cursiva y subrayado del Tribunal).

De lo anterior se desprende que las acciones que sean intentadas contra las empresas en las cuales la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración, los competentes para conocer de dichas acciones son los Juzgado Superiores de lo Contencioso Administrativo, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a quinientos cincuenta y cinco mil bolívares.

Para el caso en comento, surge la presente demanda de Cumplimiento de Contrato que siguen los ciudadanos A.D.J.V.U., V.D.J.U.U. y M.A.P., plenamente identificado en actas contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 70-67 y en contra de la Compañía Anónima ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA, estimando la demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,00), equivaliendo para la actualidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00).

En tal sentido observa esta Sentenciadora que una de las parte co-demandada Compañía Anónima ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), es un ente perteneciente a la administración pública descentralizada de la República con fines empresariales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, inicialmente por mandato del Decreto No.1387 de fecha 02 de Agosto de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, edición ordinaria No.37253 del día 03 de Agosto de 2001, reformado mediante Decreto No.5246 del día 20 de Marzo de 2007, publicado en la edición ordinaria de la Gaceta Oficial No.38.654 de fecha 28 de Marzo del mismo año, que señala que la composición accionaría pertenece a la República la cual ejerce un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección y administración de conformidad a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal y demás leyes.

En este mismo orden de ideas, el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil señala: “La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia…” (Cursiva y subrayado del Tribunal).

Siguiendo lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, el Juez decidirá sobre las misma en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes….”.

Ahora bien, en virtud de la normativa y jurisprudencia antes referida, esta Juzgadora considera procedente en derecho la cuestión previa del numeral 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por las partes demandadas COMPAÑÍA ANONIMA ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN) y CONSTRUCTORA 70-67, COMPAÑÍA ANONIMA, establecida en el ordinal 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia por la materia, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen los ciudadanos A.D.J.V.U., V.D.J.U.U. y M.A.P., venezolanos, mayores de edad, solteros, Herreros, Contratista, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.563.857, V-3.368.151 y V-7.770.960, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 70-67,C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Agosto de 2000, anotada bajo el No.44, tomo 35-A de los Libros respectivos y la Compañía Anónima ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba la secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Zulia, Primer Circuito en fecha 16 de Mayo de 1940, bajo el No.01, Tomo 28, encontrándose el expediente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa y declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose la remisión del expediente ha dicho Juzgado. ASÍ SE DECIDE.

Se condena en costa a la parte demandante por haber sido vencida en la presente incidencia de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE.-

Dada firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA.

ABOG. H.N.D.U. MSc. LA SECRETARIA

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO

En la misma fecha se anoto bajo el No. 1568

LA SECRETARIA

HNDU/dm

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